VALORES DE LAS VISAS FIJADOS EN EL ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

En vista de las constantes consultas sobre el valor de las visas, se ofrece el siguiente cuadro, con los valores fijados por el Arancel Diplomático y Consular, para el otorgamiento de los distintos tipos de visa previstos en la Ley de Extranjería y en el Convenio de residencia entre Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, del que también forman parte Ecuador, Colombia y Perú:

I.- VISAS DE NO INMIGRANTE:

1.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA  (PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD) : 30 dólares (deben pagarlo todos los solicitantes de visa cuando se presenta la solicitud).

2.- CONCESIÓN DE VISAS:

A) Visas de categorías 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV: se conceden GRATUITAMENTE.

B) Visa de categoría 12-V (estudiantes que vayan a cursar estudios cuya duración sea superior a los 180 días) : 100 dólares.

C) Visa de categoría 12-VI (contrato de trabajo temporal; contrato civil de prestación de servicios; representantes legales de sociedades; ejecutivos extranjeros trasladados al Ecuador por su empresa): 200 dólares.

D) Visa de categoría 12-VII (religiosos o misioneros extranjeros trasladados al Ecuador temporalmente; voluntarios y cooperantes extranjeros trasladados temporalmente al Ecuador):  150 dólares.

E) Visa de categoría 12-VIII (intercambio cultural): 50 dólares.

F) Visa de categoría 12 -IX (turismo; estudios; ciencia; salud; arte; deporte; actos de comercio que no comporten importación simultánea de mercaderías, todo por un período superior a 90 días y hasta por 180 días): 200 dólares.

G) Visa de categoría 12-X (turismo; transeúntes): 30 dólares.

H) Visa de categoría 12-XI (entradas múltiples para visitantes temporales que van a realizar actividades profesionales, empresariales, mercantiles): 200 dólares.

I) Visa de residencia temporaria MERCOSUR (nacionales por nacimiento de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia y Perú; nacionales por naturalización de los países indicados que hayan adquirido la nacionalidad con una antigüedad de, al menos, 5 años) : 200 dólares.

NOTAS ACLARATORIAS.-

PRIMERA.- Para las personas nacionales de Colombia y Paraguay, la concesión de las visas siempre es GRATUITA, en virtud de Convenios Internacionales existentes con esos países. Sin embargo, la gratuidad se circunscribe a la CONCESIÓN de la visa, pero no se extiende al pago por concepto de presentación de la solicitud de visa (30 dólares), del que nadie está eximido.

SEGUNDA.- Todas las visas antes indicadas que tienen fijado un valor para su concesión, permiten AMPARAR a los siguientes familiares: cónyuges; convivientes de hecho; parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En estos casos de amparo, se verifica mediante la extensión de la misma visa de NO INMIGRANTE del titular al amparado, que en todo caso, será su dependiente. El otorgamiento de la visa al amparado tiene fijado un valor de 50 dólares.

TERCERA.- No perder de vista, asimismo, que la visa de residencia temporaria MERCOSUR puede hacerse extensiva también a nacionales de terceros Estados que sean cónyuges; convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del titular. A estas personas también les costará la concesión 50 dólares

II.- VISAS DE INMIGRANTE.-

1.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISA  (PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD) : 30 dólares (deben pagarlo todos los solicitantes de visa cuando se presenta la solicitud).

2.- CONCESIÓN DE VISAS:

A) En general, TODAS las visas de INMIGRANTE (9-I, 9-II, 9-III, 9IV, 9-V, 9-VI y 9-VII), tienen fijado el mismo valor para su concesión: 320 dólares.

B) El mismo valor de 320 dólares tiene fijada la visa de residencia permanente MERCOSUR.

C) Sin embargo, existen valores especiales para la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en razón del vínculo o grado de parentesco con la persona amparante (que puede ser una persona de nacionalidad ecuatoriana o una persona extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta de la 9-VI):

- Cónyuges y convivientes de hecho: 320 dólares.

- Parientes por consanguinidad hasta dentro del segundo grado (líneas recta y colateral): 50 dólares.

- Parientes por afinidad hasta dentro del segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados, hijastros): 320 dólares.

- Cónyuges, convivientes de hecho, parientes por consanguinidad o afinidad hasta dentro del segundo grado que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) sean menores de 18 años de edad; b) se encuentren dentro de la tercera edad (65 años en adelante) o c) tengan algún tipo de discapacidad: GRATUITO.

NOTA ACLARATORIA.- Asimismo, la concesión de visa de INMIGRANTE siempre será gratuita cuando el solicitante sea nacional de Colombia o de Paraguay, en razón de sendos Convenios sobre la materia existentes con esos países en los que se ha pactado expresamente la gratuidad. Sin embargo, la gratuidad sólo se circunscribe a la concesión de la visa, no a la solicitud, por la que sí se deberá pagar.

III.- OTROS TRÁMITES CONEXOS.-

A) Inscripción en el Empadronamiento de Migración de titulares de visa de NO INMIGRANTE (excepto los titulares de visa 12-X) : 4 dólares.

B) Inscripción en el Empadronamiento de Migración de titulares de visa de INMIGRANTE y expedición de ORDEN DE CÉDULA: 4 dólares.

C) Expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros a titulares de visa de INMIGRANTE y titulares de visa de residencia permanente MERCOSUR: 5 dólares.

D) Transferencia de visas (tiene lugar cuando el pasaporte donde se ha estampado una visa se ha extraviado, ha sido sustraído, se ha destruido o deteriorado o ha caducado): 30 dólares.

E) Cancelación de visas (tiene lugar cuando la persona abandona definitivamente Ecuador):  tiene fijados valores diferentes, dependiendo de si se lo solicita dentro del Ecuador o fuera del Ecuador:

- Dentro del Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana): 30 dólares.

- Fuera del Ecuador (Consulado de carrera del Ecuador acreditado en la demarcación consular de residencia del solicitante): 20 dólares.

F) Certificaciones de visas: 30 dólares dentro del Ecuador; 10 dólares fuera del Ecuador.


Espero que sea de utilidad la información ofrecida en esta entrada.

Hola buenos días, tengo una duda referente a la visa de no inmigrante 12-XI por el convenio de migración ecuador venezuela, veo que no la nombran acá, y he leído que vale 100$ Pero no estoy segura de la veracidad de la información, podria ayudarme y darme más detalles si los conoce??

Ecvg escribió:

Hola buenos días, tengo una duda referente a la visa de no inmigrante 12-XI por el convenio de migración ecuador venezuela, veo que no la nombran acá, y he leído que vale 100$ Pero no estoy segura de la veracidad de la información, podria ayudarme y darme más detalles si los conoce??


Hola:

Sí que aparece el valor de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI. Puede fijarse en la letra H de la enumeración de la entrada anterior, es el valor que se fija en el Arancel Diplomático y Consular actualmente vigente:

30 dólares por la presentación de la solicitud.

200 dólares por la concesión de la visa.

En todo caso, ante rumores y murmuraciones, siempre tiene la última palabra la cantidad que venga fijada en el Arancel Diplomático y Consular.

Un cordial saludo.