Como se podria proceder a solicitar visa profesional????

Hola.

Le presentare un gran caso y se que me ayudara a resolverlo pues le reconozco dominio en la materia........

Existe una persona X con pasaporte oficial del pais de origen( Extranjero) en mision de trabajo en Ecuador, pero esta persona X no posee pasaporte personal o privado como quiera nombrarle.Pero tiene reconocido su titulo profesional en el Senescyt con el pasaporte oficial pero este lo perdera una vez que regrese a su pais de origen y obtendra en su pais de origen un nuevo pasaporte el cual sera personal o privado  distinto al cual fue su titulo reconocido en el senescyt, cual es el proceder siendo la misma persona solicitar si ya su titulo esta reconocido en Ecuador solicitar la visa profesional.
Solicitandola en Ecuador mientras este pero sin tener aun un pasaporte personal o privado en el cual estampar la visa.
o
Cuando este en su pais de origen presentando el pasaporte nuevo con un poder notarizado de ecuador en el cual conste que su titulo con pasaporte tal y su cedula de nacionalidad mas cual son la misma persona y que cambiaria de pasaporte pero no deja de ser mas cual persona??????
No se cual seria la conexion cual seria la via.....
Ayudenos
Un saludo

Roberto Becerra escribió:

Hola.

Le presentare un gran caso y se que me ayudara a resolverlo pues le reconozco dominio en la materia........

Existe una persona X con pasaporte oficial del pais de origen( Extranjero) en mision de trabajo en Ecuador, pero esta persona X no posee pasaporte personal o privado como quiera nombrarle.Pero tiene reconocido su titulo profesional en el Senescyt con el pasaporte oficial pero este lo perdera una vez que regrese a su pais de origen y obtendra en su pais de origen un nuevo pasaporte el cual sera personal o privado  distinto al cual fue su titulo reconocido en el senescyt, cual es el proceder siendo la misma persona solicitar si ya su titulo esta reconocido en Ecuador solicitar la visa profesional.
Solicitandola en Ecuador mientras este pero sin tener aun un pasaporte personal o privado en el cual estampar la visa.
o
Cuando este en su pais de origen presentando el pasaporte nuevo con un poder notarizado de ecuador en el cual conste que su titulo con pasaporte tal y su cedula de nacionalidad mas cual son la misma persona y que cambiaria de pasaporte pero no deja de ser mas cual persona??????
No se cual seria la conexion cual seria la via.....
Ayudenos
Un saludo


Hola:

1.- Por definición, los pasaportes distintos a los ordinarios (que se expiden a cualquier persona que sea nacional del país que no tenga impedimento legal para obtenerlo), son pasaportes afectados al uso oficial por  y para el que han sido expedidos y están intrínsecamente vinculados al ejercicio de las funciones oficiales que ejerce el titular. Así sucede, por ejemplo, con los pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio y especiales. Son pasaportes que se expiden en razón del cargo y para desempeñar funciones inherentes a él, en representación del Estado que lo expide o de su Administración Pública (no para hacer uso privado).

2.- La solicitud de una visa para domiciliarse o residir en otro Estado, distinto del de nacionalidad, por motivos estrictamente privados o particulares, debe efectuarse siempre con pasaporte ordinario, excepto en los casos en los que la legislación del país que lo expide, reconozca a la persona el derecho a tener de por vida un pasaporte de uso oficial (por ejemplo, muchos países permiten a sus ex Jefes de Estado, ex Jefes de Gobierno, diplomáticos de carrera jubilados o incluso, ex Presidentes de su Asamblea Legislativa o de su Corte o Tribunal Supremo de Justicia, conservar con carácter vitalicio el pasaporte diplomático, en atención a las altas funciones que alguna vez desempeñaron).

3.-  En Ecuador, sólo se concede visa en pasaportes diplomáticos u oficiales, cuando se trata de visas de NO INMIGRANTE, categorías 12-I, 12-II, y 12-III, que ordinariamente, debe solicitar el Ministerio de Asuntos Exteriores del país que envía a la persona o ya dentro de Ecuador, la Misión Diplomática de ese Estado. Las visas mencionadas son visas que se concede a diplomáticos de carrera que son enviados al Ecuador a cumplir funciones oficiales y por eso, las debe solicitar quien los envía.

Cuando alguien que tiene pasaporte diplomático y ha tenido alguna de las visas antes mencionadas, que son de NO INMIGRANTE,  en razón de ejercer cargo o empleo diplomático por cuenta de su país de nacionalidad, termina su misión oficial y quisiera permanecer en el Ecuador a título personal, lo hará como simple particular y en ningún caso seguirá siendo considerado diplomático extranjero acreditado y por ello, dejará de gozar de inmunidad de jurisdicción y ejecución de la que gozan los diplomáticos. Y en esos casos, deberá utilizar su pasaporte ordinario o corriente.

Por ello, quien pretende solicitar una visa de NO INMIGRANTE distinta de la 12-I, 12-II y 12-III o cualquiera de las visas de INMIGRANTE, debe hacerlo con su pasaporte personal ordinario, a menos que acredite que de acuerdo con la legislación de su país tiene derecho a tener ese pasaporte con carácter vitalicio (por ejemplo, un ex Presidente de la República de otro país que quisiera establecerse en el Ecuador).

Cuando un particular intenta solicitar una visa con pasaporte distinto del ordinario (diplomático u oficial o de servicio), lo primero que se le va a preguntar es si es miembro de la Misión Diplomática del respectivo país o si ha sido enviado al Ecuador para formar parte de ella y se le indicará que, en esos casos, el procedimiento debe realizarlo la respectiva Misión Diplomática acreditada en el Ecuador. Si la persona insistiera, en esos casos, lo procedente es contactar con la respectiva Misión Diplomática para determinar si esa persona, en efecto, es miembro de ella o ha sido enviada al Ecuador para integrarse en ella.

Es importante tener presente que, cuando alguien presenta pasaporte diplomático u oficial, siempre se va a activar el protocolo antes indicado porque una persona con pasaporte diplomático u oficial, goza de inmunidad de jurisdicción, lo que significa que no puede ser cacheada, ni detenida, ni procesada en Ecuador en el caso de que cometiera alguna infracción, lo cual coloca a la persona en una situación privilegiada y por ello, debe tenerse registro exacto de todas las personas en esa situación excepcional (por eso, precisamente, existen las acreditaciones de personal diplomático). Cuando quien no es miembro de la Misión efectuará una  visita al Ecuador con pasaporte diplomático u oficial, lo ordinario es que la respectiva Misión Diplomática lo ponga oportunamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, indicando fechas de entrada y salida y una agenda de las actividades que realizará en el Ecuador (es lo que aconseja la cortesía internacional entre Estados). Y en general, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento a la Ley de Migración, las personas titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, así como altos funcionarios de Estado (entre los que se incluyen los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros), deben recibir facilidades para la inspección migratoria (cruce de frontera), que deben realizarse de manera preferente. Es decir, se brinda un tratamiento especial, de cortesía, de acuerdo con la costumbre internacional vigente desde hace siglos, según la cual, los embajadores y representantes de Estados extranjeros gozan de inmunidad, sus personas son inviolables y se les debe brindar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones. Y desde luego, este grupo de "privilegiados" en razón de sus altas funciones, es reducido y limitado: limitado en número (por eso, se hace un riguroso control del número de personas y de sus identidades exactas) y limitado en el tiempo (exclusivamente durante el tiempo que duren sus funciones), porque no debe desnaturalizarse la institución: la consideración no es hacia los individuos en sí mismos, sino hacia lo que representan: un Estado extranjero, una soberanía extranjera.

Por ello, un simple particular que se quiera quedar a vivir en Ecuador, a título personal, aunque hubiera sido en el pasado titular de un pasaporte diplomático u oficial, no puede solicitar su visa con un pasaporte diplomático u oficial, salvo que, como ha quedado indicado, demuestre que de acuerdo con la legislación del país que expide el pasaporte, tiene derecho a conservar de forma vitalicia el pasaporte diplomático (que como ha quedado indicado, en algunos países, suele concederse este beneficio a quienes hayan desempeñado las más altas magistraturas del Estado o a ex diplomáticos de carrera). En consecuencia, la solicitud de visa debe efectuarla con su pasaporte ordinario.

En el Ecuador, por ejemplo, de acuerdo con la Ley de Documentos de Viaje, existen cuatro tipos de pasaporte:

-  Ordinario, que se expide a todas las personas de nacionalidad ecuatoriana que lo soliciten y que no estén impedidas legalmente de obtenerlo. Este es el pasaporte común para viajar al extranjero, que tiene y debe tener toda persona de nacionalidad ecuatoriana, por el simple hecho de serlo. Es de color VINO TINTO.

- Diplomático: es un pasaporte que se expide a los más altos cargos de Estado y diplomáticos de carrera, en razón de las funciones que desempeñan, al punto de que cuando regresan al Ecuador, una vez estampado el sello de entrada, el funcionario de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional debe retener el pasaporte diplomático y remitirlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (cosa que no podría hacer con el pasaporte ordinario del mismo individuo). Cuando cesan en el alto cargo de Estado por el que se les expidió, dejan de tener derecho al pasaporte diplomático, excepto cuando se trata de quienes tienen derecho a conservarlo de por vida: ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República; ex Presidentes de la Asamblea Nacional; ex Presidentes de la Corte Nacional de Justicia y diplomáticos de carrera con más de 25 años de servicio, que se encuentren en situación de disponibilidad o retiro. ES DE COLOR VERDE.

- Oficial: es un pasaporte de características similares al diplomático, pero que se expide a cargos públicos de ámbito seccional (provincia y cantonal), así como a funcionarios públicos técnicos enviados al extranjero en comisión de servicios o que deban desplazarse por asuntos inherentes a sus funciones. Y vale lo mismo para lo dicho respecto del diplomático, con la excepción de que, para estos pasaportes oficiales, no está previsto que nadie los pueda tener de manera vitalicia. ES DE COLOR AZUL.

- Especial: es un pasaporte que se expide a estudiantes y profesores ecuatorianos en universidades extranjeras, científicos, académicos, hombres de letras y gente similar. Se expide exclusivamente para el tiempo y la actividad concreta y asimismo, está sujeto a la retención al regreso al Ecuador y no cabe que se pueda tener con carácter vitalicio. Es de color VINO TINTO

Y a nadie le está permitido seguir usando un pasaporte diplomático, oficial o especial si ya la persona no desempeña las funciones o actividades que le daban derecho a solicitarlo y  por o para las que se le expidió ese tipo de pasaporte, con la ya apuntada excepción para quienes tienen derecho a conservar de por vida el pasaporte diplomático. Y asimismo, nadie puede hacer uso de los pasaportes diplomático u oficial  para viajes privados: esos pasaportes no están siempre en poder de sus titulares (que siempre pueden tener, en cambio, sus pasaportes ordinarios), sino que están bajo custodia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que para entregarlo a su titular para que viaje, requerirá que se informe del motivo del viaje, país o países de destino y el tiempo previsto de permanencia fuera del Ecuador y fecha prevista de retorno. Si esas personas viajan al extranjero con pasaporte diplomático u oficial, estarán sujetos a inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad de sus personas en los países que visiten, pero si llegasen a cometer algún delito durante su viaje en otro Estado que por la inmunidad no los podrá juzgar, pueden ser juzgados en el Ecuador, por ello, los controles son rigurosos.

El esquema antes indicado, a manera de ejemplo, que se sigue en el Ecuador, es el mismo que suelen seguir otros países, porque en esto, hay consenso internacional. Hay países que sólo tienen pasaporte diplomático, de servicio y ordinario, pero en definitiva, la diferencia es similar a la que existe en Ecuador para los tipos de pasaporte indicados.

Por ello, en relación con lo que usted plantea, procede responder lo siguiente:

A) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, debe solicitarse siempre dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

B) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, debe solicitarse en el pasaporte ordinario del sujeto. Es una visa que comporta adquisición de domicilio político en el Ecuador. Y quienes utilizan pasaporte diplomático u oficial, bien sea porque estén destinados a la Misión Diplomática del Estado que los envía al Ecuador o bien sea porque estén en el Ecuador temporalmente, en cumplimiento de funciones oficiales, no pueden adquirir domicilio político en el Ecuador, ya que hacerlo comporta quedar sujeto al fuero territorial de la República del Ecuador, lo cual no es posible cuando se trata de personas que viajan con pasaporte diplomático u oficial.

C) En relación con la posible inconsistencia o duda sobre la identidad del sujeto, es aconsejable que:

- Haga copias del pasaporte con el que se le reconoció el título en la SENESCYT y las haga autenticar de cualquier notario.

- Cuando tenga su nuevo pasaporte ordinario, haga también fotocopia y la haga autenticar de notario.

- Tenga consigo el certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario).

- Con los documentos antes indicados, como habilitantes, puede formular ante cualquier notario de Ecuador una declaración juramentada, en el sentido de que reconoce ser la misma persona del primer pasaporte, lo cual prueba con su certificado literal de nacimiento. Si quiere reforzar la declaración, puede también previamente solicitar la recepción de una información sumaria o de nudo hecho, para que quede claro que es el mismo sujeto (requerirá dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho).


NOTA.- La prueba plena de que un sujeto ostenta la nacionalidad de un Estado, es la certificación literal de nacimiento del sujeto, donde conste este extremo o la Carta de Naturalización o Resolución por la cual se le hubiera concedido o reconocido la adquisición de la nacionalidad de ese Estado, que conste debidamente inscrita en el Registro Público que la legislación de ese Estado establezca. El mero hecho de tener un documento de identidad o un pasaporte en vigor, expedido por un Estado es sólo indicio o principio de prueba de que ese sujeto ostenta esa nacionalidad, pero no una prueba plena (un documento de identidad o un pasaporte bien pueden falsificarse, por eso, nada como la seguridad que dan los asientos del Registro Civil o las Cartas de Naturalización, documentos que constan siempre en los archivos oficiales de los Estados y suelen ser de acceso público ... casos de gente que ha aparecido usando el pasaporte de un país del cual no era nacional, sino que lo había falsificado o sin falsificarlo, lo había obtenido sobornando a los funcionarios competentes para la expedición, ha habido muchos y por eso, en caso de dudas, siempre la prueba de la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o de la Carta de Naturalización es determinante y de hecho, muchas veces ha ayudado a desmontar auténticas farsas).

Un cordial saludo.

Muchisimas gracias...........

Usted es una eminencia en juridisprudencia.

Hola tengo una nueva pregunta:

Tengo un Diplomado en Ventas y comercializacion eso aqui en Ecuador tiene validez???...

Gracias