Hola,
Soy un particular, que he adquirido recientemente un apartamento en República Dominicana y tengo la intención de alquilarlo mientras no pueda vacacionar allá, pues vivo en España y soy Español.
La idea sería alquilarlo a un particular o a alguna empresa para que aloje a sus trabajadores.
Lo que no se, es qué impuestos debería de pagar por los rendimientos generados de dicho arrendamiento. Si alguien me podría ayudar... ¿Dónde tendría que pagarlos? ¿En España? ¿En Republica Dominicana? ¿Qué cantidades? ¿Qué documentos tengo que rellenar?
Si alguien tiene experiencia con esto, le agradecería su ayuda. Tengo entendido que hay muchos españoles que han invertido en viviendas en Republica Dominicana.
Muchas gracias.
Un saludo
Es mi caso, como te ha dicho Rotvic no hay impuestos sobre el alquiler siempre y cuando lo hagas de forma particular. Si tienes empresa o el apartamento es de empresa entonces se paga impuesto de renta de personas juridicas que es como aquí el impuesto de sociedades y entonces tienes que declarar el alquiler como ingreso y cualquier gasto asociado como gasto.
En cuanto al IPI hay que pagarlo cuando el conjunto de los inmuebles que tengas a tu nombre supere una cantidad. La cantidad va subiendo cada año, pero creo que anda por los 6,5 millones de pesos. Normalmente lo que se hace es lo que se hacía en España hace mucho y es que se registra por el mínimo (hay que hacer una consulta en el registro para saber ese mínimo). Por ejemplo, yo acabo de vender un apartamento en cien mil dolares y lo hemos registrado en dos millones de pesos. Se hacen dos contratos normalmente, el real y el que se registra.
Lo que si es importante saber es que la ley cambio hace unos años. Antes se pagaba un 1% de cada apartamento que superara 5 millones pero ahora, como digo, se suma todo lo que tengas a tu nombre y pagas el 1% de todo. Es decir, que antes tenias 10 apartamentos valorados en 3 millones y no pagabas nada pero ahora pagarías el 1% del los 30 millones.
En cuanto a España, si el apartamento está valorado en más de 50 mil euros debes declararlo usando el modelo 720. Se debe declarar lo que supere más de 50 mil euros sea en acciones, dinero en el banco o inmuebles. Pero ojo, nuevamente se trata de 50 mil euros como precio registrado. Es decir, si tu apartamento costó 80 mil euros, pero tienes registrado en dos millones de pesos (menos de 40mil euros) no tienes porque declararlo.
Si quieres ser hiper legal, si eres residente en España debes declarar todos los ingresos que tengas tanto en España como en el extranjero y los que tengas en Dominicana los debes declarar siempre y cuando no hayas pagado impuestos por ellos allá porque desde hace un par de años hay un tratado de doble imposición. En la práctica, eso es farragoso y complicado además de oneroso así que no creo que haya nadie que lo haga.