Empleo en el sector publico en ecuador

Buen dia.  Necesito saber que posibilidad hay de laborar en el sector publico en Quito, ya que soy contador publico, con postgrado en finanzas,  con experiencia como gerente administracion y finanzas, jefe de planificacion y presupuesto en el sector publico aca en venezuela y deseo saber si me puedo desempeñar estos cargos alla en ecuador, agradezco si alguien me puede dar respuesta. saludos

Pedro A. Aular escribió:

Buen dia.  Necesito saber que posibilidad hay de laborar en el sector publico en Quito, ya que soy contador publico, con postgrado en finanzas,  con experiencia como gerente administracion y finanzas, jefe de planificacion y presupuesto en el sector publico aca en venezuela y deseo saber si me puedo desempeñar estos cargos alla en ecuador, agradezco si alguien me puede dar respuesta. saludos


Hola:

1.- Los extranjeros sí pueden trabajar en el sector público por regla general.

Sin embargo, hay cargos públicos que la Constitución y las leyes han reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana (y en algunos casos, sólo a ecuatorianos por nacimiento), por lo cual, los extranjeros bajo ningún concepto podrían desempeñarlos. Se trata, sobre todo, de cargos políticos-representativos por un lado y por otro lado, cargos públicos de confianza política (libre nomramiento y remoción) y cargos públicos de carrera, a los que se accede mediante concurso de méritos y oposición, siempre  que comporten ejercicio de la soberanía estatal y del poder de imperium del Estado,como por ejemplo, sucede con los ministros de Estado, jueces, fiscales, notarios, registradores, miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, entre otros.

En cambio, sí es posible que los extranjeros ocupen cargos de naturaleza técnica, tales como asesores, consultores, oficinistas en general, médicos, abogados (siempre que estén habilitados para ejercer en Ecuador), etc. .

2.- Si se trata de acceder a cargos públicos que es posible ocupar a un extranjero y a los que se accede mediante concurso de méritos y oposición, es necesario que el extranjero haya residido legalmente en Ecuador durante, al menos, 5 años y desde luego, que participe y gane el respectivo concurso de méritos y oposición, que dará derecho a que se le expida el respectivo nombramiento.

3.- Pueden también los extranjeros ser contratados excepcionalmente para prestar servicios ocasionales, siempre que exista necesidad de sus servicios, haya disponibilidad presupuestaria y el extranjero reúna los requisitos para ocupar el cargo (por ejemplo, tener la titulación académica requerida debidamente reconocida en Ecuador). Estos contratos, en todo caso, son temporales y no comportan nombramiento como servidor público.

4.- Pueden, asimismo, los extranjeros ser nombrados para ocupar cargos de confianza política (libre nombramiento y remoción), siempre que sea un cargo para el que no se exija tener la nacionalidad ecuatoriana. Estos cargos, al ser de confianza política, llevan implícita la posibilidad de ser removido en cualquier momento si la persona deja de gozar de la confianza de quien lo ha nombrado o si quien lo ha nombrado, a su vez, ha dejado el cargo que ocupaba (porque el que lo sustituya puede disponer el cese del personal de confianza del antecesor) o cuando haya cambio de Gobierno.

En todo caso, para ser contratado o nombrado en el sector público, aun siendo titular de visa de INMIGRANTE, debe tramitarse para el interesado una autorización laboral específica en la Unidad de Trabajadres Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo. El trámite lo debe llevar a cabo la Unidad de Talento Humano del órgano administrativo o ente público que tenga interés en contratar o nombrar al extranjero.

Todo lo antes dicho es síntesis de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo.

Un cordial slaudo.

Agradecido señor velez saludos