Ayuda visas!!!

Hola buenas. Soy una mujer de nacionalidad ecuatoriana y mi pareja es español, ambos tenemos estudios universitarios, él lleva en Ecuador 4 años y nuestros planes son establecernos en España a la mayor brevedad posible, por lo que sería de gran ayuda que alguien nos respondiera y nos explicara bien cuáles son las visas que puedo solicitar en mi situación, cuánto se suele demorar cada una de ellas y cuál me recomendarían pedir o bien cuál es la que se nos haría más fácil, factible o con mayores probabilidades de éxito. Muchas gracias, esperamos que nos puedan proporcionar toda la información que necesitamos.

The truth 2015 escribió:

Hola buenas. Soy una mujer de nacionalidad ecuatoriana y mi pareja es español, ambos tenemos estudios universitarios, él lleva en Ecuador 4 años y nuestros planes son establecernos en España a la mayor brevedad posible, por lo que sería de gran ayuda que alguien nos respondiera y nos explicara bien cuáles son las visas que puedo solicitar en mi situación, cuánto se suele demorar cada una de ellas y cuál me recomendarían pedir o bien cuál es la que se nos haría más fácil, factible o con mayores probabilidades de éxito. Muchas gracias, esperamos que nos puedan proporcionar toda la información que necesitamos.


Hola:

No indica usted si se ha casado o está en planes de casarse o si acaso ha formalizado unión de hecho conforme lo establece el Código Civil de Ecuador.

1.- Si se casase con su novio en Ecuador, tendrá que solicitar primeramente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado el matrimonio (Quito o Guayaquil). Esto le dará derecho a solicitar un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen y una vez dentro de España, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a establecer. En este supuesto, se encontrará sujeta a RÉGIMEN COMUNITARIO, regido por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Direcitva 38/2004/CE de la Unión Europea. La mencionada tarjeta se expide por 5 años y confiere derecho a trabajar. Y si está casada con un español, luego de un año de residencia en España, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

2.- Si no se ha casado, ni tiene planes de casarse, pero en cambio, ha formalizado una unión de hecho conforme al Código Civil de Ecuador (acta notarial o sentencia judicial firme, inscritos en el Registro Civil), puede acogerse a lo dispuesto en el apartado b de la Disposición adicional vigésimo tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. Básicamente, consiste en la posibilidad de que le sea concedido un visado de residencia (y sólo de residencia, sin autorización para trabajar), que estará sujeto, en todo caso, a RÉGIMEN GENERAL, que le dará derecho, una vez dentro de España, a solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, que documente la autorización de residencia que le ha sido concedida. Con todo, debe saber que una vez dentro de España, si necesita trabajar, puede solicitar una autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena (que la concede la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde la concede la Generalitat de Catalunya).

3.- Si se halla en la situación descrita en el anterior apartado, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vaya a establecerse, podría hacer tener en cuenta el acta notarial ecuatoriana, a fin de que sea formalizada la unión de hecho conforme al ordenamiento jurídico español (en lo cual no hay normativa estatal, sino autonómica) y si existe un Registro Público establecido para el efecto en la respectiva Comunidad Autónoma (en España, los Registros de Parejas de Hecho son registros administrativos, a cargo de la Administración Autonómica correspondiente o a cargo del Ayuntamiento), pueden inscribirse como pareja de hecho. Cuando eso ocurra, pasará usted a beneficiarse del régimen comunitario.

Un cordial saludo.

Hola,

He desplazado vuestros mensajes al foro España para mejor visibilidad.

Saludos

Hola buenas tardes, muchas gracias por responderme. Quisiera preguntarle acerca de los puntos que menciona en su texto, ya que las dos opciones que propone son muy interesantes y son las que mejor se adaptan a nuestros deseos. Le cuento que mi pareja y yo no nos hemos casado aunque está entre nuestros planes hacerlo, pero aún no tenemos fecha y es posible incluso que suceda una vez estemos en España, pero es algo que deseamos hacer y por ello nos gustaría preguntarle acerca de los dos supuestos sobre los que nos escribe para ver cuál se adapta mejor a nuestra situación en fechas, facilidades, beneficios, etc. A continuación intentaré resumirle las incógnitas que tenemos, aunque el mejor resumen que le podría hacer es que toda la información que nos pueda dar será bienvenida y de gran ayuda, como por ejemplo a dónde acudir y qué papeles piden para obtener todo (tanto en Ecuador como posteriormente en España), plazos aproximados, costes, etc:

- En cuanto al punto 1 de su texto, nos gustaría preguntarle qué pasos (y sus plazos respectivos) debemos dar para casarnos y cómo inscribiríamos el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Quito o Guayaquil, es decir, si basta con acudir allí y preguntar o hay que saber manejarse antes o incluso tener cita previa o similar. Además, con qué coste, dónde y cómo (presentando qué papeles) tendríamos que solicitar el VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, es decir, si se trata de un visado especial que no aparece en los listados del consulado o por el contrario se hace igual a los otros, y en qué plazo aproximado lo obtendríamos. Finalmente, qué papeles necesitaría llevar a España: A) Para pasar correctamente los controles aeroportuarios y B) Para poder solicitar la tarjeta de residencia una vez lleguemos allí sin tener que pedir que me envíen documentos desde Ecuador que bien puedo llevar conmigo. En referencia a este asunto de la tarjeta de residencia, ¿basta con que acudamos a la Subdelegación del Gobierno de la Provincia que sea y preguntemos por la oficina de extranjería y ya allí nos la expiden en poco tiempo? es decir, si estamos en la provincia x, la que sea de todas las de España, la pedimos allí aunque posteriormente nos cambiemos a otra provincia ¿es así?

- En cuanto al punto 2 de su texto, nos gustaría preguntarle cómo hacemos (en dónde, qué papeles presentar, plazos, costes, etc) para formalizar nuestra unión de hecho conforme al Código Civil de Ecuador, ya que es algo de lo que desconocíamos por completo su existencia y por eso aún no lo hemos llevado a cabo, pero queremos hacerlo. Una vez realizado esto, ¿cómo hacemos para que nos concedan el visado de residencia? (en dónde, qué papeles presentar, plazos, costes, etc) y una vez en España, ¿a dónde tendríamos que acudir para pedir la tarjeta de identidad del extranjero?, ¿qué pasos habría que seguir para solicitar una autorización administrativa en la Subdelegación del Gobierno en la provincia para poder trabajar?, ¿es temporal?, es decir, hay que renovar la autorización laboral o no, ¿cómo funciona?

- En cuanto al punto 3 de su texto, nos gustaría preguntarle cómo actuamos en España para hacer tener en cuenta el acta notarial ecuatoriana, a fin de que sea formalizada la unión de hecho conforme al ordenamiento jurídico español y a dónde acudimos (¿Ayuntamiento?, ¿Administración Autonómica?, ¿a qué se refiere por Administración Autonómica?) para que nos inscriban como pareja de hecho. Imagino que si llevamos a cabo este punto 3, no sería necesario pedir ninguna autorización administrativa para trabajar ya que estaría sujeta a RÉGIMEN COMUNITARIO, y por tanto,una vez  llegue a España y obtenga la tarjeta de identidad del extranjero, podemos pasar a formalizar nuestra unión de hecho, puesto que sería lo más ventajoso, ¿es así? porque ¿cuál es la diferencia entre RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN COMUNITARIO?, ¿es básicamente que el régimen comunitario da derecho a trabajar o no es eso, o es más que eso? Por último preguntarle si siguiendo los pasos del punto 2 y del punto 3 (esto es, una vez formalizada nuestra unión de hecho) a mi me darían la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que acredita que puedo trabajar y llegado el caso obtener la nacionalidad española si lo estimamos oportuno o bien podría hacerlo sin esa tarjeta o cómo es el asunto.