Que tiempo demora la obtencion de la visa profesional desde que uno la solicita?????
Puedo solicitar visa de amparo para mis hijas despues de obtenida la visa profesional o es en el momento de entrega de la solicitud?????
Que tengo que hacer despues que tengo mi titulo de Ing. Agronomo registrado en el Senescyt???
Si me otorgan la visa profesional cuales son los siguientes pasos para obtener la residencia????
A la espera de sus respuestas tan acertadas como de costumbre
Atte
Hola.
1.- El plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería para resolver sobre la concesión de visas es de 15 días hábiles. Al ser sólo días hábiles, no se cuentan sábados ni domingos y tampoco los días que sean festivos nacionales, provinciales o locales en el lugar donde se ha solicitado la visa. Quince días hábiles se traducen en tres semanas naturales.
2.- Para poder solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, es condición necesaria previa que tenga ya reconocido su título universitario por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Si aún no tiene el título reconocido e inscrito, el expediente de solicitud de visa 9-V no podrá prosperar, porque falta el fundamento jurídico que permite su concesión.
3.- Cuando le sea notificada la concesión de la visa (y la notificación exclusivamente se hace por correo electrónico, desde una dirección institucional @cancilleria.gob.ec), deberá acercarse a pagar el valor fijado por la concesión (320 dólares) y entregar su pasaporte para que sea estampada la visa. Luego, tendrá que pagar la tasa de 4 dólares por inscripción en el Empadronamiento de Migración, luego de lo cual, le será entregado el correspondiente certificado y la ORDEN DE CÉDULA.
4.- Debe dirigirse luego al Registro Civil (de momento, exclusivamente a las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca), a que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.
5.- Cuando ya tenga concedida la visa, podrá amparar a sus hijas (es necesario que usted YA SEA titular de una visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, para que pueda ampararlas a ellas con la 9-VI). Lo mejor es que inicie el trámite de amparo cuando ya tenga en su poder la cédula de identidad. Para poder ampararlas, es necesario que se encuentren dentro de Ecuador, ya que se requiere el certificado de movimiento migratorio de ambos (amparante y amparado) y tal documento sólo se expide dentro de Ecuador, a petición del interesado, en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
6.- Si es ingeniero agrónomo, puede, si quiere, inscribirse en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia en la que viva. Si va a trabajar por cuenta propia, deberá obtener un número de RUC (Registro Único de Contribuyente), en el Servicio de Rentas Internas.
Un cordial saludo.