Les comento nuevos tramites sobre DNI

Mi idea es poder obtener el D.N.I. español, ya que poseo la ciudadanía, y eso me agilizaría varias cosas que tengo en mente realizar en ese país.

La semana pasada me acerque al consulado Español en Argentina, para saber que necesito para realizar el tramite.

Los requisitos son:

Sacar una nueva partida literal de nacimiento solo a los fines de obtención del D.N.I. por primera vez, ese acta sirve solo 6 meses desde el momento que te la otorgan.

Para poder sacar la partida deberán presentarse en el consulado Español con el acta que se otorgo en el momento de obtener la ciudadanía, el pasaporte español, y el DNI Argentino.

Te hacen ir 1 mes antes para realizar el acta que demora supuestamente 15 dias desde el momento del pedido, de todas maneras yo lo hare bastante antes por las dudas.

Una vez con el acta se puede tramitar el DNI solo en España, por lo que se deberá pedir turno en la web del dni electrónico

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Así que una vez en España se dirigen a la policía nacional donde sacaron el turno previamente en esa web  y solicitan el DNI con la partida que llevaron desde Argentina, calculo que demás países sera igual.

Lo que si te exigen es que una vez que obtenes el DNI tenes que darte de baja en el consulado en el caso que te radiques en España y se tendrá que dar la nueva dirección española, con lo cual te exigen nuevamente que cambies el DNI para registrar el nuevo con la dirección actualizada.

Espero les sirva a quienes tienen pensado realizar el mismo tramite.

Luego que obtenga el DNI les comento bien como me fue el tramite, yo estoy viajando a España a principios de noviembre.

Gracias por el dato @ferremar!
Vero
equipo expat.com

Hola! Como estas?
Muchas gracias por la info.
Te hago una consulta, para tramitar la copia de la partida para  tramitar el Dni vas directamente al consulado? o tenes que sacar turno antes?

Gracias!
María

Voy directo al consulado eso me dijeron cuando fui a averiguar

Hola a todos! Quise ingresar al enlace para sacar cita pero me exige numero de dni y aun no lo tengo ya q justamente es lo q tengo q tramitar cuando llegue a españa. Hay algo que no estoy entendiendo.  En el consulado me dijeron q vaya un mes antes pero por las dudas iré 2 meses antes

Bueno les comento acerca del DNI, ayer concurri al consulado, ya que en noviembre estoy viajando a España, la primera vez que fui me dijeron que debia ir un mes antes, para hacer el tramite ya que demora unos 15dias, pero como todo argentino que sabe como es la burocracia, me acerque 2 meses antes por las dudas.
Ellos te piden la partida de nacimiento original y copia, el pasaporte y el DNI argentino, con eso corroboran, tus datos, imprimen un papel con los datos aportados y te piden que confirmes, si estan correctos, se firma y te entregan el turno de retiro de la documentacion en mi caso 22 dias exactamente.
Te preguntan la fecha del viaje, y te dicen también algo muy importante y a tener en cuenta "ESTE TRAMITE SE OTORGA POR ÚNICA VEZ PARA SACAR EL DNI EN ESPAÑA, SI SE PASA EL TERMINO, NO TE OTORGAN OTRO". dura 6 meses desde la fecha de emisión.
Cuando retiren el acta literal de nacimiento específicamente para el DNI deberán solicitar también una "certificación de domicilio" que según me comentaron es en el acto.
Una vez que residan en España si es que lo hacen deberán darse de baja en el consulado para dar de alta el nuevo domicilio Español.

Con respecto a la pregunta del turno que se realiza por Internet para la policía nacional, yo tampoco he podido solicitarlo, pero creo que eso se puede hacer una vez teniendo el acta literal, la cual debería contener los números que te solicitan para cargar los datos.
Esto es solo una presunción mía.
A medida que vaya pasando los pasos, los escribiré aquí para que puedan saber como es el tramite.

Hola! Entré a la pagina de España para sacar el turno por dni y dice lo siguiente:
"Si Vd. es español mayor de edad y carece de DNI, o es español menor de edad hijo de padres extranjeros sin NIE, deberá dirigirse a una oficina de expedición y solicitar el trámite personalmente."
Por lo que asumo que es sólo para renovación de dni o nie, y por esto no pueden obtener el turno. Al parecer hay que dirigirse directamente a la oficina cuando se realiza la primera vez.

Dejo el enlace: citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/

Saludos :D

Gracias por el dato, voy a ir adelantando eso por que tambien pienso ir a vivir a España el año entrante, por favor dime que mas necesito hacer, voy con mi esposa que es venezolana. Mcuhas gracias

asi mismo es Belen, la primera vez hay que ir en persona, luego para renovar si por la pagina se pide cita

Hola les comento sobre mi experiwncia. Me lleve todos los papeles como te informan el turno lo solicite estando en España en la.policia Nacional informando que es para tramitar el.DNI por primera vez. El tema.que en el.consulado me entregaron el certificado de domicilio donde dice para fines oportunos. Esto no te lo informa nadie en el consulado cuando presente la documentación me lo rechazan por eso y no oudes hacerles entender que si es una certificacion de domicilio otorgads por el.consulado español y si la partida que es el documento principal si informa que es para el DNI por primera vez  no dice eso te rechazan. Ahi tenes 2 opciones o darte de baja y poner un domicilio en españa lo cual no aconsejo x q no podras hacer ningun.otto tramite en  el consulado o la.opcion q eleji yo solicitar x mail al consulado que envien la certificacion x mail a la policia donde te encuentres tramitando el dni. Por suerte me lo wnviaron en el dia y como son mails oficiales son validos. Una vez entregada la documentacion la envían a madrid tarda para verificar 3 dias y despues te citan para realizar el DNI yo ya estoy en ese paso a poco de volverme y esperando respuesta de Madrid. Disculpen las faltas de ortografia o si tardo en responder pero lo hago desde mi telwfono cuando tengo Internet

HOLA FERREMAR, TU RECOMIENDAS QUE EL CERTIFICADO DE DOMICILIO QUE TE DAN EN EL CONSULADO NO PONGA "PARA FINES OPORTUNOS" ?
Y QUE LA LITERAL DE NACIMIENTO DEBE DECIR QUE ES PARA SACAR EL DNI POR PRIMERA VEZ?
ES ASI COMO DEBE SER?
GRACIAS

Exacto todos los papeles q lleves para el DNI debe decir eso para sacar el DNI por primera vez. El otro sirve para hacer tramites abrir cuentas en bancos etc. Ademas debes llevar una foto 4x4 fondo blanco de frente y el pasaporte. Con eso solo debes esperar q madrid autorice la realizacion del documento y listo. Yo todavia estoy esperando ya van 48 hs.

Otra pregunta:  yo soy Español, vivo en Venezuela  y quiero viajar a España con mi esposa que es Venezolana, debe ella pedir una visa o algun otro permiso para poder entrar a España? muchas gracias, saludos

Tenes q registrar tu matrimonio en el consulado una vez alla a ella le entregaran en NIE q es el documento para extranjeros y posteriormente deberas tramitar su ciudadania. Que segun se estan tardando muchisimo

Gracias por tu respuesta, ya tenemos el matrimonio asentado en el libro de familia, eso sera suficiente? la dejan entrar en españa?
Saludos

Bueno luego de 72 hs. como me habían dicho, pude obtener mi DNI español, se deben esperar todos los controles que realizan en Madrid para que te lo otorguen, eso si tengan paciencia la gente de españa es muy estructurada para los tramites, en mi caso la ciudadanía la obtuve por nieto de Español, en el momento que estaba habilitado para eso, hoy ya no tenes posibilidad de sacarla como nieto, el tema que en la partida de nacimiento española decía hijo de xxxxxxxx de nacionalidad Argentino, entonces el planteo era si mi viejo era argentino como yo podía ser español, por mas que mostre la partida original y el pasaporte Español, ese era uno de los planteos,  obviamente no quería discutir sobre el tema ya que si bien tenia la seguridad del tramite que estaba realizando, caso contrario no tendría ciudadanía Española, entendía que para ellos era extraño, y esta mas que claro que mi intención era obtener el DNI y una discusión podría ser una traba mas para sacarlo. Así que mandaron la documentación a Madrid  para que den el OK. De todas maneras eso es una condición sine qua non para realizar dicho tramite. Con respecto al tema matrimonio una vez que lo registras debes esperar para aplicar la ciudadanía lo que comentan en algunos lugares es que en 2 años sale, pero tengo a mi cuñada viviendo allí desde hace 15 años casada con un Español, y todavia no puede obtenerla, si el NIE.
Espero les sirva la informacion.

Hola Ferremar,

Para tramitar el NIE, sabes que otra documentación piden ademas del certificado De matrimonio?
Gracias

cuanto tiempo tengo que estar para pedir ciudadanía o residencia como funciona el proceso en España 3 años o mas para legalizar mi estatus

http://www.interior.gob.es/web/servicio … njero-nie-

En ese link te explican lo que necesitas.
Suerte

Jonattan aguilar escribió:

cuanto tiempo tengo que estar para pedir ciudadanía o residencia como funciona el proceso en España 3 años o mas para legalizar mi estatus


Nadie te puede garantizar el tiempo que se demoren, en este ultimo tiempo por lo que me contaron se ha incrementado mucho el pedido de ciudadanías, y por ende se han vuelto más "exquisitos" en entregar ciudadanías, en mi caso me demoro aproximadamente 1 año el turno y 1 año la ciudadanía (como nieto de español, cosa que ya no otorgan más), el pasarselas a mis hijos 9 meses, pero se de gente que la esta tramitando desde hace varios años y aun no pudo obtenerla. Espero tengas suerte.

Jonattan aguilar escribió:

cuanto tiempo tengo que estar para pedir ciudadanía o residencia como funciona el proceso en España 3 años o mas para legalizar mi estatus


Hola:

La regulación del tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española por residencia viene dada por el art. 22 del Código Civil español, según el cual, para solicitar la NACIONALIDAD ESPAÑOLA por RESIDENCIA, se requiere :

1.- REGLA GENERAL  : 10 años de residencia.

2.- REGLAS ESPECIALES :

A) Personas que hayan recibido asilo político o hayan visto reconocida su condición de refugiados políticos en España : CINCO AÑOS.

B) Personas que sean NACIONALES DE ORIGEN de PAÍSES IBEROAMERICANOS, Andorra, Portugal, Filipinas, Guimea Ecuatorial y sefarditas ( sea cual sea su nacionalidad ) : DOS AÑOS.

C) UN AÑO DE RESIDENCIA, para personas que se encontrasen en ALGUNO de los siguientes supuestos :

- Quien hubiera nacido en territorio español.

- Quien hubiera sido acogido por una institución o ciudadano españoles, incluso si mantuviera esa situación al momento de la solicitud.

- Quien al momento de la solicitud llevara al menos UN AÑO casado con español o española y no separado legalmente ni de hecho.

- Quienes fueran viudos de español o española, siempre que al momento del fallecimiento no hubiera existido separación legal ni de hecho.

- Quienes no hubieran ejercido oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española ( supuestos del art. 20 del Código Civil).

- Los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y los nietos de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.


La RESIDENCIA en España deberá ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.

LEGAL significa que debe estar fundamentada en una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA para RESIDIR en España de acuerdo con la normativa de Extranjería. No basta la mera residencia de hecho ( situación irregular), ni tampoco la situación de estancia por estudios.

CONTINUADA significa NO INTERRUMPIDA . La interrupción de las autorizaciones de residencia por ausencias de España por tiempo superior al permitido por la normativa o el hecho de que la persona simplemente se marche de España sin haber solicitado oportunamente la renovación de su autorización o que la autorización caduque sin haberse solicitado la renovación y ya no sea posible jurídicamente renovarla, rompen la continuidad de la residencia en España.

INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN significa que el tiempo exigido debe haberse cumplido ÍNTEGRAMENTE al momento de presentar la solicitud, sin que falte ni un solo día y el período que se ha residido debe preceder de modo inmediato al momento en el que se presenta la solicitud. No sirve, por ejemplo, residir dos años,  marcharse de España por cualquier motivo, regresar luego de uno o dos años y solicitar la nacionalidad española por residencia pretendiendo que se tenga en cuenta ese tiempo de dos años que se residió antes, pero que no es inmediatamente anterior al momento de la petición.


Además, el interesado deberá probar BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia es de naturaleza REGLADA, lo que significa que si el sujeto interesado cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, el órgano competente de la Administración General del Estado para concederla, que es el Ministerio de Justicia, tiene el DEBER de conceder la nacionalidad española.


Actualmente el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia es se lleva a cabo EXCLUSIVAMENTE por VÍA TELEMÁTICA. Y asimismo, es necesario superar DOS EXÁMENES:

A) Un examen de idioma español nivel A2, que se rinde en el Instituto Cervantes y del que están exentas las personas nacionales de origen países hispanoamericanos y de Guinea Ecuatorial. Hay también otros supuestos en los que las personas concernidas están exentas de rendir este examen.


B) Un examen de conocimientos constitucionales, sociales y culturales de España, que se rinde también en el Instituto Cervantes y que sí deben rendir TODAS las personas que soliciten la nacionalidad española por residencia, aunque tambiénhay supuestos en que puede eximirse a las personas de rendirlo ( generalmente vnculados a la edad de la persona o a alguna discapacidad que le impida preparar y rendir el examen). Este examen es sencillo, aunque hay que estudiar el cuestionario que publica el Instituto Cervantes, la mayor parte de las preguntas son de respuesta sencilla y cualquier persona que haya residido en España estará en condiciones de responderlo.


En cuanto al plazo de resolución previsto por la normativa reguladora del procedimiento, es UN AÑO, contado desde la fecha de presentación telemática de la solicitud. Pero puede tardar más, pues una cosa es el plazo máximo que fija la normativa reguladora del procedimiento y otra distinta el tiempo que realmente se toma la Administración en resolver y notificar.


Cuando se notifique, el interesado deberá comparecer ante el encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio en España para cumplir con las formalidades previstas en el art. 23 del Código Civil español:

- Jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España.

- Declarar que se renuncia a la nacionalidad anterior ( están exentos de esta declaración los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas).

- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español : normalmente se incribe primero el nacimiento de la persona, como inscripción tardía, tomando como base la certificación literal de nacimiento del país de origen y al margen se inscribe la adquisición de la nacionalidad española por residencia.


Cuando ya conste inscrita la adquisición de la nacionalidad, se expide un certificado literal de nacimiento a los solos y exclusivos efectos de solicitar la expedición de DNI. Y a partir del DNI, se expide el pasaporte. Esto es competencia del Cuerpo Nacional de Policía.



En cuanto a la adquisición de RESIDENCIA en España, presupuesto necesario para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, dependerá mucho de la situación y circunstancias de cada persona y por eso, para poder responder es necesario conocer al detalle el caso concreto.

POR REGLA GENERAL, las personas extranjeras extracomunitarias que ingresan como simples turistas en España no pueden, una vez dentro, solicitar una autorización de residencia, pues la regla general es que cualquier extranjero extracomunitario que pretenda residir en España venda desde su país de origen o de residencia habitual provisto de la correspondiente visa de residencia para, ya dentro de España, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, la regla general antes expuesta tiene excepciones, entre las que se puede mencionar, grosso modo, el caso de los solicitantes de asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado; el caso de los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o los progenitores de menores de edad de nacionalidad española que estén a cargo de ellos y vivan con ellos. Y desde luego, los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea (entre los que se incluyen los propios españoles) comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004.


NOTA.- Dentro de la expresión "que originariamente hubieran sido españoles", se encuentran comprendidas las personas que ostentaron originariamente la nacionalidad española pero que la perdieron porque se naturalizaron en otro Estado a causa del exilio político o porque simplemente emigraron y llegado un momento les convino naturalizarse para gozar de los mismos derechos que los nacionales de los países de acogida; también tienen cambida supuestos de pérdida de nacionalidad española que existían antiguamente y que hoy ya no existen ( por ejemplo, las mujeres españolas que se casaban con extranjeros, en una época, perdían la nacionalidad española a causa de ese matrimonio) y la persona que perdió la nacionalidad española por esos supuestos ya ha muerto; también la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia considera como personas que originariamente hubieran sido españolas a los hijos o nietos nacidos en el extranjero de esos españoles exiliados o emigrados que posteriormente se beneficiaron de las sucesivas leyes que les permitieron optar por la nacionalidad española que en algún momento ostentaron sus ascendientes, calificándola una vez adquirida como nacionalidad española de origen. Y la casuística, sin duda, puede ser mayor, simplemente aquí se citan los casos más corrientes.


En materia de NACIONALIDAD es competente en España el Ministerio de Justicia, concretamente su Dirección General de Registros y del Notariado a través de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil.

En materia de EXTRANJERÍA, esto es, concesión de autorizaciones de residencia en España, es competente en cada provincia la respectiva Subdelegación del Gobierno, a través de la correspondiente Oficina de Extranjería. Las Subdelegaciones del Gobierno dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Espero que sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.

ferremar escribió:
Jonattan aguilar escribió:

cuanto tiempo tengo que estar para pedir ciudadanía o residencia como funciona el proceso en España 3 años o mas para legalizar mi estatus


Nadie te puede garantizar el tiempo que se demoren, en este ultimo tiempo por lo que me contaron se ha incrementado mucho el pedido de ciudadanías, y por ende se han vuelto más "exquisitos" en entregar ciudadanías, en mi caso me demoro aproximadamente 1 año el turno y 1 año la ciudadanía (como nieto de español, cosa que ya no otorgan más), el pasarselas a mis hijos 9 meses, pero se de gente que la esta tramitando desde hace varios años y aun no pudo obtenerla. Espero tengas suerte.


Hola:

En ningún momento se ha derogado la disposición normativa que permite que los nietos de abuelos que originariamente hubieran sido españoles puedan solicitar la nacionalidad española por residencia. Sigue en vigor el art. 22.2, letra f del Código Civil español, que lo hace posible y a su texto nos remitimos.

Si usted en cambio se refiere a la llamada "Ley de Memoria Histórica" del año 2007, esa ley estableció un plazo para ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española de origen a hijos y nietos de españoles que debieron exiliarse a causa de la Guerra Civil y de la dictadura que se instauró posteriormente ( dos años), con la posibilidad de ser prorrogado por un año más, prorroga que fue realizada oportunamente. Sin embargo, incluso la prórroga al plazo inicial ya caducó y por eso, esta vía se encuentra de momento cerrada. Sin  embargo, quien adquirió la nacionalidad española por esta vía de opción y tenía hijos menores de edad, desde luego que para esos hijos nació el derecho a optar por la nacionalidad española. Pero en este caso no se trata de adquisición de la nacionalidad española por residencia sino por OPCIÓN, que es una vía diferente.

Actualmente se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para permitir otra vez que los hijos y nietos de españoles exiliados o emigrados puedan ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española. Esta sería una vía con la que podrían volver a contar otra vez los descendientes de españoles que se hallan dispersos por el mundo y que a la fecha no ostentan la nacionalidad de sus antepasados para que puedan adquirirla.

Un cordial saludo.

Gracias por la información me ha sido de mucha ayuda

A eso hacia referencia yo no resido en España, sino en Argentina y en el consulado español en argentina desde hace varios años ya no tramitan la nacionalidad a nietos de españoles. Conozco varios casos de gente amiga que no pudieron tramitarla posteriormente al año que yo la obtuve.