Casamiento con ecuatoriana en españa

Hola
En octubre, mi novia ecuatoriana vendrá a España, con la intencion de casarnos y que se quede a vivir aqui.

Ella tiene la visa schegend en vigor hasta diciembre del 2018.

- Que documentacion deberia traer para que pueda casarse en españa?
- Me han dicho que necesita algun documento que acredite la necesidad o no de publicar edictos para matrimonios en el extranjero. Es necesario publicar dichos edictos ? en caso necesario donde puede conseguirlo?

Por otro lado, ella tiene un poder notarial, para ser la tutora de una menor de edad, No es una adopcion.
ese poder notarial serviria en españa, para que la niña pueda venir a vivir con nosotros ?
en caso negativo , que tramites deberiamos seguir para poder realizarlo ?

muchas gracias de antemano

sangu73 escribió:

Hola
En octubre, mi novia ecuatoriana vendrá a España, con la intencion de casarnos y que se quede a vivir aqui.

Ella tiene la visa schegend en vigor hasta diciembre del 2018.

- Que documentacion deberia traer para que pueda casarse en españa?
- Me han dicho que necesita algun documento que acredite la necesidad o no de publicar edictos para matrimonios en el extranjero. Es necesario publicar dichos edictos ? en caso necesario donde puede conseguirlo?

Por otro lado, ella tiene un poder notarial, para ser la tutora de una menor de edad, No es una adopcion.
ese poder notarial serviria en españa, para que la niña pueda venir a vivir con nosotros ?
en caso negativo , que tramites deberiamos seguir para poder realizarlo ?

muchas gracias de antemano


Hola:

Para contraer matrimonio en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, son exigibles los siguientes documentos :

1.- Certificado literal de nacimiento ( en Ecuador recibe el nombre de "COPIA ÍNTEGRA DEL ACTA DE NACIMIENTO).

2.- Certificado de estado civil ( en Ecuador recibe el nombre de "CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL") .

3.- Documento oficial que pruebe el lugar de residencia durante los dos últimos años.

4.- Certificado del consulado del país de nacionalidad del contrayente extranjero que certifique si de acuerdo con su legislación es o no necesaria la publicación de edictos y si fuera necesaria, la disposición al respecto para el caso de matrimonios de sus nacionales en el extranjero y si se dispusiera la práctica de alguna diligencia, certificación de su realización y resultado.

Con respecto a la legislación de Ecuador, he de decirle que ni el Código Civil de Ecuador ni la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, establecen la necesidad de publicación de edictos para la celebración del matrimonio. En Ecuador no existe tal formalidad, los contrayentes, si son ambos ecuatorianos, simplemente van al Registro Civil con sus cédulas de identidad y ciudadanía y dependiendo de su situación, podrían incluso contraer matrimonio el mismo día. Los consulados de Ecuador acreditados en España expiden esta certificación cuando la persona de nacionalidad ecuatoriana va a contraer matrimonio en España, si bien requieren que primeramente la persona se inscriba en el consulado como residente en la demarcación consular.

En Ecuador no existe el Padrón Municipal de Habitantes a cargo del Ayuntamiento ( Municipalidad). El domicilio de una persona se prueba mediante cualquier documento admitido en Derecho. Ordinariamente suele ser suficiente un recibo de pago de servicio básico ( luz eléctrica, agua potable, teléfono, teléfono móvil o Internet) o también es admisible el contrato de arrendamiento de vivienda o el título de propiedad de la vivienda. Pero eso sirve para uso interno en Ecuador. Para uso en el extranjero, al no haber un documento específico que pudiera hacer las veces del ceritificado del Padrón Municipal de Habitantes que existe en España, podría hacerse:

- Una información sumaria o de nudo hecho en la que se certifique que la persona ha estado domiciliada durante los dos últimos años en determinado cantón y dentro de él en determinada dirección ( como prueba puede aportarse el certificado de votación en el último proceso electoral). Esto se hace ante notario en Ecuador. Debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya.

- Una certificación al respecto expedida por el consulado de Ecuador acreditado en España a petición de la persona ( lo que suele hacer el consulado es certificarlo a partir de la declaración jurada de la interesada y el certificado de votación en el último proceso electoral).


En Ecuador debe solicitar la copia íntegra del acta de nacimiento y el certificado de identidad y estado civil en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación :

https://www.registrocivil.gob.ec/emisio … o-civil-2/


Debe decirse expresamente que es para uso fuera de Ecuador, a fin de que sea autenticada la firma del funcionario que expida el documento. Luego, debe llevarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que le sea puesta la Apostilla de La Haya.

Si hace la información sumaria o de nudo hecho ante notario en Ecuador, también deberá ser legalizada primero ante el Consejo de la Judicatura y luego llevarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a que le se colocada la Apostilla de La Haya.

Los documentos expedidos por el consulado de Ecuador acreditado en España para hacerse valer ante autoridades españolas deben primeramente legalizarse en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en Madrid.


El expediente matrimonial puede tardar. Si lo que busca es que la persona se regularice rápido, quizás sería recomendable que primero formalizara una unión de hecho registrada en España para que tenga derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y luego, cuando ya la tenga, pueda tramitar con tranquilidad el expediente matrimonial previo. Si tuviera prisa por celebrar la boda, podría hacerlo ante notario, desde 2015 es posible hacerlo en España.

A su cónyuge o pareja de hecho registrada en España le corresponderá una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si el menor fuera hijo de ella, también tendría derecho a esa tarjeta, pero si no es su hijo, no puede serle de aplicación el régimen comunitario.

La tutela en Ecuador sólo puede concederse mediante testamento. A falta de testamento o si el testamento deviene ineficaz o no se hubiera expresamente designado tutor o el tutor faltare o resultare no idóneo, es procedente la tutela legítima, que la concede el juez de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Si no hubiera nadie a quien concederle la tutela legítima de acuerdo con la Ley, es procedente la tutela dativa, para lo cual el juez oirá a los parientes del menor si existieran. Y en todo caso, atendiendo al interés superior del menor. No existe la tutela conferida convencionalmente por un progenitor a un particular, incluso si es pariente del menor. La tutela sólo es procedente cuando faltan AMBOS progenitores del menor ( bien porque hayan fallecido, bien porque les haya sido retirada la patria potestad y la custodia, bien porque los padres no puedan hacerse cargo de ellos por hallarse privados de su libertad, hayan sido declarados dementes o padezcan alguna enfermedad contagiosa que ponga en riesgo la salud del menor, entre otros casos), pues si ambos progenitores viven y están en pleno uso de sus facultades, no es procedente la tutela. Con todo, sí es posible que el padre o madre que ejerciera la patria potestad pueda conferir poder a otra persona para realizar ciertos actos en su nombre y representación relativos al menor, pero eso bajo ningún concepto puede entenderse como concesión de tutela respecto del menor. La tutela sólo procede en los casos que se ha indicado y en la forma que prevé la Ley ( su regulación, si bien corresponde al Derecho privado, contiene normas de orden público que son de cumplimiento inexcusable). Y para el ejercicio de la tutela deben cumplirse determinadas formalidades, tanto antes de ejercerla como durante su ejercicio y cuando finalice, formalidades que no pueden omitir los particulares por ser de orden público y estar de por medio el interés superior de un menor de edad.

Ni la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero que transpone la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico español, han previsto que dentro de su ámbito de aplicación puedan hallarse comprendidas personas que no tengan vínculo familiar con el ciudadano de la Unión. Porque aun en el caso de la llamada "familia extensa", debe existir ese vínculo, pues esta noción de familia extensa abarca fundamentalmente a los familiares no comprendidos como beneficiarios directos ( cónyuge o pareja registrada, hijos propios y del cónyuge o pareja registrada, ascendientes directos propios y de la pareja registrada), como podrían ser hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, es decir, personas que guarden parentesco por consangunidad o afinidad con el ciudadano de la Unión y siempre y cuando hubieran estado a cargo en el país de procedencia y fuera indispensable su traslado a España. Pero no comprende personas sujetas a guarda que no sean familiare del ciudadano de la Unión ( por lo general, la guarda, sea tutela o curaduría, la ejercen parientes de la persona sujeta a guarda, en cuyo caso podrían subsumirse en los supuestos de familia extensa, pero si no existe parentesco de ningún tipo, no se podría subsumir dentro del supuesto previsto en la normativa).

Un cordial saludo.