Para ir a buscar trabajo a Ecuador sin previo contrato

Hola, ante todo muchas gracias por vuestro tiempo. Queria plantear una duda que me surge ya que he recibido informaciones contradictorias sobre este tema y queria recibir su opinión.

El caso es que yo quiero ir a trabajar a Ecuador. Llevo un tiempo pensando en salir de España y es uno de los paises que mas me atrae, por su cultura, la amabilidad de sus gentes, el caracter... en general me tira mucho Ecuador. Llevo un tiempo mandando curriculums a empresas de alli y algunas se interesaron por mi, pero al decirles que estaba todavia en España, ninguna ha continuado las conversaciones. Asi que pensé que lo mejor seria viajar alli a Ecuador por un tiempo, presentarme fisica y personalmente a las empresas, hacer entrevistas y al final encontraria alguna opción.

He contactado con el consulado de Ecuador en Madrid para pedir informacion sobre la legalización del título de formación profesional de Grado Superior en Automatización, estoy en espera de la información. Luego les he preguntado por el visado que necesitaria. Resulta que para poder legalizar mi situacion y poder trabajar alli en una empresa, deberia hacer lo siguiente: marcharme a Ecuador sin visado (de turista), tendria 3 meses para encontrar un trabajo y que me hiciesen un precontrato o algo asi. Cuando consiguiera esto, tendria que REGRESAR de propio a España, para que me hicieran el visado de trabajo en Madrid, y entonces volver a Ecuador a trabajar en la empresa.

Yo tengo serias dificultades economicas, puedo hacer frente al gasto que supone el viaje de ida y una estancia alli muy económica (y las reservas para hacer frente al de vuelta), pero lo que me es inviable, es viajar a Ecuador sabiendo que tendré que volver obligado en caso de conseguir trabajo. Es una inversion que primero no puedo cubrir, y en caso de poderla cubrir no estoy seguro de querer arriesgar esa inversion sin tener ninguna seguridad y sin tener muy claro lo que me voy a encontrar al llegar alli. Según me han dicho es una norma internacional que es común a todos los paises. Es posible, aunque lo mire por donde lo mire me parece algo ilógico y absurdo hacer gastar tanto dinero (minimo unos 1200 euros, ida a España y vuelta a Ecuador) a una persona para conseguir un papel del consulado en Madrid.

Resumiendo, las unicas opciones que me quedan de poder ir a trabajar alli, es conseguir un precontrato en una empresa ecuatoriana desde aqui (cosa bastante dificil ya que como digo he contactado con varias que se interesaron en un primer momento por mi, pero al decirles que estaba en españa y proponerles una entrevista por videoconferencia, no me volvieron a contestar. Posiblemente o no se fian de estos métodos o no lo consideran suficiente y necesitan hacer una entrevista personal fisicamente, cosa que entenderia perfectamente por otra parte) o la otra opción es conseguir un contrato aqui en España con una empresa española que se vaya a ir a trabajar alli.

Entonces mi consulta, o lo que me gustaria que me confirmaseis es si esto es verdad, si necesariamente el visado de trabajo tengo que realizarlo fisicamente aqui en españa o si existe alguna forma de formalizarlo una vez estando en Ecuador, sin tener que hacer ese tremendo gasto del viaje de ida y vuelta a Madrid. O si es posible conseguir un visado de trabajo sin tener precontrato de una empresa.

También me gustaria que me dierais vuestra opinion sobre porque creeis que las empresas no me han vuelto a contestar a pesar de que en un primer momento se interesaron por mi curriculum, si sera porque no ven util la entrevista por videoconferencia o por alguna otra razón.

De todas formas voy a seguir intentandolo, contactando con todas las empresas que pueda, tanto de aqui como de alli, por si alguna se decidiera a hacerme contrato o precontrato. No me queda otra que seguir intentandolo desde aquí. Así pues, muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Un Saludo.

FernandoAC escribió:

Hola, ante todo muchas gracias por vuestro tiempo. Queria plantear una duda que me surge ya que he recibido informaciones contradictorias sobre este tema y queria recibir su opinión.

El caso es que yo quiero ir a trabajar a Ecuador. Llevo un tiempo pensando en salir de España y es uno de los paises que mas me atrae, por su cultura, la amabilidad de sus gentes, el caracter... en general me tira mucho Ecuador. Llevo un tiempo mandando curriculums a empresas de alli y algunas se interesaron por mi, pero al decirles que estaba todavia en España, ninguna ha continuado las conversaciones. Asi que pensé que lo mejor seria viajar alli a Ecuador por un tiempo, presentarme fisica y personalmente a las empresas, hacer entrevistas y al final encontraria alguna opción.

He contactado con el consulado de Ecuador en Madrid para pedir informacion sobre la legalización del título de formación profesional de Grado Superior en Automatización, estoy en espera de la información. Luego les he preguntado por el visado que necesitaria. Resulta que para poder legalizar mi situacion y poder trabajar alli en una empresa, deberia hacer lo siguiente: marcharme a Ecuador sin visado (de turista), tendria 3 meses para encontrar un trabajo y que me hiciesen un precontrato o algo asi. Cuando consiguiera esto, tendria que REGRESAR de propio a España, para que me hicieran el visado de trabajo en Madrid, y entonces volver a Ecuador a trabajar en la empresa.

Yo tengo serias dificultades economicas, puedo hacer frente al gasto que supone el viaje de ida y una estancia alli muy económica (y las reservas para hacer frente al de vuelta), pero lo que me es inviable, es viajar a Ecuador sabiendo que tendré que volver obligado en caso de conseguir trabajo. Es una inversion que primero no puedo cubrir, y en caso de poderla cubrir no estoy seguro de querer arriesgar esa inversion sin tener ninguna seguridad y sin tener muy claro lo que me voy a encontrar al llegar alli. Según me han dicho es una norma internacional que es común a todos los paises. Es posible, aunque lo mire por donde lo mire me parece algo ilógico y absurdo hacer gastar tanto dinero (minimo unos 1200 euros, ida a España y vuelta a Ecuador) a una persona para conseguir un papel del consulado en Madrid.

Resumiendo, las unicas opciones que me quedan de poder ir a trabajar alli, es conseguir un precontrato en una empresa ecuatoriana desde aqui (cosa bastante dificil ya que como digo he contactado con varias que se interesaron en un primer momento por mi, pero al decirles que estaba en españa y proponerles una entrevista por videoconferencia, no me volvieron a contestar. Posiblemente o no se fian de estos métodos o no lo consideran suficiente y necesitan hacer una entrevista personal fisicamente, cosa que entenderia perfectamente por otra parte) o la otra opción es conseguir un contrato aqui en España con una empresa española que se vaya a ir a trabajar alli.

Entonces mi consulta, o lo que me gustaria que me confirmaseis es si esto es verdad, si necesariamente el visado de trabajo tengo que realizarlo fisicamente aqui en españa o si existe alguna forma de formalizarlo una vez estando en Ecuador, sin tener que hacer ese tremendo gasto del viaje de ida y vuelta a Madrid. O si es posible conseguir un visado de trabajo sin tener precontrato de una empresa.

También me gustaria que me dierais vuestra opinion sobre porque creeis que las empresas no me han vuelto a contestar a pesar de que en un primer momento se interesaron por mi curriculum, si sera porque no ven util la entrevista por videoconferencia o por alguna otra razón.

De todas formas voy a seguir intentandolo, contactando con todas las empresas que pueda, tanto de aqui como de alli, por si alguna se decidiera a hacerme contrato o precontrato. No me queda otra que seguir intentandolo desde aquí. Así pues, muchas gracias de antemano por vuestra ayuda. Un Saludo.


Hola.

1.- La normativa actualmente en vigor en Ecuador en materia de Extranjería y Migración es la siguiente, desde luego, interpretada según la actual Constitución:

A) Ley de Extranjería.

B) Reglamento a la Ley de Extranjería.

C) Ley de Migración.

D) Reglamento a la Ley de Migración.

Luego, existen disposiciones normativas de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones, que buscan facilitar la circulación dentro de la región y el acceso al mercado laboral de los nacionales de los Estados miembros en los demás Estados miembros. Y al mismo tiempo, existen Convenios internacionales sobre estatuto migratorio, a la fecha, con Colombia, Perú (que constituyen un refuerzo a lo ya regulado por la normativa comunitaria andina) y Venezuela. Asimismo, Ecuador se ha adherido a un Convenio de residencia con Estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia, para facilitar el establecimiento entre Estados miembros, que aún no entra en vigor para Ecuador, pero será algo similar a lo que en la Unión Europea es el derecho a la libre circulación y residencia entre los Estados miembros.

Por ello, al ser usted español y no serle de aplicación ni el Derecho derivado de la Comunidad Andina, ni los Convenios internacionales concluidos por Ecuador,  nos debemos centrar en la normativa interna antes citada, que se refiere, EXCLUSIVAMENTE, a la situación de los extranjeros dentro de Ecuador (Ley de Extranjería y su Reglamento) y a la entrada y salida del país y control de permanencia y correcto uso de las visas concedidas (Ley de Migración y su Reglamento). Pero, luego, en cada ámbito material, existe una regulación propia, específica.

2.- Basándonos en la normativa antes citada, me permito indicarle lo siguiente:

A) Es absolutamente falso lo que le han indicado en el Consulado. Y lo es porque tanto la Ley de Extranjería, como el Reglamento que la desarrolla, EXPRESAMENTE establecen la posibilidad de que se pueda MODIFICAR la calidad y categoría migratoria DENTRO de Ecuador. Tanto es así que la última reforma que se hizo el año pasado al Reglamento a la Ley de Extranjería buscó precisamente facilitar al máximo las modificaciones. Establecerse en Ecuador es relativamente sencillo, pero eso sí, caro, porque las visas tienen fijados aranceles elevados.

Por ello, cualquier extranjero, que hubiera entrado como turista en Ecuador, puede modificar su situación dentro del país. Solo se exige como condición que lo hagan MIENTRAS DURE su permanencia autorizada dentro del país (una exigencia comprensible), ante el órgano competente, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, utilizando los formularios establecidos para hacerlo y desde luego, pagando el arancel diplomático y consular fijado para cada tipo de visa.

Cualquier cambio de procedimientos debe pasar, NECESARIAMENTE, por una previa modificación de la Ley de Extranjería y de su Reglamento de desarrollo, lo cual no se ha producido, por lo que resulta extraño que se dé una información que es contraria a lo que actualmente se prevé en la Ley y en el Reglamento. Estamos ante disposiciones normativas que constituyen Derecho Público, en el que solo se puede actuar de la manera expresamente establecida y no de otra (principio de legalidad o juridicidad), por lo que, por la propia lógica del sistema y del principio, todo lo que se aparte de lo expresamente establecido, debe entenderse prohibido.


B) En Ecuador existen DOS grandes CALIDADES MIGRATORIAS: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. La diferencia entre ambas se basa, fundamentalmente, en la finalidad del establecimiento, ya que el INMIGRANTE se establece definitivamente (por eso, se considera que adquiere domicilio político en Ecuador), mientras que el NO INMIGRANTE lo hace de manera temporal y condicionada al ejercicio de una actividad específica. Luego, dentro de cada calidad, existen diferentes categorías migratorias, según el fundamento jurídico que motiva su concesión.

No existe, una visa denominada DE TRABAJO. Lo que existen son visas de INMIGRANTE y de NO INMIGRANTE que tiene por fundamento jurídico para su concesión, exclusivamente, un contrato de trabajo (indefinido en el caso de la de INMIGRANTE; temporal en la de NO INMIGRANTE). Las mencionadas visas son las siguientes:

INMIGRANTE: 9-IV.- Esta visa puede tener por fundamento jurídico para su concesión varias posibilidades, pero se centran en el ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena y por tiempo indefinido (sujeta a Derecho Laboral), pero también en la asunción de tareas de alta dirección o administración, también por tiempo indefinido (apoderado general de sociedad, que debe tener un capital mínimo de 25 mil dólares o activos por 100 mil); en el hecho de ser religioso trasladado a Ecuador por tiempo indefinido y también para corresponsales de prensa extranjeros, enviados al Ecuador por tiempo indefinido.

Centrándonos en la vía laboral: debe cumplirse una serie de procedimientos previos, que solo se pueden llevar a cabo en Ecuador, hay en este punto confusión porque concurren, como no podía ser de otra manera, normas de Extranjería con normas de Derecho del Trabajo. Se lo sintentizo: se exige un contrato de trabajo por tiempo indefinido, que debe ser celebrado por escrito e inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo y luego, el empleador debe solicitar y obtener de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales un CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN LABORAL, en el que se acredite que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ejercer el trabajo que se le ofrece al extranjero o si no se puede acreditar este extremo, que el trabajador extranjero desempeñará funciones administrativas de confianza. Y al mismo tiempo, el empleador debe acreditar que dispone del 80 % de personal ecuatoriano en la plantilla de su empresa.

Como puede verse, hay muchas exigencias burocráticas que deben realizarse previamente ante un órgano competente (Ministerio de Relaciones Laborales)  a la tramitación y concesión de la visa (modificación si se está dentro de Ecuador) ante el órgano que es competente para concederla: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Y quizás por eso, esta visa no siempre es la más recomendable de tramitar, porque no todos los empleadores estarían dispuestos a efectuar las gestiones antes indicadas. Y para el extranjero, es una desventaja, ya que su visa estará siempre dependiendo de la vigencia del contrato de trabajo.


NO INMIGRANTE: 12-VI.- Esta visa es similar a la 9-IV, solo que es para contratos de trabajo temporales (sujetos a Derecho Laboral); pero también se admite contratos civiles de prestación de servicios (sujetos a Derecho Civil, no a Derecho Laboral); nombramientos como representantes legales de sociedades (que por definición, son siempre temporales, pues tienen fijado un plazo máximo en el que deben ser reemplazados) o altos ejecutivos extranjeros trasladados temporalmente al Ecuador por la matriz de su empresa. En todos estos casos, el común denominador es la vocación de temporalidad de la permanencia en el país, que está aneja a la actividad para la cual fue contratado o nombrado.

En la vía laboral: el contrato debe ser temporal, celebrarse por escrito, inscribirse en la Inspectoría Provincial de Trabajo y también debe obtenerse la AUTORIZACIÓN LABORAL o CARNÉ OCUPACIONAL en la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales (donde debe justificarse la idoneidad del trabajador extranjero y la no existencia de trabajadores ecuatorianos cualificados para desempeñar el mismo trabajo). Concedida la autorización laboral, puede ya tramitarse la visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


NOTA IMPORTANTE.- Todos esos trámites previos en el Ministerio de Relaciones Laborales, actualmente, pueden llevarse a cabo por Internet. Pero, dado que el sujeto legitimado para hacerlo siempre será el empleador, será él y no el trabajador quien podrá realizarlos. Y está gravado con tasas, que debe pagar el empleador.


Todo lo antes dicho, hace que estas visas antes indicadas, por requerir previa tramitación de autorizaciones en el Ministerio de Relaciones Laborales cuando se van a fundar en un contrato de trabajo, hacen que los empleadores no siempre estén dispuestos a llevarlas a cabo.


En cuanto a la legalidad y licitud de la celebración de contratos, otorgamiento de escrituras públicas e inscripciones en Registros Públicos cuando el extranjero aún se encuentra como turista, puedo decirle que existe una disposición expresa del Reglamento a la Ley de Extranjería que lo hace posible y que establece que, cuando la concesión de una visa dependa de la celebración de un contrato, otorgamiento de una escritura pública o una inscripción en un Registro Público, PRIMERAMENTE se celebrará el contrato, se otorgará la escritura o se practicará la inscripción. La referida disposición consta en el Reglamento a la Ley de Extranjería desde el año 1986, en que fue expedido por el entonces Presidente de la República, León Febres-Cordero Ribadeneyra (+) y no ha sido alterada en lo absoluto hasta nuestros días. La legislación ecuatoriana siempre ha procurado facilitar el establecimiento de extranjeros en Ecuador, pero eso sí, tiene muy bien definida y delimitada cada calidad y categoría migratoria y en todo caso, rige el principio de dedicación exclusiva a la actividad para la que fue concedida la visa, debiendo por ello, si se quiere hacer otras actividades incompatibles, solicitarse la respectiva MODIFICACIÓN. Por ejemplo, un turista está autorizado a permanecer en el país con fines de recreo, esparcimiento, pero no puede desarrollar actividades lucrativas de manera estable, pues para hacerlo, debe previamente solicitar una modificación, de la misma forma que un médico extranjero, por mucho prestigio y trayectoria profesional que pudiera tener, no puede, sin más, abrir un consultorio y ponerse a ejercer su profesión en Ecuador, pues requeriría previo reconocimiento de su título, concesión de visa, habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública, obtención de Registro Único de Contribuyente del Servicio de Rentas Internas, obtención de autorizaciones municipales, etc.


Ahora bien: los titulares de visa de INMIGRANTE, reciben un tratamiento especial, dado que en el caso de ellos, se produce una situación que tiene especial relevancia desde el punto de vista del Derecho Civil y del Derecho Internacional Privado de Ecuador: la adquisición de DOMICILIO POLÍTICO en el Ecuador. De acuerdo con el Código Civil, quien tiene o ADQUIERE domicilio político en el Ecuador, se hace miembro de la sociedad ecuatoriana. Y esto, lejos de todo lirismo o romanticismo, tiene importantes consecuencias jurídicas: la primera y principal, es la obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana; luego, de cara al ordenamiento jurídico de Ecuador, sus jueces naturales pasan a ser los jueces ecuatorianos (por tanto, el sujeto, aunque se marche de Ecuador, puede ser demandado y juzgado en Ecuador por obligaciones contraídas en Ecuador); luego, la posibilidad de contraer matrimonio en  Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, siempre que no sea en el Estado de nacionalidad, ni el otro contrayente sea nacional del Estado anfitrión y siempre que lo permita el Derecho del Estado anfitrión; también la posibilidad de solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano luego de tres años de residencia continuada en Ecuador; a efectos tributarios, su domicilio fiscal también pasa a ser Ecuador. Y laboralmente, que es lo que puede resultar de especial interés, el art. 10 de la Ley de Extranjería les hace extensiva la llamada cláusula general de habilitación laboral, en virtud de la cual TODOS LOS EXTRANJEROS que sean titulares de una visa de INMIGRANTE (independientemente del fundamento jurídico que motivo su concesión), siempre que se encuentren en edad laboral, están habilitados para realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia en el sector privado, SIN QUE SEA NECESARIO obtener autorización laboral especial o pronunciamiento administrativo previo de la autoridad laboral. Se exceptúan: las actividades que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana y el trabajo en el sector público, donde, en todo caso, siempre será necesaria una previa autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, por así establecerlo la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo. Y dentro del sector público, para acceder a cargos de carrera (que sería equivalente a lo que en España es convertirse en funcionario), se les exige haber residido en Ecuador durante 5 años, de manera continuada.


Por ello, aquello que usted dice que la han indicado carece de todo fundamento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Con mayor razón si la actual Constitución de Ecuador establece los siguientes principios en relación a la movilidad humana internacional:

- Derecho a migrar.

- Prohibición de denominación como ilegal a cualquier persona por su situación migratoria.

- Fronteras abiertas.

- Ciudadanía universal.

- Primacía, aun sobre la propia Constitución, de disposiciones más favorables en materia de derechos fundamentales, que pudieran establecerse en Tratados internacionales sobre derechos fundamentales de los que fuera signatario el Ecuador.

- Protección de la familia y fomento del mantenimiento de la unidad familiar (especialmente relevante en situaciones privadas internacionales).

- Protección especial al menor y búsqueda de su interés superior (en casos en los que haya menores de edad de por medio).

- Derecho de asilo y reconocimiento de la condición de refugiado a quien lo necesite.

- Protección a los apátridas y facilitación de la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana.

Los anteriores principios consagrados constitucionalmente, en todo caso, no son incompatibles con las leyes de Extranjería y de Migración y sus respectivos Reglamentos de desarrollo, que ante todo, buscan una gestión ordenada, delimitada y eficaz de las situaciones de los extranjeros en Ecuador. Incluso, para evitar sanciones pecuniarias excesivamente onerosas, que las personas no podrían estar en condiciones de pagar, en el año 2010, se derogó la disposición de la Ley de Migración que establecía fuertes multas por permanencia irregular en Ecuador.

Entre Ecuador y España existe un Convenio sobre flujos migratorios, en vigor. Pero, ese Convenio fue celebrado con la finalidad de facilitar la migración ordenada de ecuatorianos hacia España, en la época del auge económico, pero no en sentido contrario, por lo que, no beneficia a los españoles (quizás el Gobierno español de la época - presidido por el señor Aznar- no lo quiso así, porque nunca se planteó la posibilidad de que en el futuro pudiera serle útil a los españoles). Y básicamente, ese Convenio lo que permitía era facilitar la contratación de ecuatorianos en origen, para que vinieran a España con un contrato de trabajo ya firmado y con una visa de residencia y trabajo y se centraba, sobre todo, en contratar trabajadores para sectores y actividades vinculadas a la bonanza económica en aquel momento y para lo cual no había trabajadores españoles, ni de la Unión Europea disponibles.

Por eso, los españoles quedan sujetos a la normativa interna y deben buscar encajar en alguno de los tipos de visa previstos. No es algo imposible, pero sí difícil en el caso de que no se disponga de título universitario (visa 9-V); de recursos económicos suficientes para invertir (visas 9-II y 9-III); pensión de jubilación o rentas de otra naturaleza (visa 9-I) o se sea cónyuge, conviviente de hecho o pariente de ecuatorianos o de otros extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE en Ecuador (visa 9-VI). La visa 9-IV, que es la que tiene fundamento jurídico eminentemente de relación de dependencia laboral, tiene la exigencia de procedimientos previos que han quedado indicados.

En relación al hecho de que no se hayan vuelto a contactar con usted: todo puede estar relacionado con que usted aún está en España y no en Ecuador. Y actualmente, en Ecuador hay ya muchos españoles que podrían tener un perfil similar al suyo, a los que deben sumarse ecuatorianos que han residido en España o en otros países, que están volviendo al país y quizás puedan tener un perfil profesional similar al suyo.

Si lo contratase una empresa española y el contrato fuera temporal, la visa a solicitarse sería la 12-VI. Si lo contratase indefinidamente, la 9-IV.


Puede consultar las otras entradas de este foro.


Un cordial saludo.

Hola Sr.marquesdevelez, MUCHISIMAS gracias por su contestación, no se imagina el agradecimiento que siento en estos momentos hacia usted. Me acaba de quitar un enorme peso de encima porque en el consulado me dejaron los animos hechos trizas con sus razonamientos. La persona del consulado que me atendió ni siquiera me explico las diferentes visas.

De hecho acudí a este foro con la esperanza de que algún ecuatoriano bien puesto en el tema (como esta claro, lo está usted) me desmintiera semejante barbaridad ya que para mis adentros me negaba a pensar que estos procedimientos pudieran ser así, es algo ilógico desde todo punto de vista, desgraciadamente esto es España (aquí podría ocurrir cualquier cosa y no pasaría nada).

Afortunadamente, de largo estoy acostumbrado a la incompetencia de las Administraciones españolas y a su incapacidad para coordinarse y ponerse de acuerdo en cuanto a los temas más simples, y en cuanto algo me extraña o va contra la lógica, al momento pienso que debo buscar una segunda, tercera,… a veces hasta una decima opinión para estar seguro de que lo que me han contado es cierto. Desde que estoy tramitando los papeles para legalizar los estudios de grado superior, en CADA centro oficial de la administración española que piso me cuentan una versión totalmente diferente y me exigen unos requisitos distintos, eso sí, todos coinciden en echar la culpa del malentendido a la incompetencia del otro, por supuesto nunca dudan de su versión, ni hacen autocrítica, ni rectifican. Mientras, a uno no le queda más opción que hacer viajes y gastar gasolina como un tonto por la geografía española. Por suerte, al final encontré a una perfecta administradora, la eficiente excepción a la regla que lucha por imponer la cordura en el mar del caos que es la administración española, posiblemente la única persona en todo Aragón que sabía “qué” procedimiento debía hacerse y “como”, para formalizar estos títulos. Pero dejaré aparte esta triste realidad porque cada vez que hablo de ella me hierve la sangre, me altero mucho, supongo que se nota, la incompetencia en España y todo lo que lleva asociado es una de las razones de mayor peso para querer emigrar de este país.

Por otra parte entiendo y asumo lo que me comenta, está claro que un estado responsable y protector de la vida y de los derechos de sus paisanos debe anteponer ante todo la posibilidad de trabajo a sus gentes y procurar que la inmigración no interfiera en el derecho al acceso al trabajo de dichas personas. Es una actitud que cabria esperar de cualquier país consecuente con su labor de administración.

En fin, realmente no estoy seguro de si me decidiré al final a emigrar allí o no, tenía entendido, porque lo había leído en varios sitios, que allí en Ecuador ahora había demanda y bastante necesidad entre otros puestos, de técnicos para la industria (mi titulación es un Grado Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos) por eso a lo mejor me creé demasiadas ilusiones sobre que encontraría un sitio allí.

De todas maneras, otra vez me gustaría agradecerle, la dedicación, eficiencia y corrección con la cual ha contestado a mis dudas, siempre es de agradecer escuchar (en este caso leer) a una persona competente, que sabe de lo que habla y se esmera en ayudar a los demás en lo posible y hacerlo de una forma tan concienzuda, completa y detallada, muchas gracias por dedicarme un buen rato de su tiempo.

Por ultimo si quería que me respondiera a una última pregunta. Tenia curiosidad por saber (aproximadamente, no hace falta que sea muy exacta la respuesta) a cuanto ascendería en conjunto el gasto derivado de obtener la Visa de Inmigrante, Cedula de identidad, etc. en el hipotético caso de que finalmente me decidiera a ir allí como turista y encontrase una empresa que quisiera y pudiera contratarme. Solo por tener una idea aproximada, ¿seria caro, pero, aproximándose a la cifra del orden de los  100, 500 o 1000 euros?

De nuevo muchas gracias por su tiempo, le quedo eternamente agradecido como mínimo por arrojar algo de luz sobre estos temas, que si no fuera por gente como usted encontrar la solución sería toda una odisea.

FernandoAC escribió:

Hola Sr.marquesdevelez, MUCHISIMAS gracias por su contestación, no se imagina el agradecimiento que siento en estos momentos hacia usted. Me acaba de quitar un enorme peso de encima porque en el consulado me dejaron los animos hechos trizas con sus razonamientos. La persona del consulado que me atendió ni siquiera me explico las diferentes visas.

De hecho acudí a este foro con la esperanza de que algún ecuatoriano bien puesto en el tema (como esta claro, lo está usted) me desmintiera semejante barbaridad ya que para mis adentros me negaba a pensar que estos procedimientos pudieran ser así, es algo ilógico desde todo punto de vista, desgraciadamente esto es España (aquí podría ocurrir cualquier cosa y no pasaría nada).

Afortunadamente, de largo estoy acostumbrado a la incompetencia de las Administraciones españolas y a su incapacidad para coordinarse y ponerse de acuerdo en cuanto a los temas más simples, y en cuanto algo me extraña o va contra la lógica, al momento pienso que debo buscar una segunda, tercera,… a veces hasta una decima opinión para estar seguro de que lo que me han contado es cierto. Desde que estoy tramitando los papeles para legalizar los estudios de grado superior, en CADA centro oficial de la administración española que piso me cuentan una versión totalmente diferente y me exigen unos requisitos distintos, eso sí, todos coinciden en echar la culpa del malentendido a la incompetencia del otro, por supuesto nunca dudan de su versión, ni hacen autocrítica, ni rectifican. Mientras, a uno no le queda más opción que hacer viajes y gastar gasolina como un tonto por la geografía española. Por suerte, al final encontré a una perfecta administradora, la eficiente excepción a la regla que lucha por imponer la cordura en el mar del caos que es la administración española, posiblemente la única persona en todo Aragón que sabía “qué” procedimiento debía hacerse y “como”, para formalizar estos títulos. Pero dejaré aparte esta triste realidad porque cada vez que hablo de ella me hierve la sangre, me altero mucho, supongo que se nota, la incompetencia en España y todo lo que lleva asociado es una de las razones de mayor peso para querer emigrar de este país.

Por otra parte entiendo y asumo lo que me comenta, está claro que un estado responsable y protector de la vida y de los derechos de sus paisanos debe anteponer ante todo la posibilidad de trabajo a sus gentes y procurar que la inmigración no interfiera en el derecho al acceso al trabajo de dichas personas. Es una actitud que cabria esperar de cualquier país consecuente con su labor de administración.

En fin, realmente no estoy seguro de si me decidiré al final a emigrar allí o no, tenía entendido, porque lo había leído en varios sitios, que allí en Ecuador ahora había demanda y bastante necesidad entre otros puestos, de técnicos para la industria (mi titulación es un Grado Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos) por eso a lo mejor me creé demasiadas ilusiones sobre que encontraría un sitio allí.

De todas maneras, otra vez me gustaría agradecerle, la dedicación, eficiencia y corrección con la cual ha contestado a mis dudas, siempre es de agradecer escuchar (en este caso leer) a una persona competente, que sabe de lo que habla y se esmera en ayudar a los demás en lo posible y hacerlo de una forma tan concienzuda, completa y detallada, muchas gracias por dedicarme un buen rato de su tiempo.

Por ultimo si quería que me respondiera a una última pregunta. Tenia curiosidad por saber (aproximadamente, no hace falta que sea muy exacta la respuesta) a cuanto ascendería en conjunto el gasto derivado de obtener la Visa de Inmigrante, Cedula de identidad, etc. en el hipotético caso de que finalmente me decidiera a ir allí como turista y encontrase una empresa que quisiera y pudiera contratarme. Solo por tener una idea aproximada, ¿seria caro, pero, aproximándose a la cifra del orden de los  100, 500 o 1000 euros?

De nuevo muchas gracias por su tiempo, le quedo eternamente agradecido como mínimo por arrojar algo de luz sobre estos temas, que si no fuera por gente como usted encontrar la solución sería toda una odisea.


Hola.

Si opta por la visa 9-IV o 12-VI, el trámite de autorización laboral en el Ministerio de Relaciones Laborales está gravado con una tasa de 5 dólares, que deberá pagar el empleador.


- VISA DE INMIGRANTE DE CUALQUIER CATEGORÍA: 350 dólares. Se exceptúan las visas 9-VI, cuando son por consanguinidad (y solo en ese caso), el arancel fijado es de 50 dólares.

- EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN: 4 dólares.

- EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA: 5 dólares.

- CANJE DE PERMISO DE CONDUCIR (CONVENIO ECUADOR -ESPAÑA).- Es competencia de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en todo el Ecuador; en la provincia del Guayas se hace a través de la Comisión de Tránsito del Ecuador. Es GRATUITO.

NOTA.- Para poder canjear el permiso de conducir español por una licencia ecuatoriana, es necesario que se cuente con una visa que autorice a permanecer en Ecuador por más de 180 días. Hasta tanto, puede conducirse con el permiso de conducir español, pero siempre con el límite ya citado: 180 días.

- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS (SENESCYT): GRATUITO.

- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS NO UNIVERSITARIOS (MINISTERIO DE EDUCACIÓN): 6 dólares.

- CARTA DE NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANO (LUEGO DE TRES AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUADA, CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA) : 700 dólares.

- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANO: 250 dólares.

- EXPEDICIÓN DE NUEVA CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA: 10 dólares.

- EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ECUATORIANO: 70 dólares.


Un cordial saludo.

Entendido. De nuevo muchas gracias por su corrección y eficiencia. Un saludo cordial.

segun se la senecyt se demora casi 45 dias laborales en reconocerte el titulo profesional extranjero. (esto equivale a casi 2 meses y medio), tengo una consulta también, si poseo la visa 12 - iX hasta el 9 de enero 2014, al buscar trabajo este se me cambia de categoria de acuerdo al tipo de contrato, para conseguir el permiso laborar verdad?, mi duda es, que costo tiene la modificación de la categoría, y en donde se ah de realizar, y cuanto se demora realmente aproximadamente, a los que tienen visa 12 - iX, se les entrega alguna tarjeta o que ahi que realizar, yo ya registre mi visa en extranjeria, y tuve que pagar el empadronamiento 4 usd, hay algo mas que deba realizar?, favor orientarme...

Dapnane escribió:

segun se la senecyt se demora casi 45 dias laborales en reconocerte el titulo profesional extranjero. (esto equivale a casi 2 meses y medio), tengo una consulta también, si poseo la visa 12 - iX hasta el 9 de enero 2014, al buscar trabajo este se me cambia de categoria de acuerdo al tipo de contrato, para conseguir el permiso laborar verdad?, mi duda es, que costo tiene la modificación de la categoría, y en donde se ah de realizar, y cuanto se demora realmente aproximadamente, a los que tienen visa 12 - iX, se les entrega alguna tarjeta o que ahi que realizar, yo ya registre mi visa en extranjeria, y tuve que pagar el empadronamiento 4 usd, hay algo mas que deba realizar?, favor orientarme...


Hola.

Si usted está tramitando el reconocimiento de sus títulos en la SENESCYT, debe esperar a que se resuelva y se practique la inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador.

Luego, debe solicitar la MODIFICACIÓN de su visa actual, NO INMIGRANTE, categoría 12-IX a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

El órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería. Es donde debe dirigirse para solicitar la modificación. Y de hecho, si usted llegó a Ecuador desde su país con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, debió solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y debió haber obtenido el Empadronamiento de Migración.

Cuando obtenga la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, estará obligado a obtener cédula de identidad ecuatoriana y quedará habilitado para trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, sin que sea necesaria autorización laboral especial. Se exceptúan los puestos de trabajo reservados por Ley a personas de nacionalidad ecuatoriana, que por eso mismo, están vedados a exranjeros. Y también para trabajar en el sector público, donde siempre será necesaria una autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Por otro lado, simplemente recordarle que con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, no podrá realizar actividad lucrativa alguna, salvo actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercancías. Puede acudir a entrevistas de trabajo, pero si algún empleador se interesa en usted, le requerirá que tenga ya en su poder la visa de INMIGRANTE que le permita trabajar, pues no todos estarían dispuestos a llevar adelante un trámite de obtención de visa de INMIGRANTE 9-IV o de NO INMIGRANTE 12-VI, que son las estrictamente laborales (en tanto que tienen por fundamento un contrato de trabajo).

Luego, es recomendable, en su caso, que espere a tener el título reconocido, para que pueda solicitar la modificación a visa 9-V, ya que con ella podrá trabajar sin problemas. La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, tiene fijado en el Arancel Diplomático y Consular un valor de 350 dólares. A eso, debe sumarle los 4 dólares por concepto de Empadronamiento de Migración y los 5 dólares en concepto de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

Le sugiero que consulte el apartado VISAS PARA ECUADOR, de este foro. Y que tenga presente que TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE, independientemente de la categoría migratoria que tengan, están habilitados para trabajar. En cambio, con las visas de NO INMIGRANTE, hay restricciones, pues solo puede dedicarse a la actividad para la que fue concedida.

Un cordial saludo.

Buenos dias, en relacion con el tema tengo una consulta que hacerle. Mi situacion actual es la siguiente:

Acabo de obtener la visa 12-IX, para iniciar los tramites de reconocimiento de mi título de formacion profesional de Tecnico Superior en Sistemas de Regulacion y Control Automaticos, en el SENESCYT. Al leer en este foro me he enterado de que el mejor paso que puedo hacer a continuación para conseguir trabajo es obtener la visa 9-V de profesional liberal.

Pero dandole vueltas he caido en que posiblemente tenga problemas de plazos. El tema es que segun me han dicho en el SENESCYT, por ser un reconocimiento por comité, ya que mi titulo fue obtenido en un I.E.S. (Instituto de Educacion Secundaria en España), el tramite se resuelve en 50 dias laborables. Yo no sabia de esto al solicitar la visa, por lo cual, pedi la validez mínima, de 91 dias (tendria que haberla pedido al menos de 1 mes mas) por lo cual la duracion de la resolucion del tramite me consumira casi practicamente la duracion de la visa.

He llegado a la conclusion de que si espero a conocer el resultado del comité y no tengo en cuenta la duracion de la visa, puede darse que, de ser favorable, al conocer el resultado positivo del reconocimiento de titulo, solo me queden de 1 a 2 semanas de visa para realizar los tramites de modificacion de visa a la 9-V (para poder ya optar a trabajar) lo que podria suponer un problema (o no, no lo se, pregunto). En el caso de ser desfavorable igualmente supongo que necesitaria tener la misma visa 12-IX con la maxima duracion posible.

Por esto me gustaria saber si existe alguna forma de prolongar la misma visa que tengo, si la hay, cual seria el procedimiento y el costo, o si no es necesario, simplemente saberlo. Muchas gracias.