Visa de amparo viajando como turista?

Hola, soy un español casado con una ecuatoriana y tengo la intención de irme a Ecuador a vivir.

Me pregunto si sería posible entrar en ecuador como turista, es decir sin ningun tipo de visa, y una vez alli solicitar la visa de amparo 9-VI. Mi esposa ha estado hablando con un abogado de alli y le dijo que no habría problema, aunque en los requisitos veo que dice que es necesario entrar con una visa como la 12-X, por eso no sé bien qué pensar.

Mi intención es de trabajar por lo que luego podría cambiar a una visa de trabajo. Además poseo titulación universitaria, por lo que también me serviría la visa 9-V, aunque veo más sencillo de obtener la 9-VI de amparo.

Gracias

ingeruben escribió:

Hola, soy un español casado con una ecuatoriana y tengo la intención de irme a Ecuador a vivir.

Me pregunto si sería posible entrar en ecuador como turista, es decir sin ningun tipo de visa, y una vez alli solicitar la visa de amparo 9-VI. Mi esposa ha estado hablando con un abogado de alli y le dijo que no habría problema, aunque en los requisitos veo que dice que es necesario entrar con una visa como la 12-X, por eso no sé bien qué pensar.

Mi intención es de trabajar por lo que luego podría cambiar a una visa de trabajo. Además poseo titulación universitaria, por lo que también me serviría la visa 9-V, aunque veo más sencillo de obtener la 9-VI de amparo.

Gracias


Hola.

1.- Sí, es posible solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI entrando como turista.

2.- Sin embargo, para que sea procedente lo anterior, será necesario, si se han casado en España, que el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

3.- Antes era necesario ingresar con una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista, para poder solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, pues así lo establecía el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en redacción dada por la Resolución número DIGERCIC-DAJ-2010-212, de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Pero, esa misma Resolución fue modificada posteriormente, en el año 2012, suprimiendo el requisito de la visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista. Por tanto, a la fecha, ya no es necesario que se ingrese provisto de visa.

4.- La visa que le corresponde, como cónyuge de ecuatoriana, es la 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Esta visa, como TODAS las de INMIGRANTE, permite trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, salvo en aquellas actividades que la Constitución o las Leyes hayan reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.

5.- Si quiere hacer reconocer sus estudios, debe primero proveerse de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para poder solicitar el reconocimiento en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Puede consultar el apartado sobre el reconocimiento de títulos, en este mismo foro.

6.- TODOS los titulares de visas de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana, por lo que, en cuanto le sea expedida la visa, le será entregada la ORDEN DE CÉDULA, para que solicite su expedición en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación (actualmente, solo se puede solicitar en Quito, Guayaquil y Cuenca).

Un cordial saludo.

si ya estann casados puedes entrar sin problema pero si quieres quedarte mas de los 90 dias debes sacar visa de amparo