Hola.
1.- Establecerse en Ecuador, problemático y difícil, no es. Pero, debe tener muy claro y defindo qué motivación tiene para buscar establecerse en Ecuador y a qué se dedicará. Sobre todo, porque el tipo de visa que se vaya a pedir, puede variar, precisamente, en función de eso.
2.- Existen 7 tipos de visa de INMIGRANTE, de las que ya se ha escrito en este foro, que podrían resumirse así:
9- I: RENTISTA.
9-II: INVERSIONISTA ESPECULATIVO O EN BIENES INMUEBLES.
9-III: INVERSIONISTA PRODUCTIVO.
9-IV: Tiene dos modalidades:
A) APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES.- De personas jurídicas de nacionalidad ecuatoriana o de sucursales abiertas en el Ecuador de personas jurídicas extranjeras.
B) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO.- Obtener esta visa, supone un procedimiento previo, en el Ministerio de Relaciones Laborales de Ecuador, con la finalidad de obtener un certificado (autorización laboral), en el sentido de que NO EXISTEN trabajadores ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al trabajador extranjero o sino, que el trabajador extranjero DESEMPEÑARÁ FUNCIONES DE CONFIANZA.
9-V: PROFESIONALES LIBERALES EXTRANJEROS.
NOTA.- Para obtenerla, es necesario que, previamente, se solicite y obtenga el RECONOCIMIENTO del título universitario extranjero en la Secretaría Nacional de Educación Superior (SENESCYT), para lo cual es necesario, a la vez, que previamente, se haya ingresado en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE.
9-VI: AMPARO.- Esta visa es, EXCLUSIVAMENTE, para:
A) Cónyuge, pareja de hecho y parientes extranjeros de ecuatorianos, tanto por consanguinidad, como por afinidad, hasta dentro del segundo grado.
B) Cónyuge, pareja de hecho y parientes, tanto por consanguinidad, como por afinidad, hasta dentro del segundo grado, de extranjeros residentes legales en Ecuador, como titulares de una visa de INMIGRANTE de CUALQUIERA de las OTRAS categorías.
9-VII: MISCELÁNEA.- Este tipo de visa fue concebida para quien quisiera establecerse en el Ecuador, pero no pudiera encuadrarse en ninguna de las categorías anteriores y contara con recursos económicos suficientes, careciera de antecedentes penales y de enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública. Este tipo de visa es poco usada, porque en la práctica, casi todos los extranjeros se encuadran en alguna de las categorías antes enumeradas.
Si son una familia, por ejemplo, lo que podría hacerse es que el padre o la madre solicite una visa cualquiera de las categorías, según lo que vaya a hacer o vaya a dedicarse en el Ecuador y una vez que la obtenga, los demás miembros de la familia soliciten una visa 9-VI, de AMPARO. Como toda la unidad familiar es extranjera, tendrá que acreditar suficientemente el extranjero titular de la visa de INMIGRANTE que ampara a los demás miembros de la familia, que dispone de recursos económicos suficientes para la manutención (esto no se exige cuando se trata de cónyuge, pareja de hecho o parientes extranjeros de ecuatorianos).
ABRIR CUENTA BANCARIA:
Normalmente, para abrir una cuenta bancaria en Ecuador se exige a los extranjeros, en cualquier banco, al menos:
A) Pasaporte en vigor con la correspondiente visa y certificación de inscripción en el EMPADRONAMIENTO de MIGRACIÓN(en caso de NO INMIGRANTES).
B) Cédula de identidad ecuatoriana (en el caso de titulares de visa de INMIGRANTE).
C) Un recibo de pago de servicio básico (energía eléctrica, agua potable, teléfono), a efectos de constatar el domicilio.
D) Un ingreso en la cantidad mínima que el banco pueda tener establecida.
E) Tres referencias comerciales o bancarias.
NOTA.- Esta es una práctica muy corriente en la actividad mercantil o bancaria de Ecuador. Se trata de una simple carta que puede expedir otro banco, si acaso tuvieran una cuenta en otra institución o cualquier compañía, establecimiento comercial o comerciante individual (ecuatorianos, desde luego), que certifique que se ha mantenido o se mantienen relaciones comerciales y que ellas han sido o siguen siendo satisfactorias o correctas. Esto no es algo que signifique mayores problemas, porque puede darle la carta desde el tendero de la esquina de casa (que a todos los efectos, es un comerciante), hasta el gerente del hotel en el que se hubieran alojado, el mecánico que les reparó el coche o el abogado que les brindó asesoría jurídica.
Por otro lado, en los bancos de Ecuador existe la cuenta de ahorros y la cuenta corriente. La de ahorros, no permite girar cheques, mientras que la corriente sí. La corriente es más usada por comerciantes, profesionales liberales o sociedades mercantiles.
Y hay algo que debe tener en cuenta: a diferencia de España, donde su uso no es tan frecuente (aquí se usa más la domiciliación bancaria), en Ecuador el uso del cheque es bastante corriente, tanto en el giro comercial ordinario, como en las relaciones profesionales, laborales e incluso, en el simple cumplimiento de obligaciones civiles. La mayor parte de la población económicamente activa, tiene chequera, ustedes podrán darse cuenta.
Existe la costumbre, sobre todo en el comercio, de girar los llamados coloquialmente "cheques a fecha", que no es otra cosa que firmar un cheque el día de hoy, pero con fecha de 20-30 días después. Se supone que, en ese plazo, quien ha girado el cheque se encarga de obtener la liquidez suficiente, para ingresar el dinero en la cuenta corriente y así, pueda estar disponible a partir del día en que se ha puesto la fecha (las relaciones entre comerciantes y proveedores suelen usar mucho este esquema). Al menos en Guayaquil, ciudad de la que soy originario, donde el tráfico mercantil ocupa el grueso de las actividades productivas, esta práctica es bastante común, desde hace décadas, por más que los juristas se lleven las manos a la cabeza, dado que jurídicamente, el cheque está concebido un instrumento de pago inmediato e incondicional y no para el uso que la práctica mercantil del medio le ha terminado dando.
Pueden mirar el esquema de las visas y escoger la que más se ajuste a sus intereses.
Un saludo.