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Si alguien de Ecuador me pueda ayudar¡¡¡¡

Último actividad 07 Agosto 2013 por veneciano

Nueva conversación

Ivonnesof

Hola buen día, soy Chilena, soltera, 31 años, este verano conocí Ecuador y quedè enamorada del pais, mi sueño es poder vivir alla y poner un restorant en la playa,
Entre su información encontré la visa; 12-IX:  F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.Yo ya estuve en Ecuador 14 días, si viajo en agosto hasta el 23 de diciembre (145)serían en total 159 días en su pais, ¿si regreso en enero puedo renuevar los 90 o 180 dias de visa 12-IX?? y con esta visa 12-IX, puedo porner un negocio o trabajar??
Mi intenciónes estar 1 año y si se puede 2, pero no mas de eso.
Desde ya les agradezco..:)

Ivonne Ortega

SCelis

Hola Ivonne, te cuento que la visa 12IX no es prorrogable, y la otorgan por un termino de 90 a 180 días dependiendo del funcionario del consulado (si la tramitas en tu país) o del funcionario del Ministerio de Relaciones exteriores (si la tramitas en Ecuador)....
Si vuelves a entrar como turista seguramente te van a dar 76 días, pues los extranjeros solo pueden estar en el Ecuador como turista por 90 días en el año (año contado desde la fecha del  el primer ingreso del extranjero).

En todo caso, si pretendes entrar como turista, debes tramitar la visa 12IX Actos de Comercio antes del vencimiento del permiso como turista,pues un requisito para la visa es estar en situación regular (no lo dejes para la última semana, por si te falta algún papel).

Te recomiendo, que si te otorgan la visa 12IX en el Ecuador, averigua bien como haces para que paren de contar tus días como turista, porque parece que el sistema no reconoce por si solo..(yo tengo en este momento ese problema y no tengo la solución...aunque ya no estoy en el Ecuador, parece que siguen corriendo los días de turista como si estuviera allá).

O puedes solicitar la visa 12IX en Chile. Cuando la visa es otorgada en un consulado debes registrarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 30 días del arribo al Ecuador.

En todo caso si deseas quedarte 2 años no te sirve esta visa, y tampoco te sirve para un trabajo formal, si te sirve para colocar un negocio. Puedes comenzar con la 12IX y luego ir aplicando a otras.... o si cuentas con un titulo profesional y cumples con los demás requisitos, puedes aplicar a una visa de inmigrante, con lo cual no tienes limite de tiempo.

Puedes mirar la detallada explicación del señor marquesdeveles en este https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=274120


Espero te sirva mi información y suerte.

marquesdevelez

Ivonnesof escribió:

Hola buen día, soy Chilena, soltera, 31 años, este verano conocí Ecuador y quedè enamorada del pais, mi sueño es poder vivir alla y poner un restorant en la playa,
Entre su información encontré la visa; 12-IX:  F) ACTOS DE COMERCIO QUE NO IMPLIQUEN LA SIMULTÁNEA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.Yo ya estuve en Ecuador 14 días, si viajo en agosto hasta el 23 de diciembre (145)serían en total 159 días en su pais, ¿si regreso en enero puedo renuevar los 90 o 180 dias de visa 12-IX?? y con esta visa 12-IX, puedo porner un negocio o trabajar??
Mi intenciónes estar 1 año y si se puede 2, pero no mas de eso.
Desde ya les agradezco..:)

Ivonne Ortega


Hola.

1.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX solo tiene una vigencia de 180 días por año. No puede renovarse inmediatamente.

2.- La vigencia de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, empieza a correr desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros (art. 48.V del Reglamento a la Ley de Extranjería). Y no se suspende, por el hecho de que el extranjero salga de Ecuador. Es decir, no corre solo durante el período en el que físicamente el extranjero se encuentre en territorio de Ecuador.

3.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, solo permite realizar actos de comercio que no impliquen simultánea importación de mercaderías. Desde luego que, montar un restaurante por la temporada en la que dure la visa (180 días), es posible, pero debe solicitar los correspondientes permisos municipales, del Cuerpo de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública e igualmente, obtener Registro Único de Contribuyente (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la afiliación voluntaria, como trabajadora por cuenta propia, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Y, opcionalmente, porque no es obligatorio (no es condición necesaria previa para adquirir la calidad de comerciante), pero sí recomendable, puede solicitar y obtener MATRÍCULA DE COMERCIO, que se debe tramitar mediante un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en Juzgado de lo Civil, que luego debe ser inscrita en el Registro Mercantil del cantón donde vaya a tener asiento su negocio.

4.- Con todo, no es recomendable la visa 12-IX cuando se pretende permanecer por una temporada larga en Ecuador (más de 180 días). Es una visa esencialmente TEMPORAL, con una vigencia limitada e imporrrogable, cuya finalidad, en el fondo, es servir de VISA-PUENTE hacia otras visas que permitan permanecer en Ecuador por más tiempo.

5.- Lo recomendable para quien quiera permanecer temporalmente en Ecuador, por más de 180 días y hasta por dos años, es solicitar alguna visa de NO INMIGRANTE que permita la realización de actividades lucrativas de manera temporal. Esa visa es la visa de INMIGRANTE, categoría 12-VI, de trabajador temporal-representante legal de una sociedad de nacionalidad ecuatoriana. Tiene 4 modalidades (es LA MISMA VISA, solo que tiene 4 vías de acceso):

A) Trabajador por cuenta ajena TEMPORAL (contrato de trabajo, sujeto a Derecho Laboral).- En este supuesto, es necesario que el contrato de trabajo se celebre por escrito y se inscriba en la Inspectoría Provincial del Trabajo y que el empleador solicite y obtenga del Ministerio de Relaciones Laborales (Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección General de Empleo y Reconversión Profesional), la correspondiente AUTORIZACIÓN LABORAL o CARNÉ OCUPACIONAL, que es un certificado en el sentido de que no existen en el Ecuador trabajadores cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a cumplir funciones administrativas de confianza. El empleador debe demostrar, además, que cuenta con, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano en su plantilla. Son los pasos previos, necesarios para poder tramitar la visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

B) Por contrato civil TEMPORAL de prestación de servicios profesionales.- El contrato debe celebrarse por escrito, bien por escritura pública si lo desean (no es obligatorio) o bien por instrumento privado, pero en este último caso, las firmas deben estar legitimadas ante juez de lo Civil o ante notario (es recomendable hacerlo ante notario, por agilidad). Debe tenerse presente que este tipo de contratos se regirán por el Código Civil, no por el Código del Trabajo. Por ello, se debe tramitar en el Ministerio de Relaciones Laborales un CERTIFICADO NEGATIVO, esto es, un certificado que sirva para acreditar la no necesidad de autorización laboral para este tipo de contrato, al no ser una relación jurídica sujeta al Derecho del Trabajo. Por tanto,dado que la relación jurídica no es de naturaleza laboral, sino civil, debe tenérselo presente, a los efectos que procedan (tanto para el pago y cobro de la remuneración, como en lo relativo a las retenciones de impuesto a la renta e IVA, así como en lo concerniente a la afiliación voluntaria como trabajador por cuenta propia del interesado en el IESS, a efectos de tener cobertura sanitaria y de riesgos del trabajo durante el período que dure el contrato).

C) Representante legal de sociedad de nacionalidad ecuatoriana.- Es necesario que la sociedad tenga un capital social mínimo de 12500 dólares de los Estados Unidos de América. El nombramiento debe hallarse inscrito en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la compañía y además, debe presentarse el acta de la Junta General en la cual fue nombrado representante legal. En situación análoga se encontraría quien reciba poder de factor, que también debe estar inscrito en el Registro Mercantil. Y en estos casos, también se requiere la previa tramitación en el Ministerio de Relaciones Laborales del certificado de no necesitar autorización laboral.

D) Ejecutivos de empresas extranjeras enviados al Ecuador.- Deben contar con una CARTA DE AUSPICIO, expedida por la Casa Matriz de su empresa, debidamente legalizada según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.


Las anteriores son las 4 formas o vías de acceso a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI. Una forma práctica de obtenerla sería:

- Primeramente, constituir o comprar ya constituida una sociedad con el capital social pagado mínimo de 12500 dólares de los Estados Unidos de América . Puede haber sido constituida con ese capital, como también haberse efectuado un aumento de capital. Lo importante es que cuente con esa cantidad como capital. Los accionistas, al menos, hasta que se otorgue la visa, deben ser otras personas. Cuando ya se tenga otorgada la visa, puede efectuarse la transferencia de las acciones, en la forma prevista en la Ley de Compañías (nota de cesión en el título de acciones-comunicación dirigida al representante legal-inscripción de la transferencia de acciones en el Libro de Acciones y Accionistas-comunicación a la Superintendencia de Compañías de la inscripción de la transferencia, operaciones todas muy sencillas, que pueden llevarse a cabo en un mismo día).

- Luego, elaborar un acta de Junta General, en virtud de la cual, se nombre representante legal de la sociedad al extranjero interesado. Este nombramiento debe ser inscrito en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la sociedad. La Junta General debe ser presidida por el accionista que se designe y como secretario debe actuar el Gerente General, que si no lo hay, puede designarse un secretario ad-hoc, que será quien deberá firmar, tanto la copia certificada del acta de la Junta General, como el nombramiento como representante legal.

- Con el nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, se debe solicitar el CERTIFICADO NEGATIVO en el Ministerio de Relaciones Laborales (no necesidad de autorización laboral).

- Finalmente, solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.


La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI, tiene una vigencia máxima de DOS AÑOS. Puede entonces trabajar como representante legal de su propia compañía, siendo a la vez, accionista, administradora y representante legal.


Un cordial saludo.

veneciano

Hola soy Ecuatoriano vivo en Madrid y quiero regresar a mi País pero me impide porque no tengo trabajo y si regreso no se en que trabajar es por eso que estoy buscando de alguna empresa que me pudiera apoyar con trabajo y así poder regresar seguro y sabiendo que voy a tener de algo en que apoyarme es por eso que escribo pidiendo ayuda a mis queridos compatriotas y tengo ser tesa que alguien me puede ayudar, doy gracias primero a mi Dios y luego a la persona que me ayude.

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