INSCRIPCIÓN TARDÍA DEL NACIMIENTO DE ECUATORIANOS POR NACIMIENTO

Se ha escrito en el presente foro sobre la nacionalidad ecuatoriana en varias entradas. Sin embargo, resulta evidente que las dudas persisten, especialmente en casos de personas nacidas en el exterior que son descendientes de personas  nacidas en el Ecuador. En la presente entrada se intentará esclarecer un poco el tema.

I.- PUNTO DE PARTIDA.- El punto de partida lo tenemos en la Constitución de la República del Ecuador, concretamente en su art. 7.2, cuyo texto pertinente se transcribe a continuación:

“Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

(…)

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el  Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

(…) “

De acuerdo con el texto antes transcrito, pues, en síntesis, toda persona que nació fuera del territorio bajo soberanía de la República del Ecuador, pero es hija, nieta o bisnieta de una persona nacida en el Ecuador, es considerada ECUATORIANA POR NACIMIENTO. La atribución de la nacionalidad se produce por efecto automático de la Constitución, en virtud del llamado “ius sanguinis”, si bien se establece como límite para sus efectos el tercer grado de consanguinidad, que corresponde a la tercera generación nacida fuera de Ecuador, es decir, los bisnietos.

II.- FUNDAMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA NACIONALIDAD POR IUS SANGUINIS: ANCESTRO NACIDO EN EL ECUADOR.- Se debe tener en cuenta que, dado que el punto de partida para la atribución de la nacionalidad ecuatoriana ha sido históricamente el “ius soli”, para que opere el “ius sanguinis” previsto en el art. 7.2 de la Constitución a favor de los descendientes nacidos en el extranjero, debe haber existido, al menos, un padre o madre, abuelo o abuela, bisabuelo o bisabuela NACIDO EN TERRITORIO DE ECUADOR, ya que es el nacimiento en el Ecuador (fundamento de la atribución de la nacionalidad ecuatoriana al ancestro), el origen de la cadena de transmisión de la nacionalidad ecuatoriana. Y debe existir, por supuesto, DOCUMENTO PÚBLICO ECUATORIANO que pruebe, efectivamente, la existencia de esa persona y que su nacimiento tuvo lugar, efectivamente, en territorio de la República del Ecuador, sin que sea necesario que la persona esté viva al momento presente.

Debe quedar en claro, en todo caso, a fin de evitar confusiones frecuentes, que NO SE TRATA DE UNA NATURALIZACIÓN (que supone la calidad de extranjera o apátrida de la persona naturalizada), sino de una ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO. La persona no “se naturaliza ecuatoriana”, sino que “ES ECUATORIANA”, por efecto directo y automático de la Constitución, que opera, como es sabido, ope legis y sus disposiciones son de orden público. Y además, el efecto de la atribución es ex tunc, es decir, desde el nacimiento del interesado. Por eso, cuando se efectúa los trámites pertinentes, no se les “concede” la nacionalidad ecuatoriana, sino que simplemente se les reconoce que son ecuatorianos por nacimiento por efecto del art. 7.2 de la Constitución.

III.- MEDIOS DE PRUEBA IDÓNEOS PARA ACREDITAR QUE EL ANCESTRO NACIÓ EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Fundamentalmente, se requiere que se trate de documento público ecuatoriano, que puede ser:

A)    Copia íntegra (certificación literal, según terminología de otros países) del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ecuador, a través de la respectiva Dirección Provincial.

B)    Cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana expedida por la respectiva Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


En cambio, no sirven documentos públicos extranjeros en los que, simplemente, se haga referencia a que el antepasado “nació en Ecuador” o que era “de nacionalidad ecuatoriana”, pues eso no constituye una prueba inequívoca de que la persona nació en Ecuador, si bien puede servir como indicio para buscar en el Registro Civil de Ecuador la inscripción de nacimiento del ancestro que le transmite la nacionalidad (algo que debe hacer el propio interesado por su cuenta, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito, en el Departamento de Registro Civil, por expresa disposición legal, deben constar archivadas copias de todas las inscripciones practicadas en todas las oficinas del Registro Civil de todo Ecuador, por lo que cualquier investigación debe comenzar por ahí) o si buscando se descubre que el asiento registral se ha destruido o deteriorado (lo que presupone la determinación inequívoca de que alguna vez existió), el documento público extranjero puede servir como principio de prueba para efectuar la reconstitución del asiento destruido o deteriorado, conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a partir de esa reconstitución del documento público ecuatoriano donde conste el nacimiento en el Ecuador del ancestro que transmite la nacionalidad, podrá, efectivamente, probarse idóneamente que esa persona nació en el Ecuador.


IV.- APARENTE VICISITUD: PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR EL ANCESTRO TRANSMISOR DE LA NACIONALIDAD.- Es posible, porque así lo preveía la Constitución de la República hasta las reformas del año 1992, que luego fueron depuradas y nos han llegado hasta hoy, que si la persona nacida en el Ecuador emigró al exterior y se naturalizó en el país donde se estableció, se hubiera producido la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana, excepto si esa naturalización se produjo en España, pues con España existe un Convenio de Doble Nacionalidad desde 1964.

Como es sabido, actualmente la Constitución de la República del Ecuador  de 2008, establece que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad. Y la de 1998 también preveía ya que los ecuatorianos que se naturalizasen en el exterior, podrían seguir conservando la nacionalidad ecuatoriana. Y desde 1992, reafirmado en 1996, ya se estableció que quien se naturalizase en el exterior no perdería la nacionalidad ecuatoriana, con lo cual, la disposición de la Ley de Naturalización de Ecuador, que establecía que el ecuatoriano que se naturalizase en otro país perdía automáticamente la nacionalidad ecuatoriana, quedó sin efecto ante la supremacía del texto constitucional. Por ello, quienes se naturalizaron a partir de las reformas de 1992, no tienen problema alguno.

Pero, en cambio, quienes se pudieran haber naturalizado en otros países antes de 1992, sí que es posible que en ellos se haya producido la pérdida, aunque no en todos los casos tal pérdida pudiera haberse materializado: si bien la anterior redacción de la Constitución y la Ley de Naturalización establecía que la pérdida se producía automáticamente, es decir, ipso iure, por naturalización en otro Estado, no es menos cierto que era la propia persona ecuatoriana la que debía comparecer ante el Consulado del Ecuador a entregar el pasaporte ecuatoriano y la cédula de identidad y ciudadanía y el Consulado debía recibirlos, levantar y remitir acta a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito, para que se inscribiera la pérdida de la nacionalidad y se marginara en el acta de nacimiento de la persona la pérdida de la nacionalidad. Por ello, sólo constará inscrita la pérdida de la nacionalidad en el Registro Civil de Ecuador de aquellas personas que comparecieron a declararlo ante el Consulado (es decir, quienes tuvieron el tiempo, la información y la diligencia de hacerlo), pero no de quienes no comparecieron jamás. Y como luego la Constitución ya permitió conservar la nacionalidad ecuatoriana a quienes se naturalizasen o se hubieran naturalizado en el extranjero, la situación ya no ofreció mayores problemas (y en ese caso, precisamente la falta de tiempo, diligencia o de información benefició a quienes nunca comparecieron a dar cumplimiento a la formalidad que exigía la Ley de Naturalización). En síntesis, es posible que, a fecha actual, existan cuatro tipos de personas ecuatorianas que se naturalizaron en el exterior:

-    Aquellas que se naturalizaron en otro país (excepto España), cuando la Constitución preveía la pérdida de la nacionalidad por ese hecho y que, efectivamente, o bien el Consulado de Ecuador obtuvo información de las autoridades locales sobre su naturalización en el país o bien declararon en el respectivo Consulado del Ecuador su naturalización en el país de residencia, de la cual se tomó razón al margen de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Ecuador: estas personas, efectivamente, perdieron la nacionalidad ecuatoriana y deben hacer un sencillo trámite para recuperarla.

-    Aquellas personas que se naturalizaron específicamente en España, al amparo del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Ecuador, del año 1964, cuando la Constitución de Ecuador preveía la pérdida de la nacionalidad por naturalización en otro país, excepto en el caso de existencia de convenios internacionales sobre la materia, como es el caso de éste, que existía con España (y que sigue en vigor, si bien ha perdido operatividad, dado que actualmente las legislaciones ecuatoriana y española permiten naturalizarse en el otro país conservando la nacionalidad de origen, con lo cual, el Convenio ha perdido la razón de ser que tuvo en su momento): estas personas nunca dejaron de ser ecuatorianas.

-    Aquellas personas que se naturalizaron en otro país cuando la Constitución preveía la pérdida de la nacionalidad por ese hecho, pero que ni el Consulado de Ecuador obtuvo información de autoridades locales sobre su naturalización en el país y tampoco nunca declararon ante el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación de su residencia el hecho de la naturalización en otro país y por ende, nunca se pudo tomar razón de la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana en el Registro Civil de Ecuador: estas personas se entiende que nunca dejaron de ser ecuatorianas.


-    Aquellas personas que se han naturalizado y siguen naturalizándose en otros países a partir de las reformas constitucionales que ya permitieron inequívocamente mantener la nacionalidad ecuatoriana al naturalizarse en otro país: estas personas, asimismo, nunca han dejado de ser ecuatorianas y siguen siéndolo.

Pues bien: dado que la Constitución sólo exige que el ancestro que transmite la nacionalidad ecuatoriana fuera NACIDO EN EL ECUADOR (es decir, en cualquier lugar de TODO el espacio geográfico sujeto a soberanía de la República del Ecuador, conforme lo define el art. 4 de la Constitución; por ello, cabe perfectamente la atribución de la nacionalidad ecuatoriana cuando el nacimiento pudiera haberse producido en el mar territorial ecuatoriano o en vuelo dentro de espacio aéreo ecuatoriano ), resulta suficiente que quede acreditado documentalmente este hecho (el nacimiento en el Ecuador). Si, por cualquier cosa, constase en el acta de nacimiento ecuatoriana del ancestro que se naturalizó en otro país la inscripción de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana, tal inscripción no constituye óbice para que el descendiente (hijo, nieto o bisnieto) pueda ver reconocida la atribución de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento. Nótese que la redacción del precepto constitucional no dice que la persona que transmite la nacionalidad “sea ecuatoriana”, sino tan solo que sea “nacida en el Ecuador”, con lo cual, queda salvada cualquier posible vicisitud que pudiera generarse ante una eventual pérdida de la nacionalidad ecuatoriana ocurrida en el pasado (especialmente, si tal pérdida ya no puede recuperarse siguiendo el trámite establecido para el efecto porque, por ejemplo, la persona murió).

V.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento es muy sencillo una vez que se tenga los documentos necesarios. En todo caso, dependerá de si la persona se encuentra en el exterior o en Ecuador:

A)    EN EL EXTERIOR.- Se tratará de una simple INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO en el Registro de Nacimientos del Consulado de la República del Ecuador acreditado en la demarcación consular de residencia del interesado. La inscripción como tal es gratuita mientras la persona es menor de edad. Si ya es mayor de 18 años, debe pagar una multa de 5 dólares (o equivalente en moneda local), por inscripción tardía.

B)    DENTRO DE ECUADOR.- Primeramente, se debe solicitar el RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, trámite sencillo que se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Con la resolución de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, ya se puede solicitar la INSCRIPCIÓN TARDÍA DE NACIMIENTO. Al tratarse de un nacimiento ocurrido en el exterior, cae bajo la competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), en el Registro del Exterior, si bien se puede tramitar también a través de las oficinas de Guayaquil.

VI.- DOCUMENTOS NECESARIOS.- Básicamente, se requerirán los siguientes documentos:

-    Pasaporte en vigor o documento de identidad del país de actual nacionalidad.

-    Certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país de nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario y si es el caso, traducido al castellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado.


-    Copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador o cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana del padre o madre; abuelo o abuela; bisabuelo o bisabuela NACIDO EN EL ECUADOR, que le transmite la nacionalidad ecuatoriana.

Si el trámite se hace en un Consulado de Ecuador, se ha de pagar también la multa de 5 dólares por inscripción tardía si la persona es mayor de 18 años de edad.

En los Consulados se practica la inscripción tardía tomando como base la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Registro análogo (en países que no tienen sistema de Registro Civil propiamente dicho), de la cual se hace una transcripción al Registro de Nacimientos. Luego, se hace el traslado de esa inscripción al Registro del Exterior, a través del sistema informático MAGNA, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que está interconectada con los Consulados de Ecuador acreditados en el exterior.

Si el trámite se hace dentro de Ecuador, primeramente se debe ir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que se efectúe el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento. Para este trámite se requieren los mismos documentos antes indicados, más cuatro fotografías a color y  el pago del Arancel Diplomático y Consular: 30 dólares, que se pagan en dos partes, 10 al presentar la solicitud y 20 cuando se resuelve favorablemente. Luego, con la resolución, más los documentos antes mencionados (por eso, conviene tenerlos por duplicado), se debe dirigir a la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito) al Departamento de Registro Civil (Servicio de Registro del Exterior) y solicitar la inscripción tardía del nacimiento. Ahí se deberá pagar, tanto las tasas establecidas para el servicio de Registro del Exterior (unos 60 dólares, aproximadamente), más la multa de 5 dólares por inscripción tardía de nacimiento si se trata de persona mayor de 18 años de edad.

NOTA IMPORTANTE.- Si se trata de practicar la inscripción tardía de un menor de edad (Consulados de Ecuador en el exterior) o de solicitar previamente el reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento (Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de Ecuador) y la posterior inscripción tardía del nacimiento en el Registro Civil, se deberá contar, en todo caso con la presencia de AMBOS PROGENITORES o de apoderado de amboso si sólo comparece uno, debe acreditar documentalmente que están casados o unidos de hecho o si están divorciados o se trata de padres o madres solteros y sin unión de hecho formalizada, debe acreditarse documentalmente que se tiene atribuida la patria potestad sobre el menor.

VII.- DOCUMENTACIÓN ECUATORIANA.- Una vez practicada la inscripción de nacimiento, ya es posible expedir documentación ecuatoriana. Sin embargo, esto varía dependiendo de si se lo hace en el exterior o dentro de Ecuador.

A)    EN EL EXTERIOR.- Los Consulados sólo pueden expedir pasaporte ordinario, que tiene fijado un valor de 70 dólares de los Estados Unidos de América o equivalente en moneda local.

B)    EN EL ECUADOR.- Dentro de Ecuador, primeramente se ha de expedir la CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA (ésta es exclusivamente para ecuatorianos, no debe ser confundida con la simple “cédula de identidad”, que es para extranjeros inmigrantes). A partir de ella, se puede expedir el pasaporte ordinario, cuya expedición es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


VIII.- PLENA IGUALDAD JURÍDICA.- Las personas ecuatorianas por nacimiento de conformidad con el art. 7.2 de la Constitución, de más está decirlo, son tan ecuatorianas como las nacidas dentro de territorio de Ecuador y por ello, tienen PLENA IGUALDAD JURÍDICA, sin que sea admisible, ni tolerable ningún tipo de discriminación.