Residencia en ecuador

hola,
soy española y estoy casada con un ecuatoriano. Vivimos en España pero estamos pensando ir a vivir un tiempo a Ecuador. Estaremos unos meses a ver que tal. Si luego quisiera cursar los papeles de residencia quizás fuera necesario llevarme algunos documentos de aquí como la partida de nacimiento o demás.  ¿Alguien sabe que documento me pueden ser útiles? Y otra cuestión, ¿es necesario que curse los papeles de residencia nada más llegar a Ecuador o puedo entrar como turista y si lo veo necesario cursar los papeles después?

Gracias

adara escribió:

hola,
soy española y estoy casada con un ecuatoriano. Vivimos en España pero estamos pensando ir a vivir un tiempo a Ecuador. Estaremos unos meses a ver que tal. Si luego quisiera cursar los papeles de residencia quizás fuera necesario llevarme algunos documentos de aquí como la partida de nacimiento o demás.  ¿Alguien sabe que documento me pueden ser útiles? Y otra cuestión, ¿es necesario que curse los papeles de residencia nada más llegar a Ecuador o puedo entrar como turista y si lo veo necesario cursar los papeles después?

Gracias


Hola.

Es necesario saber si se casaron en Ecuador y luego hicieron reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de España o si se han casado en España, pero no han hecho, todavía, reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

Si se casaron en Ecuador, el matrimonio ya consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador, por lo que podrá solicitar directamente la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como cónyuge de ecuatoriano.

Si, en cambio, se casaron en España, pero no han hecho reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, primeramente deberá solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador(esto SOLO se lo puede hacer EN Ecuador, no a través de los Consulados, pues la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, establece que en estos casos, el matrimonio se inscribirá cuando los cónyuges se establezcan en el Ecuador como residentes).

Para solicitar en Ecuador el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en España , es necesario que el cónyuge extranjero ingrese en Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (se suele expedir para estos fines la 12-IX). Y además, debe llevar consigo el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de España, legalizado con la Apostilla de La Haya.

Cuando el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo, para cónyuges de ecuatorianos. Se debe solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano con competencias en Extranjería en Ecuador.


DOCUMENTOS ESPAÑOLES NECESARIOS (DEBEN IR CON APOSTILLA DE LA HAYA):

1.- Certificado literal de matrimonio (para tramitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador), con antigüedad no mayor a 6 meses.

2.- Certificado de antecedentes penales español (para tramitar la visa). Téngase en cuenta que este documento tiene validez limitada.

3.- Certificado literal de nacimiento (necesario para la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana).



La Apostilla de La Haya a los documentos antedichos, la coloca la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Si está en Barcelona, esto se solicita en la planta baja del Palacio de Justicia, ubicado en el Passeig de Lluís Companys. La expedición es gratuita, aunque tarda una semana.

NOTA IMPORTANTE.- Si ingresa como turista en Ecuador, solo puede permanecer hasta por 90 días y no podrá realizar actividad lucrativa alguna y ni tan siquiera le será posible abrir una cuenta bancaria. Por eso, es aconsejable que vaya desde España con su visa de NO INMIGRANTE, allá haga reconocer su matrimonio y luego solicite la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE 9-VI.

Un cordial saludo.

Gracias por tu respuesta.
Los dos estamos empadronados en España, nos hemos casado aquí. Yo no tengo muy claro mi permanencia en ecuador y me gustaría saber si es necesario que inscriba el matrimonio nada más llegar y solicitar mi residencia o si, por el contrario, puedo entrar como turista y si lo creo conveniente, después tramitar mi residencia. Si entro como turista, ¿Cuánto tiempo puedo permanecer? ¿Hay alguna otra posibilidad?
Gracias de nuevo

adara escribió:

Gracias por tu respuesta.
Los dos estamos empadronados en España, nos hemos casado aquí. Yo no tengo muy claro mi permanencia en ecuador y me gustaría saber si es necesario que inscriba el matrimonio nada más llegar y solicitar mi residencia o si, por el contrario, puedo entrar como turista y si lo creo conveniente, después tramitar mi residencia. Si entro como turista, ¿Cuánto tiempo puedo permanecer? ¿Hay alguna otra posibilidad?
Gracias de nuevo


Hola.

Como ha quedado indicado: en calidad de turista, puede permanecer hasta tres meses por año. Caben, con todo, excepciones, bien por existir Convenios internacionales o bien por reciprocidad internacional, en que es posible prorrogar la estancia hasta por el tiempo máximo posible que se hubiera pactado en el Convenio internacional o por el tiempo máximo que el Estado del cual es nacional el extranjero, concediere, de acuerdo con su normativa interna, la posibilidad de prorrogar la estancia en su territorio a las personas de nacionalidad ecuatoriana (art. 48.III del Reglamento a la Ley de Extranjería).


El matrimonio, es conveniente que lo inscriba en cuanto llegue, independientemente de si se quiere quedar o no, por razones de seguridad jurídica, para que quede reconocido conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador. Para hacerlo, necesitará:

1.- Especie valorada de solicitud (2 dólares).

2.- Copia a color, auténtica, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano.

3.- Copia a color, auténtica, del pasaporte español de la cónyuge española, en vigor, con el sello de admisión en Ecuador y visa de NO INMIGRANTE.

4.- Certificados literales de nacimiento del cónyuge ecuatoriano y de la cónyuge española (este último, legalizado con la Apostilla de La Haya).

5.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya (con antigüedad no mayor a 3 meses).

6.- Certificado de RAZÓN DE INEXISTENCIA, expedido por el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito) : 2 dólares.

7.- Especie valorada para la expedición de la resolución de reconocimiento del matrimonio (2 dólares).

8.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

9.- Pago de tasa por inscripción del matrimonio: 50 dólares.


En total, los gastos ascienden a 56 dólares.

NOTA.- Cuando se dice COPIA AUTÉNTICA, quiere decir copia autenticada por notario ecuatoriano (testimonio por exhibición). Las copias deben ser a color.


El expediente se instruye y pasa al Departamento Jurídico, para calificación formal de los documentos y material del contenido y determinación de su conformidad con el ordenamiento jurídico de Ecuador y su no oposición al orden público interno. Comprobado esto, se expide la resolución de reconocimiento del matrimonio conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador y luego, se practica la inscripción en el Registro Civil (Departamento de Registro Civil del Exterior).

Con el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, podrá ya solicitar, si lo desea y siempre que se halle dentro del período de permanencia autorizada, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como cónyuge de ecuatoriano.

Sería conveniente que iniciara sin demora el trámite de reconocimiento e inscripción del matrimonio, porque puede llegar a tardar de mes a mes y medio. Exclusivamente, se lo puede solicitar en las oficinas de Registro Civil de Quito y Guayaquil y en ningún otro sitio de Ecuador.


Un cordial saludo.