MATRIMONIO EXTRANJERO- ECUATORIANO

Buenas. Mi Novia es extranjera (Rusia) viene a Ecuador para casarnos, quiero saber si deberia venir con visa desde alla, y que categoria de visa deberia sacar. (realmente los consulados no tienen clara esa informacion). La idea es ahorrar tiempo y una vez con la visa solicitar al registro civil que no se deba esperar el periodo de 75 dias, pues nosotros ya llevamos como 3 años juntos.(Si es posible segun reg. civil) Por mi nuevo trabajo debo residir en varios paises y estare en Ecuador por estos meses pero despues nos mudaremos a otro pais.Y necesito arreglar mi estatus marital para presentarlo en mi trabajo.

Se les agradece la ayuda y recomendaciones.

xavishanghai escribió:

Buenas. Mi Novia es extranjera (Rusia) viene a Ecuador para casarnos, quiero saber si deberia venir con visa desde alla, y que categoria de visa deberia sacar. (realmente los consulados no tienen clara esa informacion). La idea es ahorrar tiempo y una vez con la visa solicitar al registro civil que no se deba esperar el periodo de 75 dias, pues nosotros ya llevamos como 3 años juntos.(Si es posible segun reg. civil) Por mi nuevo trabajo debo residir en varios paises y estare en Ecuador por estos meses pero despues nos mudaremos a otro pais.Y necesito arreglar mi estatus marital para presentarlo en mi trabajo.

Se les agradece la ayuda y recomendaciones.


Hola.

1.- TODO extranjero que no resida en Ecuador y que pretenda contraer matrimonio en Ecuador, debe necesariamente ser titular de una visa DIFERENTE DE LA DE TURISTA. Así lo estableció en su día la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

2.- A efectos de contraer matrimonio, se aconseja la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Se puede tramitar tanto en el Consulado de Ecuador, como dentro de Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero, es aconsejable que vaya con la visa desde el país de origen. Puede decir que el motivo es el matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana. La propia Ley de Extranjería permite que esta visa sirva para amparar situaciones lícitas, que justifiquen la presencia en Ecuador de un extranjero y que no encaje en ninguno de los supuestos previstos para los otros tipos de visa de NO INMIGRANTE o para la propia visa 12-IX.

3.- Cuando la persona llegue a Ecuador, debe solicitar la INSCRIPCIÓN de su visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a su arribo. Si la visa se obtiene dentro de Ecuador, esta inscripción la hace automáticamente el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Y además, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Migración, debe obtener el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN, que lo gestiona el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (genera una tasa de 4 dólares).

4.- Luego, ya en el ámbito del Registro Civil, la REGLA GENERAL, es que la persona extranjera deba permanecer en territorio de Ecuador durante 75 días consecutivos. La boda, recién podrá celebrarse a partir del día 76. Esto lo estableció la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante Resolución 003-A, del 10 de junio de 2009, publicada en el Registro Oficial número 154, del 19 de marzo de 2010.

Cabe, con todo, una EXCEPCIÓN para que el matrimonio pueda celebrarse antes del tiempo indicado, fijada en el art. 2 de la Resolución antes citada: que lo autorice el titular de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, previa acreditación suficiente y satisfactoria, por parte de los contrayentes, de los siguientes extremos:

- Existencia REAL y PREVIA de la relación sentimental.

- Tiempo de vigencia de la relación.

Lo anterior, se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Se sugiere que, preferiblemente, se recurra a pruebas documentales (tanto instrumentos públicos como privados, que acrediten la existencia de la relación) y prueba testimonial (puede ser una información sumaria o de nudo hecho, realizada ante notario ecuatoriano, en la que, al menos, dos testigos que conozcan de la relación, den fe de que es verdad y les consta la existencia y el tiempo de duración).

Pero, precisamente, por ser la EXCEPCIÓN y no la regla general, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, goza de mayor discrecionalidad para evaluar la situación y resolver al respecto (puede ser que, incluso, sean citados a comparecer para entrevista). De ahí que es muy importante tener las pruebas completas, reunidas en orden y sin defectos de forma.

Ahora bien: lo anterior no exime al extranjero ni de tener la visa de NO INMIGRANTE, ni tampoco de presentar el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO. Y tampoco exime de la necesidad de que la boda se lleve a cabo en las oficinas del Registro Civil, bien en Quito o bien en Guayaquil, pero no en otro sitio (no caben, por ejemplo, bodas en viviendas, clubes sociales, etc., cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente en Ecuador).

Entre los requisitos que se exige para contraer matrimonio, está la  presentación de la visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista; del CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que lo expide la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional e indica la fecha y hora exacta de entrada en el Ecuador de toda persona. Y la permanencia continuada de 75 días, que es la regla general, pero que puede excepcionalmente dispensarse por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, si se prueba satisfactoriamente la existencia previa y real de la relación sentimental y el tiempo que ella ha durado (si es como usted dice, 3 años, es un tiempo importante que puede tenerse como determinante de la estabilidad de la relación).


NOTA IMPORTANTE: RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO EN EL PAÍS DE LA NOVIA.- No deje de solicitar el reconocimiento del matrimonio en el país de nacionalidad de la novia, conforme lo que establezca la normativa sobre la materia. Es importante en estos matrimonios internacionales que el matrimonio quede reconocido por los países de nacionalidad de ambos, por razones de seguridad jurídica y también para que los cónyuges respectivos tengan, de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del otro, todos los derechos que pudiera atribuírseles a los cónyuges de sus nacionales.


Un cordial saludo.

Buenas Noches necesito asesoría urgente por favor

Yo soy mexicano y conocí en agosto de 2013 a mi novia ecuatoriana ella estuvo en mi país de turista y ahí como lo mencione nos conocimos y después de unas semanas empezamos a vivir juntos en México durante 1 mes y medio, y tuvo que regresar a Ecuador por un proyecto de trabajo temporal y porque además  se le vencía su visa mexicana de turista y tenia q renovarla allá, y resulta que se complico su renovación de visa. en diciembre  fui una semana a Ecuador para estar con ella  y conocí a la familia de mi novia y la pase muy bien.  Por lo que teníamos en mente casarnos en México porque vamos a residir en mi país, pero debido a que se complico su visa decimos que nos casaríamos en Ecuador, pero mi trabajo me impide estar 3 meses allá sólo puedo estar unos días máximo 4 días y quisiera ver que puedo hacer para casarnos en febrero, pero no puedo estar muchos días allá, mi trabajo me lo impide. necesito ayuda por favor se lo agradecería mucho