Dudas sobre visas España-Ecuador

Hola muy buenas tardes, agradeceríamos enormemente que nos respondiera a unas cuestiones sobre las que tenemos dudas y necesitamos saber. Soy español y mi novia es ecuatoriana, en este momento yo estoy en España y ella en Ecuador, estoy a punto de obtener mi título universitario por la Universidad Politécnica  de Madrid, en concreto si Dios quiere en septiembre lo tendré. En nuestros planes está que tras obtener el citado título, yo me vaya a Ecuador con mi novia, la idea es sacar la visa profesional aquí en España al ser titulado universitario para poder residir y trabajar en Ecuador el tiempo que estemos allí, pero como suponemos que tardará un pequeño tiempo, hemos pensado en que podría sacar la visa de turista (ya que según tenemos entendido permite estar 180 días y no sólo 90 días y en ese intervalo suponemos que estaría la visa profesional) para irme con ella mientras se está tramitando la visa profesional porque no queremos estar uno aquí y el otro allá durante ese intervalo o incluso hacer el trámite allí en Ecuador, la pregunta es: ¿es posible hacer lo que pretendemos o la visa profesional  tarda muy poco tiempo y no merece la pena que me vaya mientras se tramita? en caso de que tarde poco pero no lo suficiente, ¿es necesario que saque la visa de turista para irme durante más tiempo y que ya tenga la visa profesional para cuando se agoten los 180 días? ¿cuáles son los pasos para obtener la visa turista y también la visa profesional? ¿cuánto tardan? ¿cuánto cuestan? ¿si la dejo tramitando en España y estoy en Ecuador, cómo la recojo, podría ser en el consulado español en Ecuador? ¿es mejor tramitarla en España o en Ecuador? ¿qué nos recomienda hacer usted para conseguir lo que pretendemos?

hecsil escribió:

Hola muy buenas tardes, agradeceríamos enormemente que nos respondiera a unas cuestiones sobre las que tenemos dudas y necesitamos saber. Soy español y mi novia es ecuatoriana, en este momento yo estoy en España y ella en Ecuador, estoy a punto de obtener mi título universitario por la Universidad Politécnica  de Madrid, en concreto si Dios quiere en septiembre lo tendré. En nuestros planes está que tras obtener el citado título, yo me vaya a Ecuador con mi novia, la idea es sacar la visa profesional aquí en España al ser titulado universitario para poder residir y trabajar en Ecuador el tiempo que estemos allí, pero como suponemos que tardará un pequeño tiempo, hemos pensado en que podría sacar la visa de turista (ya que según tenemos entendido permite estar 180 días y no sólo 90 días y en ese intervalo suponemos que estaría la visa profesional) para irme con ella mientras se está tramitando la visa profesional porque no queremos estar uno aquí y el otro allá durante ese intervalo o incluso hacer el trámite allí en Ecuador, la pregunta es: ¿es posible hacer lo que pretendemos o la visa profesional  tarda muy poco tiempo y no merece la pena que me vaya mientras se tramita? en caso de que tarde poco pero no lo suficiente, ¿es necesario que saque la visa de turista para irme durante más tiempo y que ya tenga la visa profesional para cuando se agoten los 180 días? ¿cuáles son los pasos para obtener la visa turista y también la visa profesional? ¿cuánto tardan? ¿cuánto cuestan? ¿si la dejo tramitando en España y estoy en Ecuador, cómo la recojo, podría ser en el consulado español en Ecuador? ¿es mejor tramitarla en España o en Ecuador? ¿qué nos recomienda hacer usted para conseguir lo que pretendemos?


Hola.

1.- Para poder solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, es CONDICIÓN NECESARIA PREVIA que el título universitario extranjero esté reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Y este trámite, EXCLUSIVAMENTE, se puede llevar a cabo EN Ecuador, nunca desde el extranjero.

2.- A la vez, para poder solicitar el reconocimiento del título universitario extranjero, es condición necesaria hallarse en Ecuador en situación legal diferente de la de simple turista, porque así lo exige el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, REFORMADO por el Acuerdo Nº. 2011-082-A, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 16 de noviembre de 2011. Básicamente, se establece que los extranjeros deberán hallarse en Ecuador en situación diferente de la de simple turista, para poder solicitar el reconocimiento de su título. Ello implica que, necesariamente, debe ser titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE diferente de la de simple turista: la que se recomienda pedir para estos casos, es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Si están como simples turistas, no puede ni tan siquiera admitirse a trámite la solicitud. La mencionada exigencia reglamentaria, tiene fundamento en un Dictamen del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, que a la vez se adoptó previa Consulta a la Procuraduría General del Estado en tal sentido (en Ecuador, la Procuraduría General del Estado es la Abogacía del Estado y cumple tanto funciones de patrocinio judicial al Estado, como funciones consultivas en materias jurídicas a las Administraciones Públicas).

3.- Una vez reconocido el título universitario, entonces sí, podrá solicitar ya la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. Se tratará, en todo caso, de una modificación.

4.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, solo se puede tramitar DENTRO de Ecuador, no en los Consulados. Y no porque materialmente carezcan de competencias, sino porque se requiere una serie de gestiones y procedimientos previos que, necesariamente, deben realizarse en Ecuador.

5.- PLAZOS.- Me referiré al plazo que fija la normativa: el Reglamento a la Ley de Extranjería señala 15 días hábiles como plazo máximo para resolver sobre una concesión de visas. Eso equivale a 3 semanas naturales. En la práctica, puede demorar entre mes y mes y medio.


CONCLUSIÓN.- Para hacer lo que usted quiere hacer, los pasos serían los siguientes:

A) Solicitar visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX en el Consulado General del Ecuador. Puede indicar que es con la finalidad de solicitar el reconocimiento de su título universitario, pues así lo exige la normativa aprobada por la SENESCYT.

B) Al llegar a Ecuador, solicite la inscripción de la antedicha visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y la inscripción en el Empadronamiento de Migración. Tiene 30 días de plazo para hacerlo, pero procure llevar a cabo esta gestión en cuanto llegue y sin dilación.

C) Diríjase luego a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT) y solicite el reconocimiento de su título. La universidad en la que usted estudia consta en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel elaborado por la SENESCYT, por lo que procederá el reconocimiento AUTOMÁTICO. Es GRATUITO. Al serle reconocido, se inscribirá en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, que es el Registro Público en el que se inscriben los títulos universitarios.

D) Cuando obtenga el reconocimiento de su título, podrá solicitar  la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal. La competencia para tramitar y expedir esta visa, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Migración y Extranjería).

E) Cuando sea expedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, le será entregada también la ORDEN DE CÉDULA, que incluirá, asimismo, la certificación de su inscripción en el Empadronamiento de Migración.

F) Debe solicitar la expedición de su cédula de identidad ecuatoriana en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, pero exclusivamente, en las Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito), Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).


G) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, permite trabajar en cualquier actividad en el sector privado, por cuenta ajena o cuenta propia, salvo aquellas profesiones o cargos que las leyes hayan reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana. Y también, para trabajar en el sector público, requeriría una autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, para ser contratado para la prestación de servicios ocasionales.

H) COSTES:

VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX: 230 dólares o equivalente en moneda local.

INSCRIPCIÓN DE VISA EN REGISTRO DE EXTRANJEROS: GRATUITA.

INSCRIPCIÓN EN EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN: 4 dólares.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO UNIVERSITARIO EN SENESCYT: GRATUITO.

VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V : 350 dólares.

RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN: 4 dólares.

EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA: 5 dólares.

I) PLAZOS:

VISA DE NO INMIGRANTE CATEGORÍA 12-IX: si es en alguno de los siguientes  Consulados: Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante o Murcia, Málaga, Palma de Mallorca, que son de carrera, puede llegar tardar una semana. Si hay pocos solicitantes, se puede llegar a entregar incluso en el mismo día. En otras ciudades de España, donde hay Consulados Honorarios de Ecuador (es decir, que sus titulares no pertenecen a la carrera diplomática de Ecuador),  puede tardar unos 15 días.

INSCRIPCIÓN DE VISA EN REGISTRO DE EXTRANJEROS E INSCRIPCIÓN EN EL EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES): en el mismo día.

RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO UNIVERSITARIO EN SENESCYT: puede tardar de tres semanas a un mes. La normativa reguladora no fija un plazo específico, de manera que rige el plazo general para todos los procedimientos administrativos que no tienen plazo específico, fijado por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: dos meses.

VISA DE INMIGRANTE CATEGORÍA 9-V (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES): puede tardar entre mes y mes y medio. El plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería es de 15 días hábiles.

EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA (REGISTRO CIVIL): 48 horas.



En Ecuador, desde el año 2008, NO ES OBLIGATORIO afiliarse a Colegio Profesional alguno para poder ejercer la profesión a la que lo habilite su título. Sin embargo, la normativa sectorial puede prever la necesidad de algún requisito administrativo previo, como por ejemplo, inscripción en algún Registro Público a cargo de algún Ministerio, órgano o ente autónomo con competencias en la materia de la que se trate. Si quisiera trabajar como consultor, tendrá que solicitar su inscripción en el Registro de Consultores, a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública. Y si va a ejercer una profesión por su cuenta, deberá previamente obtener su Registro Único de Contribuyente (RUC), en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y asimismo, solicitar su afiliación como profesional liberal autónomo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).


Un cordial saludo.

Hola buenas noches, muchísimas gracias por la respuesta tan extensa y clara que nos dio a la pregunta anterior, no hay mucha gente tan amable como usted, un placer. Quisiéramos si no es molestia que nos pudiera aclarar unas dudas nuevas que nos surgieron una vez que leímos su respuesta anterior:
1.     Como escribí anteriormente, en septiembre si Dios quiere termino mis estudios con la defensa del Proyecto Fin de Carrera, y en esas mismas fechas solicito el Título y me entregan el resguardo del mismo, resguardo que me faculta para ejercer mi profesión desde ese instante (quiero pensar que tanto en España como en Ecuador o cualquier otro país), sin embargo supongo que el Título tardará un tiempo en llegar (preguntaré de cuánto se trata en Secretaría), aquí le dejo un link que lo explica para que me pueda entender mejor:

-euita.upm.es/sfs/E.U.I.T.%20Aeronautica/ServiciosGenerales/Secretaria/Servicios%20general

la pregunta que le hacemos es si tengo que solicitar algún tipo de certificado del Título o algo por el estilo en la Secretaría de mi centro de cara a ser reconocido sin problemas por la SENESCYT en espera del documento propiamente dicho del Título o con el resguardo del Título sería suficiente, ya que incluso hemos visto también que en el punto 7 de la visa 9-V Profesional, se pide una copia notariada del Título profesional.
2.    Hemos leído que en alguna ocasión con determinadas personas (en concreto leímos un par de casos de titulados por la Universidad de Navarra)  la SENESCYT se ha demorado en exceso en reconocerles el título (hablaban de 7 meses o más), la pregunta que le hacemos es qué hacer en un caso de una tardanza así,  ya que además de desesperante es inviable desde el punto de vista económico esperar tanto tiempo para poder ejercer, del mismo modo que absurdo, los plazos que usted nos dio son mucho más coherentes y racionales, sin embargo quisiéramos saber qué solución queda en casos extraños como esos, ya que además la visa 12-IX (corríjanos si nos equivocamos) tiene una validez de tan solo 180 días y en esos casos  de extrema dilación por parte de la SENESCYT se quedaría corta (¿se puede prorrogar?, dicho esto ojalá no nos suceda y todo vaya por los cauces que debe ir y que usted nos explicó); y ya que mencionamos este último dato, nos gustaría saber si a la hora de sacar esta visa 12-IX tengo que pedirla de una duración de 180 días (ya que hemos leído que va desde 90 a 180 días) o bien prorrogarla estando en Ecuador.
3.    Nos interesaría también saber qué papeles nos piden en la SENESCYT (además del papel del Título sobre el cual versa la pregunta 1 que le hicimos), y si cualquier papel que se pueda necesitar (y no tengamos en ese momento si es que los hay) relativo a España en cualquier trámite, incluídos los trámites de la visa lo obtendríamos en el Consulado español en Guayaquil o por el contrario es necesario que yo lo lleve de España.  Ejemplo: en el punto 4 para obtener la visa 9-V Profesional se pide un certificado original de antecedentes judiciales, ¿se solicita en el Consulado o tengo que llevarlo ya de aquí? http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9v.asp
4.    En relación al tema de la obtención de la Cédula de Identidad ecuatoriana que usted nos explicó, nos gustaría hacerle una pregunta, no sin antes pedirle que nos disculpe por nuestra ignorancia respecto a ello, y es qué conlleva el hecho de que yo tenga Cédula, es decir, yo mantendría mi nacionalidad española (el cual es nuestro deseo) pero además tendría la nacionalidad ecuatoriana o no tiene nada que ver.
5.    Por último nos gustaría preguntarle brevemente acerca de algo que se nos podría presentar como alternativa y es el hecho de que mis padres tienen un conocido que es de España pero empresario en Ecuador, y nos gustaría saber si en el caso de que me quisieran contratar una empresa suya o de otra persona para trabajar, tendría que pedir (corríjanos si no estamos en lo cierto) igualmente la visa 12-IX para viajar a Ecuador y una vez allí realizar los trámites que aquí constan http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9iv_01.asp para obtener la visa 9-IV Contrato de trabajo aportando datos míos y de la empresa, pero las preguntas son: ¿tendría los mismos beneficios que con la visa 9-V Profesional de poderme quedar y entrar siempre e indefinidamente en Ecuador incluso cuando expire el citado contrato de trabajo? y ¿Los trámites de la citada visa 9-IV (con el añadido de que ya tendría trabajo inmediatamente la obtenga) se demoran mucho menos tiempo o no es tanta la diferencia respecto a los de la 9-V de cara a comenzar a trabajar?

Muchísimas gracias de antemano por su tiempo y su respuesta, reciba un cordial saludo de nuestra parte.

hecsil escribió:

Hola buenas noches, muchísimas gracias por la respuesta tan extensa y clara que nos dio a la pregunta anterior, no hay mucha gente tan amable como usted, un placer. Quisiéramos si no es molestia que nos pudiera aclarar unas dudas nuevas que nos surgieron una vez que leímos su respuesta anterior:
1.     Como escribí anteriormente, en septiembre si Dios quiere termino mis estudios con la defensa del Proyecto Fin de Carrera, y en esas mismas fechas solicito el Título y me entregan el resguardo del mismo, resguardo que me faculta para ejercer mi profesión desde ese instante (quiero pensar que tanto en España como en Ecuador o cualquier otro país), sin embargo supongo que el Título tardará un tiempo en llegar (preguntaré de cuánto se trata en Secretaría), aquí le dejo un link que lo explica para que me pueda entender mejor:

-euita.upm.es/sfs/E.U.I.T.%20Aeronautica/ServiciosGenerales/Secretaria/Servicios%20general

la pregunta que le hacemos es si tengo que solicitar algún tipo de certificado del Título o algo por el estilo en la Secretaría de mi centro de cara a ser reconocido sin problemas por la SENESCYT en espera del documento propiamente dicho del Título o con el resguardo del Título sería suficiente, ya que incluso hemos visto también que en el punto 7 de la visa 9-V Profesional, se pide una copia notariada del Título profesional.
2.    Hemos leído que en alguna ocasión con determinadas personas (en concreto leímos un par de casos de titulados por la Universidad de Navarra)  la SENESCYT se ha demorado en exceso en reconocerles el título (hablaban de 7 meses o más), la pregunta que le hacemos es qué hacer en un caso de una tardanza así,  ya que además de desesperante es inviable desde el punto de vista económico esperar tanto tiempo para poder ejercer, del mismo modo que absurdo, los plazos que usted nos dio son mucho más coherentes y racionales, sin embargo quisiéramos saber qué solución queda en casos extraños como esos, ya que además la visa 12-IX (corríjanos si nos equivocamos) tiene una validez de tan solo 180 días y en esos casos  de extrema dilación por parte de la SENESCYT se quedaría corta (¿se puede prorrogar?, dicho esto ojalá no nos suceda y todo vaya por los cauces que debe ir y que usted nos explicó); y ya que mencionamos este último dato, nos gustaría saber si a la hora de sacar esta visa 12-IX tengo que pedirla de una duración de 180 días (ya que hemos leído que va desde 90 a 180 días) o bien prorrogarla estando en Ecuador.
3.    Nos interesaría también saber qué papeles nos piden en la SENESCYT (además del papel del Título sobre el cual versa la pregunta 1 que le hicimos), y si cualquier papel que se pueda necesitar (y no tengamos en ese momento si es que los hay) relativo a España en cualquier trámite, incluídos los trámites de la visa lo obtendríamos en el Consulado español en Guayaquil o por el contrario es necesario que yo lo lleve de España.  Ejemplo: en el punto 4 para obtener la visa 9-V Profesional se pide un certificado original de antecedentes judiciales, ¿se solicita en el Consulado o tengo que llevarlo ya de aquí? http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9v.asp
4.    En relación al tema de la obtención de la Cédula de Identidad ecuatoriana que usted nos explicó, nos gustaría hacerle una pregunta, no sin antes pedirle que nos disculpe por nuestra ignorancia respecto a ello, y es qué conlleva el hecho de que yo tenga Cédula, es decir, yo mantendría mi nacionalidad española (el cual es nuestro deseo) pero además tendría la nacionalidad ecuatoriana o no tiene nada que ver.
5.    Por último nos gustaría preguntarle brevemente acerca de algo que se nos podría presentar como alternativa y es el hecho de que mis padres tienen un conocido que es de España pero empresario en Ecuador, y nos gustaría saber si en el caso de que me quisieran contratar una empresa suya o de otra persona para trabajar, tendría que pedir (corríjanos si no estamos en lo cierto) igualmente la visa 12-IX para viajar a Ecuador y una vez allí realizar los trámites que aquí constan http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9iv_01.asp para obtener la visa 9-IV Contrato de trabajo aportando datos míos y de la empresa, pero las preguntas son: ¿tendría los mismos beneficios que con la visa 9-V Profesional de poderme quedar y entrar siempre e indefinidamente en Ecuador incluso cuando expire el citado contrato de trabajo? y ¿Los trámites de la citada visa 9-IV (con el añadido de que ya tendría trabajo inmediatamente la obtenga) se demoran mucho menos tiempo o no es tanta la diferencia respecto a los de la 9-V de cara a comenzar a trabajar?

Muchísimas gracias de antemano por su tiempo y su respuesta, reciba un cordial saludo de nuestra parte.


Hola.

1.- Para el caso de los títulos universitarios españoles y de otros países, en los que el diploma como tal se entrega con posterioridad a la fecha de graduación, hay una previsión expresa en el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, varias veces reformado y cuya actual versión consolidada puede consultarse en el siguiente enlace (si quiere, páselo entre gente interesada):

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf

En efecto, la Disposición General Vigésima Segunda del antedicho Reglamento, establece que, para el caso de las personas que no pudieran entregar el título al inicio del procedimiento de reconocimiento, por pérdida, robo, destrucción, deterioro o porque la universidad lo expida con posterioridad a la fecha de graduación, se podrá, en su lugar, presentar una certificación de la institución de educación superior extranjera,
que acredite la obtención del título y que al menos contenga la misma información que debe constar en el diploma, esto es: nombre de la universidad; nombre completo y documento de identificación del graduado; la declaración de la obtención del título, indicando su denominación oficial y la fecha en la que ello tuvo lugar y la firma de la autoridad responsable que sea competente (normalmente, los títulos universitarios llevan la firma del decano de la facultad respectiva y del rector de la universidad)y el sello oficial de la universidad. El mencionado documento, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya. Al respecto, he de decirle que los certificados expedidos por las universidades españolas, en el sentido de que el título se ha obtenido en determinada fecha y que se encuentra en trámite en el Ministerio de Educación, son válidos a estos efectos. Pero, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya. La legalización se hace de la siguiente manera:

A) El certificado expedido por la universidad, debe llevar la firma del fedatario de la Gestión Académica de la Facultad. Luego, debe requerir que sea legalizado por la Secretaría General de la universidad.

B) Luego, debe dirigirse al Ministerio de Educación, en Madrid (Dirección General de Títulos, Homologaciones y Convalidaciones), en Paseo del Prado, 28 y solicitar la legalización de la firma del certificado.

C) Finalmente, debe dirigirse al Ministerio de Justicia (en Madrid mismo) a hacer colocar la Apostilla de La Haya  en el documento (ahora funciona en C/ Bolsa, 8; antes funcionaba en la plaza de Jacinto Benavente 3).

NOTA ACLARATORIA.- En España, la legalización con la Apostilla de La Haya pueden hacerla diferentes órganos, según la procedencia del documento. En el caso de los títulos universitarios oficiales o de las certificaciones universitarias de títulos oficiales, al ser legalizadas por los Servicios Centrales del Ministerio de Educación, que pertenecen a un órgano central de la Administración General del Estado, la competencia para legalizarlo con la Apostilla de La Haya para el exterior, corresponde al Ministerio de Justicia.



2.- Si no puede aportar el título por el hecho de que en España se tarda casi un año o más en expedirse, pero tiene el certificado antes referido, que es aceptado por la SENESCYT en virtud del ya citado Reglamento y consta que ha sido reconocido e inscrito en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, debe ser aceptado, por lo siguiente:

A) INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS.- Existe un Reglamento expedido por el ente competente, que permite la presentación del documento antes mencionado. En virtud de la prohibición de la inderogabilidad singular, un órgano administrativo no puede desconocer lo que establece y permite una disposición general, aunque la haya expedido un órgano o ente diferente o incluso, jerárquicamente inferior. La SENESCYT es un ente estatal autónomo, pero que tiene rango de Ministerio (aunque no es Ministerio)y tiene atribuida potestad reglamentaria en su ámbito material. Y en ejercicio de esa potestad, permite algo dentro de su ámbito y para sus efectos, que ningún otro órgano administrativo puede desconocer.

B) FE PÚBLICA DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y DE LOS ASIENTOS DE REGISTROS PÚBLICO.- El certificado antedicho, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, junto con el certificado de reconocimiento del título por la propia SENESCYT, en ejecución de la normativa, que es un INSTRUMENTO PÚBLICO y hace FE PÚBLICA y asimismo, la constancia de que el título extranjero está inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, que es un Registro Público (gestionado informáticamente) cuyos asientos también hacen FE PÚBLICA, son suficiente prueba de que, en efecto, el título universitario extranjero está reconocido en Ecuador por el órgano competente, conforme al Derecho vigente. Que un documento público haga fe pública, significa que su contenido debe ser tenido por cierto, real, auténtico, por todo el mundo, porque es expedido en papel oficial del Estado y lleva la firma de un funcionario del Estado y el sello oficial del Estado (el sello con el escudo de Ecuador), que implica, en último término, la garantía del Estado sobre su veracidad. Por eso, la falsificación de documentos públicos, cuando se la lleva a cabo, es constitutiva de delito y sancionada con prisión, por la gravedad que implica para el normal tráfico y relaciones sociales, la falsificación de un documento que goza de la garantía de autenticidad por el propio Estado.

C) PRINCIPIOS DE LEALTAD INSTITUCIONAL Y DE COOPERACIÓN LEAL.-  En virtud de este principio, por un lado, las Administraciones Públicas deben respetar el ámbito competencial de cada una y dentro de cada una, a la vez, el de sus respectivos órganos o entes autónomos, sin interferir, ni entorpecer u obstaculizar la actividad de los demás. Y, por otro lado, deben brindarse recíprocamente, la cooperación y colaboración que se requiera, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el normal y ordinario ejercicio de las competencias de los demás órganos y entes autónomos. Es decir, en virtud de este principio, el Ministerio de Relaciones Exteriores (órgano de la Administración Pública Central), respetará el ámbito de competencias de la SENESCYT (ente autónomo, que constituye una Administración Pública Institucional) y viceversa. Y asimismo, requerirá y brindará la cooperación necesaria al otro ente, para el ejercicio de sus competencias.


3.- No existe un plazo en la normativa reguladora, esto es, el Reglamento antes citado. Por ello, al no haber plazo específico para la SENESCYT, rige el plazo general de DOS MESES, que trae el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Normalmente, se tarda un mes o mes y medio. Con las universidades españolas que constan en la lista, no hay mayores inconvenientes. En todo caso, debe saber que existe la institución del SILENCIO ADMINISTRATIVO, configurador del acto administrativo presunto, que puede alegar el interesado en cuanto se produzca. En el ámbito de las Administraciones Públicas sujetas al ERJAFE (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva), entre las que se halla la SENESCYT, cuando no haya una disposición legal que señale lo contrario, se entenderá que el sentido del silencio administrativo es ESTIMATORIO O POSITIVO (art. 206 del ERJAFE),lo que implica la producción de un acto administrativo presunto favorable para el interesado y dejando a salvo, en todo caso, el derecho de la Administración involucrada a declarar la nulidad o anulabilidad del acto presunto si fuere procedente conforme a Derecho o del ulterior ejercicio de  la acción de lesividad para el interés público.


4.- La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, no se puede prorrogar. Su vigencia máxima es de 180 días en cada período de 12 meses. Por ello, quien es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, si quiere seguir en Ecuador, debe modificar a otro tipo de visa, de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE .

5.- TODO documento español, debe procurar llevarlo desde España. Los Consulados tienen competencias muy limitadas (en contra de lo que mucha gente puede llegar a creer, más es lo que un Consulado NO PUEDE HACER, que lo que, realmente, PUEDE HACER). El certificado de antecedentes penales solo se expide en España, en el Registro Central de Penados y Rebeldes, a cargo del Ministerio de Justicia; debe indicar que es para Ecuador, para que ya se lo entreguen con la Apostilla de La Haya. En caso de necesidad, Consulado de España puede tramitárselo, pero debe ser retirado en España una persona expresamente autorizada por usted para ello. Se advierte, con todo, que el certificado de antecedentes penales español es válido por tres meses. La manera de obtenerlo, puede encontrarla en el siguiente enlace, del Ministerio de Justicia de España:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit … talle.html

Si está en Madrid, puede dirigirse directamente a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente 3). Si está en otra provincia de España, debe hacerlo a través de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.


6.- EXPEDIENTE A FORMARSE PARA LA SENESCYT: TÍTULOS PROCEDENTES DE UNIVERSIDADES DE ALTO NIVEL ACADÉMICO QUE CONSTAN EN EL LISTADO OFICIAL:

Primero, compruebe que su universidad consta en el listado siguiente:


http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … njeras.pdf

Luego, forme el siguiente expediente, en carpeta manila, con vincha:


A) Formulario oficial de solicitud, por duplicado, que lo puede descargar en:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/tit … xtranjero/

Debe dar click donde dice SOLICITUD ESCRITA EN FORMATO DE LA SENESCYT.


B) Original y copia auténtica del pasaporte en vigor, con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.

C) Original y copia auténtica del título universitario o del certificado al que se ha hecho referencia líneas arriba, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

NOTA ACLARATORIA.- Cuando lea AUTÉNTICO, debe entender un documento autenticado por notario. En jerga coloquial de Ecuador dicen "notariar" o "notarizar" y así, dicen "copia notariada" o "copia notarizada". Es lo que en las notarías de España se llama "testimonio por exhibición", que no es otra cosa que el notario hace copias del documento y sienta razón de la diligencia, indicando que es conforme al original, que se le exhibe y devuelve al interesado, de todo lo cual da fe. Coloca el sello con el escudo de Ecuador, la fecha y la firma. Es decir, primeramente, deberá ir a cualquier notaría a solicitar la práctica de esta diligencia, que la puede obtener en el acto (aunque por experiencia, puedo decirle que en las notarías de Quito todo es mucho más parsimonioso, ceremonioso y lento; en las de Guayaquil, dependiendo de la notaría a la que vaya, las cosas pueden hacerse con mucha más agilidad, porque es una ciudad que, en general, tiene un ritmo de vida mucho más acelerado). Puede costar unos 3 dólares por documento.


Este procedimiento de reconocimiento del título universitario extranjero, es GRATUITO.


7.- CÉDULA DE IDENTIDAD.- Esta es la denominación que recibe en Ecuador el documento de identidad de las personas naturales. Es de dos clases:

A) CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA.- Para personas de nacionalidad ECUATORIANA.

B) CÉDULA DE IDENTIDAD.- Para EXTRANJEROS.

Están obligados a obtener cédula:

- Ecuatorianos mayores de edad.

- Ecuatorianos menores de edad, si van a obtener pasaporte y van a salir de Ecuador o si les es requerida expresamente por alguna disposición normativa general, para un procedimiento o trámite concreto.

- Extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, incluidos los menores de edad.

El formato de la cédula de identidad es similar al del DNI español, tiene también un microchip incorporado, con información básica sobre el sujeto.

Nótese que la diferencia de denominaciones no es solo nominal sino conceptual: la de identidad y ciudadanía es exclusiva para nacionales; la de identidad es para extranjeros con domicilio político en el Ecuador (es decir, titulares de visa de INMIGRANTE).


La cédula se expide, a los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, una vez que ya la tengan concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y lleven consigo, al mismo tiempo, el documento denominado ORDEN DE CÉDULA, que lleva asimismo incorporada la referencia al EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN. El órgano competente para expedir la cédula de identidad es la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de sus Direcciones Provinciales. En lo que respecta a los extranjeros, de momento, solo se expide en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca.


Por tanto, en cuanto le sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, usted tiene la obligación ineludible de solicitar, sin dilación alguna, la expedición de su cédula de identidad ecuatoriana. Será igual a la de los ecuatorianos, con la diferencia de que en el encabezado dirá CÉDULA DE CIUDADANÍA y en el apartado NACIONALIDAD, se dejará constancia de la nacionalidad del extranjero.

LA OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA, POR PARTE DE UN EXTRANJERO TITULAR DE UNA VISA DE INMIGRANTE, ES SOLO EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL,IMPUESTA A TODOS LOS EXTRANJEROS QUE SEAN TITULARES DE ESE TIPO DE VISA, PERO NO IMPLICA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.


Por ello, a su pregunta de si acaso tener cédula de identidad ecuatoriana implicaría perder su nacionalidad española y adquirir la ecuatoriana, debe responderse NEGATIVAMENTE.

8.- Si tuviera interés en adquirir la nacionalidad ecuatoriana, debe esperar a cumplir TRES AÑOS de residencia continuada en Ecuador, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, para que pueda solicitar CARTA DE NATURALIZACIÓN. Ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana, está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

También puede adquirir la nacionalidad ecuatoriana, por un procedimiento más sencillo, si contrajese matrimonio con su novia ecuatoriana o formalizara con ella una unión de hecho,conforme lo establece el Código Civil de Ecuador. En ese caso, conviene distinguir:

- Si el matrimonio o la unión de hecho se celebró o formalizó en Ecuador o si habiéndose celebrado o formalizado en el extranjero, fue reconocido en Ecuador y no ha cumplido, todavía, al menos, tres años: el sujeto debe haber residido en Ecuador, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de cédula de identidad ecuatoriana.

- Si el matrimonio o unión de hecho se celebró en el extranjero y fue debidamente reconocido en Ecuador: en ese caso, si el matrimonio o unión de hecho han durado, al menos, tres años desde su celebración o formalización, no será necesario acreditar tiempo mínimo de residencia en Ecuador.


Ecuador adopta, por este procedimiento, la llamada adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por declaración de voluntad en razón de matrimonio con un nacional, sistema similar al existente en Francia y en Italia. Es un procedimiento, como ha quedado indicado, más sencillo y ágil, en el que, a partir de la declaración de voluntad del sujeto extranjero, comprobado que concurren los requisitos exigidos, se le reconoce la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Pero en todo caso, está también sujeto a las prohibiciones establecidas en la Ley de Naturalización, respecto de personas a las que no se les puede conceder, ni reconocer la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (prohibiciones de orden público).



9.- RESPECTO DE SU ÚLTIMA CONSULTA.- Es importante, de entrada, dejar en claro una cosa que genera muchas confusiones. La gente, en general, tiende a decir "visa de trabajo". Pero, resulta que en la Ley de Extranjería de Ecuador, en tratándose de visas de INMIGRANTE, aunque hay una que es específica de trabajo, en la práctica, TODAS LAS VISAS DE INMIGRANTE, permiten trabajar. En efecto, la cláusula general de habilitación laboral a todos los titulares de visa de INMIGRANTE, del art. 10 de la Ley de Extranjería, no deja lugar a dudas de ello. Por eso, puede decirse que TODAS las visas de INMIGRANTE, son también visas de trabajo, aunque no todas tengan por fundamento jurídico para su concesión, un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Luego, pasando a responder en concreto su duda:

A) La visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, al ser una visa de INMIGRANTE, se beneficia de la cláusula general de habilitación laboral. Y desde luego, obliga a la persona a obtener cédula de identidad ecuatoriana.

B) Sin embargo, el fundamento jurídico de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, es diferente: puede ser heterogéneo, pero su naturaleza es intrínsecamente LABORAL, bien por cuenta ajena, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido (sujeto a Derecho del Trabajo); bien como apoderado general de una sociedad ecuatoriana, en virtud de un mandato con representación (sujeto al Derecho Civil); bien como clérigo, religioso o misionero que es transferido de manera indefinida al Ecuador o bien como corresponsal de prensa extranjero, que se establece también por tiempo indefinido en el Ecuador.  Pero, la naturaleza intrínsecamente laboral de esta visa y de las relaciones jurídicas que previamente deben constituirse o formalizarse, para servir de fundamento a su concesión, hace necesarios una serie de trámites administrativos previos (posibles de hacer, por así permitirlo el Reglamento a la Ley de Extranjería) y asimismo, el cumplimiento, por parte del empleador y del trabajador, de requisitos específicos. Los mencionados trámites previos, pueden también tomar su tiempo (tampoco una eternidad, pero sí los respectivos órganos o entes de la Administración Pública, cuentan con un plazo para pronunciarse, fijado por la normativa).

En el caso de que la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, tenga por fundamento el contrato de trabajo indefinido, son pasos previos necesarios:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que el contrato se inscriba en la Inspectoría Provincial de Trabajo.

- Que el empleador solicite y obtenga la AUTORIZACIÓN LABORAL de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales. Para esto, debe acreditarse , junto con el currículum, la cualificación técnica del extranjero que se pretende contratar y que no existen trabajadores ecuatorianos que tengan esa cualificación para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o en su lugar, que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza (en este último supuesto, debe constar la cláusula FUNCIONES DE CONFIANZA en el contrato de trabajo).

- Que el empleador, a la vez, pruebe que el 80 % del personal de la empresa o centro de trabajo, es de nacionalidad ecuatoriana.

Adicionalmente, el empleador no debe adeudarle, por ningún concepto, al Servicio de Rentas Internas, ni al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni a la Municipalidad, ni Cuerpo de Bomberos del cantón donde tenga el negocio, local o centro de trabajo.


En el caso de que el fundamento jurídico vaya a ser un PODER AMPLIO Y GENERAL, es necesario lo siguiente:

- Que la sociedad tenga un capital social de, al menos, 25 mil dólares de los Estados Unidos de América O activos por 100 mil dólares (es decir, que tenga, realmente, actividad empresarial).

- Que el nombramiento como APODERADO GENERAL se acuerde en Junta General.

- Que el PODER AMPLIO Y GENERAL sea otorgado por escritura pública, por el representante legal de la sociedad y que incluya cláusulas de representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad y conste asimismo, la aceptación del apoderado.

- Que ese PODER AMPLIO Y GENERAL, sea inscrito en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la sociedad.


Todo lo anterior, también toma su tiempo. Es cierto que no hay propiamente procedimientos administrativos sobre la marcha, pero sí que hay que levantar un acta de Junta General y otorgar una escritura pública (que puede hacerse en un día) y esperar a que se inscriba en el Registro Mercantil (eso sí que puede tardar de una a dos semanas).


Los otros dos casos, de religiosos o de corresponsales de prensa, no se los digo, porque usted no se halla en esos supuestos.


Por ello, a su pregunta sobre la tardanza: la visa 9-IV requiere una serie de procedimientos previos que pueden tardar más o menos y que, en todo caso, no están bajo su control, pues dependen de la situación de la empresa en la que usted laboraría y en resoluciones administrativas o inscripciones registrales. Esta es la visa que menos le recomiendo a la gente, por todos los preliminares que tiene y porque es lo menos práctico para alguien que se halla en una situación mucho mejor, como en su caso: tendrá título universitario, que será fácilmente reconocido por la SENESCYT y le permitirá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.


En todo caso, si bien es comprensible que a las personas les resulte molestoso esperar tanto, también es cierto que la normativa en vigor marca unos plazos dentro de los cuales la Administración debe pronunciarse y asimismo, se señala los efectos del silencio administrativo. Por ello, primeramente, hay que atenerse a esos plazos y en todo caso, si no hay pronunciamiento dentro de plazo, ya se sabe que existe el silencio administrativo y su sentido. En lo que falla la Administración Pública de Ecuador, ciertamente, es en no informar suficientemente a la gente de la existencia del silencio administrativo, sus efectos y los recursos que se puede interponer, tanto en la propia vía administrativa, como en la judicial contencioso-administrativa; cuando se reclama, siempre se arguye que como las leyes y demás normativa jurídica general se entiende conocida por todos los habitantes del país, incluidos los extranjeros, se entiende que todos lo conocen, pero la realidad es que ni todo el mundo está informado plenamente de todo cuanto se publica en el Registro Oficial, ni todos los habitantes del país son abogados como para tener conocimiento de aspectos que son más bien técnicos y que no cualquiera conoce, ni comprende. Es decir, aunque teóricamente, el interesado sabe ya, de antemano, a lo que debe atenerse, en la práctica, la insuficiente información existente, hace que, muchas veces, se vea inerme, no por inexistencia de mecanismos de reclamo, defensa y protección, sino por desconocimiento de ellos y de la forma de activarlos.


Usted tendrá la visa 12-IX, que le permitirá permanecer 180 días en Ecuador, tiempo suficiente para que pueda efectuar tanto el trámite de reconocimiento de su título, como el trámite de solicitud de visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.

Un cordial saludo.

Hola muy buenas tardes. En primer lugar quisiéramos agradecerle marquesdevelez su segunda respuesta, nos ha sido de gran ayuda, simplemente nos quedaron unas dudas, pero decidimos esperar unos pocos meses antes de preguntárselas, para que de ese modo las fechas en que tenemos que tramitar las visas estuvieran próximas y así es en este momento. En unos días tendré el título (el resguardo del mismo en mi poder ya que el otro tarda un tiempo) y en ese momento deberé solicitar el certificado del título que usted nos dijo. Las preguntas que tenemos son:

1- ¿El certificado que acredita que tengo el título pero aún no ha llegado  es algo genérico que la universidad hace y no hay que decirles la información exacta que debe constar en él o sí?, lo digo por el apartado A)del punto 1 de su respuesta en el que nos informa que debe llevar la firma del fedatario de la Gestión Académica de la Facultad, o lo que es lo mismo, ser legalizado por la Secretaría General de la Universidad (En resumen, ¿debe constar en el certificado la misma información del título o difieren en algo?, ¿con el nombre de fedatario se refiere al secretario de ordenación académica de mi Escuela?). Por cierto,corríjame si me equivoco, la gestión es desde la Secretaría del centro sin necesidad de ir al rectorado de la universidad. Lo interesante es que luego en el SENESCYT no pongan problemas al documento y pueda ejercer mi profesión, aunque imagino que alguna cosa que pueda hacer falta se podrá solicitar en caso de necesidad en el consulado español en Guayaquil, aunque lo que queremos es que no se requiera nada, ya que es lo deseable.
2- Queríamos asimismo preguntarle si los subapartados B y C del apartado 1 de su respuesta en los que nos informa de que tengo que legalizar la firma del certificado antes mencionado (por favor, aclárenos si es tan amable lo que le pregunto en el punto anterior sobre la persona cuya firma se necesita, porque creo que en los títulos figura la del rector y no sé cuáles más) en el Ministerio de Educación y colocar la Apostilla de la Haya en el documento en el Ministerio de Justicia se puede realizar en el mismo día, lo pregunto para organizarme bien, porque no vivo en este momento en Madrid, es decir, si un día llegando pronto por la mañana a Madrid se puede legalizar la firma y poner la apostilla al documento, así como tampoco sabemos el dinero que cuesta.
3- Le recuerdo que nuestra intención es que yo obtenga la visa de no inmigrante 12-IX, la cual me permite hacer trámites en Ecuador y estar 6 meses y una vez allí obtener la visa de inmigrante 9-V de profesional para poder residir y trabajar el tiempo que decidamos estar. A ese respecto nos gustaría preguntarle si la visa de no inmigrante 12-IX (que nos dijo que cuesta 230 dólares y te la dan en el acto o a lo sumo una semana después) tiene un límite desde que la pides hasta que te has de marchar de España para que sea válida, es decir, que si yo la pido el día 15 de octubre por ejemplo, ¿cuando debería marcharme a lo sumo? Además, ¿es necesario algún papel además del pasaporte para que te la den?, como por ejemplo el billete de avión, en cuyo caso si me voy en noviembre y compro el billete dos semanas antes ¿tendría que esperar a que faltaran pocos días para pedir la visa con el riesgo que conlleva?
4- Y ya que hemos mencionado el ticket de avión, nos ha surgido la duda de  si tenemos que comprar (teniendo en cuenta los planes que tenemos) sólo pasaje de ida o de ida+vuelta, ya que nuestro deseo sería comprar solamente ida, por ser más económico y además el de vuelta no es nuestra intención utilizarlo como es obvio.
5- En su respuesta nos informó de que para obtener la visa de inmigrante 9-V te piden el récord policial, el cual sólo es válido por 3 meses, entonces, la pregunta es: debido a su corta validez, qué podemos hacer, pedirlo en Ecuador a través del consulado o cómo hacer, además, me imagino (corríjame si me equivoco) que ese papel se pide en cualquier comisaría de España sin cita previa (a diferencia de DNI y pasaporte) y te lo dan en el acto en caso de que en su respuesta nos diga que debemos solicitarlo aquí.Dentro del contexto en que se enmarca esta pregunta, quisiéramos preguntarle si necesito llevar algún papel "raro" más desde España a Ecuador más allá del pasaporte y si el carnet de conducir español me vale de forma permanente en Ecuador. (A la hora de renovar documentos como pasaporte,DNI, carnet de conducir estando en Ecuador, ¿se hace en el consulado o cómo se actúa?)
6- Por último, usted nos informó de que en caso de que el SENESCYT (aunque era muy improbable o casi imposible) se retasara más allá de los plazos que nos comentó que tardaban los trámites de legalización del título dentro de la obtención de la visa de inmigrante 9-V se considera silencio administrativo y por tanto, "ganas el trámite", ¿es esto así? en caso afirmativo, perfecto, en caso negativo, ¿qué visa me convendría solicitar allí en Ecuador en caso (Dios no lo quiera)de retrasos para no tener que irme tras 180 días, momento en el cual caduca la visa de no inmigrante 12-IX?
MUCHAS GRACIAS POR TODO

hecsil escribió:

Hola muy buenas tardes. En primer lugar quisiéramos agradecerle marquesdevelez su segunda respuesta, nos ha sido de gran ayuda, simplemente nos quedaron unas dudas, pero decidimos esperar unos pocos meses antes de preguntárselas, para que de ese modo las fechas en que tenemos que tramitar las visas estuvieran próximas y así es en este momento. En unos días tendré el título (el resguardo del mismo en mi poder ya que el otro tarda un tiempo) y en ese momento deberé solicitar el certificado del título que usted nos dijo. Las preguntas que tenemos son:

1- ¿El certificado que acredita que tengo el título pero aún no ha llegado  es algo genérico que la universidad hace y no hay que decirles la información exacta que debe constar en él o sí?, lo digo por el apartado A)del punto 1 de su respuesta en el que nos informa que debe llevar la firma del fedatario de la Gestión Académica de la Facultad, o lo que es lo mismo, ser legalizado por la Secretaría General de la Universidad (En resumen, ¿debe constar en el certificado la misma información del título o difieren en algo?, ¿con el nombre de fedatario se refiere al secretario de ordenación académica de mi Escuela?). Por cierto,corríjame si me equivoco, la gestión es desde la Secretaría del centro sin necesidad de ir al rectorado de la universidad. Lo interesante es que luego en el SENESCYT no pongan problemas al documento y pueda ejercer mi profesión, aunque imagino que alguna cosa que pueda hacer falta se podrá solicitar en caso de necesidad en el consulado español en Guayaquil, aunque lo que queremos es que no se requiera nada, ya que es lo deseable.
2- Queríamos asimismo preguntarle si los subapartados B y C del apartado 1 de su respuesta en los que nos informa de que tengo que legalizar la firma del certificado antes mencionado (por favor, aclárenos si es tan amable lo que le pregunto en el punto anterior sobre la persona cuya firma se necesita, porque creo que en los títulos figura la del rector y no sé cuáles más) en el Ministerio de Educación y colocar la Apostilla de la Haya en el documento en el Ministerio de Justicia se puede realizar en el mismo día, lo pregunto para organizarme bien, porque no vivo en este momento en Madrid, es decir, si un día llegando pronto por la mañana a Madrid se puede legalizar la firma y poner la apostilla al documento, así como tampoco sabemos el dinero que cuesta.
3- Le recuerdo que nuestra intención es que yo obtenga la visa de no inmigrante 12-IX, la cual me permite hacer trámites en Ecuador y estar 6 meses y una vez allí obtener la visa de inmigrante 9-V de profesional para poder residir y trabajar el tiempo que decidamos estar. A ese respecto nos gustaría preguntarle si la visa de no inmigrante 12-IX (que nos dijo que cuesta 230 dólares y te la dan en el acto o a lo sumo una semana después) tiene un límite desde que la pides hasta que te has de marchar de España para que sea válida, es decir, que si yo la pido el día 15 de octubre por ejemplo, ¿cuando debería marcharme a lo sumo? Además, ¿es necesario algún papel además del pasaporte para que te la den?, como por ejemplo el billete de avión, en cuyo caso si me voy en noviembre y compro el billete dos semanas antes ¿tendría que esperar a que faltaran pocos días para pedir la visa con el riesgo que conlleva?
4- Y ya que hemos mencionado el ticket de avión, nos ha surgido la duda de  si tenemos que comprar (teniendo en cuenta los planes que tenemos) sólo pasaje de ida o de ida+vuelta, ya que nuestro deseo sería comprar solamente ida, por ser más económico y además el de vuelta no es nuestra intención utilizarlo como es obvio.
5- En su respuesta nos informó de que para obtener la visa de inmigrante 9-V te piden el récord policial, el cual sólo es válido por 3 meses, entonces, la pregunta es: debido a su corta validez, qué podemos hacer, pedirlo en Ecuador a través del consulado o cómo hacer, además, me imagino (corríjame si me equivoco) que ese papel se pide en cualquier comisaría de España sin cita previa (a diferencia de DNI y pasaporte) y te lo dan en el acto en caso de que en su respuesta nos diga que debemos solicitarlo aquí.Dentro del contexto en que se enmarca esta pregunta, quisiéramos preguntarle si necesito llevar algún papel "raro" más desde España a Ecuador más allá del pasaporte y si el carnet de conducir español me vale de forma permanente en Ecuador. (A la hora de renovar documentos como pasaporte,DNI, carnet de conducir estando en Ecuador, ¿se hace en el consulado o cómo se actúa?)
6- Por último, usted nos informó de que en caso de que el SENESCYT (aunque era muy improbable o casi imposible) se retasara más allá de los plazos que nos comentó que tardaban los trámites de legalización del título dentro de la obtención de la visa de inmigrante 9-V se considera silencio administrativo y por tanto, "ganas el trámite", ¿es esto así? en caso afirmativo, perfecto, en caso negativo, ¿qué visa me convendría solicitar allí en Ecuador en caso (Dios no lo quiera)de retrasos para no tener que irme tras 180 días, momento en el cual caduca la visa de no inmigrante 12-IX?
MUCHAS GRACIAS POR TODO


Hola.


A) El certificado que sirve a estos efectos, es el que se expide en las universidades de España cuando ya se ha obtenido el título y se ha pagado la tasa por su expedición. El documento, básicamente, contiene los siguientes extremos:

- Identificación completa y precisa de la persona, incluido su documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

- La indicación de que ha superado los estudios conducentes a la obtención del título y demás requisitos académicos, legales y reglamentarios existentes.

- Que, en efecto, ha obtenido el título en esa universidad (tiene que constar la denominación exacta y oficial del título).

- Fecha en la que obtuvo el título.

- Que el título tiene carácter de título oficial, de acuerdo con el Catálogo Oficial de Títulos Universitarios oficiales expedido por el Ministerio de Educación de España.

- La indicación expresa de que el diploma se encuentra en trámite en el Ministerio de Educación de España y que hasta tanto, ese certificado es válido para todas las gestiones que precise el interesado.

- Lugar y fecha de expedición del certificado.

- Firma del secretario o fedatario de gestión académica de la facultad.

- Si en el Ministerio de Educación (Madrid) o en la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma (si reside en otra Comunidad Autónoma), para legalizar el documento exige la firma del Secretario General de la universidad, debe previamente solicitar la legalización en la universidad por parte de este último funcionario. La Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, solo legaliza documentos expedidos por universidades que tienen su sede en la respectiva Comunidad Autónoma.

- Apostilla de La Haya: la coloca, si quien ha legalizado es el Ministerio de Educación (Madrid), la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Madrid). Pero, si quien ha legalizado ha sido la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la provincia, la Apostilla de La Haya la tiene que colocar la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.


La SENESCYT, con todo, una vez recibidos los documentos y calificado el expediente, se pondrá en contacto con la universidad, para constatar que, en efecto, la persona en referencia ha estado matriculada, ha cursado estudios y ha obtenido el título.


B) Conviene que se distinga claramente dos conceptos: por un lado, el RECONOCIMIENTO del título universitario, que es competencia de la SENESCYT, que es solo un reconocimiento ACADÉMICO del título, con su respectiva inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Y, por otro lado, el acceso al ejercicio profesional, que dependerá de la profesión que permita ejercer la titulación para, si lo prevé la normativa sectorial, requerir alguna autorización o trámite adicional. Esto, normalmente, ocurre con profesiones sanitarias, que necesitan una previa habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública e inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios; también sucede con la abogacía, que requiere la previa expedición del certificado de aptitud profesional e inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura.

La SENESCYT solo es competente para efectuar el reconocimiento académico e inscribir el título en el SNIESE (y se limita a transcribir la denominación del título que consta en el diploma o documento equivalente, no hace ninguna adaptación a denominaciones existentes en Ecuador, pero, en cambio, sí clasifica el título dentro de alguno de los tres niveles de educación superior establecidos en la legislación de Ecuador). Pero una vez hecho esto, ya es responsabilidad del interesado obtener, si lo necesita, las respectivas habilitaciones para el ejercicio profesional, ante los órganos administrativos competentes.

Debe tenerse en cuenta que, desde el año 2008, en Ecuador ya no es obligatorio afiliarse a Colegio Profesional alguno para ejercer la respectiva profesión (ha pasado a ser facultativo). Pero, en cambio, respecto de profesiones regladas, en las que existe un interés público, la normativa sectorial puede prever, como en efecto sucede, en los dos ejemplos antes apuntados, una regulación específica para el acceso al ejercicio profesional y un mayor control estatal.

C) Si es el diploma del título oficial español, es suficiente con llevarlo a legalizar a la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, porque es un documento que ya lleva la firma del rector de la universidad y el sello del Rectorado y esa firma siempre está registrada en los archivos del Ministerio de Educación. Los problemas se pueden presentar cuando firma un funcionario diferente, cuya firma no esté registrada(porque para legalizar una firma, debe comprobarse que conste registrada), como puede ocurrir con los secretarios de gestión académica de cada facultad, por ejemplo, que son quienes firman los certificados académicos.

D) La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, comienza su vigencia y por tanto, a correr su plazo, desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (si va con la visa desde España, tiene 30 días de plazo, siguientes a la entrada en Ecuador, para solicitar su inscripción en el Registro de Extranjeros). Y además, deberá obtener su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores.

E) EXPEDIENTE A FORMARSE PARA LA SOLICITUD DE LA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX, EN EL CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR ACREDITADO EN ESPAÑA:

1.- Impreso oficial de solicitud de visa de NO INMIGRANTE, por duplicado:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

2.- Original y dos copias legibles (preferiblemente, a color), del pasaporte español en vigor, con validez mínima de 6 meses. Si ha estado antes en Ecuador, debe presentar también copia del sello de entrada y salida del Ecuador.

3.- Certificado de antecedentes penales español, en vigor, con la Apostilla de La Haya (se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, diga que es para Ecuador, para que se lo entreguen ya con la Apostilla de La Haya).

4.- Certificado de salud, expedido en formulario que para el efecto tiene el Colegio de Médicos de cada provincia de España, firmado por el médico de cabecera y sellado y legalizado por el Colegio de Médicos. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

NOTA.- En España, la Apostilla de La Haya en este tipo de documentos, la coloca la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.


5.- Cuatro fotografías a color, recientes, tamaño pasaporte, con el fondo blanco.

6.- Justificación del motivo por el que se solicita la visa: puede decir que es para turismo, en cuyo caso, basta con declararlo. También puede decir que es para solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT, para lo cual, la normativa reguladora del procedimiento exige que los extranjeros se encuentren en Ecuador en situación legal diferente de la de transeúnte, lo cual es también un motivo lícito para solicitar esta visa.

7.- Billete de ida y vuelta a Ecuador. Es suficiente con que presente la reserva confirmada, para cumplir con la formalidad. Luego, puede cancelar la reserva del vuelo de vuelta.

8.- Acreditación de recursos económicos suficientes para cubrir su estancia: se exige, como mínimo, una remuneración básica unificada por mes que se pretenda permanecer en Ecuador. La remuneración básica unificada es, para este año 2013, de 318 dólares por mes. De modo que si la visa tiene una duración máxima de 6 meses, la cantidad mínima a acreditar serían 1908 dólares o su equivalente en euros. Se puede probar mediante certificación bancaria o mediante tarjeta de crédito con el estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido.

9.- Pago del Arancel Diplomático y Consular : 230 dólares o su equivalente en euros, que se pagan con tarjeta bancaria en el mismo Consulado.

La visa se estampa en el pasaporte y se entrega también el certificado de visación.

AL LLEGAR A ECUADOR: se debe mostrar, al presentarse en el puesto fronterizo, el pasaporte con la visa y el certificado de visación. Luego, estará obligado a solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a la llegada a Ecuador, para lo cual, deberá utilizar el mismo impreso que se empleó para la solicitud. Es importante hacerlo y no dejarlo pasar, porque es a partir de la fecha de inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros que comienza a correr el plazo de 180 días por el que se concede (art. 47.V, del Reglamento a la Ley de Extranjería). Y asimismo, debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, que genera una tasa de 4 dólares.


F) Ya ha quedado respondido lo relativo al billete de avión: para el trámite en el Consulado, le sirve la reserva, que puede cancelar luego y solo pagar el billete que va a utilizar realmente.

G) El certificado de antecedentes penales vale por el tiempo que en su texto indique que vale. Normalmente, los certificados de antecedentes penales valen por tres meses, de modo que a ese plazo de validez hay que ajustarse. Si, por cualquier motivo, no constare plazo alguno de validez en el documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores los acepta, siempre que tengan una antigüedad no mayor a 180 días de haber sido expedidos.

El certificado de antecedentes penales español no se solicita en Comisarías de Policía, sino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, ya que debe consultarse el Registro Central de Penados y Rebeldes, que está a cargo del Ministerio de Justicia. Al solicitarlo, debe indicar que es para ser usado en Ecuador, para que se lo entreguen ya con la Apostilla de La Haya.

Si ese certificado caduca hallándose usted ya en Ecuador, puede solicitarlo a través del Consulado de España, pero tendrá que retirarlo alguien en España, porque el Consulado no es quien lo expide, sino que se limita a pedirlo, en nombre del interesado, al Ministerio de Justicia, pero alguien lo tiene que ir a retirar en ventanilla. Puede también solicitarlo por Internet o por correo, pero puede tardarle y usted necesitarlo de urgencia. Para ello, es conveniente que deje un poder para que un familiar se acerque a retirarlo en el Ministerio de Justicia y se lo envíe. Es un documento muy personal, por lo que, en principio, solo se entrega al interesado o a la persona específicamente autorizada para retirarlo.

En el siguiente enlace encontrará información para obtener el certificado de antecedentes penales español:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit … talle.html


NOTA.- En España existe una diferencia entre certificado de antecedentes penales (que expide el Ministerio de Justicia) y certificado de antecedentes policiales (que expiden, dentro de sus ámbitos, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil Española, que dependen del Ministerio del Interior). La diferencia es que el certificado de antecedentes penales hace referencia a datos que constan  o no constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se inscriben solo a quienes han recibido sentencias condenatorias que han adquirido firmeza y que se cancelan transcurrido cierto tiempo. En cambio, los certificados de antecedentes policiales, tienen por origen los archivos de los respectivos cuerpos mencionados, en donde constarán datos si la persona ha participado en alguna acción en la que ha sido necesaria la intervención de agentes de alguno de esos cuerpos. La tenencia de antecedentes policiales, no necesariamente implica la de penales. Para Ecuador, solo se le exige el certificado de antecedentes PENALES, no el de antecedentes policiales.


H) El DNI, exclusivamente se puede expedir y renovar en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que cuente con equipo de expedición. Pero, se insiste, únicamente dentro de territorio español, nunca en el exterior. En el exterior, los Consulados solo pueden expedir pasaporte, pasaporte provisional o salvoconducto, pero no DNI. Si se le caduca el DNI en el exterior, deberá tenerlo consigo y renovarlo en alguna visita que haga a España. Si se le caduca el pasaporte, sí que lo podrá renovar en el Consulado, aunque a diferencia de como es en España, que se expide en el acto, en los Consulados puede tardar de 15 días a un mes y se debe solicitar con suficiente antelación.

I) Para conducir en Ecuador, las reglas son las siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de desarrollo:

- Tanto los ecuatorianos residentes fuera de Ecuador, como los extranjeros, con el permiso de conducir expedido en el país de residencia habitual, pueden conducir hasta por 180 días, siempre que se acompañe el permiso de conducir extranjero de la cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos) o del pasaporte en vigor o documento de identidad en vigor y se acredite que se encuentra legalmente en el país (extranjeros). Si el permiso de conducir extranjero está en idioma diferente del castellano, debe ser traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

Se recalca que, en todo momento, el conductor extranjero, que utiliza permiso de conducir extranjero, deberá hallarse en situación legal en Ecuador.

También se puede conducir con el permiso internacional, expedido en varios idiomas.

- Transcurridos esos 180 días, el conductor, tanto si es ecuatoriano que ha decidido permanecer en Ecuador, como  si es extranjero, necesariamente, deberá solicitar el canje de su permiso de conducir por una licencia de conducir ecuatoriana. Pero, para poder hacerlo, es necesario, en el caso de los extranjeros, que cuenten con una visa que les permita permanecer en Ecuador más de 180 días (por tanto, ni hallándose como simple turista, ni con las visas de NO INMIGRANTE 12-IX, ni 12-X, se podrá realizar el canje, ya que ninguna de ellas permite permanecer en el país más de 180 días).

- Ecuador ha celebrado Convenios para el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducir con España, Italia, Venezuela y Corea del Sur. Por tanto, los permisos de conducir expedidos en esos países, serán reconocidos en Ecuador, en los términos en que se hubiera pactado en el respectivo Convenio. En cuanto a España, el Convenio existente es el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Ecuador, que permite el canje recíproco de los permisos de conducir, si bien se deja en claro que tal canje solo será posible cuando los nacionales de ambos países hubieran obtenido en el otro la respectiva autorización para residir, de acuerdo con la legislación local y que el permiso de conducir hubiera sido obtenido válidamente antes de fijar su residencia en el otro país.

- Para que proceda el canje del permiso español por una licencia ecuatoriana, como ha quedado dicho, si el solicitante es extranjero, es necesario que sea titular de una visa que le permita permanecer en Ecuador por más de 180 días. Y también la presentación de un certificado médico en el sentido de que está en plenas facultades físicas y mentales para conducir vehículos a motor (similar a como se exige en España), que lo puede obtener en cualquier escuela de conducción de Ecuador, que cuente con personal médico habilitado para expedirlo, la certificación del tipo de sangre y también la certificación de la autenticidad del permiso de conducir, expedido por la Dirección General de Tráfico de España o por la Agregaduría del Ministerio del Interior de la Embajada de España acreditada en Ecuador. Y desde luego, se debe pagar la tasa correspondiente.

- La gran ventaja que tienen las personas titulares de permisos de conducir españoles, italianos, venezolanos y surcoreanos en Ecuador es que no deben rendir pruebas para que el canje sea efectuado (salvo para cierto tipo de vehículos, en los cuales sí se ha establecido que debe rendirse pruebas).

- Con todo, los titulares de permisos de conducir españoles, italianos, venezolanos y surcoreanos, pueden optar, si lo prefieren, por acogerse a las disposiciones internas de Ecuador y no al Convenio internacional respectivo. Especialmente, si quieren conservar físicamente el permiso de conducir (porque es necesario entregarlo, para recibir el ecuatoriano, pues así se lo ha pactado), ya que de acuerdo con la normativa interna de Ecuador, aplicable a todos los permisos de conducir de otras procedencias, no se retira el permiso, sino que solo se lo escanea. Pero, cuando hay Convenio, se retira el permiso de origen y se lo remite a la Autoridad Central designada por el otro Estado.

- El permiso español, una vez canjeado, se remite a la Dirección General de Tráfico en España.

- El órgano competente para efectuar el canje es la Agencia Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre:

http://www.ant.gob.ec/index.php/servici … dor-espana

Sin embargo, en las provincias del Guayas y Santa Elena, la competencia para realizar el canje, corresponde a la Comisión de Tránsito del Ecuador:

http://www.comisiontransito.gob.ec/homo … a-y-corea/


J) Si la universidad en la que usted ha estudiado consta en el listado oficial de la SENESCYT, será procedente el reconocimiento automático. Puede consultar si consta en el siguiente enlace, que conduce hacia la lista oficial:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … INAL-3.pdf


Actualmente, por la gran demanda y por la propia naturaleza del procedimiento, está excediéndose el plazo máximo, pero nunca llega los 6 meses. Lo máximo que he podido tener conocimiento que demora es unos tres meses; antes tardaba menos, pero es normal que si aumenta la demanda también demore más el despacho de los expedientes.

Es importante, por eso, que tenga todo listo y gane tiempo a su llegada, para que presente cuanto antes la solicitud del reconocimiento del título universitario, que es lo que puede tardar. Si se diera el caso de que tardara demasiado, podría, para poder permanecer en Ecuador por otros 90 días, solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, siempre mientras esté vigente la 12-IX con la que estará hasta ese momento. Pero, esto, será en un caso extremo, que es de esperar que no ocurra.


Un cordial saludo.

Hola muy buenas tardes:

   He realizado las pertinentes consultas en la Secretaría de mi centro acerca del certificado que usted nos explicó y que he de aportar en el SENESCYT debido a que el Título Oficial tardará tiempo en llegar. Ellos me dicen que salvo que hable con el secretario/a y él me diga qué papeles puede hacerme o firmarme, lo único que allí expiden son papeles genéricos y son dos, por una parte el resguardo del título (que retiraré la semana próxima) el cual me sirve para ejercer mi profesión (pero en el cual, al igual que en el Título Oficial no figuran algunos de los puntos que yo les leía del texto que usted nos escribió) y por otra parte un certificado de notas donde viene el nombre (mío), titulación, asignaturas superadas, notas, firma del director de la escuela y del secretario del centro entre otras cosas. También me ratificaron su información acerca de la apostilla de la Haya y de la legalización de la firma, aunque me indicaron que desconocen el hecho de qué información necesito presentan en el SENESCYT, lo cual me sorprendió bastante porque imaginé que habrían tratado más casos de personas que salen a otro país fuera de la UE sin llegarles el Título Oficial y teniendo en cuenta la información que usted nos aportó de que se trata de un papel genérico fue sorprendente que la persona que me atendió fuera neófita en el tema, aunque me indicó desde su desconocimiento que con el resguardo apostillado no debería tener problemas. Me gustaría por tanto, preguntarle nuevamente acerca de esta cuestión, ya que no sé si con el resguardo demuestro las cosas (en España sí en Ecuador no lo sé, bastaría que llamaran a la Universidad desde el SENESCYT, pero...aunque debería ser de sentido común que si el resguardo tiene en España el mismo valor que el Título Oficial hasta que éste llega fuera así en cualquier país, porque imagino que si a mí ya me hubiera llegado el Título Oficial sería eso todo lo que necesitarían en el SENESCYT, lógicamente con la apostilla de la Haya y la legalización de la firma si fuera menester) o bien pido el certificado de notas o directamente hablo con el secretario/a e incluso le pregunto acerca de si en el rectorado de la UPM, y no en la Facultad propia expiden algo de ese estilo (lo digo por el tema de la firma del fedatario de la gestión académica de la Universidad). Además, si con el resguardo resultara suficiente, imagino que sería el que tendría que apostillar con la apostilla de la Haya en el Ministerio de Educación y luego legalizar la firma en el Ministerio de Justicia, ¿pero la firma de quién? claro, porque si no figura el fedatario de la gestión académica de la Universidad en dicho documento pues no sé, ya que una cosa es el fedatario de la gestión académica de mi Facultad(Aeronáutica) y otro el de la Universidad (UPM) por eso se me vino a la cabeza el Rectorado.       Muchas gracias nuevamente, perdone que sea repetitivo pero es un tema un poquito extraño aunque debería ser muy sencillo, pero quiero dejarlo bien atado, ya que una vez estando en Ecuador será mucho más complicada su resolución y además hay que tener en cuenta el tiempo limitado a 180 días de la visa de no inmigrante 12-IX.

hecsil escribió:

Hola muy buenas tardes:

   He realizado las pertinentes consultas en la Secretaría de mi centro acerca del certificado que usted nos explicó y que he de aportar en el SENESCYT debido a que el Título Oficial tardará tiempo en llegar. Ellos me dicen que salvo que hable con el secretario/a y él me diga qué papeles puede hacerme o firmarme, lo único que allí expiden son papeles genéricos y son dos, por una parte el resguardo del título (que retiraré la semana próxima) el cual me sirve para ejercer mi profesión (pero en el cual, al igual que en el Título Oficial no figuran algunos de los puntos que yo les leía del texto que usted nos escribió) y por otra parte un certificado de notas donde viene el nombre (mío), titulación, asignaturas superadas, notas, firma del director de la escuela y del secretario del centro entre otras cosas. También me ratificaron su información acerca de la apostilla de la Haya y de la legalización de la firma, aunque me indicaron que desconocen el hecho de qué información necesito presentan en el SENESCYT, lo cual me sorprendió bastante porque imaginé que habrían tratado más casos de personas que salen a otro país fuera de la UE sin llegarles el Título Oficial y teniendo en cuenta la información que usted nos aportó de que se trata de un papel genérico fue sorprendente que la persona que me atendió fuera neófita en el tema, aunque me indicó desde su desconocimiento que con el resguardo apostillado no debería tener problemas. Me gustaría por tanto, preguntarle nuevamente acerca de esta cuestión, ya que no sé si con el resguardo demuestro las cosas (en España sí en Ecuador no lo sé, bastaría que llamaran a la Universidad desde el SENESCYT, pero...aunque debería ser de sentido común que si el resguardo tiene en España el mismo valor que el Título Oficial hasta que éste llega fuera así en cualquier país, porque imagino que si a mí ya me hubiera llegado el Título Oficial sería eso todo lo que necesitarían en el SENESCYT, lógicamente con la apostilla de la Haya y la legalización de la firma si fuera menester) o bien pido el certificado de notas o directamente hablo con el secretario/a e incluso le pregunto acerca de si en el rectorado de la UPM, y no en la Facultad propia expiden algo de ese estilo (lo digo por el tema de la firma del fedatario de la gestión académica de la Universidad). Además, si con el resguardo resultara suficiente, imagino que sería el que tendría que apostillar con la apostilla de la Haya en el Ministerio de Educación y luego legalizar la firma en el Ministerio de Justicia, ¿pero la firma de quién? claro, porque si no figura el fedatario de la gestión académica de la Universidad en dicho documento pues no sé, ya que una cosa es el fedatario de la gestión académica de mi Facultad(Aeronáutica) y otro el de la Universidad (UPM) por eso se me vino a la cabeza el Rectorado.       Muchas gracias nuevamente, perdone que sea repetitivo pero es un tema un poquito extraño aunque debería ser muy sencillo, pero quiero dejarlo bien atado, ya que una vez estando en Ecuador será mucho más complicada su resolución y además hay que tener en cuenta el tiempo limitado a 180 días de la visa de no inmigrante 12-IX.


Hola. Le copio textualmente la disposición normativa del Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior. Se trata de la Disposición General Vigésima Segunda:


"VIGÉSIMA SEGUNDA.-Para aquellos casos en los que el título otorgado por la institución de educación superior, no pueda ser presentado para efectos del trámite previsto en este
Reglamento, por pérdida, robo o destrucción, o cuando la institución de Educación Superior  entregue el mismo en un tiempo posterior a la graduación del estudiante, se podrá sustituir este
requisito con la presentación de la certificación de la institución de educación superior extranjera, que acredite la obtención del título y que al menos contenga la misma información que constaba en el mismo.

En estos casos, adicionalmente se deberá adjuntar una declaración juramentada en la cual se exprese la imposibilidad de presentar el título.

El certificado deberá encontrarse debidamente legalizado. "


Le sugeriría que se imprimiera el Reglamento ecuatoriano antes mencionado, que puede descargarse del siguiente enlace:


http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf


Y que lleve el texto de la disposición vigente. Normalmente, el certificado que entregan las universidades españolas sirve. Debe tener el dato de que la persona ha obtenido su título en determinada fecha, por haber cumplido con los requisitos legales, reglamentarios y académicos. Normalmente en ese certificado se indica el nombre completo de la persona con la indicación de su DNI o NIE y que se encuentra en trámite.

Puede llevar también una certificación del expediente académico completa, como refuerzo al anterior certificado.

Por otro lado, debe saber que también es exigible un certificado de la modalidad de estudios cursada (si ha sido presencial o a distancia). Este certificado se requiere porque existen universidades que tienen el sistema de estudio exclusivo a distancia o que tienen a distancia y presencial o que permiten combinar los dos. Por ello, se requiere la presentación del mencionado certificado.

A los documentos antedichos, deberá añadir una DECLARACIÓN JURAMENTADA, que deberá otorgar ante un notario en Ecuador, en donde deberá declarar que ha obtenido el título, pero que le es imposible presentarlo porque se encuentra todavía en trámite en el Ministerio de Educación de España. En el siguiente enlace se ofrece información sobre la manera de localizar notarías en todo Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=316071


Las legalizaciones de firmas van en cadena: la firma del funcionario de la universidad debe estar registrada en el Ministerio de Educación, que se limita a certificar que es igual a la que consta en sus registros (fíjese bien en que ese funcionario que le firma los documentos sea quien esté legitimado para firmar y sellar y que será quien deberá tener registrada la firma en el Ministerio, porque puede ser que esté firmando por orden de otro, con las siglas P.O. -generalmente de su superior- y en ese caso, no serviría).Y la firma del funcionario del Ministerio de Educación, es legalizada al momento de colocar la Apostilla de La Haya. Con eso, se completa el trámite de legalización por Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Hola muy buenas tardes:

En primer lugar, agradecer a marquesdevelez toda la información que en anteriores entradas nos proporcionó y que nos ha servido de mucho.
Me encuentro en Ecuador desde mediados del mes de enero con la visa 12-IX y desde entonces he ido siguiendo los pasos que usted me explicó para la obtención de la visa 9-V de profesional. En primer lugar, solicité la inscripción de mi título en el SENESCYT, trámite que concluyó con éxito hace una semana. Es por ello que he comenzado a organizar los papeles que se requieren para obtener el visado 9-V, con la idea de presentarlos la semana próxima. Me informaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores que el trámite se demora 15 días hábiles. Mi visa 12-IX expira a mediados de julio así que en principio hay un buen margen de maniobra, pero antes de nada me gustaría preguntarle si llegara a demorarse mucho más de lo previsto este trámite y mi visa actual caducara durante la espera, qué debería hacer, es decir, tendría que solicitar prórroga u otra visa o bien una vez que presente los papeles completos para la obtención de la visa 9-V ya puedo estar tranquilo y ´´legal´´hasta su adjudicación.
Quisiera pedirle si es tan amable de resolverme unas pequeñas dudas acerca de los papeles que he de presentar. Seguidamente le adjunto un link con los requisitos y apoyándome en los números de cada uno de ellos le pregunto:
http://cancilleria.gob.ec/visa-9-v-profesional/
Respecto al punto 1 me gustaría saber qué datos tengo que especificar, es decir, si simplemente redacto lo que estoy solicitando o debo hacer mención a motivos o explicaciones concretas acerca de algo, etc
Respecto al punto 2 me gustaría saber si yo mismo tengo que imprimir y llenar la solicitud o ellos lo hacen allí sin necesidad de nada más porque en el Consulado de Ecuador en Madrid se encargaban los propios funcionarios.
Respecto al punto 7 me gustaría saber si he de presentar los mismos papeles que en el SENESCYT, es decir, sustitutivo del título legalizado y apostillado junto a la declaración juramentada, pero teniendo en cuenta que lo que tengo ahora en mi poder es una copia de la declaración juramentada y no sé si necesito volver a la notaría para solicitar una nueva declaración o me sirve la copia que poseo.

Muchas gracias, reciba un cordial y afectuoso saludo de nuestra parte.

hecsil escribió:

Hola muy buenas tardes:

En primer lugar, agradecer a marquesdevelez toda la información que en anteriores entradas nos proporcionó y que nos ha servido de mucho.
Me encuentro en Ecuador desde mediados del mes de enero con la visa 12-IX y desde entonces he ido siguiendo los pasos que usted me explicó para la obtención de la visa 9-V de profesional. En primer lugar, solicité la inscripción de mi título en el SENESCYT, trámite que concluyó con éxito hace una semana. Es por ello que he comenzado a organizar los papeles que se requieren para obtener el visado 9-V, con la idea de presentarlos la semana próxima. Me informaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores que el trámite se demora 15 días hábiles. Mi visa 12-IX expira a mediados de julio así que en principio hay un buen margen de maniobra, pero antes de nada me gustaría preguntarle si llegara a demorarse mucho más de lo previsto este trámite y mi visa actual caducara durante la espera, qué debería hacer, es decir, tendría que solicitar prórroga u otra visa o bien una vez que presente los papeles completos para la obtención de la visa 9-V ya puedo estar tranquilo y ´´legal´´hasta su adjudicación.
Quisiera pedirle si es tan amable de resolverme unas pequeñas dudas acerca de los papeles que he de presentar. Seguidamente le adjunto un link con los requisitos y apoyándome en los números de cada uno de ellos le pregunto:
http://cancilleria.gob.ec/visa-9-v-profesional/
Respecto al punto 1 me gustaría saber qué datos tengo que especificar, es decir, si simplemente redacto lo que estoy solicitando o debo hacer mención a motivos o explicaciones concretas acerca de algo, etc
Respecto al punto 2 me gustaría saber si yo mismo tengo que imprimir y llenar la solicitud o ellos lo hacen allí sin necesidad de nada más porque en el Consulado de Ecuador en Madrid se encargaban los propios funcionarios.
Respecto al punto 7 me gustaría saber si he de presentar los mismos papeles que en el SENESCYT, es decir, sustitutivo del título legalizado y apostillado junto a la declaración juramentada, pero teniendo en cuenta que lo que tengo ahora en mi poder es una copia de la declaración juramentada y no sé si necesito volver a la notaría para solicitar una nueva declaración o me sirve la copia que poseo.

Muchas gracias, reciba un cordial y afectuoso saludo de nuestra parte.


Hola:

1.- El escrito de solicitud debe simplemente comenzar por indicar sus generales de Ley e indicar que a la fecha se encuentra de forma legal en el país, como titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX; luego manifestar que tiene la titulación que dice tener, obtenida en la universidad donde la obtuvo, debidamente reconocida por la SENESCYT e inscrita en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE) y que, en virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.V de la Ley de Extranjería, solicita que, previo estudio y calificación de su solicitud y expediente, se le conceda la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V y que se compromete a hacer uso de ella de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico de Ecuador. Es un escrito sencillo, de sólo una página, aunque conviene que sea redactado en el tradicional estilo administrativo-judicial.

2.- Debe imprimir y rellenar el formulario,por duplicado.

3.- Debe llevar el título con la Apostilla de La Haya y una fotocopia autenticada por notario.

La presentación oportuna de la solicitud de visa (en realidad, en su caso, se trata de una MODIFICACIÓN), es suficiente para acreditar la legalidad de su permanencia en el país, pues está a la espera de que le sea concedida.

Un cordial saludo.

Muy buenos días. Tenemos nuevas preguntas para usted. Nuestra situación actual es la siguiente (como sabe, yo soy español y mi novia ecuatoriana):
1-    En este momento yo me encuentro en Ecuador con una visa 9-V de profesional (con la cual obtuve la cédula para extranjeros), por lo que puedo quedarme de manera indefinida. Soy Ingeniero Aeronáutico y a pesar de que llevo un año en Ecuador, no he encontrado un empleo específico de mi profesión ya que el sector es totalmente reducido aquí. Le agradecería enormemente que me indicara a quien puedo dirigirme para que me ayude a encontrar empleo, ya sean instituciones o comunidades de españoles, o bien personas que puedan echarme una mano, ya sea en mi carrera o en empleos sin vinculación directa con ella, ya que esto último es algo que me planteo en vista de la escasez de oferta aeronáutica con la que me estoy encontrando.
2-    Por otra parte, queremos informarnos de forma completa y concreta de los papeles que mi novia necesita para poder estar en España en una situación similar a la que yo tengo en Ecuador para de ese modo cuando nos convenga poder viajar a mi país sin tener que estar preocupados de que su permiso expire a los tres meses. Por si influye en algo, le diré que mi novia es Diseñadora Gráfica. Debido a la gran variedad de visas que hay, nos gustaría que nos explique bien todas las posibilidades que tenemos y nos oriente sobre cual nos recomendaría, los plazos que se demora y las posibilidades de éxito que tenemos. Además hemos visto que ahora el consulado español en Guayaquil cita a las personas vía internet y están todos los turnos ocupados hasta pasados aproximadamente tres meses, por lo que pienso que lo más inteligente sería acudir a la cita con todos los papeles que nos puedan requerir para ganar un tiempo precioso, ya que habría que esperar varios meses hasta la siguiente convocatoria.

Muchísimas gracias por todo marquesdevelez. Su información ha sido siempre certera y de gran utilidad, enhorabuena por la labor que hace.