Países en los que los cónyuges de expatriados pueden trabajar con su visado de dependiente

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Publicado el 2023-09-10 a las 16:23
Cuando una familia se traslada al extranjero, es posible que sólo uno de los adultos tenga visado de trabajo. Ese adulto es el solicitante principal, y a su cónyuge o pareja se le concede un visado dependiente. Muchos países del mundo permiten trabajar al cónyuge dependiente, aunque algunos exijan solicitar un permiso o impongan restricciones en relación con ese trabajo. Por desgracia, en Asia y África, muchos países siguen sin permitir en absoluto que el cónyuge dependiente trabaje.

La mayoría de los países europeos permiten trabajar con un visado de cónyuge a cargo

Buenas noticias para las parejas de expatriados que se trasladan a Europa: la gran mayoría de los países europeos permiten trabajar a los cónyuges acompañantes de los expatriados (con determinados visados). 

Estos países son el Reino Unido, Irlanda, Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Dinamarca, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Francia, España, Portugal, Alemania, Polonia, Chequia, Austria, Suiza, Italia, Malta, Grecia, Rusia, Croacia, Bulgaria, Rumanía, Hungría y Eslovaquia. Luxemburgo tiene una restricción: aunque los dependientes reconocidos pueden trabajar, necesitan solicitar un permiso de trabajo para una actividad auxiliar y (si llevan allí menos de un año) someterse a una prueba de necesidades laborales.

También existen otras restricciones en Europa en relación con las parejas de hecho, las parejas del mismo sexo y el trabajo por cuenta propia. Por ejemplo, los cónyuges dependientes en Francia e Irlanda no pueden trabajar por cuenta propia; sólo pueden buscar un empleo tradicional. 

Otra restricción en Irlanda es que los cónyuges de personas trasladadas dentro de una misma empresa no pueden trabajar, pues este derecho se limita a los cónyuges de expatriados con un Permiso de Empleo por Capacidades Críticas, investigadores con un Convenio de Acogida y la mayoría de los médicos. En Rusia, sólo los cónyuges de expatriados calificados como especialistas altamente cualificados (HQS) pueden solicitar permiso para trabajar. También deben cumplir algunas condiciones, entre ellas tener un título de enseñanza secundaria, cumplir los requisitos de lengua rusa y trabajar únicamente en la región donde trabaja su cónyuge (el titular principal del visado).

En los pocos países de la UE que no han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo, como Croacia y Bulgaria, sólo tienen derecho a trabajar los cónyuges del sexo opuesto de los expatriados. Las parejas del mismo sexo tendrán que obtener un visado de trabajo completamente distinto. Por desgracia, sólo una minoría de países europeos reconoce a las parejas de hecho de los expatriados (parejas de larga duración no casadas y no registradas que viven juntas) como iguales a los cónyuges o parejas civiles registradas. España, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Croacia, Países Bajos, Bélgica, Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia sí reconocen los mismos derechos laborales a las parejas de hecho.

Numerosos países sudamericanos permiten trabajar a los cónyuges dependientes

En el continente americano, los siguientes países permiten trabajar a los cónyuges de expatriados: Canadá, Estados Unidos, México, Panamá, Brasil, Argentina, Chile y Perú. En otros países, como Colombia, los cónyuges acompañantes de expatriados pueden estudiar pero no trabajar.

En México y Panamá, se aplican ciertas condiciones a la posibilidad de que los cónyuges expatriados trabajen. En México, deben solicitar una autorización de trabajo tras recibir una oferta de empleo, y en Panamá, deben demostrar al Estado que cumplen los requisitos de cualquier categoría de permiso de trabajo existente y reconocido. Los cónyuges del mismo sexo están reconocidos en México, Brasil, Argentina y Chile, pero lamentablemente no en Panamá y Perú. Las parejas de hecho de los expatriados están reconocidas en México, Panamá, Brasil, Perú y Chile, pero no en Argentina.

En Norteamérica, tanto Canadá como EE.UU. permiten trabajar a los cónyuges y parejas de hecho de los expatriados (incluidas las del mismo sexo), aunque antes deben realizar algunos trámites burocráticos. En Canadá, deben solicitar un permiso de trabajo abierto, que suele concederse en dos meses. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCI) actualizó su política en 2021, de modo que ahora los cónyuges/parejas de expatriados con visados de las categorías E y L pueden buscar empleo inmediatamente, incluso por cuenta propia, sin necesidad de un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Sin embargo, los cónyuges/parejas de expatriados con visados H1-B siguen teniendo que solicitar un EAD.

En la región de Oceanía, Australia y Nueva Zelanda permiten trabajar a los cónyuges y parejas de hecho (del mismo o distinto sexo) de los expatriados. En Nueva Zelanda, los cónyuges/parejas de expatriados que se queden más de 6 meses pueden solicitar un visado de trabajo para la pareja de un trabajador, que es un permiso con derechos laborales abiertos (es decir, que les permite buscar trabajo en cualquier campo o trabajar por cuenta propia). Es más fácil obtener este permiso si el titular principal del visado en la pareja tiene un puesto en la Lista Verde (es decir, un trabajo en la lista del gobierno de puestos difíciles de cubrir) y gana al menos el doble del salario medio.

En Australia, los cónyuges/parejas dependientes de expatriados con diversos visados tienen acceso directo al trabajo, incluido el trabajo por cuenta propia. Los visados elegibles son el Temporary Skills Shortage (subclase 482), el Skilled Employer Sponsored Regional (Provisional) visa (subclase 494), el Skilled Regional (Provisional) visa (subclase 489), el Skilled Work Regional (Provisional) visa - Main Applicant (subclase 491), el visado de Formación (subclase 407), el visado de Innovación e Inversión Empresarial (Provisional) (subclase 188), el visado de Trabajo Cualificado - Graduado Reconocido (subclase 476), el visado de Actividad Temporal (subclase 408) y el visado de Trabajo Temporal (Relaciones Internacionales) (subclase 403).

Las principales economías de Asia, África y Oriente Medio prohíben trabajar a los cónyuges dependientes

Malas noticias para las familias de expatriados que se trasladan a Asia, África y Oriente Medio: en muchos países de estos dos continentes, los cónyuges dependientes no están autorizados a trabajar a menos que soliciten independientemente un visado de trabajo propio, que no esté vinculado al visado de su cónyuge. Esta es la norma en China, India, Malasia, Indonesia, Filipinas, Vietnam, Sudáfrica, Namibia, Angola, Tanzania, Kenia, Uganda, Ghana, Nigeria, Camerún, Egipto, Arabia Saudí, Kuwait y Omán.

A veces, los cónyuges pueden estudiar o investigar con su visado de dependiente aunque no puedan trabajar. Es el caso de India. Sudáfrica, que es el único país africano que reconoce a los cónyuges del mismo sexo, facilita el proceso por el que el cónyuge de un expatriado con un visado de trabajo para aptitudes críticas puede solicitar su propio visado general de trabajo. El Departamento de Inmigración estudia las aptitudes y experiencia del cónyuge y, si las considera suficientemente valiosas, se beneficia de una exención para obtener su propio visado de trabajo.

Afortunadamente, en algunos de los principales centros asiáticos de expatriados, sus cónyuges pueden trabajar. En Hong Kong, su visado de dependiente les da acceso directo tanto al trabajo como a la educación. En Singapur, los titulares de un visado de familiar a cargo deben solicitar un visado de empleo (EP), un visado S o un permiso de trabajo al Ministerio de Trabajo antes de poder trabajar. Su posible empleador también debe presentar una solicitud en su nombre. 

En Japón, los cónyuges dependientes no pueden trabajar a tiempo completo, pero pueden hacerlo a tiempo parcial si solicitan a la Oficina de Inmigración un permiso denominado "Permiso para realizar actividades distintas de las permitidas en virtud del estatuto de residencia concedido anteriormente". Aunque estén limitados a 28 horas de trabajo semanales, no hay límite de ingresos.

En Oriente Medio, Qatar, EAU e Israel sí permiten trabajar a los cónyuges dependientes, pero hay restricciones. En Qatar, sólo puede trabajar la esposa dependiente, no el marido dependiente de un trabajador expatriado que sea mujer. Además, la esposa necesita el permiso de su marido y debe inscribirse en el Ministerio de Trabajo. Si el marido de una mujer expatriada quiere trabajar, tiene que solicitar su propio visado de trabajo por separado. 

En los EAU hay más igualdad de género a este respecto porque allí el marido de una mujer expatriada también puede solicitar un permiso de trabajo. El cónyuge tiene que solicitar este permiso en el Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización. En cuanto a Israel, sólo pueden trabajar los cónyuges de expatriados con el visado Hi-Tech (HIT) del país. Por desgracia, los familiares a cargo de titulares de un visado B-1 de experto extranjero no pueden trabajar.