DUDAS SOBRE VISA 9VII

Hola buenos días! tengo una duda con respecto a los requisitos y normas generales de la visa 9VII. Se que es la visa por la que optan los extranjeros (venezolano) al caducar la 12XI o la 12IX, por que visa optarían los amparados con estas visas al cambiar el estatus migratorio?
Osea un venezolano que saca la 12XI, ampara a sus hijos, esposa y madre, Luego cambia la visa por la 9VII, por cual optaría su familia?

Que diferencia en beneficios y limitantes tienen los extranjeros con visas 9V y 9VII, y que limitantes y beneficios tiene los extranjeros amparados por extranjeros con estas visas de inmigrantes?
Tomando el cuenta también los costos.
Gracias de antemano!!

Hola:

1.- De momento, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, sólo se expide a personas de nacionalidad venezolana. Pero SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) Haber sido titulares de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, durante los dos años que se prevé en el Convenio (téngase presente que se concede por UN AÑO, renovable por una sola vez, es decir, máximo por DOS AÑOS).

B) Cuenten con recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades.

C) Soliciten la visa 9-VII OPORTUNAMENTE, es decir, antes de que caduque la visa 12-XI renovada.

2.- Al ser una visa de INMIGRANTE, confiere el derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero. Al mismo tiempo, tiene por efecto la adquisición del extranjero de domicilio político en el Ecuador (lo que no ocurre en las visas de NO INMIGRANTE). Y desde luego, se benefician de la cláusula general de autorización para la realización de actividades económicas por cuenta ajena o propia, prevista en el art. 10 de la Ley de Extranjería.

3.- Lo que realmente diferencia las distintas categorías migratorias de las visas de INMIGRANTE es el fundamento jurídico que motiva su concesión. Pero, una vez concedidas, todas confieren los mismos derechos antes mencionados y asimismo, dan lugar a las mismas obligaciones y muy importante, están sujetas a las limitaciones de permanencia fuera de Ecuador.

4.- A los amparados por el titular de una visa 9-VII, les corresponderá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que sirve para todos los familiares susceptibles de ser aparados por un extranjero que sea titular de cualquier visa de INMIGRANTE distinta de la misma 9-VI.

Un cordial saludo.

Buenas noches Sr marquezdevelez en el punto 4 me surge una duda, mi esposa tiene visa 9V y yo una visa 12XI, si mi esposa me ampara yo obtengo una visa 9VI con la cual no puedo amparar a ningun familiar? lo pregunto porque tengo un hijo de un matrimonio anterior y quisiera traerlo a Ecuador, mi esposa lo puede amparar aunque mi hijo no sea su hijo natural? esto me inquieto al usted colocar:

4.- A los amparados por el titular de una visa 9-VII, les corresponderá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que sirve para todos los familiares susceptibles de ser aparados por un extranjero que sea titular de cualquier visa de INMIGRANTE distinta de la misma 9-VI.


De lo cual entiendo que no puedo amparar a mi hijo al tener un visa 9VI, saludos!