Visa 9IV

Buenos días,

En breve mi empresa me manda a Quito a trabajar como apoderado general de una sucursal de allí y tengo que tramitar los papeles.
Me he sacado la visa 12 IX y cuando llegue allí tengo que tramitar la 9 IV. Me gustaría saber cuánto tiempo pasa desde que entrego los papeles en el consulado hasta que me dan la visa 9IV.

Muchas gracias.

muchisima suerte en tu nueva aventura...

yo tambien tengo qeu viajar a Quito por motivos laborales, en un mes estoy alli, si quieres estamos en contacto ya que supongo que al principio todo sera un poco duro

Saludos cordiales, Arkaitz Martinez

B87Z escribió:

Buenos días,

En breve mi empresa me manda a Quito a trabajar como apoderado general de una sucursal de allí y tengo que tramitar los papeles.
Me he sacado la visa 12 IX y cuando llegue allí tengo que tramitar la 9 IV. Me gustaría saber cuánto tiempo pasa desde que entrego los papeles en el consulado hasta que me dan la visa 9IV.

Muchas gracias.


Hola.

Las visas de INMIGRANTE, en general, solo se tramitan dentro de Ecuador (no en los Consulados), ya que muchas requieren documentos que solo se pueden obtener en Ecuador, pues para obtenerlos pueden ser necesarios procedimientos previos que única y exclusivamente se pueden llevar a cabo en Ecuador y presuponen la presencia en Ecuador del interesado: no lo dice la Ley de Extranjería de esa manera, pero se colige haciendo una interpretación sistemática de la Ley.

1.- Si ha solicitado y le ha sido concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 12-IX, no olvide que está obligado a solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en Ecuador y a solicitar asimismo, su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio.

2.- Primero, tendrá que otorgarse el poder amplio y general (poder de factor), que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Y la sociedad deberá tener un capital social mínimo de 25 mil dólares o activos por 100 mil dólares. El otorgamiento de la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil, puede tardar de una semana a quince días. Puede otorgarse el poder amplio y general e inscribirse en el Registro Mercantil, identificándose usted su número de pasaporte.


3.- La solicitud de visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, deberá solicitarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras esté vigente la permanencia legal autorizada en el Ecuador (si es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, tiene hasta 180 días). El plazo máximo para resolver es el señalado por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, al no haber un plazo específico fijado en la Ley de Extranjería, ni en su Reglamento: DOS meses.

Normalmente, si todo está en orden, no falta nada y no hay documentos con defectos de forma (importante que se cerciore de eso, porque si faltan documentos o tienen defectos de forma, no se admite a trámite), puede llegar a demorar un mes.

Un cordial saludo.

Buenos días,

Muchas gracias por la info, sólo una duda más, el poder notarial lo haríamos en España y después tengo que llevar el original al Registro mercantil en Ecuador, ¿habrá algún problema al ser un documento notarial español?.

Muchas gracias de nuevo y reciba un saludo.

B87Z escribió:

Buenos días,

Muchas gracias por la info, sólo una duda más, el poder notarial lo haríamos en España y después tengo que llevar el original al Registro mercantil en Ecuador, ¿habrá algún problema al ser un documento notarial español?.

Muchas gracias de nuevo y reciba un saludo.


Hola. Hay una cuestión importante, que es necesario que aclare con precisión, para poder asimismo responderle con precisión:

A) ¿Usted será nombrado apoderado general (poder de factor) o simplemente, representante legal de una sociedad ecuatoriana?

B) O ¿Usted será nombrado apoderado general de una sucursal en el Ecuador de una sociedad extranjera?

Es importante distinguir ambas situaciones, porque el tipo de visa que se puede conceder y los procedimientos varían en uno u otro caso.

Le respondo, en general, a continuación:

1.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, se expide, EXCLUSIVAMENTE, a quien sea nombrado APODERADO GENERAL. El poder amplio y general (llamado también poder de factor), debe ser otorgado por el representante legal de la sociedad, por tiempo INDEFINIDO. Y debe hacerse por escritura pública.

Ahora bien: la Ley de Extranjería de Ecuador no exige, expresamente, que el poder deba, necesariamente, otorgarse en Ecuador, ni ante notario ecuatoriano.

Sin embargo, cuando se trata de un acto jurídico otorgado ante notario extranjero, al ser un documento público extranjero, que pretende tener acceso a un Registro Público ecuatoriano, concretamente, al Registro Mercantil del cantón donde esté domiciliada la sociedad (en Ecuador, cada cantón tiene su Registro Mercantil), es necesario cumplir con las siguientes formalidades:

- Primeramente, el poder debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

- En segundo lugar, como pretende acceder a un Registro Público ecuatoriano, es necesario el control de la legalidad del instrumento público extranjero, tanto en lo relativo a sus formalidades extrínsecas, como intrínsecas, concretamente, que no se oponga al Derecho, ni al orden público ecuatoriano. Este procedimiento se denomina CALIFICACIÓN JUDICIAL y está previsto en la Ley de Registro de Ecuador (la Ley de Registro en Ecuador regula tanto al Registro de la Propiedad como al Registro Mercantil). Es un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria, al que deben someterse todos los documentos extranjeros que pretenden tener acceso a Registros Públicos ecuatorianos (excepto al Registro Civil, pero porque en este caso, es la propia Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la que se encarga de hacer el control de la legalidad, antes de inscribir).


2.- En el caso de que se tratara del representante legal (y no un mero apoderado general)de una sociedad ecuatoriana o de una sucursal en el Ecuador de una sociedad extranjera y sea una persona desplazada al Ecuador con esa exclusiva finalidad, entonces el tipo de visa a solicitar es otro: la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI. La explicación es muy sencilla y deriva de la propia naturaleza del nombramiento de representante legal, que debe tener un plazo de duración (nunca puede ser indefinido). Y desde el momento que está sujeto a un plazo de duración, ya la permanencia en el Ecuador del extranjero no puede catalogarse como indefinida. Y si no es indefinida, no puede concederse una visa de INMIGRANTE, ya que las visas de INMIGRANTE solo se conceden a personas que van a permanecer en el Ecuador de manera indefinida. Por ello, la visa que corresponde en el caso de los representantes legales extranjeros de sociedades ecuatorianas o de sucursales en el Ecuador de sociedades extranjeras, es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, que es la concebida para trabajadores y técnicos extranjeros contratados laboral o civilmente, de manera temporal. Y además, se requiere un trámite adicional: que previamente se solicite el certificado negativo de la Dirección General de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que NO NECESITA AUTORIZACIÓN LABORAL (si es representante legal).

El nombramiento como representante legal, se otorga en una comunicación simple dirigida a la persona designada, del Acuerdo alcanzado por la Junta General de la sociedad, al pie del cual el representante firma la aceptación y la fecha. Luego, se inscribe en el Registro Mercantil. Los efectos internos comienzan a producirse desde la fecha de aceptación, pero frente a terceros, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (por tanto, a efectos prácticos, no podrá obligar a la sociedad, sino hasta cuando el nombramiento sea inscrito).


Para la Ley ecuatoriana, los nombramientos de representantes legales tienen naturaleza jurídica de MANDATOS. Por tanto, son mandatarios de la sociedad. Y se rigen por las reglas del mandato, fijadas en el Código Civil (en ningún caso se considera que la relación es laboral, el propio Código del Trabajo los excluye y así también lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia). Por eso, no se considera que la relación es laboral, sino civil. Pero, debe certificar el Ministerio de Relaciones Laborales que, en efecto, es así.


El Reglamento a la Ley de Extranjería de Ecuador (art. 55, in fine), establece que en caso de requerirse previamente el otorgamiento de un acto jurídico ante notario o de una inscripción en un Registro Público, como presupuesto necesario para solicitar una visa, primeramente debe otorgarse el acto o practicarse la inscripción.


Por lo anteriormente expuesto, es recomendable que diga con precisión cuál es su situación y la finalidad del viaje, ya que los procedimientos pueden variar y por eso mismo, el tiempo de tramitación y los requisitos previos a la petición de la visa . Si es un poder amplio y general otorgado en el extranjero, para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, ya sabe que deberá someterse al procedimiento de calificación judicial, previo a su inscripción en el Registro Mercantil.

En todo caso, es más conveniente que el poder se lo otorgue ante notario ecuatoriano o en el Consulado General del Ecuador (los cónsules de Ecuador ejercen funciones notariales), en cuyo caso no será necesaria la calificación judicial, pues no se tratará de un documento extranjero que pretende acceder a un Registro Público ecuatoriano, sino de un documento ecuatoriano.

Un cordial saludo.

Hola. Le copio la disposición pertinente de la Ley de Registro de Ecuador, que debe tener en cuenta, si finalmente, decide otorgar el poder amplio y general ante notario español:


"Art. 32.- Los instrumentos otorgados en naciones extranjeras no se podrán inscribir sin previa providencia judicial que califique la legalidad de su forma y autenticidad."


La calificación de la legalidad de los instrumentos extranjeros, es competencia de los jueces de lo civil del cantón donde esté el Registro (Mercantil o de la Propiedad) en el que deban inscribirse. La autenticidad se refiere al hecho de haberse otorgado, el lugar y la fecha en que ello tuvo lugar y que, en efecto,fue otorgado por las personas que comparecen como otorgantes. La forma, se refiere a las solemnidades externas del acto jurídico. En lo atinente a la forma, se debe atender a la ley del lugar del otorgamiento (en este caso, España). En lo atinente a la autenticidad y el contenido material del instrumento, debe regirse por las disposiciones de las leyes ecuatorianas. Con todo, en el caso de que las leyes ecuatorianas exijan que un documento deba necesariamente otorgarse por instrumento público, no podrá admitirse documento privado extranjero, aun cuando la ley del país de otorgamiento así lo autorice. En este caso, no tenemos ese problema, pero es conveniente que lo sepa.

Debe, con todo, tener en cuenta las disposiciones del Derecho ecuatoriano, ya que todo acto, contrato o convención que se pretenda  que produzca efectos en el Ecuador, debe ser celebrado u otorgado de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano.


Un cordial saludo.

Muchas gracias por la informacion.

Voy a ser apoderada general de una sucursal en Quito. Ya tengo el poder notarial, antes de ir a Ecuador, debo inscribirlo en el Registro Mercantil Español o puedo inscribirlo directamente en el de Ecuador?

Muchas gracias por su tiempo.

Un saludo.

B87Z escribió:

Muchas gracias por la informacion.

Voy a ser apoderada general de una sucursal en Quito. Ya tengo el poder notarial, antes de ir a Ecuador, debo inscribirlo en el Registro Mercantil Español o puedo inscribirlo directamente en el de Ecuador?

Muchas gracias por su tiempo.

Un saludo.


Hola. De lo que dice, entiendo que usted va a ser apoderada de una sucursal YA EXISTENTE en Ecuador. De ser así, solo deberá inscribirse en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sucursal, en este caso, cantón Quito (Ecuador se divide en provincias y  las provincias en cantones: cada cantón tiene su Registro de la Propiedad y su Registro Mercantil), el poder amplio y general, con representación judicial y extraujudicial. Pero, como ha quedado indicado líneas arriba, si el poder ha sido otorgado ante notario español, debe ser legalizado con la Apostilla de La Haya y en Ecuador, como paso previo a la inscripción en el Registro Mercantil, debe someterse a la calificación judicial de su forma y autenticidad, conforme con el ordenamiento jurídico de Ecuador, establecida en la Ley de Registro para todos los instrumentos públicos extranjeros que pretendan tener acceso a Registros Públicos ecuatorianos.

Un cordial saludo.