QUiero viajar a España

Hola soy uruguaya obtuve mi ciudadanía española por mi padre que nació ahí . Quiero viajar y vivir en España con mi esposo y hijo pero no se que hacer para darles la residencia , no se si tengo que mudarme a España con ellos y de ahí hacer los trámites no se si se las puedo dar alguien que sepa que debo hacer desde uruguay
Gracias

hola Adriana tu al ser española puedes pasarle la nacionalidad a tu hijo ...y creo q tu esposo puede tener residencia x reagrupacion familiar Pro debe iniciar los trámites. para mejor información busca el consulado español próximo a tu domicilio e informate bien además de requisitos ...Pro no creo q tengan problemas para residir allá sin problemas.saludos  :top:

Muchas gracias

Adrianadaniela escribió:

Hola soy uruguaya obtuve mi ciudadanía española por mi padre que nació ahí . Quiero viajar y vivir en España con mi esposo y hijo pero no se que hacer para darles la residencia , no se si tengo que mudarme a España con ellos y de ahí hacer los trámites no se si se las puedo dar alguien que sepa que debo hacer desde uruguay
Gracias


Hola:

1.- Si su hijo es menor de edad y nació cuando usted ya había adquirido la nacionalidad española, el menor es español de origen. Debe simplemente inscribirse su nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde nació.

Si su hijo es menor de edad, pero nació antes de que usted adquiriera la nacionalidad española, tiene derecho a OPTAR por la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 del Código Civil español. Es un trámite que debe llevarse a cabo ante el encargado del Registro Civi del domicilio. Si reside habitualmente fuera de España, debe hacerlo ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar de residencia. Si es un menor de edad mayor de 14 años deberá formular la declaración de opción por sí mismo con la asistencia de sus representantes legales, que son sus padres. Si es menor de 14 años de edad, la declaración de opción deberán formularla sus progenitores en su nombre y representación y deben obtener previamente la autorización del encargado del Registro Civil consular, que tendrá en cuenta el parecer del Ministerio Fiscal y resolverá en interés del menor. El plazo para optar por la nacionalidad española en estos casos se extiende hasta cuando la persona cumpla 20 años de edad, pero si de acuerdo con la ley del país de nacionalidad la emancipación legal se produce a una edad superior a los 18 años, entonces el plazo para optar se prorrogará hasta por dos años siguientes a la emancipación legal.

En el caso de que su hijo ya hubiera sido mayor de edad cuando usted adquirió la nacionalidad española no podrá optar por la nacionalidad española, pero sí podrá obtener en España, si viene a vivir con usted, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- En lo que concierne a su cónyuge: primeramente deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que se celebró el matrimonio. Una vez reconocido e inscrito, su cónyuge podrá solicitar en España la expedición de su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

3.- Como su cónyuge es nacional de un Estado que no necesita visa para ingresar en el espacio Schengen y estará sujeto al régimen comunitario, simplemente debe ingresar en España y una vez dentro solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La tarjeta tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar en España. Pero es necesario que usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o que cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Un cordial saludo.