
En 2025, Estados Unidos tenía una población de 339 millones de personas, según la Oficina del Censo de Estados Unidos, y solo en 2024, más de 1,8 millones de personas se sumaron al país, uno de los mayores aumentos de población de los últimos años. La migración puede ser un tema político candente en Estados Unidos, pero no cabe duda de que los inmigrantes desempeñan un papel fundamental en el crecimiento y la diversidad del país. Las recientes actualizaciones en política migratoria han incluido tarifas de visado más elevadas, nuevas plataformas digitales de tramitación, verificación biométrica obligatoria para la mayoría de los tipos de visa y procedimientos más estrictos de control de entrada.
Si, como tantas otras personas, estás pensando en mudarte a Estados Unidos, lo primero que debes tener en cuenta son los aspectos prácticos de vivir y trabajar legalmente en el país. Mucho antes de preocuparte por los vuelos o el alojamiento, necesitas determinar qué categoría de visado se ajusta a tu situación y si cumples los requisitos para obtener un patrocinio o la residencia permanente.
Visados de no inmigrante o visados de turista en Estados Unidos
Según el Departamento de Estado, Estados Unidos expide aproximadamente 185 tipos distintos de visados. Este artículo no los cubre todos, pero sí analizamos algunos de los tipos de visados más comunes para entrar en Estados Unidos destinados a visitantes internacionales, trabajadores, estudiantes y residentes.
En Estados Unidos, los visados se dividen en dos grandes categorías: visados de inmigrante y visados de no inmigrante. Esta distinción separa a quienes tienen intención de residir de forma permanente en EE. UU. (inmigrantes) de quienes planean permanecer de manera temporal por motivos concretos (no inmigrantes). A continuación profundizaremos en estas categorías, pero aquí tienes un resumen básico de las diferencias entre ambas.
Todos los solicitantes de visado deben ahora cumplimentar los formularios en formato digital (DS-160 o DS-260), cargar la documentación de apoyo de forma electrónica y proporcionar huellas dactilares y escaneo facial durante el proceso. Los solicitantes del ESTA y de visados están sujetos a verificaciones de antecedentes y de elegibilidad reforzadas, introducidas a finales de 2024.
A partir de abril de 2025, toda la documentación de apoyo para cualquier solicitud de visado estadounidense debe cargarse digitalmente al menos 72 horas antes de la entrevista presencial.
El código de barras de tu formulario DS-160 debe coincidir exactamente con el utilizado para reservar la cita de la entrevista; de lo contrario, tu solicitud será rechazada automáticamente y no se devolverán los gastos de tramitación.
Los visados de no inmigrante incluyen:
- Visados de turista y visitante (B): incluyen el B-1 para visitantes de negocios y el B-2 para turistas y personas que buscan tratamiento médico;
- Visados de estudiante (F y M): para quienes cursan estudios académicos o de formación profesional en EE. UU.;
- Visados de trabajo (H, L, O, P, entre otros): incluyen el H-1B para trabajadores en ocupaciones especializadas, el L-1 para traslados dentro de la misma empresa, el O-1 para personas con capacidades extraordinarias, los visados P para deportistas, artistas del espectáculo y artistas en general, los visados TN/TD para ciudadanos de Canadá y México en el marco del acuerdo comercial USMCA, el visado E-3 para australianos en ocupaciones especializadas, el visado I para periodistas y representantes de medios de comunicación, el visado R para trabajadores religiosos y los visados E-1/E-2 para comerciantes e inversores con tratado.
- Visados de visitante de intercambio (J): para participantes en programas de intercambio, incluyendo estudiantes, investigadores y participantes en intercambios culturales;
- Visados diplomáticos y oficiales (A y G): para representantes de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales;
- Estatus de Protección Temporal (TPS): una figura humanitaria destinada a personas procedentes de países designados que atraviesan conflictos activos o desastres naturales. Técnicamente no es un visado, sino un estatus migratorio.
Los visados de inmigrante incluyen:
- Visados patrocinados por familiares (IR y F): para personas que desean reunirse con familiares cercanos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales;
- Visados basados en el empleo (EB): para ciudadanos extranjeros con competencias o cualificaciones específicas que buscan un empleo permanente en EE. UU.;
- Visado de Diversidad (DV): a través del Programa de Visados de Diversidad, personas procedentes de países con bajas tasas de inmigración hacia EE. UU. pueden participar en un sorteo para obtener un visado de inmigrante.
- Otras categorías incluyen: el visado SB para residentes que regresan; los visados K-1/K-3 para prometidos o cónyuges; los visados SI/SQ para determinados ciudadanos iraquíes y afganos; los visados IR3/IH3/IR4/IH4 para adopciones; y el EB-5 para inversores inmigrantes.
Categorías de visados de no inmigrante en Estados Unidos
Visados de visitante
Estos visados se conceden a quienes desean visitar Estados Unidos por un período máximo de seis meses. Se incluyen el visado B1 para visitas de negocios y el visado B2 para turistas. La autorización ESTA en el marco del Programa de Exención de Visado sigue siendo válida durante dos años o hasta la caducidad del pasaporte, y los viajeros deben contar con un pasaporte electrónico y superar los controles de seguridad reforzados.
Visados de estudiante
Los visados F y M se expiden a personas que vienen a Estados Unidos con fines académicos o de formación profesional. Existen varias categorías:
- El visado F1 se expide a estudiantes;
- El visado F2 se expide a los familiares dependientes de los titulares del visado F1;
- El visado M1 se concede a quienes vienen a Estados Unidos con fines de formación profesional.
En algunos casos, un visado de estudiante puede abrir la puerta a una estancia más prolongada o incluso a la residencia permanente en Estados Unidos. Esto implica pasar al ámbito laboral relacionado con tu área de estudios, y puede lograrse de las siguientes maneras:
- Entrenamiento Práctico Opcional (OPT): muchos estudiantes internacionales en EE. UU. recurren al OPT como puente entre su condición de estudiante y el empleo. El OPT permite trabajar en el campo de estudios durante un máximo de 12 meses (o 24 meses para los titulados en disciplinas STEM) tras finalizar el programa académico. Durante este período, los estudiantes pueden conseguir empleo y, si lo desean, los empleadores pueden patrocinarlos para un visado de trabajo.
- Visado H-1B: el H-1B es uno de los visados de trabajo más habituales para profesionales extranjeros. Para ser elegible, generalmente se necesita una oferta de trabajo de un empleador estadounidense dispuesto a patrocinar la petición H-1B. El período de registro del H-1B abre ahora en marzo, con presentación exclusivamente digital, y los solicitantes aprobados suelen comenzar a trabajar en octubre. Las tasas de tramitación para el empleador podrían aumentar próximamente hasta 100 000 dólares, aunque esta medida aún no ha sido promulgada como ley.
- Solicitud de cambio de estatus: en ciertos casos, es posible solicitar un cambio de estatus de estudiante F-1 a otra categoría de no inmigrante, como el visado H-1B o L-1. Este proceso implica cumplir los requisitos específicos de la categoría de visado deseada y respetar las directrices migratorias vigentes.
Visados de visitante de intercambio
Estos visados están pensados para quienes vienen a Estados Unidos a participar en programas de intercambio:
- El visado J1 está destinado a au pairs, investigadores visitantes, estudiantes, profesores y catedráticos, personas en prácticas y participantes en programas de trabajo y viaje de verano.
- Los visados Q se conceden a personas que vienen a Estados Unidos en el marco de un programa de intercambio cultural.
Todos los solicitantes de visados J y Q deben ahora registrarse en SEVIS y presentar los formularios I-20 o DS-2019 de forma electrónica, conforme al nuevo sistema digital de visados.
Visados de trabajo temporal
Estos visados se expiden a personas que vienen a Estados Unidos para trabajar de forma temporal. Existen varias categorías:
- El visado H-1B está destinado a profesionales en sectores especializados que requieren una formación y experiencia considerables;
- El visado H-1B1 se ofrece a ciudadanos de Chile y Singapur en virtud del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre EE. UU. y dichos países, y otorga a sus titulares el derecho a trabajar y residir en Estados Unidos;
- El visado H-2A se expide a trabajadores agrícolas procedentes de determinados países;
- El visado H-2B se expide a trabajadores temporales de temporada fuera del sector agrícola, y solo se concede a personas de ciertos países;
- El visado H-3 se otorga a quienes desean recibir formación especializada en EE. UU.;
- El visado L1 está dirigido a directivos o ejecutivos que se trasladan dentro de la misma empresa;
- El visado O está abierto a personas con capacidades extraordinarias en artes, ciencias, negocios, educación y deportes. Existen tres tipos:
- Los visados O1 se expiden a personas con capacidades extraordinarias;
- El visado O2 se expide a los asistentes de los titulares del visado O1;
- El visado O3 se concede a los familiares dependientes de los titulares del visado O1;
- Los visados P están destinados a deportistas, artistas del espectáculo y artistas en general, y se subdividen en:
- El visado P-1, para deportistas individuales y de equipo o miembros de grupos de entretenimiento;
- El visado P-2, para artistas o artistas del espectáculo que actúan en EE. UU. de forma individual o en grupo;
- El visado P-3, para artistas o artistas del espectáculo que vienen a EE. UU. para actuar, enseñar o entrenar;
- El visado R se expide a trabajadores religiosos temporales que desean ejercer su fe en Estados Unidos;
- Los visados TN/TD están destinados a ciudadanos de Canadá y México en el marco del USMCA;
- Los visados E3 se expiden a ciudadanos australianos que vienen a EE. UU. a trabajar en sectores especializados;
- El visado I está destinado a periodistas. Habitualmente se concede a profesionales de la prensa escrita, el cine, la radio o los medios impresos que viajan a EE. UU. para participar en actividades de comunicación.
Todas las peticiones de trabajo temporal deben presentarse de forma electrónica, y se exige la toma de datos biométricos presencial a todos los solicitantes.
Visados para comerciantes e inversores con tratado
Los visados de Comerciante con Tratado (E1) e Inversor con Tratado (E2) se expiden a personas que, al amparo de tratados de comercio con Estados Unidos, desean llevar a cabo actividades comerciales o de inversión de envergadura.
Visados diplomáticos y oficiales
Existen varios tipos de visados para fines diplomáticos y otros usos oficiales:
- El visado A1 se expide a diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros;
- El visado A2 OTAN 1-6 está destinado exclusivamente al personal militar destinado en Estados Unidos;
- Los visados G1-G5 OTAN se expiden a personas empleadas por una organización internacional en Estados Unidos.
Visados para víctimas de delitos y trata de personas
- El visado T se concede a víctimas de trata de personas. Está pensado para quienes han sufrido traumas graves y también puede facilitar la colaboración en investigaciones de delitos relacionados;
- Los visados U están dirigidos a víctimas de determinados delitos que pueden colaborar en su investigación.
Los requisitos de elegibilidad para los visados T y U se ampliaron en 2025 en virtud de las nuevas disposiciones humanitarias y de libertad condicional.
Visados de tránsito y para tripulantes
Existen varias categorías en este grupo:
- El visado C es para tránsito;
- El visado D está destinado a los miembros de la tripulación que trabajen a bordo de un buque de navegación marítima o de una aerolínea internacional.
Categorías de visados de inmigrante en Estados Unidos
Visados para familiares directos y patrocinados por la familia
Estos visados están pensados para familiares de personas que residen en Estados Unidos:
- Los visados F2A y F2B se expiden a familiares de residentes permanentes estadounidenses: sus cónyuges, hijos menores e hijos e hijas solteros mayores de 21 años;
- El visado IR-2 está destinado a hijos solteros menores de 21 años;
- El visado IR5 es para padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años;
- El visado F1 es para hijos e hijas solteros, así como sus hijos menores;
- El visado F3 se expide a hijos e hijas casados, así como a sus hijos menores;
- El visado F4 está destinado a hermanos de ciudadanos estadounidenses, junto con sus cónyuges e hijos menores;
- Los visados IR3, IH3, IR4 e IH4 son visados de adopción destinados a menores procedentes de otros países que van a ser adoptados por ciudadanos estadounidenses.
Visados para prometidos y cónyuges
Existen varios tipos de visados para prometidos y cónyuges:
- El visado K3 es para cónyuges de ciudadanos estadounidenses que están tramitando su situación migratoria permanente;
- Los visados IR1 y CR1 se expiden a cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
- El visado K-4 está destinado a los hijos de titulares del visado K-3.
Visados patrocinados por el empleador
Estos visados se expiden a trabajadores inmigrantes:
- EB-1: para trabajadores prioritarios con capacidades extraordinarias, investigadores o ejecutivos.
- EB-2: para profesionales con titulaciones avanzadas o capacidades excepcionales.
- EB-3: para trabajadores cualificados y profesionales con una oferta de trabajo en EE. UU.
- El visado EB-5 está destinado a inversores inmigrantes;
- El visado SI se expide a traductores o intérpretes iraquíes y afganos que trabajan para las fuerzas armadas estadounidenses;
- Los visados SQ están destinados a ciudadanos iraquíes o afganos que colaboran con el gobierno de EE. UU.;
- Los Visados de Inmigrante de Diversidad se expiden a personas procedentes de países con bajas tasas de inmigración hacia EE. UU.;
- El visado SB (visado para residente que regresa) está destinado a residentes permanentes de EE. UU. que se vieron obligados a permanecer fuera del país por causas ajenas a su voluntad y cuyo permiso de reentrada ya no está vigente.
A partir de 2025, todas las peticiones de inmigrante basadas en el empleo (PERM e I-140) pueden presentarse a través del portal en línea del Departamento de Trabajo, con actualizaciones del estado de tramitación disponibles en tiempo real.
¿Necesitas visado para entrar en Estados Unidos?
En la mayoría de los casos, sí necesitarás un visado para visitar EE. UU. Sin embargo, si cumples los requisitos del Programa de Exención de Visado o eres ciudadano de Bermudas o Canadá, podrás viajar al país sin visado hasta un máximo de 90 días. El propósito de tu visita debe ser el mismo que el de los titulares del visado B1 (viaje de negocios) o B2 (turismo).
El Programa de Exención de Visado permite a ciudadanos de 39 países viajar a EE. UU. sin visado por motivos de turismo o negocios. Consulta siempre la lista oficial para disponer de la información más actualizada, ya que los países participantes pueden cambiar.
A finales de 2025, los países elegibles para el Programa de Exención de Visado son: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunéi, Chile, Croacia, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán y el Reino Unido.
Ten en cuenta que, si eres ciudadano de alguno de los países anteriores, puedes visitar EE. UU. sin visado; no obstante, deberás solicitar la Autorización Electrónica para Viajar (ESTA) a través del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU.
Todos los viajeros también deben disponer de un pasaporte electrónico con datos biométricos.
Los viajeros que hayan visitado Irán, Irak, Siria, Corea del Norte, Sudán, Libia, Somalia o Yemen desde el 1 de marzo de 2011, o que sean nacionales de alguno de estos países, no son elegibles para el Programa de Exención de Visado y deben solicitar un visado.
Cómo solicitar un visado para Estados Unidos
Solicitar un visado estadounidense implica, por lo general, rellenar una solicitud en línea y concertar una cita en la embajada para la entrevista. Los detalles del proceso, la documentación necesaria y las posibles preguntas de la entrevista variarán en función del tipo de visado que solicites. Algunos casos son más complejos que otros y puede que necesites la ayuda de un profesional especializado. Sin embargo, muchas solicitudes son relativamente sencillas y se pueden tramitar de forma independiente. Asegúrate siempre de leer detenidamente las instrucciones y consulta las páginas web del consulado y del USCIS para obtener la información más actualizada y los tiempos de tramitación estimados.
Importante:
A partir de septiembre de 2025, prácticamente todos los solicitantes de visados de no inmigrante, incluidas las renovaciones y con independencia de la edad, deben acudir en persona a una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU. Las exenciones de entrevista que siguen vigentes son muy limitadas.
La entrada en Estados Unidos
Conviene tener claro que disponer de un visado estadounidense válido NO garantiza la entrada en el país. La decisión final sobre si puedes entrar en EE. UU. la toma la Patrulla Fronteriza.
Cuando llegues a EE. UU., deberás pasar primero por el control de inmigración y después por el de aduanas para verificar tu identidad y antecedentes. A continuación se tomará una decisión sobre tu entrada y estancia en el país.
Los agentes de la Patrulla Fronteriza tienen potestad para retenerte y hacerte preguntas, así como para denegarte la entrada en EE. UU. y gestionar tu regreso al país de origen. Durante la entrevista con los agentes de inmigración, es fundamental que respondas a todas las preguntas con sinceridad. Proporcionar información falsa puede dar lugar a la denegación de tu entrada en el país.
En la mayoría de los casos, las preguntas de los agentes de inmigración tienen como objetivo confirmar que el propósito de tu visita coincide con tu tipo de visado y que no representas ninguna amenaza para la seguridad de los ciudadanos estadounidenses ni de quienes los visitan.
¿Qué hacer si te deniegan el visado para Estados Unidos?
En la mayoría de los casos, conocerás el resultado de tu solicitud de visado al terminar la entrevista en la embajada o el consulado. Si ha sido aprobada, te informarán sobre cuándo y cómo recoger tu pasaporte o visado. Si ha sido denegada, te devolverán la documentación en el momento.
Son varios los motivos por los que puede denegarse una solicitud de visado:
- El funcionario consular puede no contar con información suficiente para tomar una decisión;
- El solicitante puede no cumplir los requisitos del tipo de visado solicitado;
- La información aportada por el solicitante puede indicar que no es elegible para obtener un visado estadounidense;
- Entre otros motivos.
Si tu solicitud de visado es denegada, tienes dos opciones:
- Puedes recurrir la decisión del funcionario consular;
- O puedes presentar una nueva solicitud de visado.
En la mayoría de los casos, se recomienda presentar una nueva solicitud en lugar de interponer un recurso. Al volver a solicitar el visado, deberás introducir cambios en tu solicitud (aportar documentación adicional, optar por una categoría de visado diferente, etc.).
Ten en cuenta que no se reembolsarán los gastos de la solicitud aunque esta sea denegada. El importe abonado cubre los costes de tramitación y gestión administrativa.
Llevar a familiares o hijos a Estados Unidos
La mayoría de los visados estadounidenses te permiten llevar a tus hijos a Estados Unidos, siempre que sean menores de edad (menores de 18 o de 21 años, según el tipo de visado). Los hijos mayores de edad no obtendrán un visado automáticamente por el hecho de que sus padres dispongan de uno, a menos que no puedan valerse por sí mismos y dependan económicamente de ellos. Los padres y otros familiares no tienen derecho a acompañar a los titulares de visados temporales, salvo en determinadas categorías específicas de visados de inmigrante para familiares directos.
La mayoría de los visados temporales (de no inmigrante) no permiten traer a los padres ni a otros familiares. Los padres y demás parientes no se consideran familiares directos a efectos migratorios y, por tanto, no obtendrán un visado de manera automática. Dicho esto, merece la pena explorar los visados de Familiar Directo o de Inmigrante por Lazos Familiares, que podrían permitirte patrocinar a tus parientes para obtener un visado de inmigrante hacia EE. UU.
La Lotería de Diversidad
El Visado de Diversidad (DV), conocido popularmente como la Lotería de la Green Card, es una vía única para quienes desean emigrar a Estados Unidos cuando las categorías de visado habituales no se ajustan a su situación. No todo el mundo trabaja en un sector que pueda dar lugar a un patrocinio, ni tiene un cónyuge ciudadano estadounidense. Si no encuentras ninguna categoría de visado que encaje con tu caso, el Visado de Diversidad puede ser tu mejor opción. Este sistema de sorteo brinda una valiosa oportunidad a los ciudadanos de países con bajas tasas de inmigración hacia EE. UU. de conseguir un codiciado visado de inmigrante, especialmente para quienes no cumplen los requisitos de las categorías basadas en el empleo o en la familia.
Todas las solicitudes deben enviarse en línea acompañadas de una fotografía reciente. Debes incluir a todos los hijos solteros menores de 21 años, aunque no vayan a emigrar. La participación es gratuita; desconfía de cualquier fraude y utiliza únicamente el sitio web oficial.
Enlaces de interés:
Embajadas y consulados de Estados Unidos en el extranjero
Requisitos del Programa de Exención de Visado de Estados Unidos
Información sobre la solicitud de visado sin ESTA para Estados Unidos
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