Multa por estar fuera de Ecuador mas de 90 días.

Buenas noches, saludos cordiales, espero puedan ayudarme. Viví en Ecuador por 6 meses durante el 2017, periodo en el cual tramité una Visa temporal UNASUR. Luego sali del país y regrese a Venezuela, y tengo más de los 90 días que estipula la ley se permite estar fuera del Ecuador con esta visa. Tengo entendido que la ley establece una multa de 3 salarios (1100 y algo $) por esta falta migratoria, lo cual me parece ilógico porque no estas cometiendo ninguna falta o ilegalidad, con anularte la visa y tener que sacarla de nuevo seria suficiente, no?. Me dirigí a la embajada de Ecuador en mi país para consultar sobre este caso porque deseo regresar a Ecuador y su respuesta fue "Debe consultar un agente migratorio en Ecuador, nosotros aqui no tenemos agente migratorio, no podemos ayudarle". Y por supuesto no estoy en Ecuador para poder consultar al agente migratorio, ni tengo posibilidad de llamar por teléfono a consultar. Mi pregunta es para quien haya pasado por esta misma situación, si ha tenido que pagar la multa, si hay alguna forma de exonerar la multa, si hay algun tramite para no pagar la multa, sacando de nuevo la visa, etc. Ya que no poseo esa cantidad de dinero para pagar la misma. Agradecido por sus respuestas a las personas que hayan pasado por esta situación o similar. Saludos

Hola pudiste resolver algo, que hiciste?

Pudo resolver, paso por la misma situación.Si resolvió me ayudaría contandome como le hizo

Hola:

La permanencia fuera de Ecuador de extranjeros a quienes se ha concedido una visa de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE, por tiempo superior al que establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana, SÍ CONSTITUYE UNA FALTA MIGRATORIA y está sancionada con multa. Le copio la disposicion pertinente de la Ley Orgánica de Movilidad Humana :


" Art. 170.- Faltas migratorias. Son faltas migratorias sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar:

1. La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente será sancionada con multa de un salario básico unificado. En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria.

2. La persona que no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionado con dos salarios básicos unificados.

3. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio será sancionado con una multa de cinco salarios básicos unificados.

4. La persona extranjera que ha contraído matrimonio o celebrado unión de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el único objeto de conseguir una categoría migratoria para radicarse en el país, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados.

5. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas será sancionada con quince salarios básicos unificados.

6. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados.

7. La persona residente temporal que se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados.

8. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados. En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia.

9. El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a éste al menos el salario básico previsto por la autoridad rectora del trabajo, será sancionado con una multa de diez salarios básicos unificados en el caso de una persona natural y quince salarios básicos unificados en el caso de una persona jurídica. "


Téngase especialmente en cuenta los apartados 7 ( residentes temporales) y 8 (residentes permanentes). Bajo la antigua Ley de Migración no era propiamente una infracción, pero sí causal de exclusión ( inadmisión a territorio de Ecuador), el haber permanecido fuera de Ecuador por tiempo superior al que se establecía como límite. Actualmente se lo considera falta migratoria y tiene establecida como sanción una multa :

- Para residentes temporales que hayan permanecido fuera de Ecuador por más de 90 días por año : TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS.

- Para residentes permanentes que hayan permanecido más de 180 días por año, contado desde la fecha de concesión de la visa de residencia permanente : CUATRO SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS.

Solo las personas de nacionalidad ecuatoriana gozan del derecho pleno a entrar y salir libremente de Ecuador y no tienen límites en cuanto a su permanencia dentro o fuera del país. Pero para los extranjeros sí que existen límites de permanencia dentro del país ( el tiempo que su calidad y categoría migratoria le permita) y fuera del país cuando han adquirido la calidad de residentes ( límites que, si se superan, tienen como consecuencia la comisión de la falta migratoria y la imposición de multa).


Si la persona extranjera residente temporal o residente permanente salió de Ecuador y se quedó fuera del país más tiempo del establecido como límite por la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la infracción se habrá verificado objetivamente y será procedente la imposición de la multa y la exigencia de su pago antes de permitirle el cruce de la frontera e ingreso en territorio de Ecuador.

La competencia para imponer y recaudar las multas por faltas migratorias, previo procedimiento de rigor, corresponde a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno ( antes llamado Ministerio del Interior). Si la persona está fuera de Ecuador y regresa al país, el pago de la multa se exigirá al momento de pasar por el control migratorio en el aeropuerto o en la frontera terrestre, marítima o fluvial y dicho pago será condición necesaria para poder admitir a la persona a territorio de Ecuador y permitirle el ingreso en el país. La recaudación de la multa la efectuarán los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración en el punto de control de ingreso.


Un cordial saludo.

Hola ya resolviste tu situación ???? porque si te metes en el consulado virtual del ecuador puedes accesar a un chat que allí hay y hablar sobre tu situación migratoria ademas hay llamada desde allí y correo electrónico , creo que esa seria una vía

hola Marqués esta muy bueno ese bosquejo con argumentación jurídica que nos das, pero queremos que nos hables de los recursos administrativos que se pueden interponer y ante cuales instancias se interponen para solicitar la exoneración de dichas multas...