Inscripcion matrimonio mixto (español-colombiana) NECESITO RESPUESTAS

Buen día,

Este blog es de gran ayuda para todos, gracias por la seriedad en la que responden a nuestras inquietudes, mi pregunta es la siguiente:
Me casé hace más de un mes con mi esposo el cual es Colombiano pero tiene también nacionalidad Española, ya lleva en el país 2 años y quiere volver a España antes de que caduquen sus documentos adicional a que la parte económica no lo deja sentirse cómodo en Colombia, queremos viajar juntos a España, sabemos el tema del registro en el libro de familia y demás tramites que deben realizarse gracias a sus respuestas en este blog, pero nuestra inquietud es una vez registrado e inscrita yo en el libro de familia como conyuge según respuestas que leí podría viajar de inmediato (no se si comprendí bien) pero como al estar aquí el llegaría desubicado laboralmente en España esto sería impedimento para viajar juntos?, le exigirán de pronto en la embajada irse primero el para tener un contrato y así yo pueda estar con el), ambos tenemos familia en España, llegaríamos donde ellos, pero no se que puede afectar su situación económica o laboral para irnos juntos, no queremos separarnos, quedo atenta a sus respuestas, gracias, bendiciones a todos!!!

Hola Darling Vernaza

Bienvenida a Expat.com.

Según expones la situación y haces los trámites tal y como están descritos en el comentario anterior, no hay problema para que tu marido (visto que tiene nacionalidad española) pueda entrar en el país.

Saludos

Javier
Equipo Expat.com

Buen día,

Gracias Javier, mi inquietud principal es que yo pueda entrar inmediatamente con el al país una vez registrada en el libro de familia dado a que el llegaría sin trabajo a España y le puedan exigir un contrato para estar conmigo y sostenerme allá, agradezco tu comentario, Bendiciones!!

Hola Darling Vernaza,

Disculpa que no comprendiera. No, no han de ponerte ningún problema al entrar al país.

Saludos

Javier
Equipo Expat.com

Gracias por responder a mis inquietudes Javier, muy útil este blog.

Buenos días a tod@s,

Alguien sabe cuanto tiempo después de realizada la audiencia reservada te entrega el libro de familia?
En mi caso hemos asistido a la audiencia reservada el día 4 de agosto (Bogotá), hemos presentado los cuestionarios con preguntas de todo tipo y luego hemos tenido un charla  (5 minutos) con el juez (creo que era un juez) donde nos pregunto un par de cosillas y listo, de hecho nos felicito porque dijo que no veía ningún tipo de problema.

Alguien tiene idea de cuanto tiempo debemos esperar para tener algún tipo de notificación?? o directamente nos envían el libro de familia a casa?

Saludos

Buen día,

Puedes ambientarme un poco referente a las preguntas que te realizaron?, gracias

Hola Darling,

Las preguntas que nos han hecho en el cuestionario son de todo tipo:

Familiares:
- Nombres de los suegros, hermanos, ocupaciones, edad

Convivencia en pareja:
- Hobbies, gustos en las comidas, tallas de la ropa por ejemplo... jejeje
- Describir como se conocieron, donde, amigos en común

Como recomendación te puedo decir que lo mejor es contestar las preguntas dando algunos detalles sin ser muy extensos, no des respuestas que sean ambiguas (del tipo SI, NO LO SE, NO) intenta dar algunos detalles en tu respuesta que ayuden a comprobar que de verdad son una pareja estable y que no existe ningun tipo de conveniencia (es la mejor forma de salir de esta tramite rápido.)


saludos

Gracias por tu valiosa información Dubin84, Dios te bendiga!

Buen día Dubin84,

Por favor colaborame con unas inquietudes:

Dentro de los requisitos que exigen hay un documento que se llama migración de ambos cónyuges, me guías por favor como hacer para tramitarlo, en que lugar y demás detalles?

Por otro lado, no se si tu esposo(a) siendo Español(a) está actualmente viviendo en Colombia, tengo dudas si le exigen a mi esposo tener estabilidad laboral en España para que pueda viajar con el inmediatamente me den la visa, como el está aquí hace dos años pues claro que llegaría a buscar empleo, tenemos familiares allá y se harían cargo de nosotros mientras nos ubicamos.

El día de la cita te aprobaron la visa de una?

sólo puedes viajar una vez reciban el libro de familia? se puede reclamar en España y viajar antes?

Gracias por tu ayuda

Darling Vernaza escribió:

Buen día Dubin84,

Por favor colaborame con unas inquietudes:

Dentro de los requisitos que exigen hay un documento que se llama migración de ambos cónyuges, me guías por favor como hacer para tramitarlo, en que lugar y demás detalles?

Por otro lado, no se si tu esposo(a) siendo Español(a) está actualmente viviendo en Colombia, tengo dudas si le exigen a mi esposo tener estabilidad laboral en España para que pueda viajar con el inmediatamente me den la visa, como el está aquí hace dos años pues claro que llegaría a buscar empleo, tenemos familiares allá y se harían cargo de nosotros mientras nos ubicamos.

El día de la cita te aprobaron la visa de una?

sólo puedes viajar una vez reciban el libro de familia? se puede reclamar en España y viajar antes?

Gracias por tu ayuda


Hola,

Buenos vamos por partes:

1. Dentro de los requisitos que exigen hay un documento que se llama migración de ambos cónyuges, me guías por favor como hacer para tramitarlo, en que lugar y demás detalles?
Esto es certificado de movimientos migratorio, esto básicamente es un documento en el cual se detallan todos los movimientos (entradas/salidas) que tu haz hecho en/hacia otros países. La información la tienes aca: http://www.migracioncolombia.gov.co/ind … igratorios
Importante eso te lo entregan en sobres sellados y una copia pegada al sobre, NO LOS ABRAS NI LOS INTENTES "VULNERAR" ya que si no el consulado no te los recibe, tal y como te los den debes entregarlos el día que vayas a entregar documentos.

2. Mi esposa y yo estamos viviendo actualmente acá en Bogota, para entregar la documentación en el consulado no te preguntan ese tipo de cosas. Ten en cuenta que lo primero que debes hacer es entregar toda la documentacion que te pide el consulado para inciar el expediente de inscripcion del matrimonio, para entregar la documentacion debes pedir cita (suelen darla para 15-20 dias asi que si tienes casi todos los documentos ve pidiendola), el dia que entregues los documentos te dan cita para audiencia reservada (en mi casa me la dieron 6 meses despues de entregar la documentacion... )

3. El dia de la audiencia reservada es cuando te hacen contestar varios cuestionarios con preguntas de conocimiento de la pareja, familiares para intentar comprobar que no se trata de un matrimonio de conveniencia, normalmente tambien les hace una entrevista (oral) individual ante el juez, desde que entren a audiencia reservada se les pide que no haya comunicacion entre las parejas y normalmente suelen separarlos en salas diferentes. Consejo: sigan las instrucciones como se las dicen... ya tardan suficiente en dar la cita como para perderla por no saber seguir instrucciones. ESE DIA NO TE DAN NADA.... si todo sale bien.. te dicen que no hay problema alguno y que te notificaran.

4. El proceso para conseguir la reagrupacion de tu esposa(o) es el siguiente:
      1. Se debe pedir una cita para ir a entregar toda la documentación para la INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO
      2. Una vez entregada la documentacion, el consulado te da cita para realizar la AUDIENCIA RESERVADA
      3. El dia de la audiencia reservada es cuando les haran una seria de preguntas, entrevistas, cuestionarios para   
          comprobar que no se trata de un matrimonio arreglado. (YO VOY EN ESTE PASO), no se si te notifican que
          ya puedes ir por el libro de familia o si directamente te lo envia por correo certificado.
      4. Luego de tener el libro de familia, su esposa(o) ya se puede solicitar la reagrupacion familiar.

saludos

Dubin84 Dios te bendiga,

Muchas gracias por la detallada información que me facilitas, sólo me queda una duda, se que me contestas que no me dan nada una vez terminada la entrevista, pero ustedes preguntaron el tema de la visa como tal?, osea, habría que esperar una vez recibido el libro de familia, luego solicitar la reagrupación (es necesaria otra cita?)para volver al consulado a pedir la visa o llega junto con la respuesta de la aprobación de esta junto con el libro de familia siendo parte del tramite para radicarnos en España?
Quedamos un poco tristes por los 6 meses que mencionas, teniamos planes de viajar antes de terminar el año de manera legal, tendré que mientras todo avanza ir con visa de turista cuando esta entre en vigencia y volver, el no quiere estar mas en Colombia, además debe entrar pronto a España antes que se venzan sus documentos de nacionalidad.

Gracias

Darling Vernaza escribió:

Dubin84 Dios te bendiga,

Muchas gracias por la detallada información que me facilitas, sólo me queda una duda, se que me contestas que no me dan nada una vez terminada la entrevista, pero ustedes preguntaron el tema de la visa como tal?, osea, habría que esperar una vez recibido el libro de familia, luego solicitar la reagrupación (es necesaria otra cita?)para volver al consulado a pedir la visa o llega junto con la respuesta de la aprobación de esta junto con el libro de familia siendo parte del tramite para radicarnos en España?
Quedamos un poco tristes por los 6 meses que mencionas, teniamos planes de viajar antes de terminar el año de manera legal, tendré que mientras todo avanza ir con visa de turista cuando esta entre en vigencia y volver, el no quiere estar mas en Colombia, además debe entrar pronto a España antes que se venzan sus documentos de nacionalidad. Cuando solicites la reagrupacion te pedira entre mas muchos documentos el libro de familia... asi que no tienes de otra que seguir el orden.

Respecto a los 6 meses... eso no se si sea variable o simplemente tuve "mala suerte"... por eso solicita la cita cuanto antes para puedas ir a entregar la documentacion de inscripcion y te den cita para la audiencia.

saludos

Gracias


Ten en cuenta que el tramite de reagrupacion familiar y la inscripcion del matrimonio son dos tramiste totalmente independientes y que llevan un orden de ejecucion: primero debes hacer la inscripcion del matrimonio como resultado de este tramite solo obtendras el libro de familia.... luego podras solicitar la reagrupacion familiar para poder hacer este tramite te exigiran el libro de familia; asi que te vuelvo a repetir al inscribir el matrimonio no te van a dar nada mas aparte del libro de familia (no hay visas, ni permisos de viaje ni nada.. simplemente el libro de familia)

Hola Dubin 84

En el caso de entrevista conjunta (presentarse ambos cónyuges al consulado para realizar la entrevista) el tiempo de espera (según mencionan los mismos funcionarios constantemente) es de 45 días .

El tiempo mencionado no es exacto, por lo que pueden llamarlos a la semana siguiente , incluso al mes siguiente a la entrevista, en el caso de que no ocurra la llamada en este transcurso de tiempo el motivo seria la no aprobación del matrimonio el cual es notificado mediante carta enviada por correo certificado mencionando los aspectos por los cuales ha sido negada la inscripción. (quiero aclarar que escribo ambas situaciones para que estén al tanto de lo que puede pasar en cualquier caso , lo cual no quiere decir que no dejen de pensar en positivo y que su matrimonio será inscrito satisfactoriamente).

El aviso de la aprobación del matrimonio lo hacen mediante llamada telefónica , en la cual les anuncian que ya ha quedado inscrita vuestra unión en el registro central y que pueden pasar a recoger el libro de familia.

Un saludo para todos y todas

Según lo que voy leyendo en cada opinión, hay mucha desinformación sobre el proceso de inscripción de matrimonio mixto. (ciudadano español y ciudadano extranjero (colombian@) por lo que les invito a que LEAN la pagina 1 de este tema, en el que un excelente miembro del grupo, el señor identificado como "marquesdevelez"  resolvió todas las dudas que teníamos mi esposo y yo , muchas de las cuales son las que ustedes tienen.

Les aclaro que para este proceso de inscripción lo principal es tener PACIENCIA no adelantarse a los acontecimientos y tener clara la documentación a presentar en cada paso del proceso, tanto la inscripción, la entrevista (que puede ser conjunta o por separado),  la aprobación (llamada para confirmar que han obtenido respuesta favorable y pueden reclamar el libro de familia) y el posterior visado por reagrupacion familiar (para el cual se pide cita y se entrega documentación ).

les reitero, para los que se confunden LEAN  la pagina 1 , que está toda la documentación a presentar.

Un abrazo para todos desde España , cualquier duda no duden en preguntar y en lo que pueda resolver inquietudes desde mi experiencia personal, cuenten conmigo :)

MujerMaravilla escribió:

Hola Dubin 84

En el caso de entrevista conjunta (presentarse ambos cónyuges al consulado para realizar la entrevista) el tiempo de espera (según mencionan los mismos funcionarios constantemente) es de 45 días .

El tiempo mencionado no es exacto, por lo que pueden llamarlos a la semana siguiente , incluso al mes siguiente a la entrevista, en el caso de que no ocurra la llamada en este transcurso de tiempo el motivo seria la no aprobación del matrimonio el cual es notificado mediante carta enviada por correo certificado mencionando los aspectos por los cuales ha sido negada la inscripción. (quiero aclarar que escribo ambas situaciones para que estén al tanto de lo que puede pasar en cualquier caso , lo cual no quiere decir que no dejen de pensar en positivo y que su matrimonio será inscrito satisfactoriamente).

El aviso de la aprobación del matrimonio lo hacen mediante llamada telefónica , en la cual les anuncian que ya ha quedado inscrita vuestra unión en el registro central y que pueden pasar a recoger el libro de familia.


Hola,

Muchas gracias por tu respuesta... estaremos atentos entonces a los móviles ;-) muchas gracias por la información. A mitad de septiembre se cumplen el plazo de días que comentas... en cuento tenga mas información las compartiré con todos para que lo tengan en cuenta en sus tramites.

saludos

Buenas,

Actualizo el estado de mi proceso:

Acabo de recibir la llamada en la que me notifican desde el consulado que ya esta el libro de familia y que puedo ir a recogerlo, finalmente se han tardado 34 días naturales desde el día que realizamos la audiencia reservada.

Ahora el próximo paso es solicitar la reagrupación, mañana solicitare información de este tramite y la compartiré por este medio.

saludos.

Buen día Dubin84,

Me alegra mucho que las cosas les estén saliendo bien, gracias por tenernos informados, seguimos antentos.

Bendiciones!!!

Hola Dubin84

¡Felicidades a los dos !  Ahora queda el visado por reagrupacion familiar :) por cierto,  el libro de familia se puede reclamar el mismo día en el que vayan a presentar la documentación para el visado, solo van mas temprano y con su cédula le entregan el libro. (lo comento porque en mi caso , así lo hice y no me llevo mucho tiempo realizar ambas diligencias) eso si, les recomiendo que lleven todo organizado :) de todas formas  ya saben que lo pueden reclamar en el momento que deseen :)

MujerMaravilla escribió:

Hola Dubin84

¡Felicidades a los dos !  Ahora queda el visado por reagrupacion familiar :) por cierto,  el libro de familia se puede reclamar el mismo día en el que vayan a presentar la documentación para el visado, solo van mas temprano y con su cédula le entregan el libro. (lo comento porque en mi caso , así lo hice y no me llevo mucho tiempo realizar ambas diligencias) eso si, les recomiendo que lleven todo organizado :) de todas formas  ya saben que lo pueden reclamar en el momento que deseen :)


Hola!!

Muchas gracias por los deseos. Bueno yo he ido ayer mismo a recogerlo y ya lo tenemos bien guardado jejeje

Podrías darme informacion de tu proceso de reagrupacion?
Lo que he conseguido de informacion de un correo del propio consulado es esto:

-    IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN (2 EJEMPLARES) 
-    2 FOTOGRAFIAS sobre FONDO BLANCO (pegadas en cada una de las hojas del formulario)
-    PASAPORTE con validez mínima de 180 días
-    FOTOCOPIA de la hoja del pasaporte donde aparecen los datos personales y las hojas donde aparezcan rectificaciones a dichos datos. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
-    CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO del reagrupante expedido por la autoridad competente del lugar de residencia en España. Si el reagrupante es ESPAÑOL y reside en Colombia ha de aportarse BAJA CONSULAR.
        En este punto tengo una duda: yo no he hecho nunca la inscripcion consular, vivo y trabajo en Colombia hace mas de 1 año... tengo que hacer la inscripcion y luego solicitar la baja para cuando llevemos los documentos de la reagrupacion?

-    ACTA DE MANIFESTACIONES ante Notario del reagrupante comunitario en la que  manifieste que está de acuerdo en que su esposa/o vaya a residir con él a España (original y fotocopia). Si el ciudadano español se encuentra en Colombia, puede hacer el acta de manifestaciones ante el funcionario del Consulado.
Esto se puede hacer en un dia? quiero decir: te lo entrengan el mismo dia o tardan en radicar el acta?
-    Si el cónyuge comunitario es español, LIBRO DE FAMILIA (original y fotocopia) o Certificado de inscripción de  UNIÓN ANÁLOGA A LA CONYUGAL (Pareja de Hecho).
-    Si el cónyuge comunitario NO es español, inscripción del matrimonio en algún Registro Civil de la UE-EEE-SUIZA o CERTIFICACIÓN  de la Embajada o Consulado del ciudadano comunitario que acredite que el matrimonio colombiano está registrado en el Estado UE-EEE-SUIZA del reagrupante, con indicación de los datos de registro público de la UE-EEE-SUIZA  (original y fotocopia)
-    Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o PASAPORTE del reagrupante español o comunitario (fotocopia).
-    Inscripción de nacionalidad del reagrupante (si no es español de origen) en el Registro Civil (original y fotocopia)
-    Si el reagrupante comunitario NO es español, CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO COMUNITARIO RESIDENTE EN ESPAÑA emitido por la autoridad competente en fecha reciente.

Perdona que te suelte toda esta retahila... pero si tu ya tienes avanzado el proceso todo lo que me digas me sera de gran ayuda!!

Un saludo y muchas gracias,

Hola MujerMaravilla,

Si puedes confirmarnos cuanto aproximadamente se tarda el proceso y la aprobación de la reagrupación te agradezco, otra cosa, una amiga de mi hermana quienes residen en España, me dice que con sólo el libro de familia le dieron acceso al pais hace un año que pasó por todo este proceso, que la reagrupacion la hicieron juntos ya estando en España, si saben al respecto me cuentan por favor.

Gracias, bendiciones!!

Hola Dubin 84


He escrito anteriormente, pero me he puesto a revisar los documentos  que presente y siguen siendo los mismos, con la diferencia que en mi caso ( que fue hace ya tres años aproximadamente) me pidieron tres ejemplares del formulario schengen, por lo que no ha cambiado mucho en cuanto a requisitos.

las dudas sobre el empadronamiento y el acta de manifestaciones no te las puedo resolver porque en mi caso todo fue enviado desde España, donde se encontraba mi esposo, PERO, lo que si puedo aconsejarles es que cuanto antes vayan al consulado, tramiten el acta de manifestaciones (ya que te encuentras en Colombia y es un funcionario del consulado  el que lo hace) y expongas tu caso para tramitar la baja consular.

Recuerden pedir la cita para el visado :)  anexo la pagina web para solicitarla en la cual quedan cupos para noviembre de este año así que cuanto antes vayan al consulado y expongan su caso para tramitar los documentos  mejor :)

citasconsuladoespanabogota.co/Site/Inicio.aspx

hola soy de guatemala pero mi novio se nacionalizo en espana y el quiere venir y casarse conmigo , mi pregunta es si podemos hacer los tramites desde aqui sin temor a que me sea denegada la solicitud y cuanto tiempo hay que esperar.  o si seria mas rapido irme yo a espana y casarnos alla pero yo quisiera volver a guatemala ya que aqui dejo mi trabajo y no quisiera dejarlo mientras no me saliera la ciudadania espanola no se si podria viajar para aca, y por cuanto tiempo

Hola Roxana , lo primero que deberías hacer es consultar en el consulado de España ubicado en  Guatemala de forma (presencial o su página web) sobre los trámites a realizar, los requisitos para inscribir la unión . segundo (te diré cómo es el trámite en Colombia) las solicitudes de inscripción de matrimonio las aprueban o deniegan siguiendo un proceso en el que queda claro que el matrimonio NO es de conveniencia, para lo cual se pueden aportar pruebas (fotografías juntos, tiquetes de estancias de tu pareja en tu país, tiquetes de compras , regalos cartas enviadas  Correos, fotografías de la boda etc.  Aparte se realiza una entrevista, la cual se puede hacer por separado o conjunta dependiendo de si el cónyuge español se encuentra en el país en el momento de la citación para ello, en la que el cónsul español hace preguntas sobre su relación y si es por separado , te citan en el consulado para realizar un cuestionario  de preguntas sobre aspectos básicos de la relación (por ejemplo , hábitos de ambos, gustos , aficiones , etc) luego en España al cónyuge también lo citan para realizar el mismo cuestionario y comprobar que coinciden en sus respuestas. Una vez es aprobado el matrimonio (lo cual saben por medio de llamada telefónica ) ya podrían reclamar el libro de familia y tramitar el visado por reagrupación familiar que en tu caso sería por régimen general (no comunitario) porque tu novio es extranjero nacionalizado. Una vez en España , se tramita la tarjeta de residencia NIE (Número de Identidad  de Extranjero) la cual te permite vivir y trabajar en España por un periodo de 5 años y también te permite regresar a tu país pero por un determinado tiempo, (una vez llegues aquí en la oficina de extranjeria de la ciudad en la que vivan, la tramitan y preguntan todo lo que necesiten ). Luego de estos trámites y después de haber pasado como mínimo un año de residir en España podrías empezar a tramitar la nacionalidad.  Quiero aclarar  que para todo hay que tener paciencia por lo que estos trámites no son rápidos , toman su tiempo . les sugiero que cuanto antes se informen (En tu caso averiguar en el consulado español sobre el proceso para inscribir el matrimonio).   😊

Lo primero que debes hacer es registrar tu matrimonio en el consulado.
Y de la entrevista no te preocupes que si esstas realmente casada la pasaras sin problema ya que son preguntas personales, (por elem. como  se conocieron, cuantos hermanos tiene tu pareja, donde nacio y cosas por el estilo.)que se cuentan entre personas que conviven en una relacion.

Hola a todos, soy español y mi mujer colombiana, nos hemos casado en Colombia en agosto de 2015, ella sigue viviendo en Colombia, acabando los estudios (termina el año próximo) y yo en España, para cuando termine de estudiar queremos vivir juntos en España, pero antes queríamos inscribir el matrimonio en el consulado de España en Bogotá ya que hemos leído que se tarda menos, para ello queremos hacerlo en Marzo (me refiero a la entrevista mutua) ya que voy a ir a Colombia, queremos saber si mi mujer puede ir presentando los documentos necesarios y pedir cita para la entrevista en Marzo, que estaremos juntos allí (yo estaré solo 2 semanas allí)

Hola, una pregunta, soy Colombiana y mi esposo también, nuestro matrimonio se celebro en Colombia. Ahora vivimos en Barcelona, quiero saber que tengo que hacer para inscribir nuestro matrimonio para que sea valido aquí. Alguien me recomendó, que sale mejor que nos casemos aquí nuevamente. Es mejor así?... Mil gracias.

LizaOsorio escribió:

Hola, una pregunta, soy Colombiana y mi esposo también, nuestro matrimonio se celebro en Colombia. Ahora vivimos en Barcelona, quiero saber que tengo que hacer para inscribir nuestro matrimonio para que sea valido aquí. Alguien me recomendó, que sale mejor que nos casemos aquí nuevamente. Es mejor así?... Mil gracias.


Hola:

Si ambos son colombianos y el matrimonio se celebró en Colombia, ese matrimonio no puede inscribirse en el Registro Civil español, ya que no cumple con ninguna de las condiciones necesarias para ello establecidas en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo, a saber:

- Que el hecho o acto hubiera tenido lugar en España.

- Si el hecho o acto tuvo lugar fuera de España, que afecte al estado civil de una persona de nacionalidad española.

Ustedes no se han casado en España y tampoco ninguno ostenta la nacionalidad española, por lo cual, no procede la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

Su matrimonio es válido según la ley del país bajo el cual se celebró y tal validez es reconocida en España, ya que al ser ambos extranjeros, que han contraído matrimonio según su ley personal, su estado civil se rige por esa ley (es la regla que establece el art. 9.1 del Código Civil español), de modo que la certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil de Colombia, debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya será suficiente en España para todos los trámites y procedimientos administrativos que requieran.

Ustedes YA NO PUEDEN contraer matrimonio civil en España, de acuerdo con le legislación española, porque ya están casados conforme con su ley personal y eso constituye impedimento dirimente absoluto para la celebración del matrimonio de acuerdo con el Código Civil español.

Si en su país se hubiera casado sólo por lo civil y desea contraer matrimonio religioso en España, según la creencia que profesen, sí pueden hacerlo. Si es por la Iglesia Católica, deberán ajustarse a las disposiciones de Derecho Canónico. Y ese matrimonio celebrado en forma religiosa canónica sí tendrá acceso al Registro Civil español, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos.

Los matrimonios celebrados de acuerdo con los ritos de  otras confesiones religiosas que se celebren en España, también tienen acceso al Registro Civil español.

En el caso de que alguno de los dos adquiriera la nacionalidad española por cualquiera de las vías previstas en el Código Civil español para que una persona originariamente extranjera se convierta en española (opción, Carta de Naturaleza, residencia), entonces sí se podrá inscribir tal matrimonio en el Registro Civil español, inscripción que deberá realizarse en el Registro Civil Central (Madrid), al haberse celebrado fuera de España y estar ambos domiciliados en España.

Un cordial saludo.

Buenas noches, no se si me podrán ayudar aquí. Lo agradezco de antemano. Mi novio es de gambia está en situación administrativa irregular y auque lleva tiempo aquí no tiene el empadronamiento completo de 2 años que el registro civil de aquí en España solicitan.
Yo tengo nacionalidad española. Podrían decirme que documentación podriamos aportar para dar veracidad a esa estancia en España sin empadronar? En el registro civil nos piden recibos a su nombre pero no tiene. Aportamos un historico del banco del pueblo donde reside y nos dicen que no sirve puesto que no sale su dirección. Estamos pendientes del centro medico de atención primaria que nos hará justificantes de las visitas médicas dónde conste su dirección y del gimnasio donde acude pero no hay más pruebas debido a la 'invisivilidad' de la situación irregular. Es muy frustrante! Todo eso para poder recibir la autorización para la apertura del expediente matrimonial. Alguien se ha encontrado en esa situacuion? Hay otras vías más rápidas para casarse en esas circunstancias además del matrimonio civil? Pueden denegarnoslo por no poder demostrar ese empadronamiento de 2años que solicitan? Podemos certificar con el empadronamiento los 9 últimos meses pero se les ocurre algún otro documento además de los citados anteriormente? Estamos desesperados...
Gracias por su dedicación y su tiempo
Un saludo
Anna

indiannagh escribió:

Buenas noches, no se si me podrán ayudar aquí. Lo agradezco de antemano. Mi novio es de gambia está en situación administrativa irregular y auque lleva tiempo aquí no tiene el empadronamiento completo de 2 años que el registro civil de aquí en España solicitan.
Yo tengo nacionalidad española. Podrían decirme que documentación podriamos aportar para dar veracidad a esa estancia en España sin empadronar? En el registro civil nos piden recibos a su nombre pero no tiene. Aportamos un historico del banco del pueblo donde reside y nos dicen que no sirve puesto que no sale su dirección. Estamos pendientes del centro medico de atención primaria que nos hará justificantes de las visitas médicas dónde conste su dirección y del gimnasio donde acude pero no hay más pruebas debido a la 'invisivilidad' de la situación irregular. Es muy frustrante! Todo eso para poder recibir la autorización para la apertura del expediente matrimonial. Alguien se ha encontrado en esa situacuion? Hay otras vías más rápidas para casarse en esas circunstancias además del matrimonio civil? Pueden denegarnoslo por no poder demostrar ese empadronamiento de 2años que solicitan? Podemos certificar con el empadronamiento los 9 últimos meses pero se les ocurre algún otro documento además de los citados anteriormente? Estamos desesperados...
Gracias por su dedicación y su tiempo
Un saludo
Anna


Hola:

Podría servirle certificados de cursos de cualquier naturaleza a los que hubiera asistido (por ejemplo, cursos de aprendizaje de español). También si profesa alguna religión, un certificado del ministro de la religión que lo conozca y pueda dar fe de que ha asistido regularmente a los cultos desde una fecha determinada (por ejemplo, el cura párroco, si es católico).

No indica en qué Comunidad Autónoma reside. Pero dependiendo de la Comunidad Autónoma, hay algunas donde su legislación autonómica en materia de uniones de hecho estables hace que sea más fácil formalizarla e inscribirse como pareja estable en ellas y de esa manera regularizar la situación administrativa del extranjero en situación irregular al aplicársele el régimen comunitario si la unión de hecho inscrita es con una persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea. De ese modo, podrá regularizar su situación en régimen comunitario, con posibilidad de trabajar.

Un cordial saludo.

Hola buenas me casé en República Dominicana el 6/5/2016 y inscribí mi matrimonio en España   en el juzgado de mi ciudad el 22/11/2016 y me dieron citas para la entrevista individual el día 26/1/ 2017 mi pregunta es  ya que mi esposa vive en R. Dominicana cuanto tiempo demorará que la llamen a ella del consulado español en R. Dominicana?

Hola Buenos dias soy un nuevo usuario y quisiera hacer unas preguntas si alguien me puede ayudar de antemano muchas gracias.

Soy Colombiano tengo 21 años  y tengo nacionalidad española me case hace 8 meses en Colombia con una mujer Colombiana de 24 años y yo aparezco en el registro de matrimonio como Colombiano y aclaran que tengo la nacionalidad de españa.

Les cuento que antes de casarme ya vivia con ella hace dos años por lo cual quisiera saber si el proceso de registro de matrimonio en el consulado español de  Bogota podria ser muy largo pues no quiero estar mucho tiempo  separado de ella ya que pronto se me acaba el tiempo de permiso para estar fuera de españa, también si debo llevar mi registro civil de español ?? o solo el DNI con el pasaporte español.
Si alguien me puede ayudar que documentos debo llevar??


Les agradeceria muchisimo la colaboración pues tenemos planeado el viaje al consulado de españa en Bogota la primera semana de abril.  Muchas gracias!

Legalizar el matrimonio via consular a mi me llevo 9 meses. Mi esposo presentó en España toda la documentación de nuestro matrimonio en Uruguay, con la respectiva partida de matrimonio y le hicieron allí una entrevista. Luego en la Embajada me citaron a mi me realizaron la entrevista y a partir de allí esperamos nueve meses y nos entregaron el libro de familia.- Espero te ayude mi experiencia.-

Gracias por tu comentario Masteca! :top:

Hola buenas darlyn

Me podrias decir por favor que documentos le pidieron a tu esposo nacionalizado español para contraer matrimonio como español en Colombia, se caso como español o como Colombiano??

Hola! (Soy nueva en el foro) Una consulta soy argentina no estoy casada y mi pareja de hace 12 años y papa de mi nena de 8 años tiene DNI español.Tenemos planes de ir a España a vivir los tres.Tenemos la idea de casarnos y no encontré información clara sobre si sería mejor casarnos allá o en Argentina antes de ir.Si viajamos como cónyuges yo que no tengo ni ciudadanía ni residencia ..puedo casarme allá y quedarme y trabajar?

Lauranoesta escribió:

Hola! (Soy nueva en el foro) Una consulta soy argentina no estoy casada y mi pareja de hace 12 años y papa de mi nena de 8 años tiene DNI español.Tenemos planes de ir a España a vivir los tres.Tenemos la idea de casarnos y no encontré información clara sobre si sería mejor casarnos allá o en Argentina antes de ir.Si viajamos como cónyuges yo que no tengo ni ciudadanía ni residencia ..puedo casarme allá y quedarme y trabajar?


Hola:

1.- Si el padre es de nacionalidad española, su hija también entiendo que la ostenta, pues la nacionalidad española se transmite por ius sanguinis o si se la ha adquirido de modo derivativo (residencia, carta de naturaleza u opción), los hijos menores de edad tienen derecho a optar por la nacionalidad española por hallarse bajo la patria potestad de un español. Sea como fuera, se entiende que la menor es española también.

2.- En lo que a usted respecta, tiene las siguientes opciones:

A) En España formalizar una unión de pareja estable e inscribirla ante un Registro Público establecido para el efecto y de ese modo solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

B) No hacer lo anterior y en su lugar solicitar directamente la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión basándose en el hecho de ser pareja estable debidamente probada, siendo en este caso suficiente el hecho de que exista descendencia en común.

Particularmente, le sugeriría que hiciera lo indicado en el punto A, a fin de que tenga un documento formal que establezca que usted es pareja de hecho de un español, que se sea útil para múltiples aspectos y no sólo para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia. Como usted es nacional de origen de país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por la respuesta!

Buenas  nesesito ayuda grasias yo soy colombiano y mi esposa tambien y tiene la nacionalidad española eya vinoa pasar la navidad a colombia ahora en el 2018 y nos conocimos y en junio tomamos la desicion de casarnos nos casamos por lo civil en una notaria de cali quisiera saber que tiempo debemos de yevar de casados para poder solicitar el libro de familia ya que eya tiene que viajar nueva mente a españa ahora para fines de septiembre grasias por su ayuda