Homologar el titulo de Derecho colombiano en el Ecuador

Hola buen día

Estoy interesada en saber como es el tramite para homologar mi titulo de abogado en el Ecuador vivo en lago agrio tengo visa Mercosur pero esta vencida que debo hacer para solicitar la homologación ya tengo toda la documentación solicitada pero no se a donde tengo que dirigirme o si  se puede hacer por Internet si alguien puede orientarme por favor se lo agradeceré ademas también me gustaría saber el costo y el tiempo que este tardaría. Me gustaría saber si también me pueden reconocer como profesor ya que en Colombia ejercí como abogado y también como profesor y me encuentro escalafonado  les agradeceré inmensamente la información brindada

Hola Anelau,

te invito a consultar el resto de conversaciones del Foro Ecuador, ya se ha tratado este tema en otras ocasiones, por ejemplo aquí :  Reconocimiento de títulos extranjeros en Ecuador

Vero
equipo https://www.expat.com

Anelau escribió:

Hola buen día

Estoy interesada en saber como es el tramite para homologar mi titulo de abogado en el Ecuador vivo en lago agrio tengo visa Mercosur pero esta vencida que debo hacer para solicitar la homologación ya tengo toda la documentación solicitada pero no se a donde tengo que dirigirme o si  se puede hacer por Internet si alguien puede orientarme por favor se lo agradeceré ademas también me gustaría saber el costo y el tiempo que este tardaría. Me gustaría saber si también me pueden reconocer como profesor ya que en Colombia ejercí como abogado y también como profesor y me encuentro escalafonado  les agradeceré inmensamente la información brindada


Hola:

1.- La competencia para reconocer títulos de nivel superior expedidos por universidades extranjeras corresponde a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) : www.senescyt.gob.ec

2.- El procedimiento de reconocimiento de títulos extranjeros es GRATUITO.

3.- El reconocimiento puede realizarse por alguna de las vías previstas en el Reglamento sobre la materia y se hace por transcripción de la denominación exacta que tuviera el título en la universidad que lo expidió.

4.- Con todo, el mero reconocimiento del título no habilita para ejercer la abogacía en Ecuador. Tanto la Ley Orgánica de Educación Superior, como el Reglamento para el reconocimiento de títulos extranjeros y una Resolución de la SENESCYT establecen que el reconocimiento realizado por la SENESCYT no habilita automáticamente para el ejercicio de profesiones reguladas por leyes especiales (profesiones regladas).

5.- En el caso de la carrera de Derecho, se exige además el examen CEAAES, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Educación Superior a las personas tituladas en carreras que puedan poner en riesgo la vida humana o la integridad física de las personas o que tengan relación con el orden público y la seguridad del Estado (que es donde se encuadra la carrera de Derecho).

6.- El acceso al ejercicio de la abogacía en Ecuador está regulado en el Código Orgánico de la Función Judicial y es materia de competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura. Al Consejo de la Judicatura le corresponde asignar el obligatorio período de prácticas preprofesionales, la expedición del Certificado de Aptitud Profesional y la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados.

7.- El Consejo de la Judicatura no admite al ejercicio de la abogacía en Ecuador, aunque hubieran sido reconocidos por la SENESCYT, títulos obtenidos en universidades extranjeras, incluso si tuvieran la denominación de abogado. Se exige titulación con la denominación de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA expedido por cualquier universidad de Ecuador. Muchas personas lo que hacen es acudir a cualquier universidad de Ecuador, solicitar la convalidación de créditos y matricularse como estudiante de la carrera para aprobar las materias que les faltan y obtener el título .

8.- Para ser profesor en universidades de Ecuador se requiere tener título de cuarto nivel (posgrado), sea de máster o de doctor.

En síntesis, aunque es posible el reconocimiento del título por la SENESCYT, tal reconocimiento sólo será académico, pero no tendrá efectos profesionales, ya que al ser la abogacía una profesión regulada por una ley especial, el acceso a su ejercicio debe regirse por las disposiciones de la ley especial que la regula ( Código Orgánico de la Función Judicial).

En todo caso, desde el año 2008, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales muchas disposiciones legales que obligaban a la afiliación a colegios profesionales o cámaras de la producción para poder ejercer determinadas profesiones o actividades, no es obligatorio afiliarse a un Colegio de Abogados para ejercer la profesión de abogado en Ecuador. La afiliación es facultativa.

Un cordial saludo.