He notado que no había un apartado dedicado a este tema, que es muy importante.
Me referiré un poco a las Embajadas y Consulados acreditados ante un Estado y su importancia, en relación con los nacionales de esos Estados residentes en el Estado anfitrión.
Si una Embajada representa al Estado que envía, en cuanto tal y a su Gobierno, ante el Estado anfitrión (relaciones entre Estados y Gobiernos); en cambio, un Consulado representa a la Administración Pública del Estado que envía, ante los particulares residentes en la demarcación consular, sean estos nacionales del propio país, del Estado anfitrión o de terceros países residentes en el Estado anfitrión.
Podría decirse, en resumidas cuentas, que un Consulado constituye una extensión de la Administración Pública del Estado que envía, en el extranjero. Es la Administración Pública en el exterior.
Las relaciones diplomáticas, se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
Las relaciones consulares, se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.
La República del Ecuador, es signataria de ambas Convenciones, por lo que está obligada y vinculada a ellas.
En lo que sigue, me centraré en los Consulados, dado que son los que tienen, directamente, contacto con los particulares, sean nacionales del Estado que envía, del Estado anfitrión o de terceros Estados, residentes o en tránsito por el Estado anfitrión.
A) EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONSULARES.-
El ejercicio de las funciones consulares, se realiza dentro del siguiente marco jurídico:
- La mencionada Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963.
- Las normas de ius cogens.
- La costumbre internacional.
- La normativa del Estado que envía.
- La normativa del Estado anfitrión.
Es importante tener en cuenta que, SIEMPRE, las actuaciones consulares deben realizarse dentro del marco antes mencionado y que, en todo caso, aunque la normativa del Estado que envía, confiera a los cónsules competencias para ciertos actos, éstas solo podrán ejercerse, en la medida en que no se opongan al orden público, Derecho Público y leyes en general del Estado anfitrión.
Por tanto, si la ley del Estado que envía permite, por ejemplo, que el cónsul autorice matrimonios entre sus nacionales, siendo posible hacerlo entre personas del mismo sexo, pero en cambio, la ley del Estado anfitrión no acepta el matrimonio entre personas del mismo sexo, ese matrimonio no se puede celebrar en el Consulado.
B) TIPOS DE CONSULADO.-
Con carácter general, existen dos grandes tipos de consulado:
1.- Los Consulados de carrera, llamados también, rentados.- Generalmente, están a cargo de funcionarios, profesionales, pertenecientes a la carrera diplomática del Estado que envía. Pueden también estar a cargo de personas no pertenecientes a la carrera diplomática, pero nombradas ex profeso y de forma temporal para el ejercicio de las funciones consulares. Son remunerados por el Estado que envía y están sujetos a inmunidades diplomáticas.
2.- Los Consulados Honorarios.- Están a cargo de particulares residentes en el territorio del Estado anfitrión, que NO SON FUNCIONARIOS del Estado que envía y por eso mismo, no gozan en el territorio del Estado anfitrión de estatus diplomático, por ende, no están sujetos a las inmunidades previstas para los diplomáticos. Pueden ser nacionales del Estado que envía o nacionales del Estado anfitrión.
Lo que los distingue, fundamentalmente de los Consulados rentados es que no perciben remuneración del Estado que envía (por lo general, lo que se les concede, es un porcentaje de las recaudaciones efectuadas por las actuaciones consulares en su demarcación).
Por otro lado, sus competencias son limitadas, básicamente, su función consiste en ser agentes de proximidad de un Consulado de carrera, ubicado en una ciudad de mayor importancia, bajo cuya supervisión actúan y gran parte de su actividad, consiste en tramitar documentos ante el Consulado de carrera o legalizar documentos que deben producir efectos jurídicos en el Estado al cual representan.
Por lo general, los Consulados Honorarios, no tienen competencia para conferir visados; algunos pueden tenerla para tramitarlos, pero la resolución final, siempre corresponde al Consulado de carrera del cual dependan, que a la vez, debe efectuar consultas a los servicios de Policía, Extranjería y Migración de su país, antes de pronunciarse.
El territorio del Estado anfitrión, en el cual un Consulado extranjero acreditado ejerce competencias, se denomina DEMARCACIÓN CONSULAR, CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR o JURISDICCIÓN CONSULAR.
EN ATENCIÓN AL VOLUMEN DE TRABAJO.- Los consulados de carrera, a la vez, pueden tener distintas denominaciones, dependiendo de la cantidad de trabajo que tengan, en función del número de residentes afincados en la demarcación consular. Tales denominaciones, se efectúan de acuerdo con la normativa del Estado que envía. Por lo general, las más usadas son:
- Sección Consular.- Suele darse esta denominación al área o departamento que, en la misma sede de la Misión Diplomática permanente del Estado que envía, acreditada en el Estado anfitrión, se encarga de los asuntos consulares.
Si se ve en las Embajadas, hay un área que dice SECCIÓN CONSULAR.
- Consulado General.- Esta denominación se da a las oficinas consulares que se crean en otras ciudades importantes dentro del territorio de un Estado, diferentes a la capital o en la misma capital, en virtud del aumento del trabajo, que hace que ya no pueda seguir funcionando, únicamente, como un departamento más de la Embajada.
- Consulado.- Básicamente, es lo mismo que un Consulado General, pero con un volumen de trabajo menor. Puede crearse en una ciudad importante del país, diferente de la capital o en la misma capital, cuando ya no se da abasto la Sección Consular, pero tampoco amerita la creación de un Consulado General.
- Agencia Consular.- Suelen ser oficinas ubicadas en otras ciudades del mismo país, generalmente, capitales de provincias o ciudades que son puerto. Su volumen de trabajo es pequeño, pero se las mantiene, bien por haber una importante presencia de nacionales del Estado que envía en la provincia o bien por haber intereses del Estado que envía en esa provincia o región, lo suficientemente importantes, como para tener una oficina consular rentada.
C) FUNCIONES CONSULARES.-
Bajo el epígrafe de "funciones consulares" o "actuaciones consulares", se agrupa una serie de actos de naturaleza administrativa, para los cuales resultan competentes las diferentes Administraciones Públicas existentes en un Estado, que en el extranjero, se hallan concentradas en la Sección Consular de la Misión Diplomática o en Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y a veces, por delegación o encargo de gestión, en Consulados Honorarios.
Igualmente, son funciones consulares, las relativas a la atención y auxilio a nacionales del Estado que envía que lo requieran, en el territorio del Estado anfitrión, siempre dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
A la vez, hay en los tiempos actuales la tendencia, por lo visto, a externalizar la tramitación (NO LA RESOLUCIÓN) a empresas privadas, de ciertos procedimientos, como por ejemplo, la expedición de visados, cuando es necesario obtenerlo, antes de emprender viaje al territorio del Estado que envía.
Al aglutinar las Secciones Consulares de las Embajadas o los Consulados Generales, Consulados o Agencias Consulares, las competencias de todas las Administraciones Públicas del Estado en el extranjero, muchas veces, se ven obligadas a efectuar constantes consultas a los servicios centrales de esas Administraciones, ubicadas en el país de origen, si es que no tienen integrando parte del Consulado a personal de esas instituciones. Por ello, muchas veces, algunos procedimientos pueden llegar a tener demoras.
Por otro lado, hay cierto tipo de trámites que no se pueden realizar en los Consulados, sino que solo se pueden hacer en el territorio del Estado.
PRINCIPALES FUNCIONES CONSULARES:
1.- RELATIVAS AL ESTADO CIVIL.- Los cónsules ejercen funciones de oficiales o encargados del Registro Civil, respecto de hechos o actos acaecidos en su demarcación consular, los más importantes, por lo general, son:
- Inscripciones de nacimientos de nacionales, acaecidos en el territorio de la demarcación consular (sin perjuicio de las competencias al respecto del Registro Civil del Estado anfitrión).
- Inscripciones de defunciones de nacionales, acaecidos en el territorio de la demarcación consular (sin perjuicio de las competencias al respecto del Registro Civil del Estado anfitrión).
- Diligencias previas a la celebración del matrimonio entre sus nacionales.
- Celebración de matrimonios entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros, siempre que el extranjero NO TENGA LA NACIONALIDAD DEL ESTADO ANFITRIÓN.
NOTA.- Es importante, en lo atinente a este punto, que, por un lado, la ley del Estado que envía le reconozca esta competencia a los cónsules acreditados en el extranjero y que, a la vez, la ley del Estado anfitrión, también permita que cónsules extranjeros, debidamente acreditados, celebren matrimonios, de acuerdo con su ley, entre sus nacionales. Debe, además, observarse las normas de orden público del Estado anfitrión. En virtud de ello, se vuelve a lo ya dicho, para el caso de que se quiera celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo e igualmente, en el hipotético caso de que la ley del Estado anfitrión no reconociera el divorcio.
En el caso de Ecuador, la ley ecuatoriana sí permite que cónsules extranjeros, debidamente acreditados, celebren matrimonios, de acuerdo con su ley, entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros, siempre y cuando, ese extranjero no sea nacional del Estado anfitrión (en este caso, no podría celebrarse el matrimonio entre el extranjero y un ecuatoriano en el Consulado e igualmente, tampoco podría celebrarse si la persona extranjera ha adquirido también la nacionalidad ecuatoriana)y siempre y cuando, no contravenga el orden público, el Derecho Público y en general, las leyes del Ecuador.
- Expedición de certificados relativos al estado civil.
- Inscripción en el Registro Civil Consular de matrimonios celebrados por sus nacionales, en su demarcación consular, de acuerdo con la forma establecida por la ley del Estado anfitrión.
2.- ACTUACIONES NOTARIALES.- Los cónsules, hacen las veces de notarios. Por ende, en tanto y en cuanto actúan ejerciendo la función notarial, están sujetos a la normativa reguladora del Notariado de su país de origen:
- Celebración de contratos, convenciones o actos jurídicos unilaterales, que deban otorgarse por escritura pública, que deban producir efectos en el país de origen.
NOTA.- Generalmente, los actos jurídicos que más suelen celebrarse en Consulados, suelen ser otorgamiento de poderes, sea generales o especiales, para realizar algún acto o negocio jurídico en nombre y representación del poderdante en el país de origen. Igualmente, son frecuentes los otorgamientos de testamentos y las declaraciones juramentadas.
- Levantamiento de actas notariales.
- Protocolizaciones de documentos.
- Reconocimiento de firma y rúbrica en documentos privados.
- Autorizaciones de viaje de menores nacionales, residentes en la demarcación consular.
- Algunas legislaciones notariales, confieren a los notarios competencia para, mediante acta notarial, certificar la existencia y vigencia de leyes,reglamentos y demás normativa jurídica vigente en su país. Cuando se hace en el extranjero, los cónsules pasan también a ejercer esta función, especialmente útil si, llegado el caso, en un proceso judicial o procedimiento administrativo, que tenga lugar en el Estado anfitrión, en este caso, Ecuador, luego de aplicadas las normas de conflicto a las que hubiera lugar, resulta aplicable a la especie el Derecho del Estado que envía y sea necesario probarlo.
3.- ACTUACIONES JUDICIALES.- Si la ley del Estado permite que, dentro de procesos judiciales que se sustancian en juzgados o tribunales del país, se realicen diligencias judiciales en el extranjero, a través de los Consulados acreditados en esa demarcación consular y siempre y cuando también lo permita la ley del Estado anfitrión, es posible que, vía exhorto, el cónsul dé cumplimiento a la diligencia, por un procedimiento específico que debe estar regulado en la normativa del Estado que envía. Generalmente, las actuaciones judiciales más comunes, que se pueden llegar a realizar en los consulados, suelen ser:
- Absolución de posiciones.
- Declaraciones testificales.
- Informaciones sumarias o de nudo hecho.
4.- ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACIÓN.- Comprenden una serie de actuaciones, relativas a dar el visto bueno y aprobación a documentos de naves que zarpan desde puertos del Estado anfitrión, con destino a puertos del Estado que envía. Generalmente suelen ser:
- Legalizaciones de roles de tripulación.
- Legalizaciones de efectos de la tripulación.
- Legalizaciones de suministros del buque.
- Legalizaciones de las listas de pasajeros, en el caso de naves de pasajeros.
5.- ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Aquí entran toda una serie de actuaciones que, por no tener, propiamente, una categoría específica, se agrupan bajo esta denominación genérica.
- Inscripción de nacionales, residentes en el territorio de la demarcación consular, en el Libro de Registro de Matrícula Consular.
- Inscripción de nacionales no residentes en el territorio de la demarcación consular, mientras dure su permanencia, en la Sección Transeúntes del Libro de Registro de Matrícula Consular.
- Expedición y renovación de pasaportes y salvoconductos a nacionales.
- Expedición de certificados varios (siempre, desde luego, de extremos que pueda certificar el Consulado).
- Tramitación y concesión de visados a extranjeros residentes en la demarcación consular (pueden ser nacionales del Estado anfitrión o de terceros Estados, que residan en la demarcación).
- Legalizaciones de documentos expedidos por autoridades del Estado anfitrión, que deban producir efectos en el territorio del Estado que envía.
- Servicio de traducción jurada de documentos expedidos en el Estado anfitrión, que pretendan hacerse valer en el territorio del Estado que envía.
6.- ACTOS DE ASISTENCIA.- Se denomina de esta manera a las actuaciones que corresponda efectuar al Consulado, en virtud de su función de protección y asistencia a los nacionales del Estado a cuya Administración representan. Lo más corriente suele ser cuando un nacional del Estado es privado de su libertad e internado en una prisión o centro de rehabilitación social, sea que se trate de una detención provisional o de una orden de prisión preventiva, dentro de un proceso penal.
En caso de privación de libertad de un nacional, el Consulado tiene unas funciones muy delimitadas y no puede hacer más de lo que le está permitido.
Normalmente, sus funciones se limitan a velar porque se respeten las normas del debido proceso, los derechos fundamentales de la persona, a comunicar el hecho de la privación de libertad a los familiares en el país de origen, a visitarlo en la cárcel, a brindar una ayuda económica mínima, dentro de las posibilidades del Consulado y con cargo al Presupuesto establecido para este tipo de actuaciones (no todos los países tienen esto).
No es posible que el Consulado interfiera en la marcha del proceso, ni en las actuaciones ordenadas por los jueces, el Ministerio Público o la Policía Judicial. Tampoco el Consulado puede sufragar los honorarios profesionales que se devenguen por la defensa técnica de la persona. Apenas, se limitan, en muchos casos, a ofrecer una lista de abogados especializados en Derecho Penal, ejercientes en la demarcación consular, sin que ello signifique recomendación de alguno en concreto; los honorarios, corren a cargo del procesado o de sus familiares.
Tampoco puede garantizar obtener de las autoridades locales, en hospitales públicos, ni en cárceles, un trato diferente al que reciben los nacionales en las mismas circunstancias.
En caso de extrema necesidad o indigencia, si los nacionales residentes en la demarcación consular lo requieren, los Consulados acreditados pueden tramitar su repatriación, debiendo, posteriormente, cuando llegue al país, en los plazos que se le establezcan, reintegrar el importe invertido en su repatriación, a la Caja Fiscal (que aquí en España llaman Tesoro Público).
ARANCEL CONSULAR.- Recibe esta denominación, la lista de precios por actuaciones consulares, que fija el Ministerio de Asuntos Exteriores y que rige para sus Consulados acreditados en el extranjero. Cada Consulado, aplica el arancel consular establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país. Generalmente, el precio de las actuaciones se establecen en divisas (dólares estadounidenses o euros) o en unidades de cuenta de valor fijo (algunos países tienen los llamados "pesos consulares") y suelen ser más altos que lo que costaría en el territorio del país.
Espero que esta información sea de utilidad. Más adelante, pasaré las rutas hacia las páginas web de las Misiones Diplomáticas y Consulados extranjeros acreditados en la República del Ecuador.
Un cordial saludo.