Se pone en conocimiento de las personas de nacionalidad española o ecuatorianas o de nacionalidad diferente que hayan estudiado en universidades españolas y hubieran obtenido títulos universitarios PROPIOS, que en virtud de haber aprobado el Consejo de Educación Superior la Resolución RPC-SO-042-No.293-2012, en su sesión ordinaria número 042 (2012), llevada a cabo en la ciudad de Quito, en fecha 5 de diciembre de 2012, a partir de la mencionada fecha, rigen los siguientes criterios:
1.- NO SE RECONOCERÁN y tampoco se inscribirán en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), los títulos universitarios PROPIOS, obtenidos en universidades españolas, aun cuando la universidad conste en el listado oficial de la SENESCYT. Por tanto, no se admitirán a trámite más solicitudes de reconocimiento de este tipo de títulos.
2.- Para los títulos PROPIOS, que ya hubieran sido reconocidos e inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución RPC-SO-042-No.293-2012, con la consideración de CUARTO NIVEL, permanecerán inscritos en el SNIESE, pero con una nota aclaratoria, en el sentido de que se trata de un título español PROPIO y no se puede considerar de CUARTO NIVEL.
Tampoco pueden ser homologados, por vía de otros procedimientos, al considerarse que no tienen el mismo nivel y rigurosidad en sus contenidos que los títulos oficiales, que son a los que se les puede dar equivalencia dentro de las categorías existentes en la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador.
3.- La medida se adopta, previa adquisición de conocimiento del Derecho español sobre la materia y confirmación de la diferencia entre títulos oficiales y propios y de la naturaleza, contenido y orientación de cada clase de título, mediante certificación al respecto del Ministerio de Educación de España, ante el requerimiento efectuado por la SENESCYT, por conducto de la Consejería de Educación de la Embajada del Reino de España acreditada en Ecuador, a pedido del Consejo de Educación Superior de Ecuador.
A partir de la certificación del Ministerio de Educación de España, en respuesta a la consulta de la SENESCYT, se elevó informe al Consejo de Educación Superior, que en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General de desarrollo, determinó que, bajo ningún concepto, podía considerarse a los títulos universitarios propios, obtenidos en universidades españolas, como títulos de CUARTO NIVEL, conforme los define la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador y que, por tanto, no podía continuarse reconociendo esos títulos, ni mucho menos, darles la categoría de CUARTO NIVEL.
4.- Aún no se ha establecido si en lo venidero, se hallará alguna fórmula para permitir el reconocimiento de esos títulos. Solo se comenta que, eventualmente, podría llegar a buscarse fórmulas, similares a las que han utilizado otros países latinoamericanos, para dar reconocimiento a los títulos propios (básicamente, consistentes en celebrar convenios interinstitucionales con universidades públicas españolas, para que, previo cumplimiento de requisitos académicos adicionales, que la universidad estime convenientes, se pueda convertir ese título propio en oficial).
Los principales afectados, son los propios estudiantes ecuatorianos que han cursado estudios conducentes a títulos propios en universidades españolas (que muchas veces tienen unas matrículas mucho más caras que los oficiales), que en muchos casos han sido becados o han recibido créditos educativos del propio Estado, a través de la SENESCYT o del IECE (Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo).
Por este motivo, parece inicuo privar de todo reconocimiento a unos estudios universitarios que han sido sufragados, total o parcialmente, con recursos públicos y con un compromiso de retorno al país de por medio.
Los títulos de posgrado propios en España, son también títulos universitarios. La diferencia fundamental de los oficiales, es el enfoque y orientación que tienen, a lo que se une el hecho de que los oficiales son expedidos por el Ministerio de Educación de España, mientras los propios, en cambio, son expedidos por las propias universidades. Este detalle, no siempre es del todo conocido por los estudiantes extranjeros que llegan a universidades españolas y que muchas veces, pueden hallar en un título propio los estudios de su interés, pero que luego, no gozan del reconocimiento oficial en sus países de origen.
En el siguiente enlace, puede consultarse el texto íntegro de la Resolución RPC-SO-042-No.293-2012, del Consejo de Educación Superior, de 5 de diciembre de 2012.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=ca … DSQ22yVtew
Espero que esta información resulte de utilidad.