requisitos para casarse con un extranjero en el Ecuador
Ăltimo actividad 18 Marzo 2023 por marquesdevelez
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Algun(a) ecuatoriana(o) se ha casado con un extranjero en el Ecuador y ha podido presentar algún documento especial que permita que el extranjero no tenga que estar los 75 dias que exige el Registro Civil permanecer antes de casarse¿?
Agradezco mucho lo que me puedan decir
Hola Florcitax,
Bienvenido a Expat.com .
Este enlace podrá ayudarte:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844
Saludos
Hola.
Puede consultar el hilo sobre matrimonio en Ecuador, que se ha colgado en este foro.
La respuesta a su pregunta ha de ser negativa. No es posible pasar por alto las disposiciones mencionadas, ya que han sido adoptadas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y constan en una disposición general, de rango reglamentario y eficacia general, que es el Instructivo correspondiente. No se contemplan excepciones.
Por tanto, para que cualquier extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador, con persona de nacionalidad ecuatoriana o con persona extranjera residente legal en Ecuador, es necesario:
A) Que el extranjero ingrese en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería, concedida por un Consulado General del Ecuador, acreditado en el extranjero.
Desde luego, entrar con una visa de NO INMIGRANTE, excepto la 12-X (transeúnte), implica el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas, una vez que se haya ingresado en Ecuador: inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Migración y Extranjería) e inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
B) Que el extranjero permanezca 75 días consecutivos en territorio de Ecuador.
A efectos de acreditar este extremo, debe mostrar el sello de entrada en el pasaporte y el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que se obtiene en la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, en Quito o en las demás provincias, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.
C) Que el extranjero acredite, conforme a su ley personal, su estado civil. Desde luego, el documento debe estar debidamente legalizado, según proceda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y si no está en castellano, debidamente traducido:
- Si se traduce en Ecuador, el traductor debe, luego, declarar ante notario la autenticidad de la traducción y reconocer su firma y rúbrica.
- Si se traduce en el extranjero, puede efectuarse, bien por el propio Consulado General del Ecuador, si es que cuenta con ese servicio o bien por un traductor particular, debidamente reconocida por el Consulado General del Ecuador en la demarcación consular.
B) Adicionalmente, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, estableció que, cuando uno de los contrayentes era extranjero y no residente en Ecuador, debía celebrarse la boda, EXCLUSIVAMENTE, en :
-Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito).
-Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas (Guayaquil).
Por ello, a diferencia de como sucede con matrimonios entre ecuatorianos o entre ecuatoriano y extranjero residente legal en Ecuador o entre extranjeros residentes legales en Ecuador, donde es posible que el funcionario del Registro Civil se traslade a la vivienda, salón, local o club social que indiquen los contrayentes y se celebre la boda ahí, en estos casos - matrimonios entre ecuatoriano y extranjero no residente o entre extranjero residente legal y extranjero no residente-, no cabe esta posibilidad.
deseo casarme con una ecuatoriana deseo saber donde y como y los requisitos...
Max Chivata escribió:deseo casarme con una ecuatoriana deseo saber donde y como y los requisitos...
Hola. La respuesta puede hallarla en el siguiente enlace:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844
Solo recalcar que si usted es extranjero y no es residente en Ecuador, es necesario que:
A) Ingrese en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista (se recomienda la 12-IX).
B) Permanezca en Ecuador por 75 días consecutivos. La boda solo podrá celebrarse a partir del día 76 de la estancia.
En Ecuador, la competencia para autorizar matrimonios la tiene el Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación,que la ejerce a través de sus delegados. Pero, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero no residente en Ecuador, EXCLUSIVAMENTE puede celebrarse el matrimonio en las oficinas de la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) y Guayas (Guayaquil) Y EN NINGÚN OTRO SITIO.
Todo extranjero para casarse en Ecuador necesita, además de los requisitos antes señalados (visa diferente de la de turista y permanencia continuada de 75 días en Ecuador), presentar su certificado literal de nacimiento y su certificado de estado civil, ambos expedidos por el Registro Civil de su país de nacionalidad, debidamente legalizados, según sea el caso, con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario. Y si es el caso, además, traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.
Por favor, lea los enlaces y la información que se ha colgado.
Un cordial saludo.
Hola buenos días Don Merquez de Velez, mi preguna es la siguente.
Una ciudadana de la Republica China con Visa IX que esta caducada y que nunca se inscribio en ningún lado aqui en el Ecuador, puede contraer matrimonio en Ecuador con un Ecuatorianao y que necesita?
Gracias
Atte.
Lorena
Buenas tardes, Vivo en Venezuela desde hace 24 años, tengo un hijo de 16 años con mi esposo, pero nunca nos casamos, nos gustaria hacerlo en ecuador, pero no residimos alla, solo vamos por vacaciones, me gustaria saber si eso es posible... pues segun conozco el debia permanecer en Ecuador por 75 dias, pero eso es imposible pues nuestro lugar de residencia es Venezuela...
haveliza escribió:Buenas tardes, Vivo en Venezuela desde hace 24 años, tengo un hijo de 16 años con mi esposo, pero nunca nos casamos, nos gustaria hacerlo en ecuador, pero no residimos alla, solo vamos por vacaciones, me gustaria saber si eso es posible... pues segun conozco el debia permanecer en Ecuador por 75 dias, pero eso es imposible pues nuestro lugar de residencia es Venezuela...
Hola.
Para que un extranjero que no es residente en Ecuador pueda contraer matrimonio en Ecuador, debe ingresar en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX). Y adicionalmente, por así disponerlo la Resolución de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación número 003-A, de 10 de junio de 2009, publicada en el Registro Oficial número 154, de 19 de marzo de 2010, se requiere haber permanecido en Ecuador, de manera continuada, durante 75 días anteriores a la celebración del matrimonio. EXCEPCIONALMENTE, puede autorizarse por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que el matrimonio se pueda celebrar antes del plazo indicado, siempre previo expediente administrativo, en el que deberá demostrarse satisfactoriamente la existencia previa de la relación sentimental.
Como la excepción tiene por finalidad atender a situaciones que, realmente, puedan considerarse como excepcionales y no para servir como un medio de escape a la regla general y al mismo tiempo, no existir criterios que permitan definir claramente qué situaciones se pueden encontrar comprendidas dentro de la excepción, conviene ensayar lo que, al menos, mínimamente debe quedar suficientemente probado:
A) Existencia de una relación sentimental entre las personas interesadas en contraer matrimonio, con carácter previo a la solicitud de dispensa : las personas deben ser de sexo diferente y plenamente capaces para contraer matrimonio, debiendo tenerse en cuenta las formalidades necesarias para la celebración de matrimonios cuando, al menos, uno de los contrayentes es menor adulto.
B) Duración de la relación antes mencionada durante un tiempo prudencial, que pueda permitir considerarla como estable. Desde luego que, no es posible decir con objetividad lo mínimo que se considera que debe haber durado una relación para ser calificada como estable, pero puede tomarse como referencia, por ejemplo, el plazo que la Ley fija para considerar que una unión de hecho es estable: más de dos años (2 años más 1 día).
C) Motivo legitimo suficiente y delimitado, que permita formar la convicción de que la celebración del matrimonio, en efecto, puede ser autorizada a celebrarse antes de los 75 días de permanencia en Ecuador, fijados como regla general. Aquí tampoco puede decirse que haya elementos objetivos que permitan determinar que existe un motivo legítimo suficiente, que al mismo tiempo, se presenta como un concepto jurídico indeterminado.Por ello, debe valorarse, íntegramente, cada caso concreto. La existencia de descendencia común, puede ser un motivo legítimo suficiente, del mismo modo que lo puede ser, asimismo, que uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte.
D) Suficiente grado de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que permita determinar que existen razones de fondo, que aconsejen autorizar la celebración del matrimonio antes del plazo fijado, por razones de orden público y seguridad jurídica.
Puede intentar solicitar la autorización para casarse antes de que hayan transcurrido los 75 días. Pero, la concesión de la autorización, es discrecional de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que resolverá atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso.
De lo que no estaría dispensado el extranjero, es de ingresar o solicitar una vez dentro, la visa de NO INMIGRANTE, de categoría diferente de la de turista (se sugiere la 12-IX).
Un cordial saludo.
hola mi novio es de nacionalidad salvadoreña y tenemos una hija de 4 meses de nacida y quisiera saber que requisitos necesitamos para poder realizar nuestro matrimonio civil aqui en guayaquil xfa me urge una respuesta...
tengo una hija con mi novio salvadoreño y yo osy ecuatorina pero queremos casarnnos que nomas tendria que traer el para poder casarnos aqui en ecuador...
giannyort escribió:tengo una hija con mi novio salvadoreño y yo osy ecuatorina pero queremos casarnnos que nomas tendria que traer el para poder casarnos aqui en ecuador...
Hola. Si tienen una hija, la menor es de nacionalidad ecuatoriana, independientemente del lugar de nacimiento e independientemente de lo que pudiera prever la Ley del lugar de nacimiento o la Ley personal del otro progenitor.
El otro progenitor, por razones prácticas, debería:
A) Solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra.
B) Una vez que la obtenga, contraer matrimonio con usted.
A los extranjeros no residentes en el Ecuador, para contraer matrimonio, se les exige ingresar u obtener dentro de Ecuador una visa de NO INMIGRANTE de categoría diferente a la de turista y permanecer 75 días en Ecuador. Pero, si su pareja primeramente solicita, directamente, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, por ser progenitor de una menor ecuatoriana, en cuanto le sea concedida y obtenga la cédula de identidad ecuatoriana, podrá casarse sin problema.
Si es en Guayaquil, la boda deberá celebrarse, necesariamente, en la sede de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas, que funciona en Av. 9 de Octubre y Pedro Carbo (antiguo edificio de FILANBANCO, S.A.), frente a la Sucursal Mayor del Banco Central del Ecuador, porque la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ha dispuesto que los matrimonios entre ecuatorianos y extranjeros, exclusivamente, se celebren en las sedes centrales de Quito y Guayaquil y en ningún otro sitio (por eso, no cabe celebrarlos, como suele ser costumbre, en viviendas o clubes sociales).
Los documentos extranjeros que le van a requerir y que debe llevar desde su país son:
- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su país, legalizado con la Apostilla de La Haya.
- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil de su país, legalizado con la Apostilla de La Haya.
- Pasaporte en vigor y visa.
- Cédula de identidad ecuatoriana (si es que ha obtenido previamente, como se ha indicado líneas arriba, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, alegando ser padre de la menor).
- Certificado literal de nacimiento("copia íntegra") de la menor, ya que una vez celebrado el matrimonio entre sus progenitores, quedará constancia de que el matrimonio ya ha procreado una hija.
Un cordial saludo.
hola soy peruano y soy ilegal hace tres años y qiero casarme mi esposa es d ecuador y tengo un hijo d un año y medio y qiero los reqisitos para casarme
Buen día, gracias por la información obtenida en el foro, la verdad es muy útil, sin embargo quiero preguntar los siguiente.
Estoy casada en argentina con mi esposo de este país. al llegar a Ecuador dónde se debe solicitar la Visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX) tal como dice en otros articulos.
Esto en el caso de que quiera regular su estadia porque pensamos trabjar allá y tendremos un hijo pero hasta el mes de febrero recién donde podríamos solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra. (tal como lo lei en este foro también).
Esa visa de no inmigrante nos permitirá solamente casarnos o por ende puedo gestionar la nacionalidad ecuatoriana para mi marido ya?
muchas gracias por la información.
ELIANA CHAMPUTIZ
Buen día, gracias por la información obtenida en el foro, la verdad es muy útil, sin embargo quiero preguntar los siguiente.
Estoy casada en argentina con mi esposo de este país. al llegar a Ecuador dónde se debe solicitar la Visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX) tal como dice en otros articulos.
Esto en el caso de que quiera regular su estadia porque pensamos trabjar allá y tendremos un hijo pero hasta el mes de febrero recién donde podríamos solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra. (tal como lo lei en este foro también).
Esa visa de no inmigrante nos permitirá solamente casarnos o por ende puedo gestionar la nacionalidad ecuatoriana para mi marido ya?
muchas gracias por la información.
ELIANA CHAMPUTIZ
Por favor necesito que me ayude con los requisitos para casarme soy Colombiano y tengo un hijo con una ecuatoriana y donde puedo obtenerlos...gracias..
Eliana Ximena escribió:Buen día, gracias por la información obtenida en el foro, la verdad es muy útil, sin embargo quiero preguntar los siguiente.
Estoy casada en argentina con mi esposo de este país. al llegar a Ecuador dónde se debe solicitar la Visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de simple turista (se recomienda para este fin, la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX) tal como dice en otros articulos.
Esto en el caso de que quiera regular su estadia porque pensamos trabjar allá y tendremos un hijo pero hasta el mes de febrero recién donde podríamos solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en ser progenitor de una menor de nacionalidad ecuatoriana, a cuyo cargo se encuentra. (tal como lo lei en este foro también).
Esa visa de no inmigrante nos permitirá solamente casarnos o por ende puedo gestionar la nacionalidad ecuatoriana para mi marido ya?
muchas gracias por la información.
ELIANA CHAMPUTIZ
Hola.
1.- Por lo que usted comenta, está casada en Argentina. Si en efecto, es así, no tiene necesidad de volverse a casar en Ecuador.
2.- Lo único que debe hacer es solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Actualmente, este procedimiento solo puede llevarse a cabo en Quito, en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que funciona en Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina.
3.- La exigencia de la visa para el caso de extranjero que ya está casado con persona de nacionalidad ecuatoriana y que va a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio, ya no es necesaria, al haber sido reformada la disposición del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que la estableció y no incluirse en la reforma le exigencia de la visa.
4.- Cuando sea inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, el cónyuge ecuatoriano deberá solicitar el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, donde constará su estado civil de casado y el nombre del cónyuge.
5.- A continuación, el cónyuge extranjero deberá solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriana. La solicitud debe formularse siempre mientras dure la permanencia legal autorizada del extranjero en Ecuador.
Es decir, se torna indispensable, necesario, el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador para que pueda el cónyuge extranjero solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN PARA CÓNYUGES EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS.-
La actual Constitución establece que son ecuatorianos por naturalización quienes contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana DE ACUERDO CON LA LEY. Por tanto, no es automático, sino que debe cumplirse con los requisitos y las formalidades exigidas por la Ley, dentro de lo que se debe entender comprendidas las normas de Derecho Internacional Privado aplicables, cuando los matrimonios o las uniones de hecho han sido celebradas o formalizadas fuera de Ecuador y requieren su previo reconocimiento conforme al Derecho de Ecuador y asimismo, los requisitos que debe cumplir el cónyuge extranjero (entre los que se encuentra un tiempo mínimo de residencia en Ecuador o un tiempo mínimo de duración del matrimonio y convivencia efectiva) y la no concurrencia en el cónyuge extranjero de alguna de las causales en las que estaría prohibida la concesión o reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana a una persona extranjera, que vienen enumeradas en la Ley de Naturalización.
En lo que respecta a los cónyuges de ecuatorianos, se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones, dependiendo del caso:
A) TRES AÑOS de residencia continuada en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (RESIDENTES EN EL ECUADOR).
NOTA.- Tener cédula de identidad ecuatoriana, presupone tener una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, pues solo los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana.
B) Acreditar que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS DE TRES AÑOS (RESIDENTES FUERA DE ECUADOR). Y en estos casos, siempre será necesario que, previamente, el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
Por ejemplo: una pareja de ecuatoriano con extranjera, que se casa fuera de Ecuador y van inmediatamente a vivir en Ecuador, requieren primeramente solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil y luego la visa de INMIGRANTE 9-VI. Luego de tres años de residir en Ecuador, recién podrá ese cónyuge extranjero solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
Si, en cambio, la misma pareja se casó en el extranjero y siguió viviendo en el país donde se casó o en un tercer país y deciden regresar a vivir al Ecuador luego de 5 años, por ejemplo, en ese caso, solo será necesario, primeramente, que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y luego, ya podrá el cónyuge extranjero, directamente, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
Espero que le sea de utilidad esta información.
Un cordial saludo.
Hola, yo me quiero casar en Ecuador, tengo una visa 12 IX que vence en 20 dias y estoy a espera de la visa de trabajo. Quiero casarme en Ecuador y quiero saber si el certificado de solteria argentino me lo tienen que enviar desde argentina o si puedo gestionarlo desde el consulado argentino y apostillarlo acà. Y quiero saber si me sirve que en mi documento de identidad y en el pasaporte dice que soy SOLTERO (eso no es una documentacion valida?. Creo que tambien piden la partida de nacimiento, la misma pregunta que antes, puedo gestionarla desde el consulado argentino o si o si me lo tienen que eviar apostillado desde argentina.?
Muchas gracias.
ecuadoramalavida escribió:Hola, yo me quiero casar en Ecuador, tengo una visa 12 IX que vence en 20 dias y estoy a espera de la visa de trabajo. Quiero casarme en Ecuador y quiero saber si el certificado de solteria argentino me lo tienen que enviar desde argentina o si puedo gestionarlo desde el consulado argentino y apostillarlo acà. Y quiero saber si me sirve que en mi documento de identidad y en el pasaporte dice que soy SOLTERO (eso no es una documentacion valida?. Creo que tambien piden la partida de nacimiento, la misma pregunta que antes, puedo gestionarla desde el consulado argentino o si o si me lo tienen que eviar apostillado desde argentina.?
Muchas gracias.
Hola.
1.- Para casarse en Ecuador, como ya sabrá, es necesario ser titular de una visa de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería.
2.- Asimismo, es necesario que haya permanecido en Ecuador, de forma continuada, durante, al menos, 75 días, antes de la celebración de la boda.
3.- En cuanto a documentos exigidos: le requerirán, aparte de lo indicado en los apartados anteriores, con su pasaporte en vigor, que presente su certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su país, legalizado con la Apostilla de La Haya; el certificado de estado civil, expedido en la forma que establezca la ley de su país, también legalizado con la Apostilla de La Haya y el Certificado de Movimiento Migratorio actualizado, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.
4.- La Apostilla de La Haya EXCLUSIVAMENTE se coloca a documentos expedidor EN EL TERRITORIO DEL ESTADO y están expresamente excluidos los documentos expedidos por Consulados de un Estado acreditados en el territorio de otro Estado. Por tanto, los documentos expedidos por Consulados no pueden ser legalizados con la Apostilla de La Haya, pero al ser expedidos por Consulados extranjeros, acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, para desempeñar las funciones que le son propias dentro del territorio de la República del Ecuador, los documentos que expidan son válidos dentro de Ecuador (porque el Consulado extranjero ha recibido de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador el exequátur, que es el documento que acredita y habilita a los Consulados extranjeros para ejercer sus funciones en el territorio del Estado anfitrión, funciones entre las que puede estar incluida la de oficial encargado del Registro Civil).
5.- Por ello, los Consulados no tienen competencias para colocar Apostilla de La Haya y los documentos expedidos por ellos, tampoco pueden ser apostillados. Y desde luego, la Apostilla de La Haya se coloca, exclusivamente, a documentos expedidos dentro del país y solo puede colocarlo el órgano que el Estado hubiera designado como competente para ello, al momento de adherirse al Convenio. Casi todos los Estados signatarios han atribuido esta competencia a su Ministerio de Relaciones Exteriores. Quizás si efectúa cualquier gestión a través de los Consulados de su país, se limiten a recibirle las peticiones y tramitarlas al órgano competente en su país (que vendría a ser lo mismo que si un familiar o conocido suyo o un profesional en la materia, se encargue de obtenérselo en el Registro Civil y de colocarle la Apostilla de La Haya). Le paso los enlaces hacia las páginas web de los Consulados de Argentina en Quito y Guayaquil:
http://eecua.cancilleria.gov.ar/http://cguay.cancilleria.gov.ar/
6.- Dicho lo anterior, evidentemente, no sirve lo que pueda decir en su documento de identidad, pues se requiere un documento específico que acredite su estado civil, expedido en la forma prevista en la normativa de su país. Por eso, se requiere dos documentos: el certificado literal de nacimiento, donde constan todos sus datos y además las razones marginales que se habrían podido sentar si se hubiese casado, divorciado o enviudadado y un certificado donde conste que su estado civil es el que usted alega.
A los ecuatorianos sí se les acepta la cédula de identidad y ciudadanía, pero porque los datos que constan en ella tienen como base asientos que constan en los libros del propio Registro Civil de Ecuador (que es también quien ha expedido la cédula). Pero, respecto de personas extranjeras, por razones obvias, no hay constancia de esos datos en el Registro Civil de Ecuador y por eso, se requiere la certificación del documento básico del Registro Civil extranjero donde consten esos datos o la certificación del mismo Registro Civil extranjero o del agente consular extranjero, sobre el estado civil de la persona nacional de ese país.
NOTA.- La legislación ecuatoriana solo exige certificado de estado civil, no certificado de capacidad matrimonial, como exigen legislaciones de otros países. Aunque aparentemente son lo mismo, no es así: el certificado de estado civil se circunscribe a acreditar cuál es el estado civil de la persona a la que se refiere, sin más. En cambio, el certificado de capacidad matrimonial va más allá de eso, pues requiere un procedimiento más largo y complejo para determinar que el sujeto no tiene impedimento alguno para contraer matrimonio, de acuerdo con la ley de su país (y el vínculo matrimonial no disuelto, no es el único impedimento matrimonial).
Un cordial saludo.
quiero saber si me puedo casr solo con el pasaporte tengo tambien partida de nacimiento acta dxe nacimiento tengo poco tiempo mpo0r la carta de invitacion se vence el 4 de noviembre
luis hernan tapia v escribió:quiero saber si me puedo casr solo con el pasaporte tengo tambien partida de nacimiento acta dxe nacimiento tengo poco tiempo mpo0r la carta de invitacion se vence el 4 de noviembre
Hola.
Necesita una visa para poder contraer matrimonio. No es suficiente el pasaporte. Puede solicitar una visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, es condición necesaria para contraer matrimonio. Puede solicitar la 12-IX o 12-X. Y también necesitará acreditar que ha permanecido 75 días en Ecuador, para lo que se le requerirá el certificado de movimiento migratorio.
Necesitará también un documento oficial de su país, que certifique su estado civil.
Un cordial saludo.
Hola... ayuda porfavor... soy ecuatoriana y mi novio es peruano, deseamos casarnos, pero no sabemos cuales son los pasos y requisitos a seguir... tenemos duda en cuanto a la visa porque siempre que viene o voy nos han dado hasta 60 días para estadía... no sabemos que hacer...
Karen Endara escribió:Hola... ayuda porfavor... soy ecuatoriana y mi novio es peruano, deseamos casarnos, pero no sabemos cuales son los pasos y requisitos a seguir... tenemos duda en cuanto a la visa porque siempre que viene o voy nos han dado hasta 60 días para estadía... no sabemos que hacer...
Hola.
Para contraer matrimonio, no sirve el sello de admisión en Ecuador (T-3), sino que debe solicitar una visa de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley de Extranjería. Puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado del Ecuador en su país o ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cuesta 230 dólares y requiere, además, inscripción en el Empadronamiento de Migración, que tiene una tasa de 4 dólares). También le sirve la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X (60 dólares), pero esta, en cambio, solo se puede solicitar hallándose dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la visa, debe permanecer en Ecuador, de forma continuada, durante 75 días. La boda solo se puede celebrar a partir del día 76 y necesariamente tiene que llevarse a cabo en la sede central del Registro Civil en Quito o en Guayaquil (no es posible celebrarla fuera de las oficinas, como sí es posible cuando el matrimonio es entre ecuatorianos).
En lo demás, se requiere al extranjero los siguientes documentos:
1.- Certificado literal de nacimiento.
2.- Certificado de estado civil.
Ambos documentos deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya.
Si ha estado casado antes y se ha divorciado, se le requerirá la sentencia de divorcio con la certificación de estar ejecutoriada por el ministerio de la ley y certificación de inscripción en el Registro Civil. Si es viudo, deberá presentar certificado de defunción de su anterior cónyuge y certificación literal del anterior matrimonio, con razón de la defunción del cónyuge. Asimismo, todo legalizado con la Apostilla de La Haya.
También se le requiere al contrayente extranjero el certificado de movimiento migratorio, el cual deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (genera tasa de 4 dólares).
El contrayente ecuatoriano, solo deberá presentar original y copia de su cédula de identidad y ciudadanía y del certificado de votación en el último proceso electoral. Con todo, si el contrayente ecuatoriano ha estado residiendo fuera de Ecuador y se ha inscrito en el Padrón Electoral como residente en el exterior, no le es exigible el certificado de votación, pues el voto, para los residentes en el exterior, no es obligatorio (desde luego, para los residentes registrados como tales).
Un cordial saludo.
Gracias, esta información es de mucha ayuda para nosotros, pero también quisiera saber que hacer en cuanto a la nacionalización.... porque el viene a vivir a Guayaquil conmigo y no sabemos si esto es necesario para conseguir un buen trabajo o es suficiente habernos casado...
Karen Endara escribió:Gracias, esta información es de mucha ayuda para nosotros, pero también quisiera saber que hacer en cuanto a la nacionalización.... porque el viene a vivir a Guayaquil conmigo y no sabemos si esto es necesario para conseguir un buen trabajo o es suficiente habernos casado...
Hola.
Para que pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, en los términos que establece la Constitución (que remite al desarrollo legal), es necesario que se halle en alguno de los siguientes supuestos:
1.- SI HA SIDO Y ES RESIDENTE EN ECUADOR AL MOMENTO DE LA PETICIÓN.- Debe haber residido en Ecuador, de forma legal y continuada, durante, al menos, TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (lo que supone ser titular de una visa de INMIGRANTE).
2.- SI NO HA SIDO, NI ES RESIDENTE EN EL ECUADOR AL MOMENTO DE LA PETICIÓN.- Debe acreditar que el matrimonio ha durado MÁS DE TRES AÑOS, que se mantiene vigente y que asimismo, se mantiene la convivencia marital con la persona de nacionalidad ecuatoriana.
En ambos casos, si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe haber sido solicitado su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador.
Por tanto, una persona extranjera, que recién se casa con otra de nacionalidad ecuatoriana, no adquiere automáticamente la nacionalidad ecuatoriana. Precisamente, la Constitución de Ecuador, si bien reconoce que quienes hubieran contraído matrimonio o mantengan unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, también deja en claro que debe ser DE ACUERDO CON LA LEY, lo que remite al desarrollo legal, esto es, a las condiciones y términos fijados por la Ley de Naturalización, su Reglamento de desarrollo y la Orden Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011. Y desde luego, a la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado que resulten de aplicación en lo concerniente al reconocimiento del matrimonio o unión de hecho celebrados en el extranjero.
Lo que, en cambio, le correspondería a su cónyuge, es la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, como cónyuge de ecuatoriana. Es una visa por tiempo indefinido, que permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado, salvo en puestos de trabajo que las leyes hubieran reservado a personas de nacionalidad ecuatoriana (como sucede con los vigilantes de seguridad privada o los investigadores privados, que de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada, solo pueden ser ecuatorianos). Y para trabajar en el sector público, se requiere una autorización laboral especial, que la debe tramitar la institución interesada en contratar al extranjero.
Por ello, tras el matrimonio, usted debe cambiar de cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva que recoja su nuevo estado civil y luego, su cónyuge deberá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez concedida, deberá solicitar la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, en el Registro Civil (actualmente, solo se expide cédulas a extranjeros en las sedes centrales del Registro Civil en Quito, Guayaquil y Cuenca).
Cuando cumpla ya tres años de residir en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad, podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de ser cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana.
Un cordial saludo.
necesito los requisitos para casarme con una mujer colombiana
carlos julio rosales carr escribió:necesito los requisitos para casarme con una mujer colombiana
Hola. Los requisitos están arriba. La nacionalidad de la persona es lo de menos, ya que las exigencias son las mismas para TODOS los extranjeros, de cualquier nacionalidad,que no sean residentes en Ecuador:
- Ser titulares de una visa de cualquier categoría de las enumeradas en la Ley de Extranjería (sirven a estos efectos las visas de NO INMIGRANTE, categorías 12-IX y la 12-X).
- Permanecer en Ecuador, de forma CONTINUADA, durante 75 días.
- La boda solo se puede celebrar en la sede central del Registro Civil en Quito o Guayaquil y en ningún otro sitio.
- En cuanto a documentos, son los que ya se le ha indicado a otras personas en este mismo foro, que puede consultarse. A los ecuatorianos, solo les basta la cédula de identidad y ciudadanía y el certificado de votación en el último proceso electoral. Los extranjeros necesitan certificación literal de nacimiento y certificación de estado civil, expedidos por el Registro Civil del país de su nacionalidad, legalizados con la Apostilla de La Haya.
- Si alguno de los contrayentes es divorciado o viudo, debe tenerse en cuenta lo dicho para esos casos.
- Si se trata de segundas o ulteriores nupcias y hay hijos menores de edad, debe tenerse en cuenta lo ya dicho para ese supuesto, en este mismo foro.
Un cordial saludo.
Hola, necesito ayuda, por favor .
Vine con una visa 12-IX coomo para comercio, pero me faltaban algun documentos y fui a pedir una visa 12-X,la cual llevo una semana de esa visa que es de 90 dias, bien mi pareja tiene ya el divorcio, y la semana proxima tengo solucionado una escritura de vivienda comprada, por lo que podria pedir una visa 9-II ya seria residente con cedula en pocos dias, y me quiero casar con ella...
Entonces que seria mejor casarme con la visa 12-X o la visa 9-II y segun dice usted tendriamos que casarnos en Quito o en Guayaquil, seria para las dos visas en el mismo sitio o con la 9-II podria carme aqui en Portoviejo donde vivimos?..
Tengo el lieral de España con la apostilla de la Haya y la de mi divorcio, y el record policial.. ( estos caducan para esto a los 3 meses? )... algun requisito mas?....gracias
kinlop escribió:Hola, necesito ayuda, por favor .
Vine con una visa 12-IX coomo para comercio, pero me faltaban algun documentos y fui a pedir una visa 12-X,la cual llevo una semana de esa visa que es de 90 dias, bien mi pareja tiene ya el divorcio, y la semana proxima tengo solucionado una escritura de vivienda comprada, por lo que podria pedir una visa 9-II ya seria residente con cedula en pocos dias, y me quiero casar con ella...
Entonces que seria mejor casarme con la visa 12-X o la visa 9-II y segun dice usted tendriamos que casarnos en Quito o en Guayaquil, seria para las dos visas en el mismo sitio o con la 9-II podria carme aqui en Portoviejo donde vivimos?..
Tengo el lieral de España con la apostilla de la Haya y la de mi divorcio, y el record policial.. ( estos caducan para esto a los 3 meses? )... algun requisito mas?....gracias
Hola.
Si su futura cónyuge se ha divorciado recientemente, debe obtener también un certificado médico de no encontrarse embarazada, para de esa manera salvar la restricción que tienen las mujeres divorciadas de volver a casarse antes de que hayan transcurrido 300 días siguientes a la fecha de inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil.
El certificado lo puede firmar cualquier médico, que deberá hacer constar su número de inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Salud Pública y también es recomendable que indique el número de afiliación al Colegio de Médicos.
Si compra un inmueble, debe tener en cuenta que debe tener un valor de, al menos, 25 mil dólares y debe constar ese valor en el certificado de avalúo comercial de la Municipalidad del cantón y en el recibo de pago del último impuesto predial.
Con todo, debe saber que tras la firma de la escritura, deberá esperar a que el notario la cierre, para lo cual debe pagar todos los impuestos y hacer las gestiones necesarias para ello (algunas notarías tardan más que otras) y asimismo, deberá esperar a que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón y sea catastrada en la Municipalidad (que se encarga el mismo Registro de la Propiedad). Estas gestiones pueden tomar unas semanas.
Y luego, cuando solicite la visa de INMIGRANTE 9-II en el Ministerio de Relaciones Exteriores, basándose en la inversión en bien inmueble, deberá también esperar a que sea resuelta y eso puede tardar unos 15 ó 20 días hábiles. De modo que, la cédula de identidad ecuatoriana no la va a tener inmediatamente, ni en un tiempo breve, si opta por esta vía.
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.- La concentración de las celebraciones de matrimonios en las oficinas centrales de las Direcciones Provinciales de Registro Civil, identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) y Guayas (Guayaquil), está reservada exclusivamente para cuando, al menos, uno de los contrayentes extranjero, no es residente en el Ecuador (bien porque ha ido ex profeso para casarse y luego domiciliarse en Ecuador en base al matrimonio o bien porque solo están de paso por el país). Puede ser tanto una boda entre ecuatoriano y extranjero, como entre dos extranjeros estando uno domiciliado en Ecuador y el otro no.
Por tanto, quienes sean extranjeros, pero ya estén domiciliados en el Ecuador (cualquier titular de visa de INMIGRANTE), puede contraer matrimonio en las mismas condiciones que los ecuatorianos y sin la restricción apuntada. No olvide que si se casa siendo ya titular de una visa de INMIGRANTE y ha obtenido la cédula de identidad, debe solicitar inmediatamente el cambio a una nueva cédula de identidad, donde conste el estado civil de casado y el nombre de la cónyuge.
No debe olvidarse que el extranjero que no esté domiciliado, ni sea residente en Ecuador, para poderse casar debe ser titular de una visa de NO INMIGRANTE y haber permanecido en Ecuador, al menos, 75 días de forma continuada.
DOCUMENTOS ESPAÑOLES NECESARIOS PARA CASARSE EN ECUADOR:
1.- Certificado literal de nacimiento.
2.- Fe de vida y estado.
3.- Si es divorciado, sentencia de divorcio con la razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y de que se inscribió también al margen del acta del anterior matrimonio.
Todos deben estar con la Apostilla de La Haya y no deben tener una antigüedad mayor a tres meses.
El certificado de antecedentes penales español, con la Apostilla de La Haya, lo necesitará para solicitar la visa de INMIGRANTE, bien la 9-II como inversionista en bien inmueble o bien la 9-VI, si es que opta por basarse en el matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, para solicitar visa de amparo familiar.
IMPORTANTE.- No olvide que, una vez casado en Ecuador, sin dilación alguna, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación donde usted está viviendo. Si está en Portoviejo, le corresponde el Consulado General de España en Guayaquil. En Manta hay un Viceconsulado Honorario de España, pero no tiene a su cargo el Registro Civil, sus competencias son limitadas y está bajo la supervisión del Consulado General de España en Guayaquil, por ello, tendrá que dirigirse directamente a Guayaquil.
Un cordial saludo.
Mi estimado MarquezdeVelez,
Este portal y toda la informacion que contiene es invaluable. Me he pasado varias horas leyendo en otros sitios y sin embargo no he podido encontrar informacion tan detallada como la que he encontrado aqui.
Tengo una pregunta que solo deseo me ayude a rectificar. Mi esposa [natural de Argentina] y yo [Ecuatoriano] nos casamos hace un año y medio en EE.UU. Tenemos planes de regresar y quisiera saber que clase de requisitos o documentos tengo que llevar desde aca para no tener inconvenientes en Ecuador. Hemos escuchado casos en donde los tramites se hacen mas complicados de lo que tendrian que ser.
Deseamos establecer una vida normal [trabajar, estudiar, negocios] y entiendo que ella necesitaria tener la visa de Amparo Familiar que no le limitaria en las cosas que ella podria hacer. Que necesitamos llevar para que el tiempo que ya estamos casados le permita llegar a obtener mas rapido una carta de naturalizacion [entiendo que hay que vivir en el ecuador por mas de tres años]?
Le agradezco de antemano por cualquier respuesta, un saludo!
Sr.Marquesdevelez
Primero gracias por toda su orientación.
Soy Colombiana vivo en el ecuador hace 9 años y desde hace 4 años tengo visa de refugiada, quiero casarme con ecuatoriano, yo fui casada por lo católico en Colombia hace 33 años, pero nunca me divorcié solo separada, que tengo que hacer ahora para casarme con éste señor, gracias nuevamente.
Myriam Sanabria escribió:Sr.Marquesdevelez
Primero gracias por toda su orientación.
Soy Colombiana vivo en el ecuador hace 9 años y desde hace 4 años tengo visa de refugiada, quiero casarme con ecuatoriano, yo fui casada por lo católico en Colombia hace 33 años, pero nunca me divorcié solo separada, que tengo que hacer ahora para casarme con éste señor, gracias nuevamente.
Hola.
Si la legislación colombiana permite el divorcio civil de ese matrimonio (porque el Derecho Canónico, como es sabido, no permite el divorcio), deberá divorciarse en Colombia para poderse volver a casar en Ecuador. De lo contrario, usted no podrá contraer matrimonio en Ecuador, porque será incapaz para hacerlo, pues existirá un impedimento dirimente absoluto, que es el conocido como impedimento de ligamen o vínculo matrimonial previo no disuelto.
Recuerde que, el hecho de estar separados, no implica disolución de vínculo matrimonial. De modo que, aunque dos personas lleven muchos años separados e incluso viviendo en pareja con otras personas, si nunca tramitaron el divorcio, legalmente continúan casados.
Y tampoco podrá formalizar unión de hecho en Ecuador mientras no se divorcie, porque uno de los requisitos que exige el Código Civil de Ecuador es que se trata de una unión estable y monogámica entre dos personas, que estén LIBRES DE VÍNCULO MATRIMONIAL (entre sí y respecto de terceras personas). Si uno lo está, pero el otro no, no será posible formalizar unión de hecho alguna.
Por ello, el primer paso que debe llevar adelante es divorciarse en su país, si la ley de su país permite el divorcio a los solos efectos civiles. El matrimonio canónico, en cambio, no podrá disolverse nunca, pero si existiera alguna causal de nulidad, podría tramitar en el tribunal eclesiástico de la sede de la diócesis donde contrajo matrimonio, la declaratoria de nulidad; el problema es que las declaratorias de nulidad de matrimonios canónicos pueden tomar mucho tiempo.
Un cordial saludo.
Gracias señor marquesdevelez, su respuesta es oportuna y eficaz, muy agradecida
Disculpen tengo una duda(Soy Peruano).
Uno de los requisitos es tener la visa categoría 12-X, que la Puedo pedir llegando a Ecuador.
Ahora
1- Entonces cuantos dias de estadia pediria en control de migraciones del Ecuador(al llegar a la frontera via terrestre)?
-------
Otro requisito es permanecer 75 dias en ecuador.
2.- Bueno, una vez de haber obtenido la visa, de que manera sabrian de que yo no he vuelto a mi pais?
ya que yo podria regresarme a mi pais sin pasar por control migratotio, y regresar ecuador faltando unas semanas para el matrimonio.
-------
De que manera saben que yo sigo en ecuador?
Gracias por todo, me sirve mucho la ayuda.
leaobass escribió:Disculpen tengo una duda(Soy Peruano).
Uno de los requisitos es tener la visa categoría 12-X, que la Puedo pedir llegando a Ecuador.
Ahora
1- Entonces cuantos dias de estadia pediria en control de migraciones del Ecuador(al llegar a la frontera via terrestre)?
-------
Otro requisito es permanecer 75 dias en ecuador.
2.- Bueno, una vez de haber obtenido la visa, de que manera sabrian de que yo no he vuelto a mi pais?
ya que yo podria regresarme a mi pais sin pasar por control migratotio, y regresar ecuador faltando unas semanas para el matrimonio.
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De que manera saben que yo sigo en ecuador?
Gracias por todo, me sirve mucho la ayuda.
1.- Cuando llegue a Ecuador, normalmente, se le concede 90 días. Si es peruano, esos 90 días pueden prorrogarse por otros 90. Usted no pide los días, el sistema informático ya determina los días que puede permanecer (si ha estado antes en el mismo año, se descuentan de un máximo de 180 anuales que puede estar una persona de nacionalidad peruana en calidad de turista en Ecuador).
2.- La visa 12-X, la debe solicitar dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3.- Desde luego que quedan registradas las entradas y salidas de Ecuador en el REGISTRO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que está a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Precisamente por eso, para casarse, se pide que se muestre el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, en el cual debe constar que la persona entró en Ecuador en determinada fecha y que desde esa fecha hasta el momento del matrimonio han transcurrido, al menos, 75 días.
4.- Si sale de Ecuador sin pasar por el control fronterizo, debe saber que eso constituye infracción que puede ser causal de deportación y en el futuro, de exclusión de admisión al territorio de Ecuador. Desde luego que es de todos sabido que se puede cruzar la frontera por el campo, por los bosques, por los cerros...pero ese cruce informal no es legal y puede acarrerarle problemas si llegase a ser descubierto. Porque, incluso, la gente que vive en zonas fronterizas, cruza a diario la frontera, pero debe, al menos, exhibir su cédula o documento de identidad en el control fronterizo. Téngalo presente.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por responder tan claramente.
Mi pregunta iba porque, bueno, ya este año he ido como 2 veces a Ecuador via terrestre(servicio de bus), y hasta el momento no me he topado con un control fronterizo que me pida cedulas o documentacion, para poder ingresar a ecuador, si me he topado con policias pero no me pedian nada, pero por logica se sabe que debemos ir al control migratorio(que esta como a unos 10 minutos de la frontera) y bueno el personal siempre me preguntaba, que cuantos dias estare en ecuador, y colocaba un sello con una fecha(los dias que le indique que me quedaria) en la tarjeta andina.
Ese era mi temor, ya que yo siempre decia que me quedaria dos semanas, y ahi asi era, pero en este caso, me quedare como 75 dias.
Esa era mi confusion.
Tengo una pregunta, es por una amiga que es española y vive en Guayaquil, resulta que es casada con ecuatoriano y tiene la visa de amparo,y ahora podria recojer la visa permanente, pero le falta dinero para recojerla, y resulta que su marido esta enfadado y no le da dinero y ella no tiene y dice que podria separarse de el, y la pregunta es la siguiente, que si se separa perderia la visa?? visa de amparo y si tiene la otra podria quedarse por la otra (claro tendria que conseguir el dinero que le falta para pagarla), gracias
No se si aqui va bien esta pregunta o no, si no es asi pido perdon por ello.
kinlop escribió:Tengo una pregunta, es por una amiga que es española y vive en Guayaquil, resulta que es casada con ecuatoriano y tiene la visa de amparo,y ahora podria recojer la visa permanente, pero le falta dinero para recojerla, y resulta que su marido esta enfadado y no le da dinero y ella no tiene y dice que podria separarse de el, y la pregunta es la siguiente, que si se separa perderia la visa?? visa de amparo y si tiene la otra podria quedarse por la otra (claro tendria que conseguir el dinero que le falta para pagarla), gracias
No se si aqui va bien esta pregunta o no, si no es asi pido perdon por ello.
Hola.
La visa de INMIGRANTE,categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, es por definición permanente.
Seguramente, le han concedido la visa y debe acercarse a recogerla, pero debe pagar el Arancel Diplomático y Consular, que son 320 dólares (porque cuando se presenta la solicitud solo se paga 30 dólares).
La visa puede estar concedida, pero si no paga el Arancel, no se la puede colocar en el pasaporte y tampoco se la podrá inscribir en el Empadronamiento de Migración, ni obtener cédula de identidad ecuatoriana.
En lo demás, hay que distinguir dos supuestos:
A) Separación.- En Ecuador, la institución de la separación conyugal judicialmente autorizada, fue eliminada del Código Civil en el año 1989, mediante la Ley 43. Por tanto, no existe la posibilidad de que un juez declare formalmente la separación. Las separaciones entre cónyuges, siempre son de hecho, aunque el vínculo matrimonial se mantenga intacto. En caso de separación, no se verá afectada en cuanto a la titularidad de la visa.
B) Divorcio.- En el caso del divorcio, sea por mutuo consentimiento o contencioso, al haber disolución del vínculo conyugal, desaparece el motivo que originó la expedición de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Y si no hay vínculo, no puede seguir conservando la visa, ya que ha desaparecido el fundamento jurídico por el que se la concedió, EXCEPTO en el caso de que el divorcio hubiera sido contencioso, es decir, hubiera existido litigio de por medio, por alguna de las causales de divorcio enumeradas en el Código Civil y el cónyuge extranjero hubiera resultado inocente, es decir, no le fuera atribuible la responsabilidad por la concurrencia de la causal de divorcio (art. 35.VI, del Reglamento a la Ley de Extranjería).
SOLUCIÓN PARA EXTRANJEROS QUE SE DIVORCIAN DE ECUATORIANOS O DE OTROS EXTRANJEROS TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE DE CATEGORÍA DIFERENTE A LA 9-VI Y SON TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI, DE AMPARO FAMILIAR, EN RAZÓN DEL MATRIMONIO Y QUIEREN CONTINUAR RESIDIENDO EN ECUADOR.- La solución pasa por solicitar la MODIFICACIÓN a otro tipo de visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE en cuanto se produzca la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, siempre y cuando, cumpla con los requisitos para cada tipo de visa. Y la petición debe formularse sin dilación alguna, porque la persona, a partir de la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil, se hallará en la necesidad de hacerlo, para poder continuar en el país y cuenta con un plazo de 60 días (art. 52 del Reglamento a la Ley de Extranjería).
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, está obligada a comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana todos los actos que afecten al estado civil de extranjeros que se autoricen o inscriban en el Registro Civil de Ecuador (art. 54 del Reglamento a la Ley de Extranjería), al tiempo de que todos los extranjeros tiene la obligación genérica de comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana todos los cambios que afecten a su estado civil, que fueron declarados al momento de solicitar la visa (art. 16 de la Ley de Extranjería).
Si el extranjero, por ejemplo, se divorcia de una persona de nacionalidad ecuatoriana, pero tiene título universitario, bien obtenido en Ecuador mismo o bien obtenido en alguna universidad extranjera y reconocido por la SENESCYT, puede tranquilamente, tras el divorcio, en el plazo de 60 días siguientes, comunicar el hecho del divorcio y solicitar una modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal y asunto arreglado.
En resumen, solución siempre hay, siempre que se presenten las solicitudes oportunamente y se cumpla con los requisitos para modificar. Pero, desde luego, todo está gravado por el Arancel Diplomático y Consular, que en efecto, en Ecuador tiene unos valores muy altos (350 dólares por una visa de INMIGRANTE, realmente, es mucho dinero), pero que si no se lo paga, no se puede despachar nada.
Se recuerda que los extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE, de cualquier categoría, una vez que les sea expedida la visa en el pasaporte, deben cerciorarse de obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración (gravado con una tasa de 4 dólares) y de obtener la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en el Registro Civil (gravada con una tasa de 5 dólares).
Por último, se deja en claro que ningún extranjero puede conservar simultáneamente dos calidades o categorías migratorias distintas. Por eso, cuando se modifica una visa, se modifica también la inscripción en el Registro de Extranjeros y se debe asimismo solicitar la modificación del Empadronamiento de Migración.
Un cordial saludo.
Necesito saver cuanto tiempo tengo k estar en ecuador y k papeles necesito para casarme con mi novia k es ecuatoriana yo soy diborciado y tengo dos hijos menores de mi antiguo matrimonio y lo mas importante si despues de casarnos si mi mujer ya en este caso si podia viajar con migo a vivir a españa xk como dije tengo la guardia y custudia de mis hijos y mea costado muncho tenerla y no la kiero perder espero respuesta pronto gracias un saludo desde españa
joaquin80 escribió:Necesito saver cuanto tiempo tengo k estar en ecuador y k papeles necesito para casarme con mi novia k es ecuatoriana yo soy diborciado y tengo dos hijos menores de mi antiguo matrimonio y lo mas importante si despues de casarnos si mi mujer ya en este caso si podia viajar con migo a vivir a españa xk como dije tengo la guardia y custudia de mis hijos y mea costado muncho tenerla y no la kiero perder espero respuesta pronto gracias un saludo desde españa
Hola.
1.- Para casarse en Ecuador, cualquier extranjero debe ser titular de una visa, de cualquier categoría, de las establecidas por la Ley de Extranjería. La más fácil de obtener en Consulados de Ecuador en España y que sirve a estos efectos, es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.
2.- Adicionalmente, debe haber permanecido en el Ecuador durante 75 días, de forma continuada.
3.- Si es divorciado, necesitará llevar con usted:
A) Fe de vida y estado del Registro Civil español.
B) Sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de estar inscrita en el Registro Civil.
4.- Como tiene hijos menores de edad de un anterior matrimonio bajo su patria potestad, será necesario el inventario de bienes de los menores (aunque no tengan ningún bien, es una solemnidad que no puede pasarse por alto) y el nombramiento de curador especial para ellos, todo lo cual se debe realizar en Ecuador, en Juzgado de lo Civil.
5.- Tras el matrimonio en Ecuador, tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda (Quito o Guayaquil) y solo cuando sea inscrito, podrá solicitar para ella el visado de entrada en el espacio de Schengen, para que pueda venir a España y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Un cordial saludo.
Hola...necesito ayuda por favor... soy marroqui y mi novia es ecuatoriana, deseamos casarnos en ecuador, pero no sabemos cuales son los pasos y requisitos a seguir..cabe señalar que entre marruecos y ecuador no hay visado ,como puedo obtener visado de no inmigrante? ,..por favor explicame todo con detalles
Gracias de antemano.
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