Matrimonio y derechos para extranjeros

Hola si alguien me puede ayudar con mi consulta se Los agradesco mucho.
Yo soy ecuatoriana y Me he casado en sudafrica hace UNOs meses atras con un ciudadano sudafricano y ahora necesitamos regresar a Ecuador y necesito saber como puedo certificar mi matrimonio en Ecuador y que derechos mi Esposo tendria en ecuador (vivir permanentemente, trabajar, cuidadania), gracias.

Mariajosegf escribió:

Hola si alguien me puede ayudar con mi consulta se Los agradesco mucho.
Yo soy ecuatoriana y Me he casado en sudafrica hace UNOs meses atras con un ciudadano sudafricano y ahora necesitamos regresar a Ecuador y necesito saber como puedo certificar mi matrimonio en Ecuador y que derechos mi Esposo tendria en ecuador (vivir permanentemente, trabajar, cuidadania), gracias.


Hola. Le copio la parte pertinente de lo dicho en otro enlace, con información más amplia sobre este tema:

RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR CUANDO SE HA CONTRAÍDO MATRIMONIO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-

1.- Primeramente, se debe dejar sentado que, la inscripción del matrimonio celebrada ante autoridades extranjeras, de conformidad con un ordenamiento jurídico extranjero, al tratarse de documentos extranjeros, deben ir debidamente legalizados por vía diplomática, a saber:

A) Con la Apostilla de La Haya, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya. Se puede consultar en el siguiente enlace la lista completa de los Estados signatarios del Convenio de La Haya y el órgano o ente estatal designado por cada Estado signatario para colocar la Apostilla:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … tus&cid=41

B) Por el procedimiento ordinario, que incluye:

- Ministerio u órgano competente, del cual dependa el funcionario o autoridad que expide el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.

- Consulado del Ecuador acreditado en el Estado que expide el documento.

Sin embargo, cuando se trata de documentos legalizados por cónsules honorarios del Ecuador, es necesario un trámite adicional: la legalización de su firma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (art. 23, in fine, de la Ley de Modernización del Estado).

Adicionalmente, los documentos deben ser traducidos al castellano, en caso de ser expedidos en otro idioma. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, el Estado y las entidades del sector público, que integran la Administración Pública, admitirán como válidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones efectuadas de alguno de los siguientes modos:

- Si se ha realizado en el extranjero, por traductor o intérprete local (habilitado conforme a las leyes del país), debe efectuar reconocimiento de su firma y rúbrica ante el Consulado del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcación consular.

- Si se ha realizado en el Ecuador, por traductor o intérprete ecuatoriano o extranjero residente en en Ecuador, debe también reconocer su firma y rúbrica, bien ante notario ecuatoriano, bien ante Juez de lo Civil.

NOTA.- La práctica administrativa en Ecuador, aconseja que, cuando se trata de elegir un traductor o intérprete, se lo seleccione de entre las listas de traductores reconocidos, que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o de entre las listas de los intérpretes peritos judiciales.

Debe dejarse en claro, igualmente, que las legalizaciones solo acreditan la validez formal de los documentos, pero no hacen fe respecto de su contenido, que corresponde estudiar y valorar a los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes, del Estado donde se los pretende hacer valer.


2.- En segundo lugar, es conveniente e importante dejar aclarado que, en razón de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, está comprometido el ORDEN PÚBLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma.  Ello, supone la incoacción de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A los interesados, se les expedirá, al momento de presentar la solicitud, una resolución administrativa de admisión a trámite y se remitirá, en consulta, a la Dirección de Asesoría Jurídica o a su delegado, que deberá dictaminar, conforme a Derecho. En el procedimiento, se determinará:

- Sobre la calificación de la solicitud.

- Sobre la identidad y legitimidad de personería y capacidad de los solicitantes.

- Sobre la legitimidad del interés en el procedimiento.

- Sobre la validez formal de los documentos aportados (arts. 16 y 17 del Código Civil).

- Sobre el fondo del asunto:

a) Validez del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jurídico bajo el cual se celebró.

b) No oposición del matrimonio al orden público, ni al Derecho Público, ni en general, al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En este punto, hay que tener presente lo dispuesto en el art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, en razón de establecerse en ellos, en síntesis, la obligación, para cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, de actuar conforme a las leyes ecuatorianas cuando, realizando cualquier acto jurídico en el extranjero, se pretendiera hacer que luego produzca efectos en el Ecuador.

c) Conformidad del matrimonio, válido de acuerdo con el ordenamiento jurídico extranjero bajo el que se celebró, con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir, que cumple con los requisitos de fondo y forma, exigidos por la ley ecuatoriana, para ser considerado válido (art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal).

NOTA.- Es sumamente importante tener en cuenta esto, dado que, al existir actualmente Estados, cuyos ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, puede resultar, perfectamente posible, que personas de nacionalidad ecuatoriana hayan podido, conforme a esos ordenamientos jurídicos, contraer matrimonio válidamente. Pero, en aplicación del art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, ese matrimonio no se considerará válido en el Ecuador y por eso mismo, no podrá tener acceso al Registro Civil ecuatoriano.

Determinada la no oposición al orden público y la  conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se expedirá resolución confirmatoria de la primera resolución de admisión a trámite  y se practicará la inscripción.

LUGAR DE TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-

Exclusivamente, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior),  en Quito  (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina).

La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el art. 37.4º, menciona que, la inscripción debe realizarse en la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar en el que los cónyuges fijaren su residencia en el Ecuador. Es decir, conforme a la Ley, puede ser en cualquier Oficina. Sin embargo, por Instrucción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se dispuso que este procedimiento sólo se deba llevar a cabo en la ya mencionada dependencia.

REQUISITO ESPECIAL.- Se exige, de conformidad con el sentido del art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el art. 37.4º, del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que ambos cónyuges FIJEN SU DOMICILIO EN EL ECUADOR COMO RESIDENTES.


DOCUMENTOS A PRESENTAR (art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación) :

1.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 dólares).

2.- Original y copia, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .

3.- Certificado de votación del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .

NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padrón Electoral como votante en el  Consulado del Ecuador en la demarcación consular en la que residía, no tiene obligación de presentar certificado de votación, dado que ha estado sujeta al régimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.

4.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del cónyuge extranjero, de las siguientes páginas:

- Datos generales.

- Página donde conste el sello de admisión, estampado por el agente de Migración.


5.- Razón de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 dólares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripción de otro matrimonio de ambos cónyuges.

6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado y traducido si es el caso, en la forma indicada líneas arriba.

NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo más actualizado posible.

7.- Certificado de movimientos migratorios de ambos cónyuges, expedidos por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. La expedición de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 5 dólares.

8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el trámite por medio de apoderado o procurador.

DOCUMENTOS NO ENUMERADOS EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:

Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges.

NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario.


TOTAL EN TASAS.- 56 dólares de los Estados Unidos de América:

2 dólares: solicitud.

2 dólares: razón de inexistencia.

2 dólares: resolución administrativa

50 dólares: práctica de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

NOTA.- Las tasas tienen por finalidad, cubrir parte de los costes administrativos del servicio (tramitación, estudio y dictamen jurídico del expediente), así como el uso del papel oficial del Estado (especies valoradas).

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.- De conformidad con el art. 91 del Código Civil, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del país de celebración, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.

Por su parte, el art. 104, último inciso, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, establece que los matrimonios extranjeros, que pasen a domiciliarse en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece el Código Civil y gozan de los derechos que les confiere. Si bien la disposición dice “matrimonios extranjeros”, no resulta coherente que, solo los matrimonios integrados por cónyuges extranjeros, queden sometidos a las obligaciones y derechos que confiere el Código Civil, por lo que cabe presumir que, al decir “matrimonios extranjeros”, el legislador tuvo más bien en mente, los matrimonios celebrados en país extranjero, de conformidad con su ordenamiento jurídico. Rigen, por tanto, las prohibiciones a los cónyuges para celebrar toda clase de actos y contratos entre sí, a excepción del de mandato, capitulaciones matrimoniales y en caso de haber sociedad conyugal, los contratos relativos a la administración de la sociedad conyugal (art. 218 del Código Civil, en concordancia con el art. 142 del mismo cuerpo legal).

En lo concerniente al régimen económico, rige lo siguiente (art. 139, segundo inciso, del Código Civil) :

- La regla general, es que los cónyuges (ecuatorianos o extranjeros) que hubieran celebrado su matrimonio, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, cuando pasen a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRARÁN COMO SEPARADOS DE BIENES.

- EXCEPCIÓN.- No rige lo antes dicho, si aparece que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, nació entre ellos una sociedad de bienes. Para acreditar este extremo, conviene realizar la correspondiente prueba de Derecho extranjero, en la forma que proceda, según haya Convenio sobre información de Derecho extranjero con el país donde se celebró el matrimonio o si no lo hay, en la forma que prevé el Código de Procedimiento Civil.



IMPORTANTE.- Una vez practicada la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y obtenida certificación al respecto, el cónyuge ecuatoriano debe proceder, sin dilación alguna, a cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, en la que debe constar el estado civil de CASADO y abajo el nombre del cónyuge extranjero.

Luego, ya el cónyuge extranjero, debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), que tiene fijado un valor de 350 dólares. Cuando la obtenga y sea inscrito en el Registro de Extranjeros, debe solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores (genera una tasa de 4 dólares) y finalmente, obtener la cédula de identidad ecuatoriana, que sólo se puede obtener en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito o en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, en Guayaquil (Resolución número No. DAJ-2010-000309, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 29 de septiembre de 2010, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, número 260, del 9 de marzo de 2012). La expedición de la cédula, genera una tasa de 5 dólares.

Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, el extranjero puede trabajar en Ecuador en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado. Con todo, se exceptúan:

- Las actividades reservadas por Ley a personas de nacionalidad ecuatoriana.

- El trabajo en el sector público, para el cual siempre será necesaria la tramitación de una autorización laboral especial en el Ministerio de Relaciones Laborales.


ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CÓNYUGE EXTRANJERO DE ECUATORIANO.- De conformidad con el art. 8.4 de la Constitución, los extranjeros o apátridas que hayan contraído matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana o mantengan una unión de hecho estable y  monogámica libre de vínculo matrimonial con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley, podrán adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Para hacerlo, caben dos posibilidades, según se haya o no residido legalmente en Ecuador:

- Si se ha sido residente legal en Ecuador: debe haber residido de forma legal y continuada durante tres años, contados desde la fecha de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

- Si no se ha sido residente legal en Ecuador: debe acreditarse que el matrimonio fue celebrado o la unión de hecho fue constituida HACE MÁS DE TRES AÑOS (esto se aplica a los cónyuges  o convivientes de ecuatorianos que nunca han residido en Ecuador, pero también a quienes han residido en Ecuador de hecho, sin tener ningún tipo de visa).


Un cordial saludo.