Residencia por registro de matrimonio gay

Hola soy venezolana ,legalmente  casada con una chica venezolana también , que trasladan a Ecuador por Trabajo, quería saber si puedo registrar nuestro matrimonio y así poder obtener estatus legal. Entiendo que el matrimonio homosexual está permitido en Ecuador aunque no se celebre.

azyadhee escribió:

Hola soy venezolana ,legalmente  casada con una chica venezolana también , que trasladan a Ecuador por Trabajo, quería saber si puedo registrar nuestro matrimonio y así poder obtener estatus legal. Entiendo que el matrimonio homosexual está permitido en Ecuador aunque no se celebre.


Hola:

1.- NO. En Ecuador NO ESTÁ PERMITIDO el matrimonio entre personas del mismo sexo. De hecho, si se hubiera celebrado al amparo de un ordenamiento jurídico que lo permita, tal matrimonio no puede ser reconocido en Ecuador, ni producir efectos de ninguna naturaleza frente a su ordenamiento jurídico, ya que contraviene el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que exige diferencia de sexos.

2.- Lo que sí está permitido, a partir del 20 de octubre de 2008, fecha en la que entró en vigor la actual Constitución de la República, es la formalización de uniones de hecho estables y monogámicas entre personas del mismo sexo.

3.- Matrimonio y unión de hecho NO SON LO MISMO. El matrimonio es un CONTRATO SOLEMNE, que se debe celebrar en la forma prevista en la Ley y únicamente puede ser celebrado entre personas de diferente sexo. En cambio, la unión de hecho es una convivencia fáctica de naturaleza marital entre dos personas, sea del mismo o de distinto sexo, que deben estar libres de vínculo matrimonial con terceras personas y a la cual el Derecho le reconoce efectos lo más próximos posibles al matrimonio, pero sin llegar a convertirlo en situaciones idénticas.

4.- El matrimonio únicamente se puede celebrar en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bien ante el mismo titular, bien ante sus legítimos delegados. Su celebración válida, comporta una modificación del estado civil de las personas.

En cambio, la unión de hecho puede formalizarse bien ante juez de lo civil o bien ante notario. Ahora bien: sea que se trate del juez o del notario, debe acreditársele lo siguiente:

A) Capacidad civil plena de los convivientes.

B) Tiempo mínimo de convivencia (MÁS DE DOS AÑOS, con dos años más un día es suficiente).

C) Ausencia de vínculo matrimonial con terceras personas.

Si ambos convivientes tienen documentos que sirvan para probar la convivencia, pueden presentarlos. En todo caso, se requiere la comparecencia de DOS testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, para que den fe de la realidad de la relación y de la duración por el tiempo mínimo que fija la Ley.

La formalización de unión de hecho NO ALTERA el estado civil de las personas, que sigue siendo el mismo (soltero, viudo o divorciado, según sea el caso).

5.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DEL REGISTRO CIVIL.- La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, tiene por objeto servir de publicidad frente a terceros y como base registral para incluir en la cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos) o en la cédula de identidad (extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE), el dato complementario al estado civil de UNIDO DE HECHO, que en ningún caso comporta, ni debe interpretarse como modificación del estado civil de las personas, sino tan sólo como un dato adicional o complementario.

6.- PERSONAS QUE HUBIERAN FORMALIZADO UNA UNIÓN DE HECHO EN EL EXTERIOR, AL AMPARO DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO EXTRANJERO.- En estos casos, las personas interesadas deben llevar consigo los documentos que acrediten la formalización de la unión de hecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país donde la formalizaron. Debe haber constancia de que la convivencia ha durado más de dos años. Los documentos deben estar legalizados según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y traducidos al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado, si es el caso.

Deben llevar consigo, además, sus respectivos certificados de estado civil que acredite que no están unidos en matrimonio con terceras personas y asimismo, certificados literales de nacimiento, para tomar datos relativos a la filiación.

Con los documentos extranjeros, más la comparecencia de, al menos, dos testigos, puede acudirse a una notaría y solicitar que se formalice la unión de hecho de conformidad con la legislación ecuatoriana. El notario, a la vista de los documentos extranjeros, debidamente legalizados, que acrediten el tiempo de convivencia exigido por el Código Civil de Ecuador, más la declaración de los dos testigos, levantará acta notarial, en la cual se declarará que, en efecto, las dos personas formalizan una unión de hecho estable y monogámica, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil vigente en Ecuador.

Luego, pueden solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho a cargo del Registro Civil.


Un cordial saludo.