Obtener visa en Colombia para turismo en España

Buenos días:

Pues me gustaría saber cómo obtejer el visado de menos de 90 días, para turismo en España, cómo solicitarlo, requisitos, recomendaciones para que no sea denegado...

Si no estoy mal informado, cosas que suelen ayudar son las siguientes:

- Tener un trabajo estable.
- presentar las últimas nóminas de trabajo.
- Seguro médico.
- reservas de hotel y avión para justificar que es turismo.
- Dinero en metálico suficiente para cubrir los gastos de estancia.

Bien, mis dudas son las siguientes. En el momento de solicitar la visa, se pueden presentar la justificación de trabajo estable, el seguro médico y las nóminas de los sueldes.

En cambio, mi duda es con la reserva de hotel y avión, que estos en principio no se reservarían hasta no saber si la visa es concedida y para qué fechas.

Respecto a llevar dinero en metálico para cubrir la estancia, la embajada española publicó en 2012 que se necesita llevar 65€ por día y persona. ¿Esto incluye el coste de alojamiento o es aparte? Entiendo que será aparte, para los gastos de comida y otros gastos.

Este dinero lo pueden solicitar a la entrada de España, ¿es correcto? También podrían pedir otra documentación como el seguro médico, reservas de avión y hotel... etc.? ¿Qué otras cosas podrían pedir?

¿Qué otra documentación sería recomendable tener a la hora de solicitar la visa? Quizás me olvide de algo.

Si no estoy equivocado, podría realizarse una entrevista para decidir si la visa se concede o no. Sé que ante todo se recomienda sinceridad, ¿pero alguna recomendación de cómo orientar la entrevista?

Otras dudas que tengo, es dónde solicitar la visa. Sé que que la web de VFS Visa se solicita una cita, ¿pero es para solicitar la visa o para asesoramiento? ¿O para la visa de menos de 90 días y turismo ya no hace falta ir a la embajada de España en Colombia?

¿Cuánto tiempo transcurre desde que se solicita hasta que se sabe si es concedida o no?

No quisiera alargar mucho más mis preguntas, porque creo que muestro mis principales dudas y cualquier sugerencia sería de gran ayuda.



Muchas gracias.
AlvaroG.

Hola.

Adicionalmente, hay un punto muy importante, por el que, a veces, se deniega visados: ACREDITAR SUFICIENTE GRADO DE ARRAIGO EN EL PAÍS DONDE ACTUALMENTE RESIDE. Esto, que aparentemente, no tendría que generar problemas, los produce. Sobre todo, porque las personas no siempre aportan, a juicio de los Consulados, pruebas suficientemente contundentes de que la persona tiene motivos poderosos como para regresar al país donde vive actualmente y por ende, no es su voluntad permanecer en España, una vez que haya vencido su visa de turismo.

Tales medios de prueba, suelen ser, por lo general y sin pretender ser exhaustivos:

- Disponer de propiedades inmuebles en el país.

- Disponer de cuentas bancarias, que tengan movimiento regular e igualmente, tarjetas de crédito internacionales.

- Tener un trabajo estable, pero que deje entrever que la persona, a través de él, tiene una trayectoria profesional consolidada en el país donde actualmente reside.

- Lo mismo antes dicho, en el caso de que se trabaje por cuenta propia: la persona debe tener un negocio o trayectoria profesional consolidada en el medio.

- Sirve de mucho, si se es funcionario público en el país de procedencia.

En cuanto al dinero mínimo necesario para ingresar en España: la cantidad es por persona y día. Para acreditar alojamiento, sirve una reserva de hotel o también,una carta de invitación, enviada por un particular, que puede ser español o extranjero residente legal en España.

La regulación de los medios económicos a acreditar viene dada por:

A) Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen): art. 5.3.

B) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: art. 25.1 .

C) Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 : art. 4.d)y art. 9.

D) Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

En efecto, la cantidad a acreditar son unos 65 euros por persona y día y no menos de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Puede serle requerida, al momento de cruzar la frontera española, si es que viene en vuelo directo desde su país (cuando se cruza la frontera exterior por otros países del espacio de Schengen y el destino final es España, no suelen controlar tanto lo económico, pero en cambio, los controles antinarcóticos son muy exhaustivos e incluso exagerados, con vuelos procedentes de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y México)

Debe, igualmente, disponer de billete de regreso al país de origen o a un tercer país en el que esté garantizada, plenamente, la admisión del extranjero.

Puede hacer reserva del hotel. Hay hoteles que hacer la reserva, sin que haya que hacer un pago previo por adelantado; otros, en cambio, exigen un adelanto o piden un número de tarjeta de crédito internacional, en la que no se efectuarán cargos hasta que la persona no se haga presente en el hotel. Si no se hace presente, suelen aplicar una penalización, que es cargar el equivalente a la mitad de la reserva o algunos, solo a la primera noche.

Si usted es colombiano, el visado Schengen que le concedan, le permitirá circular, libremente, por todo el espacio de Schengen (procure que sea de múltiples entradas). Si su intención es ir al Reino Unido o Irlanda, tendrá que solicitar un visado aparte, para esos países, porque no forman parte del espacio de Schengen y al mismo tiempo, si quiere volver al territorio Schengen, tendrá que tener un visado Schengen con múltiples entradas, que le permita regresar al espacio de Schengen.Hay otros países miembros de la Unión Europea, que no forman parte del espacio de Schengen: Rumanía, Bulgaria y Chipre, para los cuales, si desea viajar, debe someterse a lo que disponga la normativa interna de cada uno de esos países.

En el espacio de Schengen, solo podrá estar hasta 90 días por semestre. Podrá, con todo, prorrogar su estancia aquí en España,en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, si acredita motivo legítimo suficiente, disponibilidad de recursos económicos suficientes y billete de vuelta cerrado, con fecha anterior a la caducidad de la prórroga. Si se cumple con los requisitos y se paga la tasa, se puede prorrogar hasta por 90 días más, al final de los cuales, necesariamente, deberá abandonar territorio español. Y para regresar, deberá esperar a que transcurran 3 meses.

TRAMITACIÓN DE VISADOS:

La normativa aplicable a visados es, fundamentalmente, el Código de Visados Schengen, aprobado mediante Reglamento de la Unión Europea. Como normas supletorias, están la Ley de Extranjería y el Reglamento de la Ley de Extranjería de España.

El Código de Visados Schengen, prevé la posibilidad de que se externalice la TRAMITACIÓN del visado, a través de empresas privadas. España la ha externalizado, a través de la VFS GLOBAL, que se encarga de tramitar, exclusivamente, los visados de corta duración (turismo). Pero, la resolución final, corresponde al Consulado de España, que es donde se califica y resuelve el expediente, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa (que implica consultas a las autoridades centrales, en España). Si del estudio del expediente, se desprende, que puede ser necesaria una entrevista con la persona, se la cita a comparecer en el Consulado. La externalización de la tramitación tiene por objeto, evitar aglomeraciones de personas en los Consulados, pero también, facilitarles el trabajo de resolución, ya que los expedientes llegan armados y ordenados por la empresa a la que se le ha externalizado la tramitación, VFS GLOBAL. El Consulado resuelve y envía otra vez los expedientes a VFS GLOBAL, que se encarga de notificarlos a los interesados.

La tramitación en los Consulados, se la está dejando, exclusivamente, para visados de residencia en España o visados de estudios. Para este tipo de visados, no está externalizado el servicio en VFS GLOBAL.

Un cordial saludo.

hola buenas tardes sabe una vez concedido el visado de turismo que plazo se tiene para salir del pais??

Mi caso es el siguiente hace 4 años a mis padres colombianos les dieron el visado a españa, respetaron los 90 dias y hace 2 años que se volvio a solicitar se la denegaron, hice un recurso y les llamaron que si que se las daban, pero por tema de salud de mi madre no pudieron viajar...ahora quiero volver a solicitar la visa de turismo por 90 dias, los quiero traer para junio,y se tiiene que presentara la documentacion con un mes de antelacion, mi planteamiento es poner en la carta de invitacion que quiero que vengan en mayo, por si se los deniegan pueda reclamar y que vengan para junio que es la fecha que quiero....pero mi pregunta es en caso que tengan suerte y les concedan el visado a la primera tienen que cumplir con las fechas de la carta de invitacion ó tienen un plazo legal para salir del pais...si alguien me puede informar , gracias por su ayuda..saludos

Hola a todos! Por el momento estoy trabajando en un proyecto de investigación que define el grado de dificultad que tiene cada país en Europa al momento de solicitar una visa. En cuanto esté listo se los haré saber! Por el momento es la empresa VFS Global en Bogotá recibirá las solicitudes de visa Schengen para España, de los residentes en Colombia. Dirección: Calle 81 No 19 A 18, 4 piso, Bogota, Colombia. Teléfono: 018005182498 y (571) 2941512 Email: [email protected]
Entrega de Solicitudes ( Lunes – Viernes excepto festivos )
07:30 – 16:00Hrs
Entrega de Pasaportes
Los pasaportes serán entregados a través de Domesa en Bogota 1 día hábil después de entregado el pasaporte por el Consulado de España y en el resto del país 3 días hábiles después.

Más Info: [Enlace moderado]