Doble nacionalidad

Hola, corren rumores en rusia de que depositando una cierta cantidad de dinero en cuenta bancaria en Ecuador o adquiriendo una propiedad, se consigue la doble nacionalidad ecatoriana, es cierto, que tramites hay que seguir, que procedimientos hay que seguir o tomar en cuenta, agradeceria que alguien experto me aconsejara y me dijera lo mas apropiado para esta situacion.
Gracias

julia ermakova escribió:

Hola, corren rumores en rusia de que depositando una cierta cantidad de dinero en cuenta bancaria en Ecuador o adquiriendo una propiedad, se consigue la doble nacionalidad ecatoriana, es cierto, que tramites hay que seguir, que procedimientos hay que seguir o tomar en cuenta, agradeceria que alguien experto me aconsejara y me dijera lo mas apropiado para esta situacion.
Gracias


Hola. Es FALSO. La nacionalidad ecuatoriana, cuando no se la tiene atribuida por nacimiento, es decir, por origen (las tres situaciones claramente delimitadas en el art. 7 de la Constitución), exclusivamente puede adquirirse por alguna de las formas enumeradas taxativamente en el art. 8 de la Constitución. Cualquier forma no incluida en los dos citados artículos constitucionales, es pura invención o rumor infundado.

Tradicionalmente, la regulación de la nacionalidad en la República del Ecuador, dada la envergadura que tiene tal materia, ha sido realizada directamente en la Constitución de la República. De modo que, cualquier nueva forma de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por personas que no lo son por nacimiento, necesariamente comportaría tener que reformar la Constitución. Y de momento, la Constitución sigue teniendo la misma redacción con la que fue aprobada por referéndum y que entró en vigor el 20 de octubre de 2008. Le resumo los casos de atribución de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y de adquisición de nacionalidad ecuatoriana por naturalización:

A) ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO (ART. 7 CONSTITUCIÓN ):

1.- Personas nacidas en territorio de la República del Ecuador.

2.- Personas nacidas fuera de Ecuador, hijas de padre o madre nacidos en el Ecuador y sus descendientes, hasta dentro del tercer grado de consanguinidad.

3.- Personas nacidas en territorio extranjero que acrediten pertenecer al mismo pueblo, comunidad o nacionalidad reconocido por el Ecuador con presencia en zonas de frontera (aplicable, básicamente, a personas pertenecientes a pueblos indígenas que habitan en zonas fronterizas con los países vecinos).

En los tres casos antes enumerados, la ATRIBUCIÓN se produce por el solo hecho de ocurrir en la realidad cualquiera de esos supuestos; se produce desde el momento del nacimiento de la persona y opera ope legis. Con todo, hay casos en los que, bien por haberse producido el nacimiento antes de la entrada en vigor de la Constitución (20 de octubre de 2008) o por tratarse del supuesto del número tres, se torna necesario un trámite sencillo denominado RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, en el cual simplemente, a la vista de los documentos que acrediten que la persona se encuentra incluida en alguno de los supuestos enumerados, se declara que la persona es ecuatoriana por nacimiento, debiendo luego inscribirse la resolución en el Registro Civil y posteriormente, su nacimiento.

B) ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN (ART. 8 CONSTITUCIÓN):

1.- Personas extranjeras que obtengan Carta de Naturalización. La concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, previo procedimiento, para el cual se han de cumplir determinados requisitos; la adquisición se produce a partir de la fecha de inscripción de la Carta de Naturalización en el Registro Civil. El requisito fundamental es haber residido legalmente en Ecuador y de forma continuada durante, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero. Quienes tuvieran hijos de nacionalidad ecuatoriana, solo deben acreditar dos años de residencia legal y continuada, asimismo, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros. Y deben acreditar, asimismo, que disponen de medios de vida lícitos y que no se encuentran incursos en las causales en las que la Ley de Naturalización prohíbe que se conceda la nacionalidad ecuatoriana.

2.- Personas extranjeras menores de edad que fueran adoptadas por una persona de nacionalidad ecuatoriana (se adquiere desde que se constituye la adopción y se inscribe en el Registro Civil).

3.- Personas nacidas en el extranjero, hijas de padre o madre ecuatorianos por naturalización (la adquisición se produce desde el nacimiento, pero debe solicitarse oportunamente la inscripción en el Registro de Nacimientos del Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde hubiera tenido lugar).

4.- Personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley. Para que sea procedente, el matrimonio debe haberse celebrado en Ecuador o si se celebró fuera de Ecuador, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador; si es una unión de hecho, debe haber sido formalizada en Ecuador, conforme con la legislación ecuatoriana, si se la ha mantenido en el exterior, debe constar en documento público, que debe servir de base para el levantamiento de un acta notarial en Ecuador, que así lo declare. Si han residido en Ecuador, el cónyuge o conviviente extranjero debe haber residido legalmente en Ecuador, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero; si no han residido en Ecuador, el matrimonio debe haberse celebrado hace más de tres años, la unión de hecho debe haberse constituido hace más de tres años. Siempre se exigirá que el matrimonio o la unión de hecho y la convivencia marital se mantengan al momento de solicitar la nacionalidad. La concede el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante resolución ministerial, que debe ser inscrita en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición.

5.- Personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al Ecuador, con su talento o esfuerzo individual (se concede mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República). Tiene un procedimiento fijado reglamentariamente, que se lleva a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se debe declarar que, en efecto, se trata de una persona que ha prestado servicios relevantes al Ecuador mediante su talento o esfuerzo individual. Finalizado tal procedimiento con resultado favorable, se elabora la propuesta de Decreto Ejecutivo de concesión de nacionalidad ecuatoriana, que deberá firmar el Presidente de la República. Cuando se concede la nacionalidad ecuatoriana por esta vía, al tratarse de un Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, debe necesariamente ser publicado en el Registro Oficial (nombre que recibe el diario oficial de Ecuador). Y asimismo, debe inscribirse el Decreto Ejecutivo de concesión de nacionalidad en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad.

A NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE ADQUIERA LA NACIONALIDAD ECUATORIANA SE LE EXIGIRÁ LA RENUNCIA A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN.

LA NACIONALIDAD ECUATORIANA NO SE PIERDE POR EL SOLO HECHO DE ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD.

Los dos principios antes mencionados, los he escrito en mayúsculas, para destacarlos, dada su importancia. Y porque son la base que abre la posibilidad no solo de doble, sino de múltiple nacionalidad.


Fuera de los casos antes enumerados, no hay otros supuestos en los que se pueda atribuir desde el nacimiento la nacionalidad ecuatoriana o adquirirse por naturalización.

La nacionalidad no se vende, ni se compra. Se atribuye por nacimiento o se adquiere por naturalización, exclusivamente por las vías establecidas en la Constitución, como ha sido tradicional en el Derecho de Ecuador. Distinto es que los procedimientos administrativos para adquirir la nacionalidad ecuatoriana o para obtener su reconocimiento cuando se la tiene atribuida por nacimiento, estén gravados en el Arancel Diplomático y Consular y sea necesario pagar esos valores para que las solicitudes y expedientes puedan ser admitidos a trámite, estudiados, calificados y resueltos, dado que se trata de procedimientos que requieren un conocimiento especializado en una rama jurídica concreta y para el Estado representa un coste económico tanto disponer de la infraestructura física y material como del personal debidamente cualificado para estudiar los expedientes y es legítimo que se fijen los valores indicados.

Y la competencia en materia de nacionalidad en Ecuador, es exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Oficina de Naturalizaciones. Y todos los procedimientos concernientes a la nacionalidad, exclusivamente, pueden llevarse a cabo en Ecuador, no en los Consulados, ni a través de ellos, pues es una competencia reservada a los órganos centrales del mencionado Ministerio.

Un cordial saludo.