Nuevo registro obligatorio en la Comunidad Valenciana

Agente inmobiliario, así te afecta el nuevo registro obligatorio en la Comunidad Valenciana


El 16 de octubre entrará en vigor el nuevo Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad, donde tendrán que inscribirse obligatoriamente todos aquellos que quieren dedicarse al sector inmobiliario.


Así es.


Se avecina un cambio radical en el mercado inmobiliario en la Comunidad Valenciana.


Y es que, tras muchos años de reivindicaciones por parte de asociaciones y colegios profesionales, por fin se pone en marcha el registro obligatorio de profesionales inmobiliarios.


Sí, esta es una gran noticia porque permitirá la profesionalización del sector y una mayor garantía y protección para los consumidores, pero si eres agente inmobiliario seguro que estás inquieto.


Es normal.


Todavía se desconocen los detalles de la puesta en la práctica del DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana.


Lo que sí sabemos es que si quieres continuar ejerciendo como agente inmobiliario deberás demostrar que cumples algunos requisitos.


¿Qué requisitos debes cumplir para poder inscribirte en el Registro?


Contar con un establecimiento abierto al público, ya sea un domicilio profesional, locales comerciales y oficinas o despachos.

Acreditar una capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los contenidos básicos alternativos de formación que se describen seguidamente:

Poseer título oficial de agente de la propiedad inmobiliaria expedido por el ministerio competente.

Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.

Los poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento en cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual, emitidos por centros de enseñanza públicos, universidades privadas o centros con concierto con las administraciones públicas.

Disponer de un seguro de caución de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura para proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de intermediación inmobiliaria para transferir las cantidades que reciben en el ejercicio de su actividad mediadora.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional de 600.000 euros por siniestro.

Estos son los requisitos que establece el decreto, aunque no se detalla cómo, cuándo ni dónde los agentes inmobiliarios deberán demostrarlos.


No obstante, puedes respirar tranquilo. Estamos aquí para ayudarte.


En España, existe un precedente a este registro. Se trata del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, que empezó a funcionar en 2010 y para inscribirse en el cual son necesarios los mismos requisitos.


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