Casarse en Ecuador

Hola

He estado leyendo y veo que dan mucha informacion y de antemano le felicito por su gran aporte a todos quienes  estamos con dudas ojala me pudiera ayudar con lo siguiente:

Soy Español y mi novia ecuatoriana queremos casarnos en su país y queremos saber que requisitos necesitamos  me he informado un poco y veo que ahora han cambiado el tipo de visa actualmente se necesita   el visado de residente temporal y no sabría a cual acogerme y que tiempo necesitaría estar en ecuador para casarnos  y cuanto tiempo duraría aquella visa, podría conseguir trabajo también ?


muchas gracias de antemano.

Todo depende de que planes tengas, si radicarte aqui para siempre, si desea le avetiguo con abogados y todos, ud dira, xq las leyes migratorias han cambiado

MERCEDES MORENO escribió:

Hola

He estado leyendo y veo que dan mucha informacion y de antemano le felicito por su gran aporte a todos quienes  estamos con dudas ojala me pudiera ayudar con lo siguiente:

Soy Español y mi novia ecuatoriana queremos casarnos en su país y queremos saber que requisitos necesitamos  me he informado un poco y veo que ahora han cambiado el tipo de visa actualmente se necesita   el visado de residente temporal y no sabría a cual acogerme y que tiempo necesitaría estar en ecuador para casarnos  y cuanto tiempo duraría aquella visa, podría conseguir trabajo también ?


muchas gracias de antemano.


Hola:

Para poder contraer matrimonio en Ecuador, debe tener una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente. Un extranjero que sea visitante temporal ( turista o transeúnte), no puede contraer matrimonio.

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación estableció, desde el año 2009, la necesidad de que cualquier extranjero que quisiera contraer matrimonio civil en Ecuador contara con una visa de cualquier categoría de las previstas en la entonces vigente Ley de Extranjería. En aquella época, cuando regía la Ley de Extranjería, lo corriente era solicitar una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX o 12-X. Además, se exigía permanencia continuada en Ecuador durante al menos 75 días, requisito que luego fue suprimido por las quejas que generó, pues no todo el mundo podía permitirse permanecer 75 días en el país para poderse casar.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, desapareció la clasificación de las visas en NO IMIGRANTE e INMIGRANTE y en su lugar se establecieron las visas de RESIDENCIA TEMPORAL y RESIDENCIA PERMANENTE. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación pasó entonces a exigir que los extranjeros interesados en contraer matrimonio civil en Ecuador debían tener una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente.

En conclusión, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, si bien ha modificado algunas reglas que estableció en su día ( exigencia de permanencia continuada de 75 días y que, en el caso de los titulares de visa de NO INMIGRANTE, que la boda únicamente podía celebrarse en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil, entre otras), no ha modificado su criterio en lo fundamental : la exigencia de una visa de RESIDENCIA, temporal o permanente.

Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL o RESIDENCIA PERMANENTE, pueden solicitarse en los consulados de Ecuador acreditados en el extranjero o dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ( www.cancilleria.gob.ec) . Desde luego, debe cumplir con los requisitos para el tipo de visa que quiera solicitar. En el siguiente enlace tiene el elenco de visas de RESIDENCIA TEMPORAL previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana :

http://www.cancilleria.gob.ec/visas-par … -temporal/

Las visas de RESIDENCIA TEMPORAL tienen, por regla general, una vigencia de DOS AÑOS. Se exceptúan las concedidas a estudiantes, que limitan su vigencia al tiempo para el cual el estudiante esté matriculado y las visas concedidas en virtud de convenios internacionales, que se ajustarán a lo previsto en los respectivos convenios.

Las visas de residencia temporal se rigen por el principio de dedicación exclusiva: el extranjero se ha de dedicar exclusivamente a la actividad para la cual se le concedió la visa, habiendo casos en los que es posible ejercerla por cuenta ajena o propia ( por ejemplo, los profesionales liberales); otras en las que es posible trabajar pero en un ámbito más restringido ( por ejemplo, investigadores, académicos, artesanos, artistas, deportistas, técnicos, tecnólogos, que están autorizados para trabajar en sus respectivos ámbitos profesionales)  y hay en cambio visas en las que, por su propia naturaleza, el acceso al trabajo remunerado está vedado ( por ejemplo, las visas de religioso, que deben contar con el soporte económico de la institución religiosa que los lleva al país; de voluntario o voluntario religioso  para cuya concesión el interesado debe haber contado con el auspicio de una organización o entidad autorizada a operar en Ecuador que lo acoja y que cubra sus gastos; lo propio puede suceder con las visas de rentista y de jubilado, quienes deben haber acreditado contar con recursos suficientes para vivir sin realizar actividades económicas). Y también las visas concedidas en virtud de convenios internacionales permitirán trabajar en la medida en que se hubiera previsto tal posibilidad en los respectivos convenios y dentro del marco en el que se hubiera previsto.

Pero si se casa con una persona de nacionalidad ecuatoriana, puede inmediatamente solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana y con esa visa ya no tendrá limitaciones para trabajar. Luego de dos años podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.

Cualquier cuestión que tenga respecto de la celebración de matrimonio en Ecuador, debe dirigirla al órgano competente en la materia : la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información :

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas
Quito - Ecuador
Teléfono: (5932) 3731110

https://www.registrocivil.gob.ec/



Un cordial saludo.