Matrimonio en España

Hola,

a todos los que se casaron o que van a casarse en España, les proponemos participar a este hilo :)

¿Cuáles son las formalidades para casarse en España? Que sea para una pareja de extranjeros o para una pareja mixta (un nativo y un extranjero).

¿Son complicados los tramites para el matrimonio?

¿Cuánto tiempo se necesita para organizar una boda en España?

Gracias de antemano por participar,

Julie

En España se puede contraer matrimonio de dos formas:

A) CIVIL.- Ante el Juez Encargado del Registro Civil o ante el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.



B) RELIGIOSA.- De acuerdo con la forma prescrita por cada culto. Debe tratarse, en todo caso, de un culto registrado y permitido en España (es decir, constar inscrito en el Registro de Entidades Religiosas, a cargo del Ministerio de Justicia).

Una vez celebrado el matrimonio ante el ministro del culto, debe solicitarse la inscripción en el Registro Civil del municipio del lugar donde se celebró.

PERSONAS QUE PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO EN ESPAÑA:

A) Españoles.

B) Extranjeros si, al menos, uno de los extranjeros, está domiciliado en España.

NOTA IMPORTANTE.- Los extranjeros pueden contraer matrimonio, bien de acuerdo con la forma establecida por su ley nacional o bien por la forma establecida para los españoles:

- Por la forma establecida por su ley nacional: si la ley del país de nacionalidad de las personas, confiere competencia al cónsul para autorizar matrimonios entre sus nacionales, residentes en el extranjero y dicha forma no es contraria al orden público español, puede celebrarse el matrimonio. Pero, será según la ley de ese país, no según la ley española. Luego, de conformidad con lo que establece el art. 256.4º del Reglamento de la Ley de Registro Civil de España, se debe solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. El motivo, es que, aunque fue celebrado por la forma establecida por una ley extranjera, por un agente consular extranjero acreditado en España, fue un hecho OCURRIDO EN ESPAÑA. Y en el Registro Civil español, deben inscribirse los hechos ocurridos en territorio español, aunque afecten a los extranjeros (art. 15 de la Ley de Registro Civil).


- Por la forma prevista para los españoles: esto supone, sujetarse a las disposiciones del Código Civil español, en lo relativo a los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio. Lo único que se exige para contraer matrimonio civil, eso sí, es que, AL MENOS UNO de los contrayentes, debe estar DOMICILIADO EN ESPAÑA ( Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 29 de agosto de 1992).

NOTA ACLARATORIA IMPORTANTE.- No es impedimento para la celebración del matrimonio que uno o ambos contrayentes extranjeros, residan en España en situación irregular.

MATRIMONIO CIVIL.-

En general, los requisitos de existencia y validez son similares a como en otros países occidentales:

A) Capacidad.- Significa ausencia de impedimentos. Desde el año 2005, la igualdad de sexos de los contrayentes, no es impedimento para la celebración del matrimonio.

B) Consentimiento libre y espontáneo de contraer matrimonio.- Es decir, consentimiento no viciado por error, fuerza o dolo.

C) Cumplimiento de solemnidades legales (entre las que se encuentra, desde luego, la autoridad ante quien se debe prestar el consentimiento y la comparecencia de testigos).

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA:

1.- Ser menor de edad no emancipado.

2.- Estar ligado por vínculo matrimonial.

3.- Ser parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción.

4.- Ser parientes por consanguinidad, en línea colateral, hasta el tercer grado (entre hermanos y entre tío y sobrino).

5.- Haber sido condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge del otro contrayente.

La concurrencia de alguna de las incapacidades antes señaladas, acarrea la nulidad del matrimonio.

Puede, con todo, solicitarse las dispensas correspondientes en ciertos casos:

A) Para el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior: la dispensa se debe tramitar ante el Ministerio de Justicia.

B) Para el impedimento de tercer grado entre parientes colaterales (matrimonio entre tío y sobrino)y el de edad, a partir de 14 años: la dispensa la puede conceder el Juez de Primera Instancia.

Si las dispensas se obtuvieran con posterioridad, convalidarán el matrimonio desde su celebración, si no se ha instado judicialmente la nulidad por alguna de las partes.

PROCEDIMIENTO:

Para contraer matrimonio civil en España, es necesaria la tramitación de un EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO, que debe realizarse en el Registro Civil del domicilio de CUALQUIERA DE LOS CONTRAYENTES.

Continuaremos, en otra entrada, con los pormenores del procedimiento, la celebración y la celebración en forma religiosa.

PROCEDIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA


A) EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO.-

Para poder contraer matrimonio civil en España, es necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo.

I.- COMPETENCIA PARA LA INSTRUCCIÓN .-

La competencia para instruir el expediente matrimonial previo, corresponde al Juez Encargado del Registro Civil o Juez de Paz, del domicilio de CUALQUIERA de los contrayentes (arts. 238 y 239 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

Pueden, con todo, los contrayentes, escoger, bien en el escrito inicial o bien durante la tramitación del expediente, que el consentimiento matrimonial se preste:

1.- Ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil que está instruyendo el expediente.

2.- Ante otro Juez Encargado del Registro Civil de cualquier otro municipio de España.

3.- Ante el Alcalde o concejal delegado, sea del mismo Ayuntamiento donde están domiciliados los contrayentes o de otro Ayuntamiento de España.


II.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO:

1.- PERSONAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA (todo en original y copia):

a)DNI o pasaporte en vigor.

b) Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil donde estuviere inscrito el nacimiento (o por el Registro Civil Central, si la persona nació en el extranjero).

c)Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil del domicilio (SOLTERO).

Si el contrayente es DIVORCIADO: sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y razón de marginación en la inscripción del anterior matrimonio.

Si el contrayente es VIUDO: certificado literal del anterior matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge.



d)Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde viva.

NOTA.- Si, durante los dos últimos años, la persona ha vivido y ha estado empadronada en municipios diferentes, debe adjuntar, además, certificaciones históricas de esos empadronamientos.

2.- PERSONAS EXTRANJERAS:

a) Pasaporte en vigor.

b) Tarjeta de identidad de extranjero en vigor (extracomunitarios) o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza).

Si la tarjeta de identidad de extranjero está caducada, se debe adjuntar el resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación. Si ha sido renovada, pero está en proceso de expedición, se debe adjuntar la resolución de renovación y el resguardo de haber puesto las huellas.

NOTA.- En el caso que una persona nacional de un Estado extracomunitario no disponga  de tarjeta de identidad de extranjero, por hallarse en España en situación irregular, ello NO CONSTITUYE IMPEDIMENTO para la tramitación del expediente, ni para la celebración del matrimonio. Si no se dispone de tarjeta de identidad de extranjero, basta con declararlo. Ya, a nivel interno, el Juez Encargado del Registro Civil valorará si, tramita el expediente sin más y solo lo comunica a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia  o si, en cambio, solicita a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en la localidad, un informe sobre la situación jurídica-administrativa del extranjero extracomunitario en España, que una vez recibido, se agrega al expediente, como un hecho más a valorar, cuando corresponda calificar si el consentimiento matrimonial que se pretende prestar es real o simulado.

c) Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil del país del que es nacional, legalizado, según corresponda.

d) Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil del país del que la persona es nacional o por el Consulado del país de la persona, acreditado en España.

Con todo, aquí vale lo mismo ya dicho para los españoles:

- Si la persona es soltera: certificado en tal sentido.

- Si la persona es divorciada: sentencia de divorcio, con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y marginación.

- Si la persona es viuda: certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio, expedidos por el Registro Civil.

e) Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que viva. Aquí vale, también, lo dicho para los españoles: si en los últimos dos años ha vivido en el mismo municipio, basta el certificado de empadronamiento; si, en cambio, ha vivido en diferentes municipios y ha estado empadronado en todos ellos, certificados históricos de empadronamiento.

NOTA IMPORTANTE.- Hay que tener en cuenta y no perder de vista que, en el caso de que AMBOS contrayentes sean extranjeros, AL MENOS UNO de ellos, debe estar DOMICILIADO en España (aunque se encuentre en situación irregular), para que el matrimonio pueda celebrarse en el Registro Civil español.

f) Certificado expedido por el Consulado del país del que es nacional el extranjero, acreditado en España, en el sentido de si, de conformidad con su ley nacional, es o no necesaria la publicación de edictos o amonestaciones, como formalidad previa a la celebración del matrimonio. En el caso de que no sea necesario, basta que se lo certifique en este sentido. En el caso de que sea necesario, debe procederse conforme lo disponga la ley del país y certificarse el resultado de la diligencia.

NOTA.- En general, la exigencia de publicación de edictos o amonestaciones, como formalidad previa, está más presente en legislaciones de países europeos; en legislaciones de países americanos, este requisito es poco común.

Debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid, salvo excepciones convencionales.


III.- LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS.

A) Si son documentos expedidos en países signatarios del Convenio de La Haya, sobre la Apostilla Diplomática, basta con que vengan apostillados DESDE el país. La lista oficial de los Estados signatarios se puede consultar en:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41

Y la lista de autoridades designadas por cada Estado para colocar la Apostilla, se puede consultar en:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … ies&cid=41


B) Si son documentos expedidos en Estados con los que España tenga Convenio especial, sea bilateral o multilateral, para supresión de legalizaciones o en virtud de los cuales, se expide un modelo uniforme de certificaciones de cierto tipo de hechos, actos o circunstancias, hay que estarse a ellos, que pueden variar y en muchos casos, resultar más beneficiosos. Se los enumera a continuación:

1.- Convenio de Viena nº 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil: establece CERTIFICACIONES PLURILINGÜES de actas de NACIMIENTO, MATRIMONIO y DEFUNCIÓN. Los Estados signatarios son:

Alemania
Austria
Bélgica
Bosnia-Herzegovina
Croacia
Eslovenia
España
Francia
Italia
Luxemburgo
Macedonia
Moldavia
Montenegro
Países Bajos
Polonia
Portugal
Serbia
Suiza
Turquía

Las certificaciones se expiden en el Registro Civil de cualquiera de esos Estados, para hacerse valer en cualquiera de los otros Estados signatarios.  Viene en un modelo oficial, pactado convencionalmente y redactado en los idiomas oficiales de todos los Estados signatarios.

Estos certificados PLURILINGÜES, eximen de LEGALIZACIÓN y de TRADUCCIÓN OFICIAL AL CASTELLANO.

2.- Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil.- EXIME DE LEGALIZACIÓN, aunque no de traducción oficial al castellano, a los siguientes documentos, expedidos EN el país de origen:

- Documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén
destinados.

- Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto
de estado civil.

Los Estados signatarios son:

Austria
España
Francia
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Polonia
Portugal
Turquía

3.- Convenio de Londres nº 63, del Consejo de Europa: EXIME DE LEGALIZACIÓN, los documentos expedidos por AGENTES DIPLOMÁTICOS O CONSULARES, de cualquiera de los Estados signatarios, acreditados en el territorio de cualquiera de los otros Estados signatarios, para hacerse valer ante autoridades locales.

Eximen de legalización, pero no de traducción oficial.

Los Estados signatarios son:

Alemania
Austria
Chipre
España
Francia
Grecia
Irlanda
Italia
Liechtenstein
Luxemburgo
Moldavia
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Suecia
Suiza
Turquía

4.- Canje de Notas entre España y la ex URSS:

EXIME DE LEGALIZACIÓN, pero no de traducción oficial al castellano, exclusivamente, CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL, expedidas en cualquiera de los siguientes Estados, sucesores de la antigua URSS:

Armenia
Azerbaiyán
Bielorrusia (Belarús)
Kazajstán 
Moldavia
Rusia
Tayikistán
Turkmenistán
Ucrania
Uzbekistán

C) Del resto de países, que no son signatarios del Convenio de La Haya, ni que tampoco se encuentren comprendidos entre los signatarios de los Convenios antedichos, deben legalizarse los documentos de la siguiente manera:

DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL TERRITORIO DEL PAÍS DE PROCEDENCIA:

- Ministerio u órgano oficial del que dependa el funcionario que firma el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del documento.

- Consulado de España, acreditado en la demarcación consular .

- EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).

SI EL DOCUMENTO LO EXPIDE UN CONSULADO ACREDITADO EN ESPAÑA:

Debe hacerse legalizar el documento en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).


TRADUCCIONES OFICIALES AL CASTELLANO:

Existen 4 formas de hacer traducir los documentos expedidos en el extranjero al castellano:

1.- EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA DEL DOCUMENTO:

- Por traductor jurado local: la traducción debe, luego, ser revisada y reconocida por el Consulado de España acreditado en la demarcación consular e incorporada al documento original. Y en España, debe hacerse legalizar la firma del Consulado, en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).

- Por el Consulado de España acreditado en la demarcación consular: en este caso, es el propio Consulado de España quien efectúa la traducción oficial. Igualmente, debe hacerse legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).

2.- EN ESPAÑA:

- Por el Consulado del país de origen del documento, acreditado en España, si es que cuenta con el servicio. En este caso, debe también hacerse legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).

- POR TRADUCTOR JURADO, que conste en la lista oficial, publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. En este caso, no hay necesidad de legalización posterior. La lista oficial es la siguiente:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Minister … doIIJJ.pdf

NOTA.- En las Comunidades Autónomas de España que tienen LENGUA PROPIA, que también es oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma (Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y Galicia), igualmente, se admite una traducción al idioma oficial de esa Comunidad Autónoma, efectuada por traductor jurado, en este caso, designado por la propia Comunidad Autónoma:

http://www.xunta.es/linguagalega/rexist … es_xuradoshttp://www.gencat.cat/llengua/tijhttp://www.euskara.euskadi.net


IV.- PROCEDIMIENTO:

Presentados los documentos, se incoa el expediente y de procede conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil (arts. 238 a 254) : instrucción, ratificación. Según corresponda,  publicación de edictos o amonestaciones ( según el art. 243 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, si alguno de los contrayentes ha vivido y vive en poblaciones de menos de 25 mil habitantes) o audiencia de confirmación por parte del testigo escogido, en caso de que hayan vivido y vivan en poblaciones de más de 25 mil habitantes (art. 244 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

A continuación, se procede con la AUDIENCIA RESERVADA POR SEPARADO. Aquí citarán a los contrayentes a comparecer, ante el Juez Encargado del Registro Civil, para que respondan a una serie de preguntas básicas, que, fundamentalmente, tienen por objeto determinar dos cosas:

- Ausencia de impedimentos matrimoniales (los establecidos en el Código Civil español).

- Autenticidad del consentimiento matrimonial que se pretende prestar y ausencia de simulación. Es decir, que realmente, existe la intención de formar una comunidad de vida con la otra persona, de cara a fundar una familia y por tanto, que no se trata de un mero matrimonio de complacencia.

Por eso, se hacen preguntas que, presuponen, necesariamente, que las personas llevan vida de pareja y se conocen suficientemente.


Después de las audiencias, se debe pedir el parecer del Ministerio Fiscal, al que se le remite el expediente. Si el fiscal al que le corresponda, no encuentra motivos para oponerse al matrimonio, por considerar que no hay impedimentos, ni se trata de un matrimonio de complacencia y tampoco se opone al orden público español, emitirá un informe favorable.

Ya con el expediente completo: instancia, documentos, ratificación, actas de edictos o de  confirmación por el testigo, actas de las audiencias y el informe del Ministerio Fiscal, el Juez Encargado del Registro Civil, debe calificar y enjuiciar los hechos alegados y probados, la ausencia de impedimentos, la autenticidad del consentimiento que se pretende prestar y que no se opone al orden público español. Determinado lo anterior, expedirá el AUTO FAVORABLE PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. Tiene UN AÑO de validez (la boda debe celebrarse en ese tiempo).

PLAZO PARA RESOLVER.- TRES MESES. A eso, hay que sumarle lo que puedan tardar en conceder cita previa para la tramitación. En las grandes ciudades y capitales de provincia de España, puede llegar a tardar algunos meses, porque hay mucha gente en lista de espera.


B) PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL (CASAMIENTO O BODA):

Si los contrayentes desean casarse sin dilaciones, porque tienen urgencia, pueden hacer uso de la posibilidad prevista en el art. 249, in fine, del Reglamento de la Ley de Registro Civil: solicitar que el casamiento se celebre dentro de los 3 días siguientes a la conclusión del expediente, en el día y hora que señale el Encargado.

Si, en cambio, han decidido casarse en el mismo Registro Civil, pero sin urgencia, deben elegir fecha, ateniéndose a la disponibilidad horaria existente.

Si han manifestado su voluntad de contraer matrimonio ante otro Encargado, una vez concluido el expediente, se remitirá al otro Encargado, ante quien los contrayentes deben dirigirse, para acordar fecha y hora.

Si, en cambio, han elegido casarse en el Ayuntamiento, deben dirigirse con el auto favorable y demás documentos, para que se autorice el matrimonio, según la organización interna del Ayuntamiento. Una vez celebrado el matrimonio, sea por el Alcalde o por el concejal delegado, se entregará copia del acta de matrimonio a los contrayentes y remitirse al Registro Civil, para que sea inscrita.


CUANDO EL CASAMIENTO SE EFECTÚA EN EL MISMO REGISTRO CIVIL.- El acta que levanta el Encargado, es la propia inscripción, que se entrega a los contrayentes, junto con el Libro de Familia.

CUANDO SE EFECTÚA EN EL AYUNTAMIENTO.- El Alcalde o concejal delegado, levanta acta y remite copia al Registro Civil, para que se inscriba y entrega otra copia a los contrayentes.

NOTA IMPORTANTE.-  A las personas que tengan urgencia en casarse, no les conviene hacerlo en el Ayuntamiento, porque deberán esperar, todavía, a que el acta de matrimonio sea inscrita en el Registro Civil y eso puede tardar unos días.


IMPORTANTE PARA PERSONAS EXTRANJERAS:

En cuanto sea expedido el certificado literal de matrimonio por el Registro Civil, dependiendo del país de nacionalidad, debe hacérselo legalizar y traducir, en su caso y llevarlo al Consulado General del país de nacionalidad, para que, según lo disponga la ley de ese país, se proceda con el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del país de nacionalidad.


Espero que esta entrada sea útil. En otra ocasión, se abordará el matrimonio celebrado en forma religiosa.

Hola, soy nueva en este blog me he inscrito porque tengo una pregunta.
He leido toda la informacion pero no encuentro mi caso.
Somos una pareja residente en Berna (Suiza) desde hace 6 meses,
hasta entonces habiamos residido en España en Ponferrada, estando alli
empadronados como pareja de hecho.
Ahora nos gustaria casarnos alli en Ponferrada, que debemos hacer?
Debemos ir al Consulado a tramitar algun papel?
Podriamos tramitar la documentacion desde aqui e ir alli solo en la
fecha elegida y casarnos?
Los 2 somos Españoles y nuestra boda seria civil.
Agradeceria una respuesta lo antes posible.

Muchas gracias

Hola buenos días.
Dando respuesta a tú correo, sobre como poder contraer matrimonio en España, te diré que debes ponerte en contacto con el registro civil de Ponferrada, lo puedes buscar a través de internet y allí te pones en contacto con ellos y ya te explicaran los tramites.
Muchos saludos y suerte.
Siempre.
José1963

pameg1988 escribió:

Hola, soy nueva en este blog me he inscrito porque tengo una pregunta.
He leido toda la informacion pero no encuentro mi caso.
Somos una pareja residente en Berna (Suiza) desde hace 6 meses,
hasta entonces habiamos residido en España en Ponferrada, estando alli
empadronados como pareja de hecho.
Ahora nos gustaria casarnos alli en Ponferrada, que debemos hacer?
Debemos ir al Consulado a tramitar algun papel?
Podriamos tramitar la documentacion desde aqui e ir alli solo en la
fecha elegida y casarnos?
Los 2 somos Españoles y nuestra boda seria civil.
Agradeceria una respuesta lo antes posible.

Muchas gracias


Hola.

1.- Si ambos son españoles y son residentes en Berna, pueden tramitar el expediente matrimonial previo ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España, que resulta competente, en razón de estar ambos domiciliados en esa demarcación consular (art. 238 del Reglamento del Registro Civil), indicando, desde el principio, que vuestra voluntad es la de manifestar el consentimiento matrimonial ante el Encargado del Registro Civil de Ponferrada (art. 240.4º del Reglamento de Registro Civil). Puede también manifestarse el consentimiento matrimonial ante el Alcalde o concejal delegado en el Ayuntamiento; si es esta su voluntad, deben indicarlo en el escrito de incoación del expediente o durante la tramitación.

Consulado General de España en Berna:
Marienstrasse 12
3005 Bern
Correspondencia postal:
Consulado General de España
Postfach 309
3000 Bern 6
Correo electrónico: [email protected]

Secciones del Consulado

Centralita             +41 (0)31 356 22 20     
Recepción, altas, bajas, certificados de residencia             +41 (0)31 356 22 23     
Pasaportes, D.N.I, Censo electoral (C.E.R.A.)             +41 (0)31 356 22 24     
Notaría y Legalizaciones             +41 (0)31 356 22 25     
Registro Civil - Nacionalidad             +41 (0)31 356 22 29     
Registro Civil - Inscripciones             +41 (0)31 356 22 30     
Visados             +41 (0)31 356 22 23     
Secretaría             +41 (0)31 356 22 27     
Emergencia consular             +41 (0)79 755 75 24     


http://www.maec.es/subwebs/Consulados/B … g_TSW.aspx

2.- El expediente se tramita por el Encargado del Registro Civil del Consulado en la forma prevista en el Reglamento de Registro Civil (arts. 238 y siguientes). La tramitación es igual que si se estuviera en España.

3.- Al final del expediente, se dicta un AUTO favorable a la celebración del matrimonio. Ese AUTO tiene una validez de un año.

4.- Si el consentimiento se va a manifestar ante el Encargado del Registro Civil de Ponferrada, el expediente le será remitido desde el Consulado General de España en Berna, por auxilio registral, para que proceda con la celebración del matrimonio. En este punto, sí es conveniente que entren en contacto con el Registro Civil de Ponferrada, para coordinar la celebración de vuestro matrimonio con la agenda que pudiera tener, pues cada Registro Civil tiene su propia manera de funcionar:

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponferrada(con funciones de Registro Civil):

Av. de Huertas del Sacramento 14
24402  Ponferrada  (León)
Tel.: 987451242                 
Fax: 987451286


5.- Cuando hayan contraído matrimonio, si lo hacen ante el Encargado del Registro Civil, el acta de matrimonio será la propia inscripción y se les entregará copia certificada y Libro de Familia. Si, en cambio, lo hacen en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal delegado, se les entregará inmediatamente acta de matrimonio y se remitirá copia al Registro Civil, para que sea inscrita. Deben esperar a que sea inscrita en el Registro Civil, para que se les entregue la certificación literal de inscripción del matrimonio y el Libro de Familia.

6.- Si se han inscrito como unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Ponferrada, deben solicitar la cancelación de la inscripción, presentando para ello el certificado literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.


7.- Los documentos que se requieren normalmente para contraer matrimonio entre españoles (sean de origen o nacionalizados) son:

- Copia del DNI o pasaporte.

- Certificados literales de nacimiento.

- Fe de vida y estado de ambos.

- Certificados de empadronamiento actual* y certificados históricos de empadronamiento en los municipios donde hubieran residido anteriormente.

*NOTA.- Para los españoles (sean de origen o nacionalizados) que residen fuera de España, el certificado de inscripción como residente en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado General de España acreditado en la demarcación consular correspondiente, hace las veces de certificado de empadronamiento.

- Si alguno de los dos es divorciado: sentencia de divorcio, con la razón de firmeza y certificación de que ha sido inscrita en el Registro Civil y se ha tomado razón al margen de la inscripción del matrimonio disuelto por ella.

- Si alguno de los dos es viudo: certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio, con la razón de que ha quedado disuelto por fallecimiento de uno de los cónyuges.


Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por la informacion me ha rrsuelto todas
las dudas. Es una informacion completisima. Ahora a comenzar
con los preparativos.....Gracias!!!!

Hola pameg1988,

Yo estoy en el mismo caso que tú, pero vivo en Francia. Nosotros hemos gestionado todo a través del consulado de España en París, pero porque los dos estamos empadronados aquí,  y en Consulado funciona como nuestro Registro Civil.

Si estais empadronados en España probablemente tengas que acudir al Registro Civil que tu ciudad, como bien te indican otros usuarios.

Un saludo

Hola!!!
Me gustaría primero agradecerle todo lo que hace por la ayuda prestada a gente como yo.
Soy español, vivo en Benissa (ALICANTE) trabajo de Guardia Civil aquí y mi novia es Bielorusa, ella vive en Minsk pero pronto se quiere venir a España (mes que viene) y queremos casarnos por lo Civil...ella no ha estado casada nunca y no tiene residencia española...solo tiene un visado de estancia que le caduca a final de Abril...por lo que en un principio residiría de forma ilegal algún tiempo antes de la boda, en caso de ser aceptado el expediente..
¿Qué documentación debe aportar ella para el inicio del expediente?
Ella ya tiene traducido al castellano por traductor jurado y con la apostilla de la Haya: certificado de nacimiento, que nunca ha contraido matrimonio,certificado de empadronamiento y pasaporte...todo ello traducido....
Qué más nos haría falta??
Muchas gracias de verdad por su ayuda.
Vamos a residir aquí en España

Yo no he estado casado nunca tampoco.

andaluz8210 escribió:

Hola!!!
Me gustaría primero agradecerle todo lo que hace por la ayuda prestada a gente como yo.
Soy español, vivo en Benissa (ALICANTE) trabajo de Guardia Civil aquí y mi novia es Bielorusa, ella vive en Minsk pero pronto se quiere venir a España (mes que viene) y queremos casarnos por lo Civil...ella no ha estado casada nunca y no tiene residencia española...solo tiene un visado de estancia que le caduca a final de Abril...por lo que en un principio residiría de forma ilegal algún tiempo antes de la boda, en caso de ser aceptado el expediente..
¿Qué documentación debe aportar ella para el inicio del expediente?
Ella ya tiene traducido al castellano por traductor jurado y con la apostilla de la Haya: certificado de nacimiento, que nunca ha contraido matrimonio,certificado de empadronamiento y pasaporte...todo ello traducido....
Qué más nos haría falta??
Muchas gracias de verdad por su ayuda.
Vamos a residir aquí en España

Yo no he estado casado nunca tampoco.


Hola.

Para empezar, si la persona extranjera quiere permanecer en España por tiempo mayor al autorizado, debe solicitar una PRÓRROGA DE ESTANCIA. El procedimiento viene fijado en el Reglamento de la Ley de Extranjería, tanto si puede ingresar sin visa, como si está obligada a solicitar visa para ingresar en el espacio de Schengen. Para solicitar la prórroga de estancia, debe hacerlo antes de que caduque su primera estancia (contada a partir de la fecha de ingreso en el espacio de Schengen).Debe acreditar motivo legítimo suficiente (estar tramitando un expediente matrimonial previo lo es); disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de su estancia por el tiempo que solicita prórroga y billete de regreso a su país con fecha cerrada, anterior a la fecha de vencimiento de la prórroga y pago de la tasa correspondiente (para pagarla, debe descargarse el impreso en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y pagar en cualquier banco o caja de ahorros). De modo que, por ese lado, hay una solución posible, para que pueda permanecer en España de forma legal, mientras dura la tramitación del expediente.

Para contraer matrimonio civil en España, es necesario, cuando uno de los contrayentes es extranjero, lo siguiente:

PRESUPUESTO NECESARIO .- Que, AL MENOS UNO de los dos contrayentes, tenga nacionalidad española O que, en el caso de que ambos sean extranjeros, AL MENOS UNO, esté DOMICILIADO en España. El estar  domiciliado en España, debe entenderse en los términos del Código Civil, es decir, que España sea el lugar de su residencia habitual, independientemente de su situación jurídica-administrativa en España (porque una persona extranjera puede hallarse en situación jurídica-administrativa irregular en España, pero eso no obsta, ni enerva el hecho de que su residencia habitual sea España y por tanto, pueda considerarse que España es su domicilio, con lo cual, se cumple el requisito necesario) .

En su caso, al ser usted español, se cumple suficientemente con el presupuesto necesario para que sea posible celebrar matrimonio en España.


COMPETENCIA PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO.- Para tramitar el expediente matrimonial previo, es competente el Encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes.

COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL MATRIMONIO.- Para autorizar el matrimonio (es decir, para celebrar la ceremonia o recibir la prestación del consentimiento de los contrayentes), es competente:

A) El mismo Encargado del Registro Civil del municipio que ha tramitado el expediente matrimonial previo.

B) Otro Encargado del Registro Civil.

C) El Alcalde o concejal delegado del Alcalde en el Ayuntamiento.

NOTA.- Si se quiere prestar el consentimiento matrimonial ante otro Encargado o ante el Alcalde o concejal delegado, hay que indicarlo al momento de incoar el expediente matrimonial o durante la tramitación.


Si desea contraer matrimonio cuanto antes (sin tener que estar esperando tanto tiempo), puede hacer uso del derecho conferido por el art. 249, in fine, del Reglamento de Registro Civil y solicitar contraerlo dentro de los tres días siguientes a la conclusión del expediente: " (...) Si los contrayentes lo solicitan, el casamiento se celebrará dentro de los tres días siguientes a la conclusión del expediente y en el día y hora que fije el Encargado."


DOCUMENTOS NECESARIOS DEL CONTRAYENTE EXTRANJERO:

1.- Pasaporte en vigor y si tiene, tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

NOTA.- Hallarse en España, bien como turista, bien en situación irregular, no es por sí solo impedimento para contraer matrimonio en España. Sin embargo, el Encargado del Registro Civil está habilitado para solicitar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que informe sobre la situación del extranjero en España y ese informe puede incorporarse en el expediente, a efectos de valorarse íntegramente la situación. Pero, se recalca que el mero hecho de hallarse como turista o en situación irregular no obsta la celebración del matrimonio.

2.- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado.

3.- Certificado de estado civil, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado.

NOTA IMPORTANTE.- Con todo, los documentos que proceden de Bielorrusia, se benefician de lo previsto en el Canje de Notas entre España y la URSS, del año 1985, actualmente en vigor y que se aplica a todos los Estados sucesores de la URSS, excepto a Georgia, Estonia, Kirguistán, Letonia y Lituania. Básicamente, el mencionado Canje de Notas, EXIME de legalización (pero no de traducción oficial, en la forma que la ley de cada Estado contratante determine), los documentos expedidos por el REGISTRO CIVIL (y EXCLUSIVAMENTE esos documentos y no otros).

4.- Certificado del Consulado General del país de nacionalidad de la persona acreditado en España, en el que se certifique si, de acuerdo con su legislación, es o no necesaria, como formalidad previa a la celebración del matrimonio, la publicación de edictos o amonestaciones. Si no es necesaria, bastará con que conste este extremo. Si es necesaria, en cambio, debe hacerse constar también lo que se prevé para el caso de que se vaya a celebrar en el exterior y si hay que llevar a cabo alguna diligencia, la forma de realizarla, su efectiva realización y su resultado.

NOTA.- El mencionado documento, una vez expedido por el Consulado General del país de nacionalidad de la persona, acreditado en España, si ese Estado no es signatario del Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa (como, en efecto, no lo es Bielorrusia), debe solicitar previamente la legalización del documento en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España(C/ Juan de Mena 4, Madrid),antes de presentarlo en el expediente y hacerlo traducir al castellano por traductor jurado (si es expedido en bielorruso; hay consulados extranjeros acreditados en España, que para ahorrarles tiempo y dinero a sus nacionales en trámites ante las Administraciones Públicas españolas, les expiden los documentos directamente en castellano, pero no están obligados a ello, ya que están en su derecho a expedir sus documentos oficiales en el idioma oficial de su país).

5.- Certificado de empadronamiento de la persona en el municipio español donde esté viviendo.


DOCUMENTOS DE CONTRAYENTE ESPAÑOL:

1.- Original y copia del DNI.

2.- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil.

3.- Fe de vida y estado,expedida por el Registro Civil.

4.- Certificado actual de empadronamiento del Ayuntamiento.

5.- Si ha residido o ha estado domiciliado en otros municipios durante los dos años anteriores a la fecha de incoación del expediente, debe presentar certificados históricos de empadronamiento de los otros Ayuntamientos.


SI EL MUNICIPIO DONDE RESIDEN TIENE MÁS DE 25 MIL HABITANTES.- Debe indicarse nombres de personas que deben comparecer a rendir testimonio de que, en efecto,es verdad y les consta, que no hay impedimento alguno para la celebración del matrimonio.


AUDIENCIA POR SEPARADO.- Por así disponerlo el art. 246 del Reglamento de Registro Civil, debe llevarse a cabo una audiencia por separado con los contrayentes. La finalidad fundamental es determinar ausencia de impedimentos y al mismo tiempo, que el consentimiento matrimonial que se prestará será real y no simulado, con la finalidades diferentes a la de formar una comunidad de vida en común.

RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO EN EL PAÍS DE NACIONALIDAD DE LA OTRA PERSONA.- Es importante, cuando se contrae matrimonio con alguien de nacionalidad diferente de la española, que se procure a la brevedad posible, de acuerdo con el Derecho del país de nacionalidad del otro cónyuge, el RECONOCIMIENTO e inscripción del matrimonio en su Registro Civil o sistema análogo.


Un cordial saludo.

Hola a todos.
Muchas gracias por las informaciones tan detalladas y informativas, marquesdelevez!

Tengo la doble nacionalidad, española y suiza. Nací y vivo ahí desde entonces. Me quiero casar con mi novio de Gambia que esta en situación irregular. Vivimos los dos en Suiza.

Estoy buscando la manera más fácil y rápida para casarnos. En Suiza es difícil casarse con una persona sin papeles, así que vamos a tratar de casarnos en España, ya que (aún) está permitido.

Que nos aconsejan?
Muchas gracias por las ayudas,
saludos!

pd ninguno de nosotros ha estado casado.
pd2 no estoy segura haber entendido bien, existe una posibilidad de casarse en el consulado español en suiza?

Hola a tod@s:

Buscando por internet he encontrado este foro, gracias!

Tengo una pregunta (quizás de principiante). "Mi chico" reside en Londres (se mudó desde Bahrain hace 6 años para estudiar allí y ahora está trabajando), pero es de Sri Lanka. El visado le va a caducar en unos meses, por lo que pretendemos "acelerar" un poco la relación y estamos pensando en casarnos... Por lo que estuve mirando, en todos los casos se solicita un certificado de empadronamiento (también por su parte) pero el problema es que el nunca se ha empadronado en España (porque, de hecho, no ha estado viviendo aquí). ¿Tendríamos de todos modos la posibilidad de contraer matrimonio?

Un saludo y muchas gracias

anabella8 escribió:

Hola a todos.
Muchas gracias por las informaciones tan detalladas y informativas, marquesdelevez!

Tengo la doble nacionalidad, española y suiza. Nací y vivo ahí desde entonces. Me quiero casar con mi novio de Gambia que esta en situación irregular. Vivimos los dos en Suiza.

Estoy buscando la manera más fácil y rápida para casarnos. En Suiza es difícil casarse con una persona sin papeles, así que vamos a tratar de casarnos en España, ya que (aún) está permitido.

Que nos aconsejan?
Muchas gracias por las ayudas,
saludos!

pd ninguno de nosotros ha estado casado.
pd2 no estoy segura haber entendido bien, existe una posibilidad de casarse en el consulado español en suiza?


Hola. Si usted tiene doble nacionalidad, no puede contraer matrimonio en el Consulado General de España acreditado en Suiza, pues aunque es española, también es nacional del Estado anfitrión (Suiza) y en esos casos, el Derecho Internacional no permite la celebración del matrimonio.

En España podría contraer matrimonio. Pero, será necesaria la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliada. Si el otro contrayente es extranjero y se encuentra en España en situación irregular, ese hecho no es por sí solo obstáculo para que pueda contraer matrimonio. Pero, el Encargado del Registro Civil está facultado para requerir a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, informe sobre la situación jurídica-administrativa en España del contrayente extranjero y tener en cuenta el informe como un elemento más a valorar.

Por otro lado, el Reglamento de Registro Civil de España prevé la celebración de una audiencia por separado a los contrayentes, para determinar que no hay impedimentos y que además, el matrimonio será real y no de complacencia.

En cuanto se contraiga matrimonio y se expida certificado literal de matrimonio, su cónyuge deberá solicitar en España tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para legalizar su situación. Y usted tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Consulado General de Suiza.

Con todo, he de decirle que en España el expediente previo matrimonial tarda y más en las ciudades grandes y en los municipios que forman parte de su área metropolitana, a lo que se une el tiempo que tendría que esperarse para la celebración del matrimonio. Y existe el riesgo de que el resultado del expediente matrimonial previo sea denegatorio.

Una solución rápida sería casarse por la Iglesia Católica, aunque eso ya dependerá de si son o no creyentes. Los matrimonios celebrados en forma religiosa, en general, gozan de reconocimiento en España. En el caso de los matrimonios católicos, celebrados conforme al Derecho Canónico, tienen validez en España desde la fecha de su celebración, en virtud de lo dispuesto en el "Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos" y deben inscribirse en el Registro Civil a la presentación del acta de matrimonio eclesiástico entregado por el cura párroco a los contrayentes. Realmente, casarse por la Iglesia Católica, a los efectos de evitarse el expediente matrimonial previo, es ventajoso para el fin perseguido. Pero, dependerá de si son o no católicos. Bastaría con que lo fuera uno de los dos y que se tramitara una dispensa matrimonial, por medio del párroco, en la Diócesis o Arquidiócesis a la que pertenezca. Con la dispensa matrimonial, la publicación de las amonestaciones en la parroquia y el curso prematrimonial, se puede celebrar la boda. El cura párroco tiene luego 5 días de plazo para solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

En las otras confesiones religiosas cuyos matrimonios también tienen efectos civiles en España, hay una desventaja: sí requieren expediente matrimonial previo a la celebración. El Estado celebró Convenios, que fueron convertidos en Leyes, con las siguientes confesiones:

- Federación de Entidades Evangélicas de España (protestantes).

- Comunidades Israelitas de España (judíos).

- Comisión Islámica de España (musulmanes).


Para casarse en España por lo civil, tendría que aportar el certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular y el certificado de baja consular, para acreditar el municipio donde vivió antes de vivir en España y además, el certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento español donde resida. A ello, deberá añadir certificado literal de nacimiento y Fe de vida y estado. Su pareja deberá aportar el certificado literal de nacimiento, certificado de estado civil, debidamente legalizados según corresponda y traducidos al castellano por traductor jurado. Y además, un certificado del Consulado de su país de nacionalidad, acreditado en España, en el sentido de que de acuerdo con su ley nacional, no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio (o si sí lo es, previsión para el caso de matrimonio en el extranjero y resultado de la diligencia llevada a cabo). Los certificados expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España de países que no son signatarios del Convenio del Consejo de Europa de Londres, deben previamente ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4 -Madrid), para poder hacerse valer ante autoridades españolas.

Si se van a casar por la Iglesia Católica, deben tener, además, Fe de Bautismo y Cédula de Confirmación.


Un cordial saludo.

angijolie escribió:

Hola a tod@s:

Buscando por internet he encontrado este foro, gracias!

Tengo una pregunta (quizás de principiante). "Mi chico" reside en Londres (se mudó desde Bahrain hace 6 años para estudiar allí y ahora está trabajando), pero es de Sri Lanka. El visado le va a caducar en unos meses, por lo que pretendemos "acelerar" un poco la relación y estamos pensando en casarnos... Por lo que estuve mirando, en todos los casos se solicita un certificado de empadronamiento (también por su parte) pero el problema es que el nunca se ha empadronado en España (porque, de hecho, no ha estado viviendo aquí). ¿Tendríamos de todos modos la posibilidad de contraer matrimonio?

Un saludo y muchas gracias


Hola. Quizás menos engorroso le resulte a usted casarse con él en Londres: usted es española, por tanto, ciudadana de la Unión Europea, que tiene libertad de desplazamiento y residencia en el Reino Unido. Él es un extranjero extracomunitario, pero con residencia legal en el Reino Unido: pueden casarse en Londres, según la normativa local y luego, solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España acreditado en Londres. De esa manera, podrán hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.- Quedarse en Londres los dos, siendo él considerado en adelante familiar de ciudadano de la Unión Europea, por ser cónyuge de española. De esa manera, salvaría la continuidad de la legalidad de su permanencia en el Reino Unido.

2.- Si desean venir a vivir en España, solicitar par él, ya en España, una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si bien por su nacionalidad requeriría visa para ingresar en el espacio de Schengen, al ser titular de una autorización de residencia en otro Estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (que agrupa a todos los Estados miembros de la Unión Europea más los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a excepción de Suiza: Noruega, Islandia y Liechtenstein), está eximido de proveerse de visado para ingresar en España.


Le paso la ruta hacia páginas web oficiales del Reino Unido:

A) DEL UK BORDER AGENCY :

http://www.ukba.homeoffice.gov.uk/visas … igibility/

B) MARRIAGES AND CIVL PARTNERSHIPS IN UK :

https://www.gov.uk/marriages-civil-part … s/overview



Casarse en España, es posible cuando al menos uno de los contrayentes es español. Si ambos son extranjeros, se exige que, al menos uno, esté domiciliado en España. Se les requiere certificado de empadronamiento a los dos, en efecto, para lo cual la otra persona tendría que empadronarse en España. Y hay que tramitar un expediente previo que puede tardar en resolverse, a lo que se une el tiempo que puedan tardar en celebrar el matrimonio. Por ello, un matrimonio en España, si se busca agilidad, no es precisamente lo que se va a encontrar, porque existe el expediente matrimonial previo y también se enfrentarán a la lista de espera.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias!

Buenas tardes,
Soy nacional de Ecuador y actualmente residente legal en España.
Mi situación es la siguiente:
Me caso con un ciudadano Suizo residente en su país.Queremos casarnos en España, concretamente en la comunidad de Madrid.
¿Cuáles son los papeles necesarios para ambos, especialmente para él?
Muchas gracias

Msprim escribió:

Buenas tardes,
Soy nacional de Ecuador y actualmente residente legal en España.
Mi situación es la siguiente:
Me caso con un ciudadano Suizo residente en su país.Queremos casarnos en España, concretamente en la comunidad de Madrid.
¿Cuáles son los papeles necesarios para ambos, especialmente para él?
Muchas gracias


Hola. Se debe iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Al ser ambos extranjeros, es necesario que, al menos uno, esté domiciliado en España. Usted cumple con la condición, por ello, sí es posible celebrar el matrimonio en España.

El expediente matrimonial se incoa con la solicitud firmada por ambos, acompañada de los siguientes documentos:

1.- Pasaporte en vigor y tarjeta de identidad de extranjera en vigor.

2.- Pasaporte en vigor de la persona de nacionalidad suiza.

3.- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero residente en España. Si ha vivido en poblaciones diferentes en los dos últimos años, certificaciones de esos Ayuntamientos.

4.- Certificados literales de nacimiento de ambos.

NOTA.- El certificado de nacimiento ecuatoriano, tiene que ser el certificado literal de nacimiento (que en Ecuador llaman "copia íntegra", que es la obtenida del asiento del Libro del Registro de Nacimientos), no una simple partida obtenida por ordenador. Debe venir con la Apostilla de La Haya. El certificado de nacimiento suizo, para ahorrarse dinero en legalización y traducción en España, puede ser un certificado plurilingüe, conforme al Convenio de Viena número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (es un certificado que tiene el mismo modelo para todos los Estados signatarios: el texto de lo que se certifica va en francés y abajo, está una traducción a todos los idiomas de los demás Estados signatarios, entre ellos, el castellano).

5.- Certificados de estado civil de ambos, expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada uno, con una antigüedad no mayor a 6 meses.

NOTA.- En Ecuador, el Registro Civil expide para las personas que van a contraer matrimonio en el extranjero, un documento que acredita el estado civil de las personas (para casarse dentro de Ecuador no es necesario, porque la propia cédula de identidad y ciudadanía de Ecuador ya indica cuál es el estado civil de la persona). Debe venir también con la Apostilla de La Haya. La persona de nacionalidad suiza, deberá aportar su certificado de estado civil, legalizado y traducido.

6.- Certificación del Consulado del país de nacionalidad de cada uno en el sentido de que, de acuerdo con su Ley nacional, no es obligatoria la publicación de edictos o amonestaciones como formalidad previa a la celebración del matrimonio. El Código Civil de Ecuador no establece esa exigencia y el  Derecho suizo tampoco lo exige.

7.- Indicación del nombre de los testigos que comparecerán en la audiencia de determinación de ausencia de impedimentos.



El expediente matrimonial previo puede demorar de dos a tres meses. Los contrayentes son llamados a una audiencia reservada. Al final se expide  un auto favorable para la celebración del matrimonio, que se puede celebrar en el mismo Registro Civil o ante otro Registro Civil o en el Ayuntamiento.

Una vez celebrado, su ya cónyuge deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Suiza, a través del Consulado:

http://www.eda.admin.ch/eda/es/home/rep … ntPar_0011


Un cordial saludo.

Hola, nuestra situación es la siguiente:
Somos colombianos (solteros, sin hijos) residentes en España bajo el régimen de estudiantes. Ella tiene casi tres años bajo ese régimen aquí y yo tengo cerca de 9 meses. Queremos contraer matrimonio por lo civil en España. Queremos saber lo siguiente, sin perjuicio de otros comentarios que resulten últiles:

1. Al no tener más de 2 años de residencia acá, ¿vale que mi futura tenga casi tres años de residencia bajo régimen de estudiante? ¿Esto se considera domicilio?
2. El certificado de nuestro estado civil lo emite uno de los Consulados de Colombia fuera de Madrid. ¿Habría que ir hasta Madrid para autenticarlo en el Ministerio?
3. ¿Cuánto puede tardar el trámite del expediente de autorización del matrimonio? En caso de que un Registro Civil tenga muchas solicitudes, ¿podríamos empadronarnos en otra ciudad para que allí fuese más expedito?
4. ¿Sería más conveniente casarnos en Colombia y registrar el matrimonio acá? Entiendo que este registro puede tardar más de dos años, ¿es cierto?

Mil gracias por la ayuda que ya nos has dado con las detalladas respuestas y gracias de antemano por la ayuda en estas nuevas consultas.

ap7 escribió:

Hola, nuestra situación es la siguiente:
Somos colombianos (solteros, sin hijos) residentes en España bajo el régimen de estudiantes. Ella tiene casi tres años bajo ese régimen aquí y yo tengo cerca de 9 meses. Queremos contraer matrimonio por lo civil en España. Queremos saber lo siguiente, sin perjuicio de otros comentarios que resulten últiles:

1. Al no tener más de 2 años de residencia acá, ¿vale que mi futura tenga casi tres años de residencia bajo régimen de estudiante? ¿Esto se considera domicilio?
2. El certificado de nuestro estado civil lo emite uno de los Consulados de Colombia fuera de Madrid. ¿Habría que ir hasta Madrid para autenticarlo en el Ministerio?
3. ¿Cuánto puede tardar el trámite del expediente de autorización del matrimonio? En caso de que un Registro Civil tenga muchas solicitudes, ¿podríamos empadronarnos en otra ciudad para que allí fuese más expedito?
4. ¿Sería más conveniente casarnos en Colombia y registrar el matrimonio acá? Entiendo que este registro puede tardar más de dos años, ¿es cierto?

Mil gracias por la ayuda que ya nos has dado con las detalladas respuestas y gracias de antemano por la ayuda en estas nuevas consultas.


Hola.

1.- Si ambos se encuentran en España como estudiantes, no son residentes. Su situación jurídica-administrativa en España es la de ESTANCIA POR ESTUDIOS (diferente de la de residencia).

2.- Para que dos extranjeros puedan contraer matrimonio en España, de conformidad con el ordenamiento jurídico español y ante autoridad española, es necesario que, al menos UNO tenga su domicilio en España (Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del 29 de agosto de 1992), pues solo en ese caso resultará competente para autorizar el matrimonio el Encargado del Registro Civil o Alcalde o concejal delegado del municipio donde tenga su domicilio alguno de los contrayentes. Y es el Encargado del Registro Civil del domicilio, asimismo, el competente para la instrucción del expediente matrimonial previo (art. 238 del Reglamento de Registro Civil).

3.- El concepto de DOMICILIO que se aplica en estos supuestos, que se refieren a ejercicio de derechos civiles, es el que trae el Código Civil: "el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual" (art. 40 del Código Civil).

En concepto antes mencionado, es el de domicilio en tanto que atributo de la personalidad del sujeto: toda persona debe tener un domicilio y nada tiene que ver con las necesarias autorizaciones administrativas que pudiera requerir una persona, en caso de ser extranjera, para residir en el país (autorización de residencia, que constituye la llamada "residencia legal" para los extranjeros) y asimismo, tampoco tiene que, necesariamente, corresponderse con los datos formales que pudieran constar en ficheros públicos.

Y civilmente, residencia habitual no es lo mismo que mera residencia. Hay  un elemento en común entre ambas: se trata de situaciones de hecho. Sin embargo, en la residencia habitual hay además, un elemento que la caracteriza y distingue: la estabilidad de la permanencia en un lugar concreto, por así ser la voluntad de la persona. Una simple residencia, no necesariamente va acompañada de estabilidad, ni de voluntad de permanencia (por ejemplo, quien reside por temporadas en un lugar donde presta servicios profesionales o laborales, pero del cual piensa marcharse en cuanto termine el motivo que lo llevó a residir en ese sitio, por ejemplo, como sucede con un trabajador temporero).

Por ello, lo que caracteriza a la residencia habitual, que constituye el domicilio, es el elemento psicológico del ánimo de permanencia en un lugar y no en otro. Y por tal motivo, se tiene como su sede jurídica, que sin embargo, al puede desvirtuarse probándose que el domicilio es diferente del que pudiera tenerse por tal en razón de presumírselo.

Para que dos extranjeros puedan contraer matrimonio en España, es suficiente con que uno solo esté domiciliado en España, es decir, acredite tener residencia habitual en España, independientemente de su situación jurídica-administrativa conforme a la legislación de Extranjería (de hecho, en España pueden casarse personas que se encuentren en situación irregular, pues la irregularidad de su permanencia en España, no es impedimento para la celebración del matrimonio y no afecta a que en esas personas se cumpla el requisito de estar domiciliadas en España, pues aquí es donde tienen su residencia habitual).

4.- No se exige haber permanecido en España un mínimo de dos años para contraer matrimonio. De ser así, se estaría exigiendo un requisito de imposible cumplimiento para muchas personas que, sin embargo, pueden estar residiendo legalmente en España, al tiempo que constituiría un requisito obstaculizante y entorpecedor del ejercicio de un derecho fundamental, como es el de contraer matrimonio. La confusión puede provenir de lo siguiente:

- El art. 240.5ª del Reglamento de Registro Civil, entre las menciones de las que debe dejarse constancia en la solicitud, establece la de los "pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los últimos dos años" . Tal requisito se cumple con la simple mención de las localidades españolas en las que hubiera residido, así como, si ha sido el caso, las localidades extranjeras (recuérdese que la norma está redactada desde la perspectiva española, bajo y para el contexto social y cultural español).

- El art. 243 del mismo Reglamento de Registro Civil, hace referencia al procedimiento de publicación de edictos, proclamas o amonestaciones, por espacio de 15 días, en las poblaciones con menos  de 25 mil habitantes (dentro de España) o en los tablones de anuncios de los Consulados Generales de España con menos de 25 mil personas inscritas en el Libro de Registro de Matrícula Consular (en el extranjero y exclusivamente referido a españoles, ya que solo los nacionales del país pueden ser inscritos en el Libro de Registro de Matrícula Consular), en las que ambos contrayentes hubieran residido o estado domiciliados en los últimos dos años: este procedimiento está muy delimitado a ese tipo de poblaciones, pues para poblaciones de mayor número de habitantes hay otro procedimiento. Pero, que una disposición reglamentaria, como es ésta, que contiene una norma de procedimiento para un caso concreto y delimitado, no es suficiente como para llegar a la conclusión inequívoca de que, para poder contraer matrimonio civil en España, necesariamente, hay que haber residido dos años en España. Por eso, se pide a los contrayentes que aporten certificados de empadronamiento de las poblaciones en las que hubieran residido en los dos últimos años, pero si siempre han vivido en el mismo sitio, basta con el certificado de empadronamiento actual y si se ha llegado a vivir en España hace poco tiempo, se debe formular una declaración en el sentido de que reside en España desde determinada fecha, junto con la certificación de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado General de su país acreditado en España, donde conste que la persona está inscrita en el mencionado Libro de Registro de Matrícula Consular desde determinada fecha y que antes residía en territorio del país, indicando la ciudad o población donde residía.

Para los contrayentes que hubieran residido en poblaciones que no cumplieran las características antes mencionadas, no se debe hacer el trámite de los edictos, sino un trámite diferente: la audiencia a un tercero, elegido por el instructor del expediente de una lista propuesta por los contrayentes y que puede ser pariente, amigo, allegado, en el sentido de que es verdad y le consta que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio.

Y en todo caso, se debe también presentar un certificado del Consulado General del país de nacionalidad, en el sentido de que, de acuerdo con su ley nacional, no es necesaria la publicación de edictos, como formalidad previa para la celebración del matrimonio.

NOTA.- La formalidad de los edictos es más propia de legislaciones de países europeos, no tanto de países americanos.

Por ello, no necesariamente hay que haber residido en España durante dos años para contraer matrimonio.

La Ley y el Reglamento de Registro Civil de España son de los años 1957 y 1958, respectivamente y están redactados desde una perspectiva de la sociedad de aquella época, marcada por la posguerra y en la que había todavía mucha gente viviendo en zonas rurales y empezaban a migrar hacia las grandes ciudades de forma masiva. Como no existían los medios de los que ahora se dispone para determinar si una persona continúa casada con otra por ejemplo, era necesario recurrir a testimonios y a la publicación de proclamas y al mismo tiempo, era una época en la que la presencia de extranjeros en España no era tan grande como la que se tiene ahora, de ahí que, sin perder de vista el hecho de que podría haber extranjeros, el legislador español de entonces más pensó en los propios españoles.

5.- El certificado de estado civil puede ser expedido por:

A) Registro Civil del país de nacionalidad: debe venir legalizado con la Apostilla de La Haya.

B) Consulado General del país de nacionalidad de los contrayentes, acreditado en España. En este caso, es necesario que el documento sea legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( C/ Juan de Mena, 4 - Madrid). No es necesario desplazarse si se vive fuera de Madrid, se puede enviar por correo certificado o por POSTAL EXPRÉS, con un sobre pagado para que devuelvan los documentos.


6.- El trámite de expediente matrimonial previo no tiene un plazo específico, por lo que resulta de aplicación el plazo general, fijado para todos los expedientes en el ámbito del Registro Civil en el Reglamento respectivo: TRES MESES. Luego, lo que pueda demorar realmente, ya depende de la organización de cada Registro Civil. En ciudades grandes demora, tanto la cita previa en donde existe el sistema de cita previa, como la tramitación y luego, el tiempo que se deba esperar para casarse.

Algunos Registros Civiles de España, para prevenir que la gente se empadrone en el Ayuntamiento para evitar la lista de espera en el Registro Civil de la ciudad donde vivan actualmente, exigen que las personas lleven un tiempo empadronados en ese Ayuntamiento (de 3 a 6 meses).

7.- La ceremonia del matrimonio puede celebrarse ante:

A) El mismo Encargado del Registro Civil que ha instruido el expediente.

B) El Encargado del Registro Civil de otro municipio de España.

C) El Alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento donde tenga su domicilio cualquiera de los contrayentes.

D) El Alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento de cualquier otro municipio de España.

Sin embargo, para casarse ante Encargado diferente del que hay tramitado el expediente o ante Alcalde o concejal delegado, debe solicitárselo expresamente al momento de incoar el expediente o en cualquier momento de la tramitación. Y en todo caso, deberá coordinarse con el otro Encargado o con el Ayuntamiento.


Con todo, si la boda se celebra ante el Alcalde o concejal delegado, se debe esperar, todavía, a que sea inscrito en el Registro Civil, lo cual puede tardar unos días (el propio Ayuntamiento se encarga de tramitar la inscripción).


En caso de que hubiera interés en contraer matrimonio de forma urgente, puede acogerse a lo dispuesto en el art. 249, in fine, del Reglamento de Registro Civil y solicitar que la boda sea celebrada dentro de los tres días siguientes a la conclusión del expediente.


8.- NO OLVIDAR que, en caso de casarse en España, debe solicitarse SIEMPRE, sin dilación, el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del país del cual sean nacionales los contrayentes, conforme lo prevea su legislación. Hay países en los que no existe el Registro Civil y la legislación no obliga a inscribir los matrimonios, en cuyo caso, es suficiente con el reconocimiento del matrimonio conforme a la ley del país; otros no tienen propiamente un Registro Civil, conforme a la tradición europea continental, sino un simple Registro de Hechos Vitales, que tiene más naturaleza estadística (como sucede en el mundo anglosajón); en otros, en cambio, no permiten la inscripción en el Registro Civil desde los Consulados, sino que necesariamente debe inscribirse cuando las personas se encuentren en el país.

9.- Si se casan en Colombia, el matrimonio NO PUEDE ser inscrito en el Registro Civil español, ya que NO HAY punto de conexión con España, ni con el ordenamiento jurídico español, pues se trataría del matrimonio de dos extranjeros, celebrado en territorio de su país y conforme a las leyes de su país. Y en el Registro Civil español, de acuerdo con el art. 15 de la Ley de Registro Civil, EXCLUSIVAMENTE, se inscriben:

A) Hechos y actos que afectan a los españoles, aunque ocurran en el extranjero. Aquí, es la nacionalidad de las personas en criterio fijado como punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.

B) Hechos y actos ocurridos EN ESPAÑA, aunque afecten a extranjeros, incluso aunque esos extranjeros solo se encontraran en tránsito por España. En este caso, el punto de conexión es eminentemente territorial

Si, alguno de los dos, adquiriera con posterioridad la nacionalidad española, entonces SÍ, conforme lo establece el segundo inciso del ya citado art. 15 de la Ley de Registro Civil, el matrimonio tendrá acceso al Registro Civil español, pues se tratará de un acto jurídico que afecta a un español y debe servir de base a una inscripción marginal exigida por el Derecho español: al margen de la inscripción de nacimiento de una persona, se van inscribiendo, a lo largo de la vida de la persona, los actos o hechos que afectan a su estado civil y a su capacidad, hasta la defunción. Si se trata de un extranjero que adquiere la nacionalidad española, se inscribe primero el nacimiento, ya que, aunque ocurrido en el extranjero, debe servir de base a la inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española. Y si ese extranjero nacionalizado español estaba casado conforme al ordenamiento jurídico de su país de origen, debe inscribirse el matrimonio y una vez inscrito, se debe, asimismo, inscribir nota marginal en la inscripción de nacimiento.


10.- OTRAS OPCIONES.- Si quieren, pueden también tener en cuenta otras opciones:

A) MATRIMONIO EN FORMA RELIGIOSA CATÓLICA.- Tiene sus diligencias previas, propias del Derecho Canónico, pero en todo caso, si se casan por la Iglesia Católica, ese matrimonio será inscrito sin mayores problemas en el Registro Civil español, en virtud del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos.

B)MATRIMONIOS SEGÚN OTRAS FORMAS RELIGIOSAS.- Actualmente, España solo tiene Convenios, elevados a la categoría de Ley con las siguientes confesiones religiosas:

- Federación de Entidades Evangélicas de España.

- Comunidad Israelita de España.

- Comisión Islámica de España.

Los matrimonios celebrados por alguno de los cultos antes mencionados, también tienen acceso directo al Registro Civil y gozan de reconocimiento oficial. Sin embargo, a diferencia de la Católica, en ellas sí es necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo, para determinar la capacidad matrimonial.


C) MATRIMONIO ENTRE EXTRANJEROS SEGÚN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY PERSONAL DE ALGUNO DE ELLOS.-  Los extranjeros también podrán casarse en España, además de con arreglo a la Ley española, con arreglo a la forma prescrita por la ley personal de CUALQUIERA de ellos (art. 50 del Código Civil de España). En este punto, hay que tener en cuenta lo siguiente:

- La Ley del país de nacionalidad de cualquiera de los extranjeros, debe conferirle expresamente competencia a los cónsules acreditados en el extranjero, para autorizar este tipo de matrimonios.

- Debe quedar delimitado si la competencia es solo para autorizar matrimonios entre nacionales del mismo país o si es posible autorizar el matrimonio entre un nacional de su país y un nacional de otro.

- Se recuerda especialmente que, si al menos uno de los contrayentes también tiene la nacionalidad del Estado anfitrión, en este caso, España (caso de persona con doble o múltiple nacionalidad), no puede celebrarse este tipo de matrimonio.

- La legislación del país de nacionalidad de cualquiera de los contrayentes, no puede oponerse a la legislación española, ni al orden público español.

- En todo caso, debe respetarse el Derecho Internacional, tanto general, como especial. En este sentido, se debe tener en cuenta las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares.

- Deben observarse todas las formalidades exigidas por la ley del país de nacionalidad de los contrayentes.

- El matrimonio será válido y producirá efectos conforme al ordenamiento jurídico bajo cuyo imperio se celebró.

- El Derecho español también exige que ese matrimonio sea inscrito en el Registro Civil español: aquí SÍ, el matrimonio de ustedes, aunque se celebre en un Consulado de su país acreditado EN España, tiene acceso al Registro Civil español, porque se trata de un acto OCURRIDO EN ESPAÑA.

Las sedes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, no se consideran territorio extranjero, sino territorio español. La antigua tesis de la extraterritorialidad de las sedes de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, antaño muy extendida y aceptada, ha sido superada por la de la INVIOLABILIDAD de la sede de la Misión Diplomática y Oficinas Consulares extranjeras, que es el concepto que utilizan las Convenciones de Viena.  Por ello, aunque el matrimonio se celebró en un Consulado extranjero acreditado en España, conforme a la Ley del Estado emisor, se considera un acto ocurrido en España y por ello, se cumple con lo previsto en el art. 15 de la Ley de Registro Civil y tiene acceso al Registro Civil español, siempre que esté debidamente legalizado. Tanto es así, que en el Reglamento de Registro Civil, hay una disposición específica para este supuesto: art. 256. 4º.

Para inscribir, será necesario aportar:

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Consulado extranjero acreditado en España, debidamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

- Hoja declaratoria de datos.

- Cuando el Encargado del Registro Civil español lo requiera, declaraciones complementarias oportunas.


El Registro Civil territorialmente competente, es el del municipio donde se encuentra el Consulado extranjero acreditado en España.


Un cordial saludo.

Hola, tengo una duda y ojala me puedas ayudar.
Mi novio es español y yo soy mexicana, vivimos juntos en México desde hace 2 años y queremos casarnos en Diciembre en España, pero dentro de los requisitos me piden acreditación de residencia, registro consular y varios documentos con los que no cuento dado que ambos vivimos aquí (México)

Pregunte en el consulado si podriamos iniciar los tramites desde aqui en el Consulado General y me dijeron que no, que eso se tenia que hacer directamente en el Registro Civil en España.

Quiero que me diga si es verdad? O que puedo hacer para conseguir los papeles de residencia, ya que los dos trabajamos en México y no podemos ir a España tan seguido como quisieramos.

De hecho el plan solo era ir casarnos, pasar las navidades y volver, no es nuestra intención vivir allá.

Saludos y gracias por la atención

Muchisimas gracias! :D

VeronikC escribió:

Hola, tengo una duda y ojala me puedas ayudar.
Mi novio es español y yo soy mexicana, vivimos juntos en México desde hace 2 años y queremos casarnos en Diciembre en España, pero dentro de los requisitos me piden acreditación de residencia, registro consular y varios documentos con los que no cuento dado que ambos vivimos aquí (México)

Pregunte en el consulado si podriamos iniciar los tramites desde aqui en el Consulado General y me dijeron que no, que eso se tenia que hacer directamente en el Registro Civil en España.

Quiero que me diga si es verdad? O que puedo hacer para conseguir los papeles de residencia, ya que los dos trabajamos en México y no podemos ir a España tan seguido como quisieramos.

De hecho el plan solo era ir casarnos, pasar las navidades y volver, no es nuestra intención vivir allá.

Saludos y gracias por la atención


Hola.


1.- Para contraer matrimonio en España, como ha quedado indicado, es suficiente con que uno de los contrayentes sea de nacionalidad española (es indiferente si es español de origen o nacionalizado). Si ambos fueran extranjeros, es necesario que, al menos uno, esté domiciliado en España.

2.- Para incoar  y tramitar el expediente matrimonial, es competente el Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. No necesariamente tiene que ser el mismo ante quien se preste el consentimiento matrimonial. De hecho, el Consulado de España acreditado en México no podría celebrar el matrimonio, porque uno de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión y el Derecho Internacional no lo permite. Pero, lo que no se permite es la celebración del matrimonio, no la incoación de in expediente que tiene por objeto permitir que el matrimonio se celebre en España. Pero, quizás el Consulado deba observar alguna disposición normativa interna de México que no lo permita de ninguna manera. Hay que tener en cuenta que los Consulados extranjeros acreditados en un Estado, deben respetar en todo momento la legislación de ese Estado y abstenerse de todo lo que podría constituir vulneración al ordenamiento jurídico de ese Estado. Si fuera ese el caso, entonces solo podrían incoar el expediente previo y contraer matrimonio en España. Pero, le advierto que en España tramitar un expediente matrimonial previo puede tardar más de lo que usted podría o estaría dispuesta a esperar, a lo que habría que sumar el tiempo de espera para prestar el consentimiento matrimonial.

3.- En España al contrayente extranjero se le requiere:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado literal de nacimiento.

C) Certificado de estado civil.

D) Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento.

E) Certificado de inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado del país de nacionalidad. Debe indicar fecha de empadronamiento y en la medida de lo posible, localidades del país de origen donde la persona ha vivido antes de llegar a España.

D) Certificado del Consulado del país de nacionalidad, en el sentido de que de acuerdo con su ley, no es necesaria la publicación de edictos o amonestaciones, como formalidad previa a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, disposición al respecto, diligencia llevada a cabo y resultado).


Tiene otras opciones:

I.- Casarse en México,ante autoridades locales y luego solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España acreditado en México.

II.- Casarse en España por la forma religiosa: los matrimonios religiosos por los ritos católico, protestante, judío y musulmán, tienen efectos civiles en el ordenamiento jurídico español. Pero, el único que no requiere expediente matrimonial previo y que una vez celebrado, accede directamente al Registro Civil español, es el católico, en virtud del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos. Las otras confesiones, sí que deben tramitar el expediente matrimonial previo.

Un cordial saludo.

Soy venezolano y vivo en Caracas, con mi pareja que es italiano. Queremos mudarnos a Alicante.

¿Nos podemos casar ahí en Alicante y cuanto tarda la resolución del expediente matrimonial?

Queremos pedir obviamente mi permiso de residencia bajo régimen comunitario.

Hola. Quiero casarme en Alicante con mi pareja que es italiano.

Vivimos en Caracas pero nos queremos mudar a España por regimen comunitario.

¿Cuanto tarda el trámite para la boda en Alicante? Muchas

gracias por la ayuda.

JoséMerentes escribió:

Hola. Quiero casarme en Alicante con mi pareja que es italiano.

Vivimos en Caracas pero nos queremos mudar a España por regimen comunitario.

¿Cuanto tarda el trámite para la boda en Alicante? Muchas

gracias por la ayuda.


Hola.

1.- Primero, deben empadronarse ambos en el Ayuntamiento.

2.- Luego, la persona de nacionalidad italiana, debe ejercer formalmente su derecho de residencia en España y solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Le entregarán un certificado de inscripción. Pero, para hacerlo, deberá hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

A) Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

B) Ser perceptor de la prestación contributiva de desempleo y hallarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

C) Ser estudiante con recursos suficientes y seguro médico.

D) Si no se ejerce actividad alguna, disponer de recursos económicos propios suficientes.


3.- Para contraer matrimonio:

A) Es fundamental que ambos estén empadronados en el Ayuntamiento y que el contrayente de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea tenga su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es indispensable, para que pueda resultar competente para tramitar el expediente previo matrimonial, el Encargado del Registro Civil del municipio en el que estén domiciliados y pretendan contraer matrimonio.

B) Ambos deben presentar:

- Certificado literal de nacimiento.

- Certificado de estado civil.

- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.

- Certificado del Consulado General del país de nacionalidad de cada uno en el que se certifique lo siguiente:

a) Inscripción en el respectivo Libro de Registro de Matrícula Consular e indicación de localidades donde han residido antes de venir a España (basta con que diga el país donde vivían).

b) Certificación respecto de si la ley personal de cada uno exige o no exige la publicación de edictos o amonestaciones, como formalidad previa para la celebración del matrimonio. Si no lo exige, certificación negativa. Si lo exige, disposición al respecto, para el caso de matrimonios celebrados en el extranjero y si se ha de llevar a cabo una diligencia, su práctica y resultado. Con todo, si la ley personal de alguno exige la publicación de edictos y las autoridades consulares se negasen a practicar la diligencia, por no ser admitido el matrimonio entre personas del mismo sexo en su ordenamiento jurídico, es recomendable solicitar que se certifique este extremo por escrito. Italia es signataria junto con España del Convenio de Munich de 5 de septienbre de 1980, sobre la expedición de certificado de capacidad matrimonial (para lo cual,previamente debe llevarse a cabo el trámite de la publicación de edictos). Como las leyes italianas no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, con seguridad no le expedirán el mencionado certificado, de lo cual también deberán comunicarle por escrito.  Con todo, la no expedición de ese certificado, no constituye obstáculo para celebrar el matrimonio en España, ya que ni la legislación española exige un certificado de capacidad matrimonial, sino tan solo uno de estado civil y porque, al estar ambos domiciliados en España y ser posible en consecuencia que contraigan matrimonio en España y ante autoridad española, el matrimonio será válido conforme al Derecho español, que en definitiva, será lo que interese en el asunto. Existen Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que han tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto: una es la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 7 de abril de 2006 y la Resolución-Circular de la Dirección General de Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo (muy importante esta última, porque declara que los matrimonios entre dos extranjeros del mismo sexo, residentes en España, son perfectamente válidos conforme al Derecho español, aun cuando las leyes personales de los extranjeros no permitan el matrimonio entre personas del mismo sexo).

- Documentos de identidad de ambos: pasaportes en vigor y de la persona de nacionalidad italiana, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (donde consta el NIE).

C) A TENER EN CUENTA.- En el expediente previo matrimonial, se lleva a cabo una audiencia por separado, conducente a determinar dos extremos: ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio y autenticidad del consentimiento matrimonial que se pretende prestar y que no se trata de un matrimonio de complacencia.

4.- No se fija un plazo específico para la tramitación del expediente previo matrimonial. Por ello, ha de regir el general, previsto para todo expediente que no tenga un plazo fijo: tres meses. En la práctica, puede depender del municipio, de la cantidad de expedientes que se tramiten y de si es o no necesario solicitar cita previa para poder presentar la solicitud de incoación del expediente previo.

5.- Cuando contraiga matrimonio, con el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, el cónyuge extracomunitario, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.


NOTA IMPORTANTE.- Tener en cuenta la necesidad de legalizaciones de documentos extranjeros para que puedan producir efectos en España y asimismo, la necesidad de traducción al castellano por traductor jurado (del listado oficial que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores de España) de documentos expedidos en lengua diferente del castellano.

Venezuela es signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática: es suficiente que venga con la Apostilla los documentos expedidos ahí. El documento expedido por el Consulado acreditado en España, debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena, 4).

Los documentos italianos : el certificado literal de nacimiento, puede ser expedido en el formato de certificado plurilingüe, previsto en el Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil (y tampoco necesita traducción, ya ue viene en formato plurilingüe). El certificado de estado civil, si lo expide el Registro Civil de Italia, no necesita legalización, en virtud del  Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del Estado Civil. Los documentos expedidos por Consulados de Italia, también están eximidos de legalización, en virtud del Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa. Estos dos últimos documentos sí, aunque estén exentos de legalización, no están exentos de traducción al castellano, que debe efectuarse en la forma arriba indicada.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por la excelente y rápida respuesta. Mi pareja es nacido en Caracas, Venezuela y ha vivido siempre ahí. ¿Requiere entonces la partida de nacimiento venezolana?

JoséMerentes escribió:

Muchas gracias por la excelente y rápida respuesta. Mi pareja es nacido en Caracas, Venezuela y ha vivido siempre ahí. ¿Requiere entonces la partida de nacimiento venezolana?


Hola. Si tiene nacionalidad italiana e ingresa en España con pasaporte italiano, que a la vez le servirá para poder ejercer el derecho de residencia como ciudadano de la Unión en España, su nacionalidad EFECTIVA será la italiana, no la venezolana. Por tanto, para todos los trámites en España requerirá documentos italianos, ya que esa será su nacionalidad efectiva y la que le permita gozar de los beneficios propios de ciudadano de la Unión. Como italiano nacido fuera de Italia, seguramente debe tener su certificado literal de nacimiento italiano.

NACIONALIDAD EFECTIVA es la que una persona ejerce plenamente en un momento, lugar, foro y autoridades políticas y administrativas. Nadie puede ejercer simultáneamente más de una nacionalidad, aunque de hecho, las tenga. Todas las personas que tengan más de una nacionalidad y una de ellas sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, mientras se encuentren en territorio de la Unión Europea, la nacionalidad que prevalece y se reconoce es la del Estado miembro de la Unión Europea, ya que es la que le permitirá a la persona gozar del estatuto de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

marquesdevelez, eternas gracias por su apoyo. Es usted inmejorable.

"6.- Certificación del Consulado del país de nacionalidad de cada uno en el sentido de que, de acuerdo con su Ley nacional, no es obligatoria la publicación de edictos o amonestaciones como formalidad previa a la celebración del matrimonio. El Código Civil de Ecuador no establece esa exigencia y el  Derecho suizo tampoco lo exige."
Buenas tardes, 
Mi novio de nacionalidad suiza ha estado averiguando en s consulado y en suiza donde conseguir esta papel y no sabemos donde lo puede conseguir!!! Ya hemos preguntado por todos lados y nadie parece tener el dichoso papel.Dónde lo consigo?
Muchas gracias .

hola

La otra opcin en que te cases hai, e inscribas el matrimonio en el Consulado de Italia, con el certificado de matrimonio podras venir a españa y gozar de todos los derechos comunitarios.
El tramite será más sencillo.

En España podrías tardar casí un año.

Hola, me acabo de registrar y necesito si son tan amables, algo de información.
Mi novia es de Estados Unidos y reside allí. Nos queremos casar aquí en España, aunque una vez casados queremos vivir en Estados Unidos.
Me gustaría saber cuales son los trámites necesarios para poder casarnos en España.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

Gracias, fuimos al Consulado General de España en México y ya nos dieron una nueva lista de requsitos.
Se las comparto por sí alguien la necesita:
Documentos de los contrayentes para expediente previo
A) acta de nacimiento literal* (la literal es la copia fiel del libro donde consta el nacimiento así que hay que tramitarla en el registro civil donde los registraron al nacer)
B) Constancia de residencia de los últimos 2 años *
C) Documento donde conste su estado civil actual, domicilio y nombre de los padres ( constancia de inexistencia de matrimonio*  y un escrito redactado por cada uno de los contrayentes donde exprese esos datos)
D) Copia del pasaporte vigente

Y un testigo que sólo debe llevar copia de identificación y documento donde conste estado civil, ocupación y domicilio

* los documentos marcados deberán ir apostillados para la persona de origen Mexicano

Hola tengo una amiga de nacionalidad Colombiana que reside en España hace 8 años, actualmente esta casada con un Español el cual llevan 1 año y 6 meses, en estos momento el quiere divorciarse de ella sin motivo alguno, ella tiene un documento el cual le permite estar en el país por tres años, y se vence el año entrante, aun no ha sacado visa ni residencia de amparo por ser conyugue de un español, el no ce presento ante el juez encargado de otorga las visas por cuestiones de trabajo ya que su trabajo es viajar a diferentes países y la cita que tenia se cancelo pero le dieron una prorroga para que se presente con el y el pueda firmarle los papeles y ella pueda obtener la visa. pero como dije al comienzo el quiere divorciarse....Mi pregunta es ¿Cual es el estado actual de mi amiga?... el abogado de ambos dice que ella como no tiene aun dos años de casada con el ni hijos; aun ella no puede acceder a pensión ni nada de el, que ella no tiene derecho a nada y es el que quiere divorciarse y no se ha cometido ninguna infidelidad por parte de ella... Que pasa con la visa de ella?.... Sera que se la dan?... Como ella queda amparada?... es obligación que el se presente?.. sera que puede enviar un poder por fa necesito una orientación muchas gracias!!!!  :(

Buenas noches.

He leído todos los mensajes y aunque el tema es afín a nuestro interés, veo que ninguno aplica a nuestro caso, por lo que lo explicaré en caso que alguien pueda orientarnos por dónde comenzar el proceso. Seria de gran ayuda!!!
Los dos somos colombianos, residimos actualmente en Colombia y no tenemos planes de vivir en el extranjero; estamos casados por lo civil en Colombia hace 3 años y queremos casarnos por lo católico en Benidorm(España) ya que mis padres allí viven; ¿Es posible que podamos casarnos sólo por lo católico en España?, es decir, ¿realizar el matrimonio sin acogernos al matrimonio civil allá?
Muchas gracias!

egcarden escribió:

Buenas noches.

He leído todos los mensajes y aunque el tema es afín a nuestro interés, veo que ninguno aplica a nuestro caso, por lo que lo explicaré en caso que alguien pueda orientarnos por dónde comenzar el proceso. Seria de gran ayuda!!!
Los dos somos colombianos, residimos actualmente en Colombia y no tenemos planes de vivir en el extranjero; estamos casados por lo civil en Colombia hace 3 años y queremos casarnos por lo católico en Benidorm(España) ya que mis padres allí viven; ¿Es posible que podamos casarnos sólo por lo católico en España?, es decir, ¿realizar el matrimonio sin acogernos al matrimonio civil allá?
Muchas gracias!


Hola.

Sí, es posible. En España no existe el sistema de matrimonio civil obligatorio previo al religioso, como sí existe en muchos países de América. Por ello, el matrimonio celebrado en forma religiosa, produce efectos civiles.

Ustedes ya están casados en el país de nacionalidad. Eso no es impedimento para la celebración del matrimonio católico, pues éste se rige por el Derecho Canónico, para el cual no cuenta el matrimonio civil, sea celebrado en España o en el extranjero.

Sin embargo, sí deberán sujetarse a las exigencias propias del Derecho Canónico: que, al menos uno, tenga su domicilio en la respectiva diócesis o arquidiócesis aquí en España; que se tramiten las diligencias previas, previstas por el Derecho Canónico, ante el respectivo párroco y que se realice el cursillo prematrimonial.

El cura párroco les requerirá los certificados de empadronamiento de, al menos, uno de los contrayentes (para que quede determinado que es territorialmente competente en su parroquia). Esto pueden hacerlo solo con sus pasaportes, en el respectivo Ayuntamiento.

Luego, deberán presentar:

- Certificado literal del matrimonio civil, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Fe de bautismo de cada uno, legalizada con la Apostilla de La Haya.

- Cédula de confirmación de cada uno, legalizada con la Apostilla de La Haya.

- Pasaportes en vigor, con la respectiva visa Schengen y el sello de entrada en España.


Cuando se celebre el matrimonio eclesiástico, el cura párroco, por así disponerlo el Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, debe remitir copia del acta de matrimonio eclesiástico al Registro Civil del municipio donde se hubiera celebrado el matrimonio, a fin de que sea inscrito. Una vez inscrito el matrimonio, se les debe expedir el certificado literal de matrimonio y el Libro de Familia español.


En todo caso, con quien debe empezar a contactar y a entenderse para estos asuntos, es directamente con el cura párroco de la parroquia en la que se celebraría el matrimonio, para coordinar lo relativo a documentos, plazos y fechas de celebración.


Un cordial saludo.

Elle deberia tener la tarjeta comunitaria, que dura 5 años, pienso que ella tiene la targeta de residencia delr egimen general.
Si ella tiene la residencia, puede obtar a la nacionalidad

Señor Marques de Vélez...

Demasiado buena y completa la respuesta.. De verdad muchas gracias..

Esto nos abre una puerta y nos anima aún más para poder realizar nuestro matrimonio en esa tierra tan linda.

Muchas gracias y excelente apoyo!

Saludos

hola soy salvadoreña y estoy tramitando un matrimonio por poderes con mi chico que vive en España el es salvadoreño...
Bueno mi pregunta es  que ya nos hicieron la audiencia reservada a los 2 pero quiero saber cuando tiempo se tarda para que nos den hora para el matrimonio o nos falta mas tramites.... de antemano gracias por su ayuda

Hola,
soy Español y  actualmente me encuentro en  Brasil Expatriado  desde hace 2 años y 9 meses. Por motivos de trabajo mi pareja ( Brasileña) y yo hemos decido volver a España ahora en septiembre. Nos hicimos pareja de hecho en Brasil (enero 2013), pero ahora queremos casarnos en España para que mi pareja no tenga problemas de estancia, también estamos esperando un niño que nacera en noviembre en España.

Que tenemos que hacer para legalizar nuestra situacion en España?

Gracias por avanzado