Muy buenas, en varias semanas volaré hacia Ecuador como educadora voluntaria con FÉ Y ALEGRÍA.
Ya tengo mi visado para dos años como voluntaria, billete de vuelo, así como la cartilla de vacunación.
Me han comentado que una vez que llegue a Ecuador, tengo que ir a Extranjería y al Consulado de España y me gustaría saber qué documentación me va a hacer falta.
Además me gustaría saber acerca de la Bramadora que es el lugar donde desarrollaré mis actividades socioeducativas como voluntaria.
Gracias, saludos
Hola.
1.- Supongo que le ha sido concedida la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VIII, de voluntariado. En ese caso, debe hacer lo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, como en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo:
A) Debe dirigirise al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (órgano competente en materia de Extranjería) y solicitar la inscripción de su visa en el Registro de Extranjeros. Este trámite es gratuito y puede utilizar para hacerlo el mismo formulario que debió haber empleado para solicitar la visa. Puede hacerlo en la sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala y Ambato.
Necesitará el formulario oficial por duplicado, el certificado de visación que debieron haberle entregado, original y copia del pasaporte y de la visa y el sello de entrada en Ecuador.
B) Luego, debe solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, pero gestionado por un funcionario de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que está en las mismas dependencias. Este trámite está gravado con una tasa de 4 dólares y se le debe entregar un comprobante.
Para este trámite, necesitará original y copia del pasaporte, la visa, el sello de entrada en Ecuador y el comprobante de haberse inscrito en el Registro de Extranjeros.
NOTA IMPORTANTE.- No confundir los trámites, porque son diferentes, aunque estén a cargo del mismo Ministerio: el Registro de Extranjeros viene regulado por la Ley de Extranjería, en cambio el Empadronamiento de Migración viene regulado por la Ley de Migración.
Lo antes indicado es lo que corresponde, conforme a la legislación ecuatoriana de Extranjería y Migración. Al ser titular de una visa de NO INMIGRANTE, no tendrá derecho a la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera, pues eso sólo se expide a los titulares de visa de INMIGRANTE.
2.- Con relación al Derecho español: si usted va a permanecer en Ecuador por más de 180 días, es conveniente que solicite su inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España correspondiente a la demarcación consular en la que vaya a vivir. Si usted se refiere a la parroquia La Bramadora, perteneciente al cantón El Carmen, de la provincia de Manabí, eso cae bajo la jurisdicción del Consulado General de España en Guayaquil (aunque la verdad es que geográficamente, Guayaquil le queda más lejos y Quito más cerca). Con todo, no necesita desplazarse a Guayaquil, pues existe un Viceconsulado Honorario de España en Manta, bajo supervisión del Consulado General de España acreditado en Guayaquil, que puede recibir la solicitud de inscripción y remitirla a Guayaquil. Pero, incluso Manta, queda un poco lejos de La Bramadora.
La Bramadora es una población de montaña, situada en una zona verde de clima húmedo. El ser montañosa (cerros de la cordillera de Chongón- Colonche, que nace en Guayaquil y termina en Esmeraldas), el clima es más fresco, aunque pertenece a la región Costa, que ordinariamente es calurosa. Relativamente cerca tiene la localidad de Santo Domingo de los Tsáchilas, capital de la provincia homónima.
El efecto se inscribirse como residente en la demarcación consular es que será dada de baja del Padrón Municipal de Habitantes del municipio en cuyo Ayuntamiento estuviera empadronada actualmente y el certificado de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular pasará a hacer para usted las veces de certificado de empadronamiento y donde le corresponderá votar en las elecciones españolas. Cuando regrese a España definitivamente, sólo debe tramitar la baja consular y al volver, se puede empadronar otra vez en el Ayuntamiento donde se vaya a radicar.
Además, tal inscripción la hará gozar de una serie de beneficios que la Ley reguladora del estatuto de la ciudadanía española en el exterior para las personas de nacionalidad española establecidas fuera de España, tanto mientras dure su permanencia fuera del país, como cuando retornen.
Un cordial saludo.