Obligaciones del extranjero al salir del país SUNAT

Buenas tardes a todos,

Soy residente permanente con carnet de extranjería como trabajador en el Perú. Tengo que salir del país un fin de semana por motivos personales al Ecuador (ida y vuelta en avión). Según la SUNAT, tengo que presentar un formulario a la salida del país declarando el monto total de rentas de fuente peruana percibidas durante mi estancia y pagar una tasa del 30% por rentas de trabajo. Una de dos o no lo entiendo bien o es un abuso: me representaría tener que pagar más de 2,000 soles por un simple fin de semana fuera del país.

No se especifica si es para extranjeros que salen definitivamente o solo un breve tiempo. Entiendo que "al salir" aplica a cualquiera que sale sea cual sea el motivo.

-------------PÁGINA DE LA SUNAT REFERENTE AL TEMA EN CUESTIÓN------------

¿Qué obligaciones deben cumplir para salir del país los extranjeros que durante su permanencia en el país han generado renta de fuente peruana?


Los ciudadanos extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante o una calidad migratoria distinta y que han realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, estarán en la obligación de entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país, uno de los siguientes documentos:

*CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES   N° 1492
*CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES   N° 1692
*DECLARACIÓN JURADA DE HABER PAGADO DIRECTAMENTE EL IMPUESTO N° 1494

Importante:
El impuesto que se le retendrá al ciudadano extranjero por haber obtenido rentas de fuente peruana o que sin habérsele retenido tendrá que pagar, se determinará aplicando las siguientes tasas:

g)     Rentas de trabajo.    30%

INGRESO A LA PÁGINA EN CUESTIÓN DE LA SUNAT

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