Consulta migratoria, retorno a Ecuador

Yo entré por primera vez a Ecuador el 15 de Noviembre del 2016, saqué mi visa de trabajo, todos los papeles en regla. Salí el 30 de Julio, un día antes que se venciera la visa sin ningún problema en migraciones. Ahora, primeros días de Setiembre, quería renovar contrato con la empresa que trabajé en primer lugar, pero me dijeron que había una especie de cambio de ley. Dicen que los extranjeros solo tenemos 90 días para estar en Ecuador en calidad de turistas POR AÑO. Yo ya agoté todos mi 90 días de turistas, por lo cuál recién puedo volver a entrar a Ecuador el 16 de Noviembre del presente año. ¿Esta información es correcta? ¿No puedo volver como turista y hacer los papeles allá de la visa, ya trabajando? Muy agradecida por la respuesta.

daphnebottger escribió:

Yo entré por primera vez a Ecuador el 15 de Noviembre del 2016, saqué mi visa de trabajo, todos los papeles en regla. Salí el 30 de Julio, un día antes que se venciera la visa sin ningún problema en migraciones. Ahora, primeros días de Setiembre, quería renovar contrato con la empresa que trabajé en primer lugar, pero me dijeron que había una especie de cambio de ley. Dicen que los extranjeros solo tenemos 90 días para estar en Ecuador en calidad de turistas POR AÑO. Yo ya agoté todos mi 90 días de turistas, por lo cuál recién puedo volver a entrar a Ecuador el 16 de Noviembre del presente año. ¿Esta información es correcta? ¿No puedo volver como turista y hacer los papeles allá de la visa, ya trabajando? Muy agradecida por la respuesta.


Hola:

1.- La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigor desde el 6 de febrero de 2017 y su Reglamento de desarrollo, expedido mediante Decreto Ejecutivo número 111, de 3 de agosto de 2017, establecen los siguientes plazos máximos de estancia como turista POR AÑO:

A) NACIONALES DE ESTADOS PARTE DE LA UNASUR ( UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS) .-  180 días por año, contados a partir de la primera entrada en Ecuador.

B) NACIONALES DE OTROS ESTADOS.- 90 días iniciales, prorrogables por otros 90 días, siempre que se lo solicite oportunamente. Asimismo, el tiempo es por año.

El año es natural, no calendario. Se computa desde la fecha de la primera entrada en Ecuador. Por ejemplo, si entró en el país el 1 de septiembre de 2017 y es de nacionalidad colombiana, por ejemplo,  tendrá 180 días para permanecer en Ecuador como turista en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 1 de septiembre de 2018. Los 180 días se conceden por año en total, no por cada vez que se entre en Ecuador en ese período, de modo que si en un período de un año la persona entra, permanece 30 días, sale y regresa, al volver ya no tendrá 180 días, sino tan solo 150 días, pues ya consumió 30 en su primer período de estancia como turista.

2.- Sí es posible solicitar visa de RESIDENCIA TEMPORAL hallándose dentro de Ecuador. La nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana ha establecido sólo tres grandes tipos de visa de residencia: residencia temporal ( varios supuestos de acceso previstos en la propia Ley y desarrollados por el Reglamento); residencia temporal de excepción ( varios supuestos previstos en el Reglamento, al que se remite la Ley) y residencia permanente ( varios supuestos previstos en la Ley y desarrollados en el Reglamento). La solicitud y los documentos preceptivos los ha de presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ( sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales).

La información oficial la tiene en www.cancilleria.gob.ec, apartado VISAS.

Un cordial saludo.