PARA PERSONAS ECUATORIANAS QUE TENGAN, ADEMÁS, OTRA NACIONALIDAD

Se ofrece la presente entrada, con información que podría ser útil a personas de nacionalidad ecuatoriana, que residen habitualmente en el extranjero y tienen también la nacionalidad de otro país.

I.- SITUACIÓN ACTUAL.-

En virtud de la entrada en vigor de la Constitución de la República, el pasado 20 de octubre de 2008, se recoge, de manera precisa, algo que, en realidad, ya existía desde la reforma constitucional del año 1996 a la entonces vigente Constitución de 1978 y que conservó la Constitución de 1998: las personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, que adquieran la nacionalidad de otro Estado, en el que residan habitualmente, no perderán, por ese solo hecho, la nacionalidad ecuatoriana.

E igualmente, se estableció que las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por cualquiera de las vías que es posible hacerlo, no están tampoco obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen.

Es decir, actualmente, el sistema permite la conservación de la nacionalidad ecuatoriana si se adquiere otra y a la vez, permite la conservación de la de origen, si se adquiere la ecuatoriana.

Con mayor razón, desde luego, si las personas tienen atribuida de pleno derecho, desde el nacimiento, otra nacionalidad, además de la ecuatoriana, bien por ius soli o bien por ius sanguinis. Por ejemplo, hijo de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, que nace en un país cuyo ordenamiento jurídico atribuye automáticamente su nacionalidad a todos los nacidos en su territorio (algo corriente en todos los países de América); o la persona nacida en territorio de Ecuador, hija de progenitor extranjero, cuya legislación nacional atribuya también la nacionalidad al hijo, por ius sanguinis, independientemente del lugar de nacimiento (como sucede, en general, con legislaciones de países europeos).

II.- SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1996.-

Antes de la reforma constitucional de 1996,que se mantuvo en la Constitución de 1998 y se mantiene en la actualmente vigente, de 2008, regían otros principios y fuera de los casos en que hubiera atribución de nacionalidad de origen de forma simultánea, al momento del nacimiento, el sistema solo permitía a las personas tener una nacionalidad y por ello, los ecuatorianos por nacimiento, que se naturalizaban en otros países, perdían ipso iure la nacionalidad ecuatoriana (que se podía luego recuperar, de acuerdo con la Ley) e igualmente, los extranjeros residentes en el Ecuador, que adquirían la nacionalidad ecuatoriana, también debían renunciar a su nacionalidad de origen, al momento de jurar la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana (y no bastaba la mera declaración de renunciar a su nacionalidad de origen ante la autoridad ecuatoriana que recibía el juramento - bien el Gobernador de la provincia, bien el ministro de Relaciones Exteriores-, sino que previamente, debían llevarse a cabo las diligencias necesarias, conforme al Derecho del país del cual era nacional, para que, efectivamente, se produjera la pérdida de la nacionalidad de origen, antes de adquirirse la ecuatoriana, cuya adquisición se producía con efectos ex tunc, desde la fecha de la pérdida de la anterior).

E igualmente, antaño el matrimonio incidía en la nacionalidad, de manera directa o indirecta: las mujeres al casarse con un extranjero, de acuerdo con muchos ordenamientos jurídicos, adquirían la nacionalidad del cónyuge y perdían la de origen, bien de manera automática (en el mismo instante del matrimonio, sin tenerse en cuenta la voluntad de la persona)o bien estableciéndose facilidades o plazos reducidos para que la mujer, si lo quería, adquiriera sin mayores formalidades la nacionalidad del país del marido, debiendo renunciar a la de origen (este era el sistema que se seguía en Ecuador, recogido en la Ley de Naturalización, no se le imponía la nacionalidad ecuatoriana a la mujer extranjera casada con ecuatoriano, pero se le facilitaba la adquisición, de manera expedita).

En general, regía el principio de unidad de nacionalidad familiar, que era determinada por la nacionalidad del marido, que era a quien se consideraba el jefe o cabeza de familia. Eran principios jurídicos propios de una época en la que la única forma como se podía constituir una familia, jurídicamente reconocida, era mediante el matrimonio y todavía no se daba pleno reconocimiento jurídico a las parejas de hecho y asimismo, los hijos nacidos fuera de matrimonio tenían una calificación jurídica que, conforme a nuestra época, sonaría evidentemente denigrante. Afortunadamente, hoy ya nada de eso está vigente, pero no se puede ni debe perder de vista que alguna vez existió y que ahí podría estar la clave para entender muchas situaciones generadas a partir de su vigencia, que han tenido consecuencias hasta nuestros días en muchas familias.

Al día de hoy, NI EL MATRIMONIO, NI SU DISOLUCIÓN, alteran la nacionalidad de los cónyuges, un principio que, evidentemente, contradice de forma abierta el sistema anterior.

Hasta la reforma constitucional del año 1996, El único caso en el que se permitía tener DOBLE NACIONALIDAD, en virtud de la naturalización, era con España, en virtud de un Convenio de Doble Nacionalidad, celebrado en 1964 y modificado en 1995, vigente a la fecha, pero en la práctica, poco o nada operativo, por la existencia en ambos países de normas constitucionales y legales, que permiten adquirir recíprocamente la nacionalidad del otro y conservar la propia.

La reforma constitucional de 1996, estableció que los ecuatorianos que adquirieran la nacionalidad de otro Estado, conservarán la ecuatoriana. Y respecto de los extranjeros que adquirieran la nacionalidad ecuatoriana, también se les permitió la conservación de la de origen, siempre que hubiera voluntad expresa de adquirir la ecuatoriana (una manera de recalcar que la adquisición de una nacionalidad, cuando no es la de origen, debe ser siempre voluntaria, jamás impuesta, ni forzada). Esto se mantuvo en la Constitución de 1998 y se conserva en la actual, de 2008.


III.- CONCLUSIONES PRÁCTICAS:

A) PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD: IUS SOLI.- TODA PERSONA que nazca en territorio de la República del Ecuador, ES ECUATORIANA POR NACIMIENTO (art. 7.1, Constitución). Resulta, ABSOLUTAMENTE, indiferente e irrelevante:

1.- Que la ley personal de uno o ambos progenitores, en caso de ser extranjeros, también le atribuya la nacionalidad de su país por ius sanguinis. En este caso, primeramente la criatura debe ser inscrita en el Registro Civil del Ecuador y posteriormente, en el Registro Civil del país que le atribuye la nacionalidad por ius sanguinis. En este caso, estaríamos ante un supuesto de doble (o múltilple) nacionalidad originaria (NO ADQUISIÓN POR NATURALIZACIÓN), lo que significa que la persona, desde su nacimiento, tuvo atribuida más de una nacionalidad. Por ejemplo, muy gráfico, es el de un hijo de padre español y madre italiana, nacido en Ecuador: nace con las tres nacionalidades: ecuatoriana, por ius soli y española e italiana, por ius sanguinis, ya que tanto la ley española, como la italiana, atribuyen sus respectivas nacionalidades, por ius sanguinis, a los hijos de sus nacionales, independientemente del lugar donde se produzca el nacimiento.

2.- Igualmente, resulta irrelevante e indiferente, la situación, calidad o categoría migratoria en la que se encuentren los progenitores en territorio de la República del Ecuador, en caso de ser extranjeros. Tanto da si son hijos de turistas, como de personas en tránsito por el Ecuador, hijos de residentes en el Ecuador, hijos de extranjeros en situación administrativa irregular o hijos de diplomáticos acreditados en el Ecuador.


B) PRINCIPIO DE IUS SANGUINIS.- Son ecuatorianas por nacimiento, las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de PADRE O MADRE NACIDOS EN EL ECUADOR y sus descendientes hasta la tercera generación (art. 7.2, Consitución). A estos efectos, es indiferente e irrelevante, asimismo, lo que pudiera prever la legislación vigente en el Estado en cuyo territorio se produzca el nacimiento, en lo que respecta a la atribución de su nacionalidad.

Nótese que solo se considera ecuatorianos por nacimiento por ius sanguinis a los hijos de personas nacidas en el Ecuador. Si se tratase de hijo de persona ecuatoriana por nacimiento, pero nacida en el extranjero (como se preveía en las anteriores Constituciones), no opera esta atribución de la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis.


C) PRINCIPIO DE PERTENENCIA A LA MISMA COMUNIDAD, PUEBLO O NACIONALIDAD, RECONOCIDO OFICIALMENTE POR EL ECUADOR,  CON PRESENCIA EN ZONAS DE FRONTERA.- En virtud de este principio, se atribuye la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, a personas que, no obstante haber nacido en territorio extranjero, de alguno de los dos países fronterizos con el Ecuador(Colombia y Perú), residir en él y tener atribuida la nacionalidad de alguno de esos países, acrediten pertenecer al mismo pueblo, comunidad o nacionalidad indígena o ancestral, reconocido oficialmente por el Ecuador (art. 7.3, Constitución). El ejemplo más palpable, es el de los shuar y achuar, que habitan tanto en territorio de Ecuador, como de Perú.

D) Toda persona de nacionalidad ecuatoriana, que adquiera por naturalización la nacionalidad de otro Estado, NO PIERDE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA, que puede seguir conservando (art. 6, in fine, Constitución).

E) Tampoco se pierde la nacionalidad ecuatoriana, por el matrimonio o su disolución (art. 6, in fine, Constitución).

F) Toda persona extranjera, que adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, NO ESTÁ OBLIGADA A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN (art. 8, Constitución).

G) Puede renunciarse a la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización. La renuncia debe ser siempre expresa (art. 8, último párrafo, Constitución).



IV.- ENTRADA Y SALIDA DEL ECUADOR DE ECUATORIANOS, PROVISTOS DE DOCUMENTO DE VIAJE EXTRANJERO.-

PRINCIPIO FUNDAMENTAL.- Toda persona que ostente la nacionalidad ecuatoriana, sea por nacimiento, sea por naturalización, tiene derecho a entrar y salir libremente del Ecuador. E igualmente, una vez admitida a territorio de la República del Ecuador, tiene derecho a permanecer indefinidamente, a circular por todo el territorio del país y a elegir libremente su domicilio. Sin embargo, aunque tenga también otra u otras nacionalidades, mientras se encuentre en Ecuador, a todos los efectos, solo se tiene en cuenta su nacionalidad ecuatoriana y es considerada ecuatoriana, pasando las otras que pudiera tener, a un estado de latencia o hibernación.

Lo ordinario, es que las personas de nacionalidad ecuatoriana ingresen en territorio del Ecuador provistos de documentación ecuatoriana, que se debe presentar en frontera al agente de la Policía Nacional que efectúa el control de Migración. Dicha documentación ecuatoriana puede ser:

- Pasaporte en vigor.

- Salvoconducto.

- Cédula de identidad y ciudadanía.

- Partida o certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ecuador.

Cualquiera de los documentos antes mencionados, habilita a cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, a ingresar y ser admitida en territorio del Ecuador.

Sin embargo, puede suceder, que las personas de nacionalidad ecuatoriana, también tengan otra nacionalidad y residan habitualmente en el extranjero, bien en el Estado del que también son nacionales o en un tercer Estado y que, por el motivo que sea, carezcan de documentación ecuatoriana o la que tengan, se encuentre defectuosa, bien por caducidad o bien por deterioro. Como la carencia de documentación ecuatoriana, no puede constituir un obstáculo o impedimento para que una persona que tiene nacionalidad ecuatoriana ingrese en territorio de la República del Ecuador, ya que es un derecho fundamental, reconocido por la Constitución e instrumentos internacionales, que toda persona nacional de un Estado pueda, efectivamente, ingresar en el territorio de ese Estado. Por ello, se juzgó necesario regular esos supuestos, para lo cual se aprobó el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009. Puede consultárselo en la siguiente ruta:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … to_132.pdf


Básicamente, el citado Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, establece lo siguiente:

1.- Las personas de nacionalidad ecuatoriana, NACIDAS EN EL ECUADOR, que se presenten en el puesto de control fronterizo de ingreso al Ecuador, provistas de documento de viaje extranjero, expedido por el Estado del que también es nacional, en el cual conste que la persona nació en el Ecuador, serán registradas como personas con DOBLE NACIONALIDAD y a todos los efectos, su ingreso en territorio de la República del Ecuador, será como ecuatorianos.

2.- A las personas NACIDAS EN EL EXTRANJERO, que se presenten en el puesto de control fronterizo de ingreso al Ecuador, provistas de documento de viaje extranjero y que aleguen y demuestren, documentalmente, se hijos de padre o madre ecuatorianos, se les estampará en el pasaporte el sello DOBLE NACIONALIDAD y su ingreso en el Ecuador será registrado, a todos los efectos, como ecuatorianos.

En el caso de que la persona hubiera ingresado en el Ecuador, sin alegar su calidad de hijo de padre o madre ecuatorianos ante el agente de la Policía Nacional que efectuaba el control de ingreso al país y en consecuencia, hubiera sido admitido como simple turista extranjero, podrá, una vez dentro, en cualquier momento de su permanencia, comparecer ante la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional y alegarlo, presentando los documentos probatorios de su filiación respecto de padre o madre ecuatorianos. Se le estampará en el pasaporte el sello DOBLE NACIONALIDAD y se dejará sin efecto el límite temporal al que estuviera sujeta la calidad migratoria con la que, originariamente, fue admitido en el país, mientras fue tenido por extranjero.

NOTA.- Documento idóneo para probar ser hijo de padre o madre ecuatorianos, es el certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad, donde conste la nacionalidad ecuatoriana de ambos o alguno de los progenitores. En el caso de que los progenitores se hubieran nacionalizado en otro país y conste en su certificado literal de nacimiento que sus progenitores son nacionales de ese país, podrá entonces adjuntar los certificados literales de nacimiento ecuatorianos de sus progenitores, junto con el acta o certificado de naturalización en el país de actual residencia o certificados de inscripción de los progenitores en el Consulado del Ecuador correspondiente, como residentes en la demarcación consular.

3.- PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO, QUE PRESENTEN DOCUMENTO DE VIAJE EXTRANJERO Y ALEGUEN DOBLE NACIONALIDAD AL MOMENTO DE SOLICITAR SU INGRESO EN EL ECUADOR, PERO CAREZCAN DE DOCUMENTOS PROBATORIOS.- Para este supuesto, se ha establecido una PRESUNCIÓN FAVORABLE. La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, órgano competente en materia de control migratorio en el Ecuador, presumirá, que la persona que presenta documento de viaje extranjero, pero alega doble nacionalidad, por ser hija de padre o madre ecuatorianos, es ecuatoriana y será admitida a territorio del Ecuador bajo la presunción de ser ecuatoriana. Pero, estará obligada a PROBAR lo que ha alegado, para beneficiarse de la presunción de doble nacionalidad y ser considerada ecuatoriana. Para ello, deberá presentar documentos que acrediten lo que ha afirmado, bien durante su permanencia, como en el supuesto anterior, esto es, compareciendo ante la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional con los documentos probatorios. O bien cuando salga del país, debe mostrarle sus documentos probatorios al agente de la Policía Nacional que controla la salida del Ecuador.

Puede, también, durante su permanencia en el Ecuador, efectuar el trámite de RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es un procedimiento administrativo reglado, en el que, comprobado que la persona nacida en el extranjero es hija de padre o madre ecuatorianos, se resuelve reconocerle la nacionalidad ecuatoriana. Una vez reconocida, debe inscribirse en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito) y a partir de ahí, solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana y pasaporte ecuatoriano.



4.- SE RECALCA que las personas de nacionalidad ecuatoriana, tal como lo establece la Ley de Documentos de Viaje y su Reglamento de desarrollo, pueden ingresar en el Ecuador con cualquiera de los siguientes documentos:

- Pasaporte ecuatoriano en vigor.

- Cédula de identidad y ciudadanía.

- Partida o certificado literal de nacimiento.

- Salvoconducto (es un documento que se expide en los Consulados, en situaciones de extrema urgencia, a los solos efectos de que una persona de nacionalidad ecuatoriana, carente de pasaporte, pueda regresar el Ecuador; no sirve para viajar a otros países).


5.- SALIDA DEL ECUADOR.- La salida del territorio de la República del Ecuador, debe efectuarse conforme lo establece la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo. Por tanto:

- Solo puede efectuarse por los puestos de control fronterizo habilitados. Salir o intentar salir de territorio del Ecuador por puestos no habilitados o de forma clandestina, constituye infracción.

- Solo puede efectuarse en las horas habilitadas.

- Solo puede ser realizado por el órgano competente: la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de los agentes de la Brigada de Migración de la Policía Nacional. Eludir o intentar eludir el control fronterizo, también es constitutivo de infracción (esto es más probable de darse en el cruce de fronteras terrestres, pero poco probable en los aeropuertos, donde los controles son mayores).

- Debe cumplimentarse y entregarse la TARJETA MIGRATORIA ANDINA.


- Las personas extranjeras, si no son residentes en el Ecuador, deben salir del país antes de la caducidad de su estancia como turistas.

- Las personas de nacionalidad ecuatoriana, tanto los que salen del país con documentos ecuatorianos; como los que han ingresado con pasaporte extranjero y consta en ellos que han nacido en el Ecuador; como los que han nacido en el extranjero, han alegado y probado ser hijos de ecuatorianos y tienen el sello DOBLE NACIONALIDAD; como los que se han beneficiado de la presunción de favor de su nacionalidad ecuatoriana y lo han acreditado, al momento de salir, están sujetos a las mismas condiciones y requisitos que los ecuatorianos, esto es: no tener impedimentos de salida del país y disponer de documentación que garantice su admisión en el territorio del país de destino (si son nacionales del país al que se dirigen o no siendo nacionales, residen habitualmente en él y cuentan con las correspondientes autorizaciones administrativas en vigor, estará suficientemente acreditado). Si se quiere consultar si existen impedimentos para la salida del Ecuador, se puede consultar en la siguiente ruta:

http://www.policiaecuador.gob.ec/index.php?id=1369



Espero que esta información sea de utilidad a quienes pudieran tener interés.

De casualidad sabe donde encuentro el formulrio Para renunciar a la nacionalidad Ecuatoriana? En el website del ministerio no esta.
Y una ultima pregunta, se Puede renunciar siendo Ecuatoriano por nacimiento siguiendo el mismo proceso de quien lo hace por naturalizacion? Puedo hacerlo en una embajada?

Le agradezco enormemente

Hola.

1.- No existe, como tal, un formulario para renunciar a la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento. Sí existe para renunciar a la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Pero se entrega en el Ministerio de Relaciones Exteriores y es solo un formulario de solicitud, pero no propiamente de renuncia.

2.- La Constitución actual establece que la nacionalidad ecuatoriana no se perderá por la adquisición de otra nacionalidad. Ahora bien: tal disposición lo que hace es reforzar el derecho fundamental de toda persona a una nacionalidad y a que no se vea privada arbitrariamente de su nacionalidad de origen, al tiempo que actúa como una norma expresa de aceptación de la doble nacionalidad. Sin embargo, no puede entenderse que se trate de una norma que prohíba a las personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento renunciar a ella, ya que de, dársele esa interpretación, se estaría vulnerando el derecho fundamental de la persona a CAMBIAR DE NACIONALIDAD, recogido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Convenio Interamericano de Derechos Humanos.

Y es que, la nacionalidad no se la puede conservar a la fuerza, ni por imposición, sino que, en todo caso, en todo momento, la conservación de una nacionalidad debe ser voluntaria, aun cuando se la hubiera adquirido por atribución desde el nacimiento. Nadie está obligado a continuar siendo nacional de un Estado, si no lo desea, por el motivo que sea. Pero, el actual orden público internacional establece dos límites y condiciones:

- Que el sujeto tenga actualmente, además, otra nacionalidad, bien porque la adquirió simultáneamente a la ecuatoriana, desde el nacimiento o bien porque la adquirió posteriormente (caso de los nacionalizados). No cabe renunciar a una nacionalidad si con ello, el sujeto deviene en apátrida.

- Que el sujeto resida habitualmente fuera del Estado del cual es nacional y a cuya nacionalidad desea renunciar. Esto se deduce del hecho de que no cabe que un sujeto renuncie a su nacionalidad de origen, hallándose en el territorio del Estado del que es nacional y que continúe residiendo en él. Si se renuncia a la nacionalidad, teniéndola de origen, es porque a pesar del vínculo jurídico y político que es la nacionalidad, puede ser que no exista un vínculo real del sujeto con el Estado: piénsese, por ejemplo, en hijos de extranjeros que nacieron en Ecuador, cuando sus padres solo estaban de tránsito por el país y que luego marcharon a vivir al país de sus progenitores, cuya nacionalidad también tienen atribuida por ius sanguinis y se han criado y residen en ese país y con el Ecuador no hay un vínculo real alguno, al punto de que, puede ser, que ni tan siquiera hable castellano. En esos casos, es comprensible que el sujeto quiera renunciar a la nacionalidad de un Estado en el cual nació y que se la atribuyó por ese solo hecho, ya que así lo dispone su Constitución, pero con el cual no hay conexión alguna, ni vinculación real. Antaño, era también corriente que se produjeran renuncias cuando se adquiría la nacionalidad de otro Estado y ese Estado exigía renunciar a la nacionalidad de origen.

Adicionalmente, existen otros requisitos formales:

- Que el sujeto sea mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho.

- Que la renuncia se formule de manera expresa, incondicional e irrevocable.

- Que la renuncia conste en instrumento público. Por la envergadura, conviene hacerlo constar en instrumento público otorgado ante notario ecuatoriano o ante cónsul de Ecuador en el extranjero, en ejercicio de funciones notariales.

- Que la renuncia sea presentada ante el órgano de la Administración Pública Central del Estado que sea competente en materia de nacionalidad (en Ecuador, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración). En todo caso, el órgano está en la obligación de advertir al ecuatoriano por nacimiento que no es necesaria la renuncia por el mero hecho de haber adquirido o tener otra nacionalidad atribuida desde el nacimiento, ni aun por el hecho de residir fuera del Ecuador.

- Que la renuncia sea calificada y aceptada por el órgano competente en materia de nacionalidad.

- Que se practique la inscripción de la resolución de aceptación de renuncia de la nacionalidad en el Registro Civil de Ecuador y se siente razón al margen de la inscripción de nacimiento del sujeto. A partir de la fecha de inscripción de la renuncia, el sujeto dejará de ser ecuatoriano.

- Que sea notificada formalmente la aceptación y la práctica de la inscripción de la renuncia a la nacionalidad al interesado. Si tiene pasaporte ecuatoriano, debe devolverlo, para que sea cancelado.


En todo caso, el proceso de renuncia y pérdida de la nacionalidad ecuatoriana, se rige, exclusivamente, por la normativa ecuatoriana sobre la materia. Ninguna normativa extranjera, que exija a un ecuatoriano por nacimiento renunciar a la nacionalidad ecuatoriana ante sus funcionarios, para poder adquirir la nacionalidad de ese Estado, será eficaz en el Ecuador, ya que la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la  nacionalidad ecuatoriana, se rige, exclusivamente, por la normativa ecuatoriana. Y la normativa ecuatoriana que rige la nacionalidad, a la fecha es:

a) Constitución de la República.

b) Ley de Naturalización (en la medida que resulte compatible con el texto constitucional actual).

c) Decreto Supremo número 277, por el que se expide el Reglamento a la Ley de Naturalización (desarrolla la Ley y por eso, rige en la medida que resulte compatible con la Ley, interpretada de acuerdo con el texto constitucional actualmente vigente).

d) Acuerdo Ministerial número 000004, de 11 de enero de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Hay una disposición constitucional específica, referida a la pérdida de nacionalidad de los ecuatorianos por naturalización, cuyo contenido ha sido objeto de desarrollo en el Acuerdo Ministerial 000004.  Pero, como ha quedado indicado líneas arriba: que se lo haya regulado específica y expresamente para los que han adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, no significa que, por ese silencio constitucional (comprensible desde el momento en el que se dice que no se perderá la nacionalidad ecuatoriana por el hecho de adquirir otra), pueda y deba interpretarse que se ha establecido una cláusula pétrea, que prohíbe o impide al ecuatoriano por nacimiento que lo desee, renunciar a la nacionalidad ecuatoriana. Tanto más, cuando la propia Constitución de Ecuador ya sostiene lo siguiente:

"Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.  En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución."

"Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público."


Tomando los textos anteriores, tenemos que el Ecuador es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convenio Intermanericano de Derechos Humanos. Y en todos se reconoce, como DERECHO FUNDAMENTAL de la persona lo siguiente.

- Tener una nacionalidad.

- No ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.

- Cambiar de nacionalidad.

Si por tratados internacionales, que vinculan plenamente el Ecuador, se reconoce como derecho fundamental de las personas el derecho a CAMBIAR DE NACIONALIDAD y al mismo tiempo, la Constitución de Ecuador establece que los tratados internacionales en materia de derechos humanos serán interpretados atendiendo al principio pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta. Y ello, se ver reforzado con una disposición sui géneris, realmente novedosa, en la cual, la propia Constitución acepta que prevalezcan disposiciones de tratados internacionales en materia de derechos humanos, que resulten más favorables a los ya reconocidos por la Constitución y que prevalecerán sobre cualquier disposición de rango inferior o acto de poder público.

Lo anterior, por tanto, ya no deja lugar a dudas para concluir que:

- La nacionalidad ecuatoriana se adquiere, conserva, pierde y recupera, EXCLUSIVAMENTE, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriana.

- Que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por el mero hecho de adquirir la nacionalidad de otro Estado, aun cuando las disposiciones internas de ese Estado exijan declarar que se renuncia a la nacionalidad de origen.

- Que es de principio general del Derecho que la conservación de una nacionalidad concreta, va ligada a la VOLUNTAD del sujeto en que se mantenga esa situación y que ninguna persona está, ni puede estar obligada a conservar de por vida una nacionalidad que tiene de origen, si no lo desea, siempre y cuando, tenga otra nacionalidad. Así como nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, tampoco nadie puede ser obligado, en contra de su voluntad, a continuar teniendo la nacionalidad de un Estado, si se ha adquirido otra nacionalidad, pues hacerlo, vulneraría el derecho fundamental a cambiar de nacionalidad.

- Que el hecho de que la Constitución guarde silencio respecto de la posibilidad de que un ecuatoriano por nacimiento renuncie a su nacionalidad y que en cambio, sí haya regulado expresamente la posibilidad de que un ecuatoriano por naturalización renuncie a la nacionalidad ecuatoriana, no significa que el ecuatoriano por nacimiento esté imposibilitado de renunciar a la nacionalidad ecuatoriana, si esa es su voluntad y siempre y cuando, tenga otra nacionalidad y resida habitualmente en el extranjero.

- Por efecto de los Convenios internacionales en materia de derechos humanos y haciendo la debida ponderación y aplicación de los principios pro ser humano, no restricción de derechos, aplicabilidad directa y cláusula abierta, tenemos que, entre la cláusula de no pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por el hecho de adquirir otra (que se insiste, no es prohibición, ni impedimento para renunciar, si es que eso es lo que se desea realmente) y el derecho fundamental de la persona humana a cambiar de nacionalidad, debe prevalecer, indiscutiblemente, el derecho de la persona a cambiar de nacionalidad.


Para renunciar, debe reunir todos los documentos concernientes a su nacionalidad ecuatoriana: certificado literal de nacimiento (copia íntegra) del Registro Civil de Ecuador; cédula de identidad y ciudadanía; último certificado de votación (si era residente en Ecuador y sufragó); pasaporte ecuatoriano en vigor. Y, por otro lado, documentos que prueben la otra nacionalidad que tiene y que actualmente ejerce y es su nacionalidad efectiva: certificado literal de nacimiento (traducido al castellano y legalizado, según corresponda), documento de identidad del Estado del que también es nacional y pasaporte en vigor del otro Estado. Debe comparecer ante el Consulado General del Ecuador, acreditado en su demarcación consular y otorgar el acta en virtud del cual declara formalmente que es su voluntad renunciar a la nacionalidad ecuatoriana. Adjunte pruebas de que tiene otra nacionalidad y de que reside habitualmente en el extranjero. Ese documento, junto con los demás, deben ser remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, que es donde debe resolverse sobre la aceptación y luego, disponerse la inscripción en el Registro Civil. No entregue el pasaporte ecuatoriano hasta que haya recibido la resolución de aceptación de la renuncia a la nacionalidad, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y debidamente inscrita en el Registro Civil y tomada razón al margen de su inscripción de nacimiento. Cuando reciba esto, entonces sí, estará obligado a entregar el pasaporte ecuatoriano, pues es propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y solo se expide a personas de nacionalidad ecuatoriana, por lo cual, en cuanto deje de serlo, dejará de tener derecho a él.


Un cordial saludo.

Estimado marquesdevelez:

Yo soy cubano de origen y nacionalizado Ecuatoriano hace 4años... debo salir proximamente por trabajo x tiempo fuera del Ecuador y estoy preocupado con un artículo de la ley de naturalizacion que dice que pierdo la nacionalidad ecuatoriana por estar 3años seguidos fuera del país... pero al mismo tiempo la constitucion que se supone es la ley suprema dice que se pierde por renuncia expresa.... por lo anterior yo creo que es inconstitucional ese articulo de la ley de naturalizcion pero al mismo tiempo no veo ninguna ley que lo aclare... o el texto de la constitucion solo es por si quiero renunciar antes de los 3 años... en fin le agradeceria mucho que me aclare el tema...

Gracias desde Ya!

cubec escribió:

Estimado marquesdevelez:

Yo soy cubano de origen y nacionalizado Ecuatoriano hace 4años... debo salir proximamente por trabajo x tiempo fuera del Ecuador y estoy preocupado con un artículo de la ley de naturalizacion que dice que pierdo la nacionalidad ecuatoriana por estar 3años seguidos fuera del país... pero al mismo tiempo la constitucion que se supone es la ley suprema dice que se pierde por renuncia expresa.... por lo anterior yo creo que es inconstitucional ese articulo de la ley de naturalizcion pero al mismo tiempo no veo ninguna ley que lo aclare... o el texto de la constitucion solo es por si quiero renunciar antes de los 3 años... en fin le agradeceria mucho que me aclare el tema...

Gracias desde Ya!


Hola. La Ley de Naturalización de Ecuador es PREconstitucional, es decir, anterior a la actual Constitución. Pertenece a una época en la que el sistema de nacionalidad que regía, no admitía la doble nacionalidad. Pero, ha habido una evolución, no desde la actual Constitución, sino incluso, desde las reformas llevadas a cabo entre 1994 y 1995 a la Constitución de 1978, hoy derogada.

La Ley de Naturalización está, por tanto, obsoleta en muchas de sus disposiciones, que en tanto que resulten incompatibles con la actual Constitución, deben entenderse derogadas o reformadas. Ciertamente, es un problema, que induce a confusión, pero que cualquier operador jurídico cualificado, bien en el libre ejercicio profesional, bien desde la Administración Pública, debe ser capaz de resolver satisfactoriamente y en beneficio del interesado.

Actualmente, la nacionalidad ecuatoriana, cuando se la ha adquirido por naturalización, solo puede perderse por renuncia expresa, tal como lo indica el texto de la Constitución.

Si usted se marcha al extranjero, por razones prácticas, es conveniente que ejecute actos que comporten EJERCICIO EFECTIVO de la nacionalidad ecuatoriana, tales como, por ejemplo, inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado General del Ecuador, como residente en la demarcación consular y cuando se convoque, solicitar inscribirse en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, como ecuatoriano residente en el extranjero, a efectos de poder sufragar en las elecciones ecuatoriana.

Luego, si se marcha a otro país, al tener doble nacionalidad, debe usted ser consciente plenamente de que, cuando se da esa situación, no puede ejercerse simultáneamente ambas nacionalidades, sino solo una. Hay una diferencia entre las nacionalidades que puede ostentar un sujeto, que pueden ser muchas (bien porque le vengan atribuidas desde el nacimiento, bien porque las hubiera adquirido con posterioridad, conservando la originaria) y la nacionalidad que, EFECTIVAMENTE, ejerce. Por ello, si usted entra en un tercer Estado como ecuatoriano, será esa la nacionalidad que, todo el tiempo, deberá ejercer en ese Estado, que será, asimismo, la que determinará su ley personal (la que rija su estatuto personal) y el Estado que deberá asumir su protección diplomática y consular, en caso de llegar a necesitarla.


Un saludo.

Muy buenos dias. Yo soy ciudadana de los EEUU de Norte America ya que naci en este pais hermoso. Mis padres hace 25 años que viven aqui. Yo y mi hermana  nacimos en este bello pais...... Mis padres los 15 primeros años fueron imigrantes de los EEUU. Ellos se habian presentado a la embajada de Ecuador en Miami para registrarnos como Ecuatorianas nacidos en EEUU. Cuando nosotros eramos menores de edad.  Sin previo aviso.  lo unico que nosotros tenemos es un papel de inscripcion de nacimiento. Mi hermana y yo hace poco nos enteramos porque encontramos ese papel ahi claro dice inscrpcion de nacimiento pero en los datos dice nacidos en Miami- EEUU nosotras no tenemos partida ni cedula de identidad y peor pasaporte. Solamente ese dicho papel. Mi pregunta es como hacemos para renunciar a esa Nacionalidad Ecuatoriana ya que nosotros no la sentimos nuestra. Nosotras juramos lealtad a nuestro pais que es EEUU desconociamos de este papel hecho por nuestros padres cuando eramos niñas. Emos ido a la embajada y nos dicen que por nacimiento es irenunciable que solo se puede renunciar por naturalizacion y en Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores ....Como puede ser eso posible si eso  no fue decicion nuestra si no de nuestros padres habernos registrado como Ecuatorianos nacidos en el extranjero... La verdad nosotros no queremos la nacionalidad Ecuatoriana. EEUU no tiene combenio de doble nacionalidad con Ecuador ayudeme por favor ya que no nos dejan renunciar que puedo hacer tendre que ir a ese pais arreglar todo ya que cuando lo hicieron yo y mi hermana eramos menores de edad lo deseo hacer desde la embajada. Ya que mi pais es este

Me olvide de dicirle mis dos padres son Ecuatorianos.

Noeli Ordoñez escribió:

Muy buenos dias. Yo soy ciudadana de los EEUU de Norte America ya que naci en este pais hermoso. Mis padres hace 25 años que viven aqui. Yo y mi hermana  nacimos en este bello pais...... Mis padres los 15 primeros años fueron imigrantes de los EEUU. Ellos se habian presentado a la embajada de Ecuador en Miami para registrarnos como Ecuatorianas nacidos en EEUU. Cuando nosotros eramos menores de edad.  Sin previo aviso.  lo unico que nosotros tenemos es un papel de inscripcion de nacimiento. Mi hermana y yo hace poco nos enteramos porque encontramos ese papel ahi claro dice inscrpcion de nacimiento pero en los datos dice nacidos en Miami- EEUU nosotras no tenemos partida ni cedula de identidad y peor pasaporte. Solamente ese dicho papel. Mi pregunta es como hacemos para renunciar a esa Nacionalidad Ecuatoriana ya que nosotros no la sentimos nuestra. Nosotras juramos lealtad a nuestro pais que es EEUU desconociamos de este papel hecho por nuestros padres cuando eramos niñas. Emos ido a la embajada y nos dicen que por nacimiento es irenunciable que solo se puede renunciar por naturalizacion y en Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores ....Como puede ser eso posible si eso  no fue decicion nuestra si no de nuestros padres habernos registrado como Ecuatorianos nacidos en el extranjero... La verdad nosotros no queremos la nacionalidad Ecuatoriana. EEUU no tiene combenio de doble nacionalidad con Ecuador ayudeme por favor ya que no nos dejan renunciar que puedo hacer tendre que ir a ese pais arreglar todo ya que cuando lo hicieron yo y mi hermana eramos menores de edad lo deseo hacer desde la embajada. Ya que mi pais es este


Hola. Comprendo su punto de vista y más de lo que se imagina, porque particularmente, soy de la tesis de que ningún Estado puede obligar a un sujeto a ser eternamente su nacional si ese sujeto no lo desea y con mayor razón, cuando ese sujeto no reside en el territorio de ese Estado, ni tiene mayores vínculos con él, sino con otro, en cuyo territorio reside y tiene su centro de vida e intereses y cuya nacionalidad probablemente ostente a ese momento y sea la efectiva. Y es a lo que me he referido líneas arriba, basándome en disposiciones de la propia Constitución. Pero, es solo mi punto de vista.

La tesis oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador es que solo es posible la renuncia de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la ha adquirido por naturalización, no así cuando ha venido atribuida por nacimiento, de acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes al momento de producirse el nacimiento del sujeto (particularmente, discrepo de este punto de vista).


Conviene, con todo, dejar sentados algunos principios fundamentales que rigen la materia de nacionalidad:

1.- Toda persona debe tener una nacionalidad desde el nacimiento. El orden público internacional de nuestro tiempo, no admite la posibilidad de que haya personas sin nacionalidad. Por ello, las legislaciones nacionales procuran siempre atribuir su nacionalidad a quienes nacen en el territorio de su país, atribuirla a los hijos de sus nacionales que nacen fuera de sus fronteras o facilitar la adquisición de su nacionalidad a quienes de otro modo resultarían apátridas o a quienes carezcan de nacionalidad (apátridas) y residan habitualmente en su territorio.

2.- Se debe fomentar y facilitar la adquisición de una nacionalidad a quienes no la tengan: como ha quedado dicho, existen personas que, por motivos políticos o históricos, en algún momento, devinieron apátridas (fue algo muy corriente tras la Segunda Guerra Mundial) o que al momento de su nacimiento, al no tener atribuida de manera automática e incondicional una nacionalidad, podrían resultar apátridas. Para estos casos, por un lado, la Convención de Nueva York de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, establece que los Estados signatarios deben procurar establecer en sus legislaciones mecanismos que faciliten la adquisición de su nacionalidad por parte de los apátridas, que gocen de tal reconocimiento, en virtud de la misma Convención en el Estado en el que residan. Y por otro lado, las legislaciones nacionales, sobre todo, teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención de los Derechos del Niño, establecen mecanismos para que ningún nacido en su territorio pueda resultar apátrida: los países de América, cortan por lo sano y atribuyen su nacionalidad de manera automática a toda persona nacida en su territorio y no le dan más vueltas al asunto. Los países europeos, en cambio, al tener, en general, el criterio de ius sanguinis como principal y preponderante para atribuir sus respectivas nacionalidades y ser el ius soli un criterio subsidiario, por el que se atribuye su nacionalidad a los nacidos en su territorio de padres apátridas o de padres extranjeros, cuando resulten de otro modo apátridas y por ello, tienen mecanismos para informarse y conocer suficientemente legislaciones extranjeras en materia de nacionalidad y comprobar que, efectivamente, el nacido en su territorio de progenitores extranjeros no tiene atribuida desde el nacimiento la nacionalidad del país de ninguno de sus progenitores y comprobado eso, acuerdan que es procedente reconocer la nacionalidad de su país por ius soli al nacido en su territorio de progenitores extranjeros. Pero, en definitiva, el actual orden público internacional hace imperativo que toda persona deba tener una nacionalidad desde su nacimiento.

3.- Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad: en efecto, así como todas las personas tienen derecho a una nacionalidad desde su nacimiento, se espera que tal nacionalidad sea conservada de por vida y que solo pueda perderse por voluntad de la persona - siempre que tenga otra nacionalidad- o por causas objetivas, que no comporten acto arbitrario de parte del Estado. Por ejemplo, si se trata de un Estado que no admite la doble nacionalidad, puede establecer, como causa objetiva de pérdida de su nacionalidad, la adquisición de otra nacionalidad por parte de una persona que ostente su nacionalidad: aquí no hay arbitrariedad, sino producción en la realidad de un hecho objetivo, que previamente ha sido advertido a las personas. Y en todo caso, la nacionalidad no puede perderse, aun por causas objetivas, en el caso de que tal pérdida suponga caída del sujeto en situación de apatridía.

4.- Ningún Estado puede imponer unilateralmente su nacionalidad a  los extranjeros o apátridas que llegaren a avecinarse en su territorio. Este principio, que actualmente nos parece algo obvio y evidente, se estableció porque en el pasado, era corriente que las Constituciones y Leyes internas de los Estados, establecieran lo contrario: que toda persona que viviera dentro de sus fronteras era considerada nacional, sin tener en cuenta su lugar de nacimiento, ni si era nacional de otro Estado, con lo cual, se producía una imposición de la nacionalidad a todos los extranjeros que llegaban a vivir a un país determinado, sin contar con la voluntad y consentimiento de las personas (puede consultarse textos normativos del siglo XIX, especialmente, de países europeos, donde este criterio, que hoy nos parece arbitrario e irrespetuoso, en cambio, era lo generalmente observado y aceptado). Era un criterio que regía en una época en la que el concepto de Estado-nación estaba fuertemente presente, al tiempo que era un contexto donde el riesgo bélico era constante, por lo que era vital para el Estado tener disponible a la mayor cantidad de hombres jóvenes que vivieran en su territorio, para el caso de que estallara la guerra y porque también era política de Estado impedir la perpetuación de estirpes extranjeras dentro de su territorio, a fin de evitar en el futuro reivindicaciones territoriales de países vecinos sobre los territorios donde vivían esas personas de origen extranjero o evitar el surgimiento de sentimientos de irredentismo entre la población de origen extranjero (algo bastante corriente en Europa, donde a lo largo de los siglos, el mapa político se ha alterado constantemente, a diferencia de lo que sucede en América, donde, salvo ciertos conflictos territoriales por motivos de errores de interpretación de documentos coloniales o criterios de administración colonial, en general, las fronteras internacionales entre los Estados estuvieron más o menos claras y definidas desde siempre). Por ello, actualmente, no se acepta la imposición unilateral y arbitraria de la nacionalidad de un Estado a los extranjeros o apátridas que llegan a establecerse en su territorio.


5.- La determinación de quiénes son sus nacionales, corresponde, EXCLUSIVAMENTE, a cada Estado,en ejercicio de su soberanía, de acuerdo con su Derecho interno. Por ello, la nacionalidad de un Estado solo se atribuye, adquiere, conserva, pierde y recupera, de conformidad con el Derecho interno de ese Estado, en donde no puede haber injerencia externa o ajena, al ser una competencia originaria, propia, exclusiva de cada Estado, inherente a su soberanía. El propio Derecho Internacional es sumamente respetuoso en este aspecto, limitándose a enunciar este principio. Por ello, puede resultar que, por disposición de la normativa interna de dos o más Estados, una misma persona resulte, al momento de su nacimiento, nacional de más de un Estado, en función del lugar de nacimiento (criterio de ius soli, imperante en América) o de la nacionalidad de los progenitores (criterio de ius sanguinis, imperante en Europa).

En virtud de lo antes expuesto, cuando sucede un nacimiento, en el que concurren elementos internacionales privados (progenitores de diferentes nacionalidades o nacimiento en país diferente del de la nacionalidad de los progenitores, entre otros casos)y resulta que, simultáneamente, a la misma persona le viene atribuida más de una nacionalidad, nos hallamos ante un caso de doble o múltiple nacionalidad originaria, en cuyo caso, todos los Estados cuyas legislaciones atribuyen su nacionalidad a la persona desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, lo consideran su nacional a todos los efectos y les resulta indiferente que la legislación de otro Estado también lo considere su nacional (ni tan siquiera se entra a considerar lo que pudiera prever la legislación de otros Estados al respecto).

Cuando se dan casos de doble o múltiple nacionalidad originaria, la persona ostentará todas las nacionalidades, pero, solo una será la efectiva y las demás estarán hibernadas; se activará la otra nacionalidad cuando la persona ingrese en el territorio del Estado del que también es nacional o se presente como nacional de ese Estado ante un tercer Estado. Normalmente, la nacionalidad efectiva va de la mano con el país donde se esté domiciliado o se resida (que siempre considera a la persona como su nacional) o cuando se resida en un tercer Estado en el que por razones de orden público deba reconocerse una nacionalidad concreta y no las demás que pudiera ostentarse, como sucede en los Estados miembros de la Unión Europea, que cuando una persona ostenta más de una nacionalidad y una de ellas es la de un Estado miembro de la Unión Europea, la que deben reconocer en todo momento es la del Estado miembro de la Unión Europea, ya que es la que permite a la persona ejercer los derechos y libertades propias del estatuto de ciudadano de la Unión Europea. Esto último es muy corriente con personas descendientes de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, nacidas en diferentes países de América (no hay que olvidar que a finales del siglo XIX y comienzos del XX y hasta después de la Segunda Guerra Mundial, hubo migraciones masivas desde Europa hacia diferentes países de América, por diversos motivos), que ostentan doble nacionalidad desde su nacimiento: cuando van a Estados miembros de la Unión Europea por turismo, trabajo, estudios o el motivo que sea, el pasaporte que deben mostrar al momento de presentarse en el control migratorio, es el del Estado miembro de la Unión Europea cuya nacionalidad ostenten y durante toda su estancia, serán solo considerados nacionales de ese Estado, pasando su otra nacionalidad a hallarse hibernada.


6.- En ejercicio de su soberanía, cada Estado, al determinar en su legislación quiénes son sus nacionales, puede establecer diferentes formas y  sistemas.

Existen formas originarias de atribución o adquisición de la nacionalidad y formas derivativas. Las originarias presuponen un punto de conexión con un Estado o con su ordenamiento jurídico, desde el nacimiento de la persona e incluso, desde antes. La atribución de la nacionalidad la hace el ordenamiento jurídico a la persona, sin contar con su voluntad, por el solo hecho de producirse en la realidad el supuesto previsto en él: nacer en su territorio o ser descendiente de sus nacionales. Cuando la atribución no se da de manera automática e incondicional, sino que requiere de un acto posterior, como por ejemplo, la inscripción en el Registro Civil del Consulado o domiciliarse en el país respectivo, se produce una adquisición originaria de nacionalidad. Lo mismo sucede con los casos en los que las leyes permiten optar por la nacionalidad de un Estado, al haber punto de conexión con él o con su ordenamiento jurídico y hallarse en la posibilidad de hacerlo, pues aunque la adquisición se da con posterioridad al nacimiento y probablemente, gozando el sujeto de otra nacionalidad, existe un fuerte vínculo jurídico con el Estado respectivo y en circunstancias normales, esa persona habría debido ser nacional de ese Estado desde su nacimiento (este mecanismo, por ejemplo, ha sido usado por  España, para permitir que descendientes de españoles exiliados por la Guerra Civil o por la dictadura, pudieran adquirir la nacionalidad española).

Las formas derivativas de adquisición de la nacionalidad, en cambio, parten del supuesto de que no existe vínculo jurídico alguno con el Estado del que se trate o con su ordenamiento jurídico o si lo hay, no es lo suficientemente fuerte y que, por tanto, la persona es extranjera o apátrida  y su nexo o vinculación con el Estado se ha producido generalmente con posterioridad a su nacimiento. Entre estas formas, la más corrientes es la naturalización, que implica una conversión en nacional de quien antes era extranjero y presupone una previa vinculación con el Estado correspondiente, generalmente, la residencia previa por determinado tiempo. Pero, también puede darse de manera honorífica, cuando la persona ha prestado servicios relevantes a un Estado del que no es nacional, puede ser honrada con la concesión de su nacionalidad mediante Decreto del Jefe de Estado. Y hay otra forma, poco corriente, pero que algunos Estados tienen establecida: la "iure communicatio", en virtud de la cual, quien tiene una nacionalidad, la puede comunicar a quienes siendo extranjeros o apátridas y no teniendo vínculos de consanguinidad con él, adquieren, sin embargo, carácter de parientes (como en el caso de los hijos adoptivos) o establecen vínculo conyugal estable (como sucede en Francia, en Italia y en Ecuador) o unión de hecho estable.



7.- Criterios de ius soli y ius sanguinis.- Como ha quedado dicho, existen el ius soli y el ius sanguinis, como criterios fundamentales para la atribución de la nacionalidad de un Estado. El ius soli es más propio de países que se construyeron sobre la base de la inmigración (el ejemplo paradigmático es Estados Unidos, pero no es el único, pues en toda América, desde Canadá hasta la Patagonia, se recibió cuotas importantes de inmigración, tanto europea, como asiática o del Medio Oriente), por lo que su interés primordial era incorporar como nacionales cuanto antes a los descendientes de los inmigrantes y evitar que estirpes extranjeras se perpetuaran en sus territorios. En cambio, el ius sanguinis, es más propio de países que tuvieron emigraciones masivas (y aquí, destacan los países europeos, pero también los asiáticos y los del Medio Oriente, estos últimos, sobre todo, desde la decadencia del Imperio Otomano), que en gran medida fueron motivadas por la presión demográfica, la escasez de recursos, la pobreza o la guerra: el ius sanguinis es un criterio propio del Viejo Mundo, porque no solo va vinculado al hecho de ser descendiente de progenitores originarios de determinado Estado, sino que, a ello, van unidos otros elementos, como el idioma, la religión, las tradiciones culturales, etc.. La gente que emigró de Europa, del Medio Oriente o del Lejano Oriente hacia América llevó consigo, además del equipaje físico, siglos de Historia y sus Estados de origen, siendo conscientes de ello, procuraron que no se perdieran los vínculos con sus países de origen, haciendo extensiva su nacionalidad a los nacidos fuera de sus fronteras por medio del ius sanguinis.

Es necesario, asimismo, destacar, aunque ya se lo pueda haber mencionado líneas arriba o se pueda intuir, que las normas que rigen la nacionalidad, en todos los Estados, son normas de ORDEN PÚBLICO, es decir, se aplican necesariamente, de manera inevitable y operan ope legis, es decir, de pleno derecho y sin que deba intervenir la voluntad o acción humana para que produzcan sus efectos, ni asimismo, sea posible evitar que esos efectos de produzcan por la intervención humana. Es algo que no está en manos de los particulares evitar o impedir, ya que proviene desde el poder soberano del Estado y es inherente a su organización y constitución interna, que no puede ser puesto en cuestión por individuos, ni por otros Estados u organizaciones internacionales.

Si la legislación de un Estado atribuye a un sujeto su nacionalidad, no se puede, por tanto, impedir que se produzca esa atribución. En lo que sí puede haber discusión es en lo atinente a la posibilidad de renunciar a su nacionalidad.

Hay Estados que permiten la renuncia a su nacionalidad, siempre que la persona esté emancipada, tenga otra nacionalidad y resida habitualmente en el extranjero (otros no requieren que se resida habitualmente en el extranjero). Hay Estados que permiten conservar su nacionalidad, no obstante que el sujeto resida habitualmente en el extranjero y haya adquirido o tenga otra nacionalidad, que es la que efectivamente ejerce, pero no impiden que en cualquier momento, se pueda renunciar a ella. Hay otros Estados que no aceptan que sus nacionales ostenten otra nacionalidad y por tanto, tienen establecido que, cuando un nacional adquiera otra nacionalidad, perderá ipso iure la nacionalidad de origen (este sistema tenía Ecuador hasta antes de 1996 y lo sigue teniendo Cuba). Y hay otros Estados que, radicalmente, no permiten la renuncia a su nacionalidad en todo caso y otros, solo impiden la renuncia a la nacionalidad cuando es originaria o por nacimiento.

Con todo, es importante recalcar que, no es lo mismo que un Estado permita conservar su nacionalidad, aunque se resida en el extranjero y se tenga y ejerza efectivamente otra y que, en todo caso, deje abierta la posibilidad de renunciar, a impedirlo radicalmente en todo momento y circunstancia. La primera, es una posición aceptable y en todo caso, respetuosa con la voluntad de las personas. Pero, la última posición, es irrespetuosa y puede llegar a resultar vulneratoria del derecho a cambiar de nacionalidad, que es un derecho fundamental de la persona.


8.- Derecho a cambiar de nacionalidad.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), establecen como derecho fundamental de la persona el derecho a cambiar de nacionalidad. Su contenido esencial consiste en poder adquirir una nacionalidad distinta de la que se pudiera haber tenido atribuida desde el nacimiento, siempre que exista de por medio un antecedente jurídico válido y suficiente que lo permita, al haber conexión de la persona con el ordenamiento jurídico del país cuya nacionalidad se pretenda adquirir (por ejemplo, un tiempo determinado de residencia legal en ese país; conocimiento suficiente de su idioma, en caso de que en él se hable un idioma distinto del nativo de la persona; haber contraído matrimonio con algún nacional de ese país, etc.).

Cambiar de nacionalidad implica dejar de tener una nacionalidad (originaria) para pasar a tener otra (adquirida voluntariamente). Cuando se adquiere otra nacionalidad, si la Ley del país cuya nacionalidad se adquiere no exige la renuncia a la nacionalidad de origen y al mismo tiempo,la Ley del país de nacionalidad originaria, no establece que por ese solo hecho se pierda su nacionalidad o abiertamente declara que, por el hecho de adquirir la nacionalidad de otro Estado no se pierda su nacionalidad o que se la seguirá conservando o podrá seguir conservando, no se da, en estricto rigor, un cambio de nacionalidad, sino una situación de doble nacionalidad de iure, es decir, de Derecho, ya que los ordenamientos jurídicos de ambos Estados permiten ostentar su nacionalidad conjuntamente con otra u otras.

Algo similar sucede cuando, habiéndose adquirido una nueva nacionalidad, la normativa del Estado cuya nacionalidad se adquiere establezca como formalidad la simple declaración del sujeto de renunciar a su nacionalidad anterior: en estos casos, tal declaración es una formalidad, que solo produce efectos en el ordenamiento jurídico del Estado cuya nacionalidad se está adquiriendo, pero en ningún caso en el del cual se es originariamente nacional, porque es cada Estado y exclusivamente cada Estado (jamás un poder externo a cada Estado), el que, en ejercicio de su soberanía, determina, según su Derecho interno, las condiciones en las que se atribuye, adquiere, conserva, pierde o recupera su nacionalidad. En casos como el mencionado, si la Ley del Estado del que se es originariamente nacional estableciera unos requisitos y un procedimiento específico para que se produzca, efectivamente, la pérdida de su nacionalidad, habrá que ajustarse a ellos, si es que se quiere, realmente, perder la nacionalidad. O puede suceder que se trate de un Estado cuyas normas constitucionales no permitan la pérdida de su nacionalidad. O puede suceder, asimismo, que la Ley del país del que se es nacional originario, establezca que su nacionalidad se pierda ipso iure, por el hecho de adquirirse otra, pero que, posteriormente, se prevea la posibilidad de recuperarla, sin que se exija renunciar a la anterior o exigiéndose una simple renuncia ante el funcionario competente, que no puede ser oponible al otro Estado del que también se es nacional. En todos estos supuestos, lo que sucederá será una situación de doble nacionalidad de hecho: el sujeto ostenta, por un lado, una nacionalidad por nacimiento, a la que no ha querido o no le resulta posible renunciar o que ha recuperado habiéndola perdido previamente y por otro lado,una nacionalidad adquirida voluntariamente con posterioridad al nacimiento, que es la que, probablemente, sea su nacionalidad efectiva. Resultará, en todo caso, una doble nacionalidad de hecho, una situación producida por la aplicación de los ordenamientos jurídicos de los Estados que consideran nacional al sujeto.

En los casos antes mencionados, lo que ocurre es una pura y simple aplicación de la normativa de los Estados, sin más. Pero existe de por medio la voluntad del sujeto de mantener su nacionalidad de origen, a pesar de la adquisición de la nueva nacionalidad.

Cuando una persona, en cambio, adquiere una nueva nacionalidad y desea, realmente, renunciar a su nacionalidad anterior, debe hacerlo siguiendo el mecanismo previsto en su normativa interna y no es unilateral: se requiere un acto de renuncia del interesado; una aceptación del Estado y la inscripción en el correspondiente Registro Público donde conste inscrito el nacimiento del sujeto. Hay Estados que, para conceder su nacionalidad, exigen que el interesado previamente renuncie a su nacionalidad de origen, siguiendo el mecanismo previsto por su normativa interna, excepto en los casos en que las normas constitucionales de ese Estado no permitan tal renuncia, lo que deberá ser formalmente acreditado por documento auténtico, debidamente legalizado.


El límite, siempre, es la existencia de disposiciones constitucionales o legales que no permitan la renuncia a la nacionalidad de origen. Y contra ellas, ni los individuos, ni otros Estados, pueden hacer nada, pues se trata de disposiciones soberanas del Estado, concernientes a su estructura orgánica interna (y recordemos que cada Estado es soberano y por eso mismo, cada Estado es libre de determinar, conforme a su Derecho interno, quiénes son sus nacionales). La única forma de cambiarlo, es modificando las disposiciones constitucionales o legales que lo impidan. Pero, eso ya es materia que debe ser objeto más de debate político que jurídico.


EN LO CONCERNIENTE A SU CONSULTA:

A) Usted y su hermana, son ecuatorianas por nacimiento, por disposición constitucional. Es indiferente que hayan nacido y se hayan criado en Estados Unidos y tengan también la nacionalidad de ese país. Si son hijas de progenitores ecuatorianos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de Ecuador, son ecuatorianas por nacimiento, aunque hayan nacido en Estados Unidos y también sean nacionales de ese país.

B) Si fueron inscritas en el Registro de Nacimientos del Consulado General del Ecuador en Miami, debió remitirse por valija diplomática copia de tal inscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores (Quito), para que a la vez, la transmitiera a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y se practicara la inscripción definitiva en el Registro Civil del Exterior y debe estar inscrito ahí, pues de esta forma era como se practicaban antes las inscripciones. Desde el año pasado, 2012, entró en vigor un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en virtud del cual, los Consulados Generales del Ecuador, luego de inscribir el nacimiento en sus Registros de Nacimientos, practicarían directamente la inscripción en el Registro Civil del Exterior,a través del sistema informático MAGNA. Usted debe, primeramente, informarse si:

- Su nacimiento fue inscrito, en su día, en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito).

- Si su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil del Exterior, recién, hace un año, en virtud del Convenio interinstitucional antes descrito.

En todo caso, que usted sea ecuatoriana por nacimiento, es algo que no pudo evitar en su momento (era menor de edad y sus progenitores eran sus representantes legales y quienes ejercían la patria potestad sobre usted en su momento, por tanto, estaban jurídicamente legitimados para tomar decisiones por usted), ni puede evitar actualmente, pues es una disposición constitucional de un Estado soberano (reconocido plenamente como tal y sin cuestionamiento alguno por la Comunidad Internacional; que mantiene relaciones diplomáticas con la mayor parte de países del mundo; es miembro pleno de la ONU, de la OEA, de la CAN, de la OMC, de la COVEMAR, asociado al MERCOSUR, entre otras organizaciones internacionales importantes), la que establece abstractamente que todas las personas que sean hijas de personas nacidas en el Ecuador y sus descendientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad, son ecuatorianas por nacimiento.

Mientras usted se encuentre en Estados Unidos, su nacionalidad efectiva será esa y no la ecuatoriana, por lo que, por ello, no debe preocuparse. Además, la normativa federal de Estados Unidos admite la doble nacionalidad, con mayor razón cuando tal doble nacionalidad se ha producido por atribución automática, en virtud de la aplicación de disposiciones normativas sobre la materia, constantes en las leyes de los respectivos países.

http://travel.state.gov/travel/cis_pa_t … _1753.html


Si no va a ir a Ecuador, su nacionalidad ecuatoriana no se activará y no le representará mayor problema. Sin embargo, si por el motivo que sea, debe ir a Ecuador, usted tiene que entrar en el país con pasaporte ecuatoriano o con el pasaporte estadounidense, pero indicando que es hija de padre o madre ecuatorianos nacidos en Ecuador: en este caso, en el pasaporte se debe estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD y ser registrada como ecuatoriana.

Dado que la tesis oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, que es el órgano de la Administración Pública Central con competencias en materia de nacionalidad, a partir de su interpretación del texto de la Constitución de la República, es la de que no es posible renunciar a la nacionalidad ecuatoriana cuando ha sido atribuida por nacimiento, usted no podrá efectuar tal renuncia. Si, de hecho, la formula y la presenta, el resultado será desestimatorio.

Para que pueda ser posible la renuncia, como lo desea usted y con seguridad lo desearán otras personas en situación similar a la suya, será necesaria una reforma constitucional que lo aclare o permita expresamente o que la Corte Constitucional de Ecuador se pronuncie al respecto, a partir de algún caso que le sea sometido, e interprete el alcance de la disposición constitucional en el sentido de que el hecho de no perderse la nacionalidad ecuatoriana atribuida por nacimiento por la adqusición de otra nacionalidad, no comporta necesariamente la imposibilidad absoluta de renunciar a ella y efectivamente, perderla, si es que esa es la voluntad de la persona (que sería también una interpretación posible y sustentable y con el que, particularmente, yo estaría más de acuerdo). Pero, en el fondo del asunto, hay trascendencia de lo estrictamente jurídico y hay de por medio políticas del Estado en general y políticas del actual Gobierno en particular, que son hostiles a la posibilidad de renuncia voluntaria y pérdida efectiva de la nacionalidad ecuatoriana, cuando se la tiene atribuida por nacimiento.


Espero que le sea de utilidad esta información.


Un cordial saludo.

Holaaaa!!!!   Quisiera hacer una pregunta... Quien me puede ayudar. Vivo en Italia y estoy haciendo los documentos para la ciudadanía italiana por matrimonio. Mi pregunta sería si haciendo todos estos papeleos y me dan la ciudadanía Italia no es que pierdo la ciudadana de origen ósea la ecuatoriana... Gracias por su respuesta.

Re: PARA PERSONAS ECUATORIANAS QUE TENGAN, ADEMÁS, OTRA NACIONALIDAD
Holaaaa!!!!   Quisiera hacer una pregunta... Quien me puede ayudar. Vivo en Italia y estoy haciendo los documentos para la ciudadanía italiana por matrimonio. Mi pregunta sería si haciendo todos estos papeleos y me dan la ciudadanía Italia no es que pierdo la ciudadana de origen ósea la ecuatoriana... Gracias por su respuesta.

Mafer82 escribió:

Holaaaa!!!!   Quisiera hacer una pregunta... Quien me puede ayudar. Vivo en Italia y estoy haciendo los documentos para la ciudadanía italiana por matrimonio. Mi pregunta sería si haciendo todos estos papeleos y me dan la ciudadanía Italia no es que pierdo la ciudadana de origen ósea la ecuatoriana... Gracias por su respuesta.


Hola. NUNCA PERDERÁ LA ECUATORIANA. La propia Constitución de Ecuador responde a su pregunta, el último párrafo del art. 6 es contundente:

"Art. 6.- (...)


La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad."

La disposición constitucional citada constituye norma de orden público de la República del Ecuador y rige y se aplica de pleno derecho.


Lo que sucede es que, cuando se tiene más de una nacionalidad, es importante siempre distinguir entre los siguientes conceptos:

A) NACIONALIDADES QUE SE OSTENTA.- Son todas las que de hecho se tiene. Una persona puede ostentar más de una nacionalidad, bien porque le pueden haber venido atribuidas simultáneamente desde el nacimiento, bien porque con posterioridad adquirió la otra u otras, sin perder por ello la originaria. La persona tiene al mismo tiempo la calidad de nacional respecto de más de un Estado y al mismo tiempo, cada uno de esos Estados, la considera su nacional a todos los efectos.


B)NACIONALIDAD EFECTIVA Y NACIONALIDAD HIBERNADA.- Nacionalidad efectiva, es la nacionalidad que la persona ejerce efectivamente, bien porque voluntariamente lo desea, si le es posible hacerlo o bien porque las normas de orden público del Estado del que se trate o de una Organización Internacional supranacional de la que forme parte ese Estado, se la imponen cuando ingresa en su territorio, sin que quepa otra opción para el sujeto.

Debe quedar en claro que nadie puede ejercer, simultáneamente, más de una nacionalidad en  un mismo Estado (sería un contrasentido, ya que no se puede ser al mismo tiempo nacional y extranjero ante el mismo Estado y el mismo ordenamiento jurídico). Como ya ha quedado dicho, es posible ostentar muchas nacionalidades, pero no es posible ejercerlas todas al mismo tiempo.

La mayoría de los Estados, tienen establecido como normas de orden público que, en cuanto una persona que tiene muchas nacionalidades y una de ellas es la nacionalidad del Estado e ingresa en su territorio, es considerado de pleno derecho como nacional, sin que quepa de parte del sujeto alegar extranjería (es decir, oponer otra de sus nacionalidades)ante las autoridades de ese Estado. Este es el sistema que sigue Ecuador y muchos países de América y Europa (España entre ellos). En Ecuador, incluso, existe un Decreto Ejecutivo que establece que, aunque la persona ingrese en el Ecuador con pasaporte extranjero, si en ese pasaporte consta que el lugar de nacimiento fue Ecuador, el funcionario que controla los pasaportes debe registrarla en el sistema informático como ecuatoriana y en el pasaporte estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.

Otros Estados, en cambio, subordinan el tratamiento como nacional o extranjero a una persona con más de una nacionalidad, que tiene entre ellas la suya, a los términos pactados en  Convenio internacional con el Estado del que también es nacional la persona (este sistema regía antiguamente, cuando España admitía la doble nacionalidad con países iberoamericanos, pero en cambio, en países iberoamericanos no se admitía la doble nacionalidad o solo se la admitía con España, en los términos convencionalmente pactados). Este sistema, por ejemplo, lo aplica Argentina a las personas que se han nacionalizado españolas, ateniéndose a los términos del Convenio de doble nacionalidad.


Cuando se entra en un tercer Estado, la nacionalidad efectiva será la que expresamente ejerza el sujeto, según su interés y conveniencia. Por ejemplo, un ecuatoriano con nacionalidad española, que necesita ir a Estados Unidos, utilizará el pasaporte español (porque con él no se requiere visa para entrar en Estados Unidos) y esa será la nacionalidad efectiva en Estados Unidos, pasando la ecuatoriana a estar latente. Si ese mismo ecuatoriano, con doble nacionalidad, necesita viajar a Rusia, en cambio, le convendrá mejor utilizar el ecuatoriano, ya que los españoles necesitan visa para Rusia y los ecuatorianos no y entonces, la efectiva, será la ecuatoriana y la española pasará a estar latente. Si esa misma persona ecuatoriana con nacionalidad española, debe instalarse a trabajar en Brasil o en Argentina, por ejemplo, le convendrá entrar en Brasil o en Argentina como ecuatoriana (teniendo en cuenta que para ingresar en esos países a los ecuatorianos les basta con la cédula de identidad y ciudadanía, ni tan siquiera se requiere el pasaporte) y a partir de ella, le será más rápido y sencillo obtener la correspondiente autorización de residencia y trabajo en esos países, sin mayores formalidades (en cambio, con el pasaporte español, habría mayores exigencias).

Dentro de la Unión Europea, puede suceder que una persona tenga más de una nacionalidad y una de ellas sea la de un Estado miembro: en este caso, es de orden público de la Unión Europea y así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en esos casos, los demás Estados miembros deben hacer prevalecer y reconocer la nacionalidad del Estado miembro del que se trate, por ir anejo a ella el estatuto de ciudadanía de la Unión, que no puede sufrir menoscabo alguno. Por ello, si una persona con doble nacionalidad, ecuatoriana y española, por ejemplo, ingresa en la Unión Europea por el aeropuerto de París o de Fráncfort, desde que desembarca en él, se activa la nacionalidad española y pasa la ecuatoriana a estar hibernada o latente y a todos los efectos, solo será considerada española.


Las nacionalidades que no son efectivas o están activas, se dice que están HIBERNADAS o LATENTES. Un ecuatoriano con nacionalidad española, por ejemplo, mientras esté en España, tendrá hibernada o latente la ecuatoriana y la efectiva será la española. Y lo propio sucedará en cuanto entre en Ecuador: la española pasará a estar hibernada o latente y la ecuatoriana se activará y pasará a ser la efectiva.


Por último, es indispensable nunca perder de vista que es CADA ESTADO Y SOLO CADA ESTADO el que, de acuerdo con su Derecho interno, establece quiénes son sus nacionales, cómo se atribuye, adquiere, conserva, pierde o recupera su nacionalidad (y en este punto, hay Estados que no admiten la pérdida de su nacionalidad)y que las normas de otros Estados en esta materia no pueden tener incidencia en el ordenamiento jurídico del Estado del que se trate, pues son disposiciones de orden público interno, de competencia exclusiva de los Estados, emanadas de la propia soberanía de cada Estado, en la cual, no puede tener injerencia poder extraño alguno. En este punto, solo a manera de información, decir que en la República del Ecuador, la nacionalidad viene regulada por:

- Constitución de la República (arts. 6 a 8).

- Código Civil (art. 42).

- Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

- Ley de Naturalización.

- Reglamento a la Ley de Naturalización.

- Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009.

- Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del 11 de enero de 2011.


Un cordial saludo.

HOLA MI NOMBRE ES LOURDES MI CONSULTA ES YO TENGO TRES HIJOS UNO TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LOS OTROS DOS LA ECUATORIANA QUISIERA SABER SI CUANDO BALLAMOS A ECUADOR QUE DEBEMOS PRESENTAR EN EL AEROPUERTO TANTO DE ENTRADA Y EN LA SALIDA DE RETORNO OTRA VEZ A ESPAÑA ESOS ES TODO UN CORDIAL SALUDO

lourdes murillo escribió:

HOLA MI NOMBRE ES LOURDES MI CONSULTA ES YO TENGO TRES HIJOS UNO TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LOS OTROS DOS LA ECUATORIANA QUISIERA SABER SI CUANDO BALLAMOS A ECUADOR QUE DEBEMOS PRESENTAR EN EL AEROPUERTO TANTO DE ENTRADA Y EN LA SALIDA DE RETORNO OTRA VEZ A ESPAÑA ESOS ES TODO UN CORDIAL SALUDO


Hola.

1.- Usted, por lo que indica, es ecuatoriana. Por tanto, debe presentar en principio el pasaporte ecuatoriano. Si lo tuviera caducado, puede igual presentarlo, junto con la cédula de identidad y ciudadanía.

En el evento de que usted estuviera nacionalizada española y no tuviera a la mano documento ecuatoriano alguno, pero en cambio, tuviera pasaporte español, puede ingresar con pasaporte español. Si usted nació en el Ecuador, esta circunstancia debe constar en el pasaporte español. Si se da este supuesto, en aplicación del Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, debe registrársela como ecuatoriana y estamparse en el pasaporte español el sello de admisión con la mención DOBLE NACIONALIDAD y con eso, el asunto queda finiquitado.

Recuerde que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la mera  adquisición de otra nacionalidad y aun cuando una persona ostente varias nacionalidades, bien sea porque le correspondieron desde el nacimiento o bien porque las adquirió con posterioridad, en cuanto ingrese en territorio del Ecuador, si una de las nacionalidades que ostenda la persona es la ecuatoriana, automáticamente es la que se vuelve efectiva, pasando las demás a estado de latencia o hibernación.

Por ello, se insiste especialmente que, aunque se viaje con pasaporte extranjero, si en él consta que la persona nació en el Ecuador o si no nació en el Ecuador, pero es hijo, nieto, bisnieto o tataranieto de ecuatoriano y presenta documentos que lo prueben, la persona debe ser registrada, A EFECTOS MIGRATORIOS, como ecuatoriana y no como extranjera y en el pasaporte se debe estampar el sello de admisión con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD.


2.- Respecto de sus hijos de nacionalidad ecuatoriana, debe mostrar el pasaporte ecuatoriano y serán admitidos sin problemas. No olvide que si los menores viajan solo con usted y sin el padre, es necesario que lleve consigo una autorización de viaje del padre, otorgada ante el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde usted resida en España.

3.- Respecto del menor de edad que tiene pasaporte español: debe saber que por el efecto de la Constitución, este menor también es de nacionalidad ecuatoriana. Si nació en España antes de la expedición de la actual Constitución, cuando se les atribuía a los hijos de ecuatorianos nacidos en España la nacionalidad española con valor de simple presunción, por resultar aplicable la regla del art. 17.1.c del Código Civil español, debe solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y una vez efectuado, la inscripción en el Registro Civil y a partir de ella, la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana y del pasaporte ecuatoriano.

A los efectos prácticos de ingreso en el Ecuador: resulta también aplicable para este menor lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, es decir, junto con el pasaporte español, debe presentarse un documento oficial que acredite que es hijo de progenitores de nacionalidad ecuatoriana (puede ser el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya)y a la vista de ambos documentos, en el pasaporte español se estampará el sello de admisión con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD y en el sistema informático el menor será registrado como ecuatoriano.

Una vez dentro del Ecuador, debe, como ha quedado indicado, iniciar el trámite de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y una vez obtenida la resolución, solicitar la inscripción en el Registro Civil.

Con todo, es muy importante que tenga presente que, al ser considerado ecuatoriano (a pesar de entrar con pasaporte extranjero, pues no se hace otra cosa que aplicar disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias actualmente vigentes en la materia), debe también salir del país cumpliendo los requisitos exigibles a los ecuatorianos, es decir, si se trata de un menor de nacionalidad ecuatoriana que viaja con uno solo de los progenitores, debe contar con la autorización del otro progenitor otorgada ante el Consulado General del Ecuador.

A EFECTOS PRÁCTICOS, puede solicitar en el Consulado General del Ecuador una sola autorización por los tres menores, para salir de España y para regresar desde Ecuador a España. Respecto del menor de nacionalidad española, el documento para que pueda abandonar territorio español, lo debe obtener en la respectiva Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.


NO OLVIDE tramitar para el menor que solo tiene, de momento, pasaporte español, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es un trámite sencillo y solo necesitará llevar con usted el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español con la Apostilla de La Haya más su cédula de identidad y ciudadanía, la cédula de identidad y ciudadanía del progenitor si es ecuatoriano también y el pasaporte en vigor del menor. Debe pagarse un Arancel Diplomático y Consular de 30 dólares de los Estados Unidos de América. Puede iniciar el trámite en cuanto llegue y retirarlo antes de regresar. Si tiene suerte, puede que incluso alcance a solicitar la inscripción en el Registro Civil.

No puede inscribirse directamente en el Registro Civil, pues se trata de una inscripción tardía de un nacimiento de ecuatoriano ocurrido en el extranjero y para esos casos, la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación exige que, previamente, deba solicitarse y obtenerse el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores (que es el órgano competente en materia de nacionalidad) y sobre la base de ella más el certificado literal de nacimiento del país donde tuvo lugar, es que se practica la inscripción en el Registro Civil de Ecuador.


Un cordial saludo.

HOLA SOY LOURDES OTRA VEZ AHORA ME INTERESARIA SABER QUE DEBO PRESENTAR EN LA SALIDA DE ECUADOR  A ESPAÑA PARA MIS HIJOS LE AGRADESERIA MUCHO POR QUE SIENDO LOS NIÑOS NACIDO AQUI EN ESPAÑA BASTARIA SOLO CON EL PASAPORTE LE AGRADESERIA ESA INFORMACION UN CORDIAL SALUDO

lourdes murillo escribió:

HOLA SOY LOURDES OTRA VEZ AHORA ME INTERESARIA SABER QUE DEBO PRESENTAR EN LA SALIDA DE ECUADOR  A ESPAÑA PARA MIS HIJOS LE AGRADESERIA MUCHO POR QUE SIENDO LOS NIÑOS NACIDO AQUI EN ESPAÑA BASTARIA SOLO CON EL PASAPORTE LE AGRADESERIA ESA INFORMACION UN CORDIAL SALUDO


Hola. Para salir de Ecuador los menores de nacionalidad ecuatoriana que viajan con uno solo de los progenitores, requieren la autorización del otro progenitor. Por eso, los Consulados tramitan esa autorización, para que los menores puedan salir de España (país de residencia habitual) y regresar a España desde cualquier país y al mismo tiempo, en tratándose de Ecuador, puedan también salir de Ecuador. Cuando hay menores de edad de por medio, los controles se intensifican, para evitar la sustracción internacional de menores y por eso, debe ir con la correspondiente autorización. Se exceptúa en el caso de que el otro progenitor sea fallecido o en el caso de que el otro progenitor hubiera sido privado judicialmente de la patria potestad sobre el menor.

Un cordial saludo.

DISCULAPA MIRA TENGO UNA AMIGA QUE TIENE EL HIJO NACIDO AQUI EL TENIA LA TARJETA DE RESIEDENCIA Y AHORA LE TOCO RENOVAR Y SE LA HAN DENEGAO AHORA ESTA PELIANDO POR MEDIO DE ABOGADO Y ELLA TIENE QUE VIAJAR DE URGENCIA A ECUADOR POR MOTIVO FAMILIARES LA DUDA ES SI AL BENIRSE ELLA DE ECUADOR A ESPAÑA LE HANGAN PROBLEMA POR LOS PAPELES DEL HIJO ELLA TIENE PARTIDA DE NACIMIENTO Y EL LIBRO DE  FAMILIA ESPAÑOL POR FABOR SI LE PUDIERA AYUDAR SE LO AGRADESRIA TIENE UN PROBLEMA Y DESDE QUE SE BINO DE ECUADOR NUNCA A IDO Y SU MADRRE QUIER CONOSER AL NIETO A Y POR CIERTO EL NIÑO TIENE EL PASAPORTE ECUATORIANO ESO ES TODO MUCHAS GRACIAS SE LO AGRADESCO DE CORAZON POR CONTESTARME SALUDO

Hola Lourdes, te invito a escribir sólo con letras minúsculas en el foro: será más fácil leerte y las mayúsculas significan que estás gritando ;) .

Perdonn lo tomare en cuenta pero esto era para sr Marquesdevelez ;)

Hola sr Marquesdevelez le agradeseria si me pudiera contestar la pregunta que le hise es que me urge darle una repuesta a mi amiga se lo agradesco no se si leyo el mensaje que le envie por fabor si es tan amable de darme alguna informacion se lo agradesco de corazon un cordial saludo

lourdes murillo escribió:

Hola sr Marquesdevelez le agradeseria si me pudiera contestar la pregunta que le hise es que me urge darle una repuesta a mi amiga se lo agradesco no se si leyo el mensaje que le envie por fabor si es tan amable de darme alguna informacion se lo agradesco de corazon un cordial saludo


Hola. De lo que usted dice se entiende que:

A) Su amiga es de nacionalidad ecuatoriana.

B) Era residente legal en España, pero al solicitar la renovación de su autorización de residencia, le fue denegada y a la fecha ha recurrido la resolución administrativa que le denegó la renovación.

C) Tiene un hijo, menor de edad, nacido en España, pero de nacionalidad ecuatoriana.

D) Tiene necesidad de viajar al Ecuador.

E) No indica, sin embargo, cuál es la situación jurídica en España del menor de nacionalidad ecuatoriana y puede resultar especialmente relevante.


1.- RESPECTO DEL VIAJE DE LA PERSONA ECUATORIANA.- Si le ha sido denegada la renovación de su autorización de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Extranjería de España, la persona se halla en situación de SALIDA OBLIGATORIA y debió concedérsele un plazo para abandonar territorio español. Si interpuso recurso contra la resolución administrativa, el letrado que lo redactó debió haber solicitado como medida cautelar que se suspenda la ejecución de la salida obligatoria, al existir riesgo de que se produzca un perjuicio de difícil reparación para la recurrente y se le permita continuar en España hasta que se resuelva el recurso. Cuando esto sucede, no es recomendable que la persona abandone España. Pero, nada le impide que lo haga y en todo caso, será bajo su responsabilidad.

2.- RESPECTO DEL MENOR.- Primeramente es necesario dejar en claro que el hecho de que el menor haya nacido en España, si nació a partir del 20 de octubre de 2008 y si ambos progenitores son extranjeros y al menos uno es ecuatoriano, no lo hace español, pues desde la entrada en vigor de la actual Constitución de Ecuador en la fecha indicada, los hijos de ecuatorianos nacidos en el extranjero tienen atribuida desde el nacimiento la nacionalidad ecuatoriana y ya no se puede aplicar, como sucedía antes, la regla del art. 17.1.c del Código Civil español, que permitía el reconocimiento de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción a los hijos de ecuatorianos que nacían en España, dado que la anterior Constitución no atribuía la nacionalidad de manera automática e incondicional desde el nacimiento.

Por ello, el hecho de tener una certificación literal de nacimiento española, por haber nacido en España, no significa que el menor sea español. Solo es un certificado de nacimiento, ya que el hecho ocurrió en España y en el Registro Civil español se inscriben todos los actos y hechos ocurridos en España, aunque afecten a los extranjeros. Como consecuencia de la inscripción del nacimiento, se le expidió el Libro de Familia a la madre, tal como lo dispone el Reglamento de Registro Civil, en el que solo consta la certificación en extracto del nacimiento. Tanto es así, que por lo que usted indica, el menor ostenta, en efecto, la nacionalidad ecuatoriana y tiene pasaporte ecuatoriano.

Si el menor, de nacionalidad ecuatoriana, nació en España y sus progenitores eran residentes legales, adquirió desde el nacimiento, automáticamente, la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de los progenitores y esa es la que determina la situación jurídica-administrativa de ese menor extranjero en España.

Para salir de España, al tratarse de un menor de edad extranjero, si viaja con uno solo de los progenitores, se requerirá el consentimiento del otro progenitor, manifestado en la forma prevista por la Ley del país de nacionalidad del menor. En este sentido, lo que se estila es tramitar una autorización de viaje al menor en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida, de conformidad con lo que se prevé en el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Tal autorización, debidamente legalizada por el Consulado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, deberá ser exibida al salir de España a los agentes españoles y al salir de Ecuador de regreso a España. Con todo, es importante que se tenga presente que, al salir de Ecuador, al ser un menor de nacionalidad ecuatoriana, además del correspondiente certificado, le requerirán que acredite que dispone de una autorización de residencia en vigor en España, documentada mediante tarjeta de identidad de extranjero en vigor o si está caducada y en proceso de renovación, la respectiva autorización de regreso a España.

En resumen: determinado en Ecuador que el menor es ecuatoriano, estará sujeto a las formalidades exigibles para que cualquier ecuatoriano abandone el Ecuador, junto con las peculiaridades propias de protección a los menores de edad. Y además, en cumplimiento del Convenio de regulación de flujos migratorios entre Ecuador y España, será también obligación del personal de Migración de Ecuador comprobar que el menor es titular de una autorización de residencia en vigor, que garantice su admisión en territorio español.

Con todo, respecto de la madre, dada la situación en la que se encuentra, no es aconsejable el viaje, pues no podrá regresar. Y dado que se encuentra en proceso de tramitación el recurso contra la resolución denegatoria y pesa sobre ella una salida obligatoria, que se encuentra suspendida mientras se tramita el recurso, tampoco puede tramitarse una autorización de regreso, como sucede ordinariamente cuando se solicita las renovaciones.


Un cordial saludo.

Hola mire es al hijo que le an denegado los papeles no a ella ahora el abogado esta interponiendo un recurso con el juez para ver si le dan algun permiso al niño para que vuelva retonar a españa ya que los papeles del niño esta tramitandose por medio de los juzgados si le dieran ese papel no abrian ningun problema para que el niño regrese a españa ya que su familiaa vive todos aqui un saludo muchas gracias

por fabor conteste la consulta que le hise se lo agradesco de corazon

lourdes murillo escribió:

por fabor conteste la consulta que le hise se lo agradesco de corazon


Hola.

La salida del menor de España, no será realmente problema, siempre que tenga el pasaporte en vigor y la autorización para salir del país expedida por el otro progenitor (en caso de que viaje con uno solo) en el Consulado General del Ecuador o de ambos, en el caso de que se envíe al menor solo, viajando con azafata. La autorización debe ser para salir de España hacia Ecuador y también debe constar en ella la autorización para el regreso de Ecuador a España, ya que el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador la exige para menores de edad de nacionalidad ecuatoriana y para menores de edad extranjeros que sean residentes en el Ecuador.

El problema serio será el regreso a España. El motivo es muy simple: si el menor, que es de nacionalidad ecuatoriana, no tiene una visa válida, ni una autorización de residencia en vigor, ni una autorización de regreso a España mientras se tramita la renovación de su autorización de residencia, no dispondrá de documento alguno que sirva para acreditar que el menor tendrá garantizada la admisión en España, aunque su familia entera resida en España. Por un lado, está el interés superior del menor, de estar junto a su familia y vivir con ella, pero por otro, la obligación del Estado de asegurarse de que su nacional, en este caso, un menor de edad, que por eso mismo, requiere mayor protección, será efectivamente admitido en el territorio del Estado de destino (España) y el cumplimiento de parte de la República del Ecuador del Convenio sobre ordenación de flujos migratorios con España, que hacen necesario controlar escrupulosamente que todas las personas que salen del Ecuador con destino a España, disponen de los documentos en regla que garanticen su admisión en España, bien por tener nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza; bien por ser nacionales de un tercer Estado que no requiera visa para entrar en España; bien por disponer de una visa válidamente expedida y en vigor; bien por ser titulares de una autorización de residencia o de autorización de estancia por estudios en España, en vigor; bien por disponer de una autorización de regreso a España o bien por ser España solo aeropuerto de tránsito para cambiar de avión hacia un tercer país para el que no se necesite visa (esto hacen muchos ecuatorianos que viajan a Egipto, Turquía o en peregrinación hacia Israel para visitar los Santos Lugares: al no ser necesaria visa alguna para visitarlos, viajan hasta España y solo cambian de avión en Madrid, para proseguir su viaje). Por ello, la traba la puede encontrar más en Ecuador, para salir de regreso a España.

Un saludo.

hola si el abogado esta haciendo un recurso para presentarle al juez a ver si con eso le pueden dar un permiso de entrada a españa abrian algun problema si el abogado consigue el permiso un saludo

Hola
Soy Español y llevo unas semanas viviendo en Guayaquil. Vine al Ecuador para buscar trabajo, y estoy planteándome seriamente pedir la doble nacionalidad, aunque desconozco los trámites y la documentación a presentar. Actualment tengo el visado 12-IX "no-inmigrante".
¿Me podrían orientar?
Gracias de antemano y felicitarles por este blog que tanto nos está ayudando a tantas personas.
Un saludo

Francisco S. escribió:

Hola
Soy Español y llevo unas semanas viviendo en Guayaquil. Vine al Ecuador para buscar trabajo, y estoy planteándome seriamente pedir la doble nacionalidad, aunque desconozco los trámites y la documentación a presentar. Actualment tengo el visado 12-IX "no-inmigrante".
¿Me podrían orientar?
Gracias de antemano y felicitarles por este blog que tanto nos está ayudando a tantas personas.
Un saludo


Hola. Pero, si está recién llegado, todavía es muy pronto para plantearse la naturalización como ecuatoriano. A menos que esté casado o unido de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio o unión de hecho, previamente reconocidos conforme al Derecho de Ecuador e inscrito en el Registro Civil en el caso del matrimonio, hayan durado MÁS DE TRES AÑOS.

En la Constitución de la República del Ecuador, existen 5 supuestos en las que una persona que no es originariamente ecuatoriana, puede convertirse en ecuatoriana por naturalización. Dos supuestos, se refieren a situaciones de menores de edad, a quienes la nacionalidad ecuatoriana por naturalización se les hace extensiva por el ministerio de la Ley: uno es el caso del menor de edad extranjero o apátrida, adoptado por persona de nacionalidad ecuatoriana y otro es el caso de la persona nacida en el extranjero de padre o madre ecuatorianos por naturalización, quien sin perjuicio de lo que pudieran disponer las leyes del país de nacimiento, es considerada ecuatoriana, pero "por naturalización" (jamás por nacimiento o de origen).

Los otros tres supuestos previstos en la Constitución, para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, siendo mayor de edad, básicamente, son los siguientes:

A) SUPUESTO GENERAL: CARTA DE NATURALIZACIÓN.- Para solicitarla, es necesario que el extranjero haya residido legalmente en Ecuador, al menos, TRES AÑOS, de manera continuada, contados desde la fecha de expedición de cédula de identidad ecuatoriana. Sin embargo, si la persona tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana, el tiempo requerido se reduce a DOS AÑOS.

Al ser el inicio el cómputo del tiempo de residencia la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana y siendo esta exclusivamente expedida a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, se puede concluir que, presupuesto necesario para poder solicitar, en su día, la Carta de Naturalización como ecuatoriano, es ser titular de una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría y que por tanto, quedan excluidos los titulares de visa de NO INMIGRANTE.

En este supuesto, el procedimiento tarda un poco más, es mucho más complejo, pues su concesión es eminentemente discrecional y el Ministerio de Relaciones Exteriores debe dar cumplimiento a formalidades establecidas en la Ley de Naturalización y aún así, puede ser posible, por estar facultado legalmente para ello, que requiera la comparecencia del interesado para solicitarle documentos adicionales.

Al finalizar este procedimiento, se expide una Resolución Ministerial que autoriza la concesión de la Carta de Naturalización y la Carta de Naturalización propiamente dicha.

B) SUPUESTO ESPECIAL: PERSONAS CASADAS O UNIDAS DE HECHO CON PERSONAS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA DE ACUERDO CON LA LEY.- En este segundo supuesto, lo fundamental es la existencia de un vínculo matrimonial o de una unión de hecho estable y monogámica sin vínculo matrimonial, pero legalmente formalizada, entre una persona extranjera o apátrida y una persona de nacionalidad ecuatoriana.

Con todo, no hay que perder de vista la remisión que la Constitución hace a la Ley, de manera general. Tal remisión, nos conduce a concluir que:

- El matrimonio debe ser válido y reconocido conforme a las leyes ecuatorianas.

- Si se trata de una unión de hecho estable y monogámica, asimismo, debe cumplir con los mismos requisitos exigidos por las leyes ecuatorianas para que tal unión sea válida, reconocida y produzca efectos jurídicos.

- Si se trata de matrimonio celebrado o unión de hecho formalizada fuera del Ecuador, debe estar debidamente reconocido e inscrita en el Registro Civil de Ecuador (matrimonio) o levantada acta notarial por notario ecuatoriano, que puede tomar como medio de prueba documental, que se incorporará en el acta, el documento público extranjero, debidamente legalizado, en el que conste que la pareja ha formalizado unión de hecho en el país donde reside habitualmente.

- No debe concurrir en el cónyuge o conviviente extranjero ninguna causal que impida que se le conceda la nacionalidad ecuatoriana (son causales taxativamente enumeradas en la Ley de Naturalización, que obedecen a razones de orden público).

- En cuanto al momento oportuno de presentación de la solicitud, hay que distinguir dos supuestos, bien diferenciados entre sí: por un lado, si los cónyuges o convivientes, han venido siendo y son residentes en el Ecuador y el cónyuge o conviviente extranjero ha estado amparado en una visa de INMIGRANTE (generalmente, la 9-VI, que es para cónyuges o convivientes de hecho de ecuatorianos), el tiempo mínimo de residencia continuada en Ecuador que se exige es de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. En cambio, si se trata de cónyuges o convivientes de hecho que no han venido residiendo, ni residen en el Ecuador o que residiendo en el Ecuador, el cónyuge o conviviente extranjero no ha tenido en ningún momento visa alguna (por tanto, se encuentra en situación irregular), es suficiente con que se acredite que el matrimonio ha sido celebrado o la unión de hecho ha sido formalizada HACE MÁS DE TRES AÑOS (3 años más 1 día).

Cuando se cumple con los requisitos y se solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en virtud de matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley, simplemente, se debe formular una declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que previo procedimiento declarará, mediante Resolución Ministerial, ecuatoriano por naturalización al cónyuge o conviviente extranjero de ecuatoriano.


C) CASO ESPECIAL: PERSONAS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EXCEPCIONALES AL ECUADOR.- Este procedimiento es competencia exclusiva del Presidente de la República, pues necesariamente se ha de conceder mediante Decreto Ejecutivo. Existe, con todo, un Reglamento al respecto, en el que se establece una etapa de instrucción en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es desde donde debe ser elevada la propuesta de naturalización a la Presidencia de la República, para que, si hay conformidad, se expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, que deberá publicarse en el Registro Oficial. Su concesión es, en todo caso, discrecional del Presidente de la República: por esta vía, generalmente, se le concede la nacionalidad ecuatoriana a misioneros o religiosos extranjeros, católicos o de otras confesiones, que han brindado asistencia pastoral o han hecho obra social en el Ecuador. Y también a personas extranjeras que, aun no residiendo en el Ecuador, a juicio de la Presidencia de la República, han brindado un servicio excepcional al Ecuador o han dado muestras de amistad para con el país que merezcan tal reconocimiento. Se trata, ante todo, se un reconocimiento honorífico, pues requiere que concurran en el sujeto beneficiario circunstancias excepcionales que permitan concluir que, en efecto, ha prestado servicios relevantes al Ecuador. Pero, no está libre de polémica, porque también ha sido empleada esta vía para nacionalizar a futbolistas u otros deportistas extranjeros, para que integren las selecciones deportivas de Ecuador, a instancia de los respectivos clubes o Federaciones Nacionales del respectivo deporte.


Luego, tenemos que todas las vías anteriores, tienen dos formalidades que deben cumplirse, una vez que haya finalizado el respectivo procedimiento:

- Juramento de lealtad a la República del Ecuador y de acatamiento de su Constitución y Leyes.

- Inscripción en el Registro Civil de la respectiva Resolución Ministerial, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo. Es muy importante solicitar la inscripción sin dilación alguna, pues tiene naturaleza CONSTITUTIVA, de modo que la nacionalidad ecuatoriana se adquirirá, desde la fecha y hora en que se practique la inscripción de la respectiva Resolución Ministerial, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo en el Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalización).

Luego, ya con la certificación de la inscripción en el Registro Civil, podrá solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana en el mismo Registro Civil y a partir de ella, el pasaporte ecuatoriano ordinario en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

No estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, pues ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligado a hacerlo (art. 8 Constitución de Ecuador). Y respecto de España, tampoco hay problema alguno, pues la Constitución Española (art. 11) ya establece que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos, sin perder por ello su nacionalidad de origen.


En general, no hay mayores diferencias entre ser ecuatoriano por nacimiento y serlo por naturalización, ya que en ambos casos se goza de los mismos derechos civiles y por regla general, políticos. Pero, existen en todo caso, algunas diferencias importantes a tener en cuenta:

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden ocupar determinados cargos públicos, tales como Presidente y Vicepresidente de la República y otros en los que, expresamente, las leyes exijan que quien ocupe el cargo deba ser ecuatoriano por nacimiento.

- Solo los ecuatorianos por nacimiento pueden integrar las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Cuerpos de Policía Metropolitana (que dependen de las Municipalidades).

- Solo los ecuatorianos por nacimiento, pueden ser propietarios y representantes legales de empresas de seguridad privada (en cambio, un naturalizado sí puede ocupar el cargo de vigilante privado de seguridad o de investigador privado, puestos de trabajo que, en cambio, están vedados a extranjeros).

- En cambio, según la tesis oficial sostenida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, solo un ecuatoriano por naturalización puede renunciar a la nacionalidad ecuatoriana (desde luego, siempre que tenga otra nacionalidad, pues en el hipotético caso de que la persona tras la renuncia vaya a quedar apátrida, tal renuncia no será posible). En cambio, un ecuatoriano por nacimiento, no puede hacerlo, pues la actual Constitución ha blindado toda posibilidad de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tenga atribuida por nacimiento (aun cuando la persona ecuatoriana por nacimiento, realmente, quiera renunciar a ella).

Un extranjero naturalizado como ecuatoriano, salvo las restricciones antes indicadas, tiene el mismo tratamiento jurídico que un ecuatoriano por nacimiento. Y si bien se permite la doble o múltiple nacionalidad, es importante que quede presente que, una vez adquirida la nacionalidad ecuatoriana, mientras la persona se encuentre en territorio de Ecuador, su nacionalidad efectiva es la ecuatoriana (y por tanto, no podrá oponer otra que pudiera tener).


Por otro lado, con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (que si fue con ella desde España, debe ya haber solicitado su inscripción en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores), solo tiene una vigencia limitada de 180 días, no prorrogables. Por ello, en este tiempo, si quiere permanecer en el Ecuador por más tiempo, usted deberá, necesariamente, modificar su situación a otro tipo de visa que le permita continuar en el país, bien sea de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, según el tiempo que tenga previsto permanecer y el tipo de actividad a la que se vaya a dedicar. Puede consultar en el foro el apartado VISAS PARA ECUADOR.

Solo decirle que todas las visas de INMIGRANTE tienen vigencia indefinida y permiten trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia, en el sector privado. En cambio, las de NO INMIGRANTE, tienen vigencia por el tiempo que se las haya concedido, generalmente, vinculado a la actividad o motivo por el que se la solicitó y solo permiten dedicarse, con exclusividad, a la actividad que motivó su concesión (estando, por tanto, prohibido hacer otras actividades no autorizadas).

Un cordial saludo.

Estimado:

He consultado a cancilleria sobre el tema de la perdida de nacionalidad Ecuatoriana por naturalización  y me han respondido lo siguiente:

==========================================================================================

Se ha realizado la respectiva consulta respecto a su tema y nos informan que en efecto si usted permanece fuera del país por mas de 3 años automaticamente su nacionalidad queda cancelada. Nuestra sugerencia es que se ponga en contacto con el Consulado de Ecuador más cercano a su residencia  por si tenga alguna duda le puedan asesorar.

Saludos cordiales

==========================================================================================

Como yo puedo hacer que se haga una consulta corte constitucional para que de una resolucion que aclare este tema, porque ne la actualiadad segun lo que me dijo cancilleria yo debo entrar al menos 1 dia cada tres (3) años.

Saludos

cubec escribió:

Estimado:

He consultado a cancilleria sobre el tema de la perdida de nacionalidad Ecuatoriana por naturalización  y me han respondido lo siguiente:

==========================================================================================

Se ha realizado la respectiva consulta respecto a su tema y nos informan que en efecto si usted permanece fuera del país por mas de 3 años automaticamente su nacionalidad queda cancelada. Nuestra sugerencia es que se ponga en contacto con el Consulado de Ecuador más cercano a su residencia  por si tenga alguna duda le puedan asesorar.

Saludos cordiales

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Como yo puedo hacer que se haga una consulta corte constitucional para que de una resolucion que aclare este tema, porque ne la actualiadad segun lo que me dijo cancilleria yo debo entrar al menos 1 dia cada tres (3) años.

Saludos


Hola.

Decirle eso es, por un lado, un error conceptual: la nacionalidad se la ostenta, bien por tenerla atribuida por nacimiento o bien por haberla adquirido con posterioridad, conforme a la legislación del Estado en la materia. Y una vez atribuida o adquirida, se goza siempre de ella, sin restricción alguna.

La CONSERVACIÓN de una nacionalidad, no está, ni puede estar condicionada al hecho de residir en el territorio del Estado del que se es nacional, al menos, en un Estado democrático de Derecho (porque de lo contrario, implicaría una restricción a la movilidad de las personas, que iría en contradicción con el propio texto constitucional y de varios convenios internacionales en materia de derechos fundamentales). La conservación de la nacionalidad ecuatoriana, por tanto, NO ESTÁ CONDICIONADA al hecho de residir en el Ecuador.

En lo atinente a la regulación de la nacionalidad ecuatoriana, las distinciones entre ecuatorianos por nacimiento y ecuatorianos por naturalización vienen dadas en la propia Constitución y en leyes orgánicas de desarrollo y es básicamente una diferencia de tratamiento relacionada con la posibilidad de ejercer determinados cargos públicos de elección popular, como los de Presidente y Vicepresidente de la República o para integrar la Fuerza Pública del Estado. Fuera de esas distinciones, que tienen larga tradición en la historia constitucional de Ecuador y que como ha quedado indicado, vienen desde la propia Constitución, no hay distinciones entre ecuatorianos por nacimiento y ecuatorianos por naturalización.

La nacionalidad NO SE CANCELA. Ni tan siquiera se suspende su goce y ostentación. Es posible, con todo, que se produzca la HIBERNACIÓN de la nacionalidad, que es el pasar a hallarse una nacionalidad en estado de latencia. Este fenómeno se produce cuando un sujeto que es nacional de un Estado es, al mismo tiempo, nacional de otro u otros Estados, de conformidad con el ordenamiento jurídico de esos Estados y cuando ingresa en el territorio de esos Estados de los que es nacional, evidentemente ese Estado los considera sus nacionales y por tanto, sólo considera efectiva ante su ordenamiento jurídico su nacionalidad (pero no entra a considerar la situación del sujeto respecto de su calidad de nacional de otros Estados, pues como reiteradamente se ha sostenido desde hace años, exclusivamente a cada Estado le corresponde determinar, conforme a su Derecho interno, quiénes son sus nacionales). Otro caso de hibernación puede darse cuando una persona que es nacional de un Estado, viaja hacia un Estado del que no es nacional y por resultarle más conveniente, ejerce la nacionalidad de otro Estado cuya nacionalidad también ostenta y en cuyo territorio no reside. Con ejemplos se puede explicar mejor esto:

A) Una persona nacional de Ecuador ostenta también la nacionalidad española, es decir, es doble nacional. Sin embargo, esa persona, cuando ingrese en Ecuador, sólo será considerada ecuatoriana (nacionalidad efectiva) y la nacionalidad española pasará a estar hibernada. Y lo propio en cuanto ingrese en España, se producirá el fenómeno inverso: será la nacionalidad ecuatoriana la que quede hibernada y la española la que pasará a ser la efectiva. Pero, como puede notarse, en ninguno de esos casos, hay una "cancelación", ni "suspensión" de la nacionalidad, porque el sujeto sigue siendo en todo momento ecuatoriano y español. Pero, Ecuador, mientras está en su territorio, sólo lo considera ecuatoriano y no tendré en cuenta su nacionalidad española (respecto de lo cual ni tan siquiera se entra, porque se trata de la nacionalidad de otro Estado). Y lo propio hará España: en su territorio, su nacionalidad efectiva será la española.

B) En el mismo caso anterior: la persona doble nacional, ecuatoriana y española, se marcha a vivir al Reino Unido. Como para residir y trabajar en el Reino Unido le resulta más conveniente ejercer la nacionalidad española, puesto que España es Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y por ello, sus nacionales gozan del derecho a la libre circulación, libre residencia y libre trabajo en otros Estados miembros, esa persona se marcha al Reino Unido e ingresa como española, gozando de los beneficios de la ciudadanía de la Unión Europea. Y a todos los efectos, en el Reino Unido, la nacionalidad efectiva de esa persona, será la española. Pero, asimismo, en ningún momento significa, ni puede significar, ni entenderse, que esa persona ha dejado de ser ecuatoriana.

C) Algo similar puede ocurrir si esa persona decide viajar a Estados Unidos: como Estados Unidos no exige visa a los españoles para ingresar en su territorio para estancias de hasta 90 días en calidad de turistas, siempre que lo autorice el sistema de verificación electrónica (ESTA). En cambio, Estados Unidos siempre exige visa a los ecuatorianos para ingresar en su territorio. Esa persona, desde luego, aunque resida en Ecuador, ejercerá la nacionalidad española para viajar a Estados Unidos, ya que con el pasaporte español podrá ser admitido sin visa. Y en Estados Unidos, la nacionalidad efectiva de esa persona, será la española, no la ecuatoriana.

D) En cambio, si se trata de un doble nacional, español y ecuatoriano, que reside en España y quiere viajar a Rusia, por ejemplo, a esa persona le conviene en ese caso ejercer la nacionalidad ecuatoriana, pues con el pasaporte ecuatoriano se puede ingresar sin visa a Rusia, mientras que con el español es necesario solicitar una visa. Dentro de Rusia, la nacionalidad efectiva de esa persona, será la ecuatoriana.

E) Si esa persona, por ejemplo, debe ir a trabajar al Perú, desde luego que le convendrá en todo caso ejercer la nacionalidad ecuatoriana y su nacionalidad efectiva en el Perú será la ecuatoriana, mientras que la española estará hibernada.

Los ejemplos anteriores, sólo buscan ilustrar que un sujeto puede ostentar simultáneamente más de una nacionalidad, pero no por ese motivo, pueden todas ser efectivas de manera simultánea ante un mismo ordenamiento jurídico y que, en todo caso, el que una nacionalidad permanezca hibernada, no significa que se la haya perdido.

Yo mismo, soy ecuatoriano y español y sé que mientras viva en España, mi nacionalidad efectiva es la española y la ecuatoriana está hibernada, pero eso no significa que haya dejado de ser ecuatoriano, máxime cuando tengo en mi poder el pasaporte ecuatoriano en vigor y he sufragado en elecciones de Ecuador celebradas en España (con la debida autorización de las autoridades españolas, desde luego), lo que implica un ejercicio de derechos políticos como ecuatoriano que no habría podido llevar a cabo si hubiera dejado de serlo y asimismo, sé que en cuanto ingrese en territorio de Ecuador, la nacionalidad efectiva será la ecuatoriana y la española quedará hibernada. Esto no es algo que deba generar problemas y sin embargo, es cierto, a no pocas personas le genera confusiones.


CONCLUSIÓN.- Conceptualmente, un sujeto puede tener más de una nacionalidad, si los ordenamientos jurídicos de varios Estados lo consideran su nacional. Sin embargo, sólo una nacionalidad puede ser efectiva. La conservación de la nacionalidad de un Estado, bien sea que viniera atribuida por nacimiento, bien que se la haya adquirido por naturalización, no está, ni puede estar condicionada al hecho de que el sujeto resida habitualmente en el territorio del Estado del que es nacional. Finalmente, la pérdida de la nacionalidad de un Estado, únicamente se produce por causales previstas en la propia legislación interna del Estado sobre la materia y que en ningún caso puede establecer como causales hechos o situaciones que resulten vulneratorios de los derechos fundamentales. En el caso de Ecuador, desde el 20 de octubre de 2008, la única causal de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana, cuando se ha adquirido por naturalización, es la RENUNCIA EXPRESA y en cambio, no hay previsión alguna sobre la posibilidad de renunciar a la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento. Por ello, si un sujeto jamás declaró formalmente su voluntad de renunciar a la nacionalidad ecuatoriana ante el órgano competente (Ministerio de Relaciones Exteriores) y ese órgano no expidió resolución al respecto y esa resolución jamás fue inscrita en el Registro Civil, el sujeto jamás ha dejado de ser ecuatoriano.

Por otro lado, decirle lo que le han dicho, es inconstitucional. Por los siguientes motivos:

1.- Actualmente, sólo hay una forma prevista en la Constitución (art. 8, último inciso), por la que se puede perder la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: LA RENUNCIA EXPRESA, siempre que se formule de la manera prevista en la normativa de desarrollo (Ley de Naturalización y su Reglamento y el Acuerdo Ministerial 000004, de 11 de enero de 2011.), ante el órgano competente, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que en todo caso, deberá expedir resolución EXPRESA al respecto y disponer que sea inscrita en el Registro Civil. La pérdida se producirá a partir de la fecha de inscripción.

2.- Por otro lado,  la Constitución (art. 66.14) garantiza a TODAS LAS PERSONAS  el derecho a:

- Transitar LIBREMENTE por el territorio nacional (por TODO el territorio sujeto a soberanía de la República del Ecuador).

- Escoger LIBREMENTE  SU RESIDENCIA (que puede ser tanto DENTRO del Ecuador, como FUERA del Ecuador, ninguna persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, está obligada a residir en el Ecuador en contra de su voluntad).

- Entrar y salir LIBREMENTE del Ecuador , de acuerdo con la Ley (Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo) y en todo caso, la única limitación para salir del país es la prohibición dictada por orden de juez competente.


Desde el momento en que hay libertad para SALIR del Ecuador cuantas veces se lo precise y no exista ningún obstáculo que lo impida (por ejemplo, una prohibición de salida del país dictada por el juez competente, dentro de un proceso legítimamente iniciado) y libertad para escoger libremente el lugar de residencia, se permite asimismo permanecer fuera del país el tiempo que la persona juzgue conveniente para sus intereses y que la persona, si lo desea, establezca su residencia fuera del Ecuador.

La legislación de un Estado no puede establecer medidas que impidan sin motivo legítimo a sus nacionales abandonar su territorio, ni que sean asimismo disuasivas de hacerlo. Y en el Ecuador, ya se eliminaron los últimos rezagos que quedaban en cuanto a restricciones (que más bien eran trámites burocráticos molestosos) para poder abandonar territorio del Ecuador y que estaban previstos en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo (la "autorización" de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional para salir del país, que era conocida coloquialmente como "tasa de ausentismo") y el "control militar", establecido por la Ley de Servicio Militar Obligatorio. Y respecto de los extranjeros que permanecían en el país por tiempo superior al que estaban autorizados, también se eliminó la multa que debían pagar para que se les permitiera salir del Ecuador. Actualmente, cualquier persona mayor de edad y plenamente capaz, ecuatoriana o extranjera, que quiera salir de territorio de la República del Ecuador, puede hacerlo libremente, siempre que no tenga una prohibición de salir del país, dictada por juez competente y disponga del respectivo documento de viaje o documento de identidad necesario para cruzar la frontera del país al que se dirija y además, el correspondiente visado si el país de destino lo exige al sujeto en virtud de su nacionalidad. Por lo demás, a nadie se retiene, ni se puede retener en el Ecuador en contra de su voluntad.

3.- Existe un tercer argumento de peso: el llamado DERECHO A MIGRAR, establecido por la propia Constitución de Ecuador (art. 40). Si un Estado reconoce en su propia Constitución, que es su ley fundamental, a TODA PERSONA el derecho a migrar e incluso, establece unas políticas de Estado tendentes a procurar la atención y protección eficaz de sus nacionales que han emigrado al extranjero, entraría en contradicción consigo mismo si estableciera que su nacionalidad se puede perder por el hecho de residir fuera de su territorio. Y aquí entra en juego la teoría de los actos propios (ni el Estado, ni su Administración Pública pueden ir contra sus propios actos) y los principios de presunción de buena fe y de confianza legítima, que quedaría burlada si el Estado falta a su compromiso, yendo contra lo por él mismo estatuido.

Antes sí, la Constitución (hasta la de 1998), preveía la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por cancelación de la Carta de Naturalización y señalaba unos casos muy precisos y asimismo, en el art. 16.4 de la Ley de Naturalización, se prevé lo que le han dicho a usted:

"Artículo 16.- La Carta de Naturalización es susceptible de cancelación por las
siguientes causas:

(...)

Si el naturalizado se ausentare de la República por más de tres años
interrumpidos, salvo que, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, dicha
ausencia pudiere justificarse."

Sin embargo, esa disposición legal, actualmente, aunque en vigor, debe considerarse derogada tácitamente derogada, desde el 20 de octubre de 2008, cuando entró en vigor la actual Constitución y eliminó la cancelación de la Carta de Naturalización como forma de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización y únicamente estableció como motivo de pérdida la renuncia expresa.

Se recuerda que la Constitución es la norma suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra norma de rango inferior, en virtud del principio de jerarquía normativa. Asimismo, se recuerda que el Código Civil del Ecuador establece en el Título Preliminar la llamada derogación tácita de las leyes.

RECOMENDACIÓN.- Toda persona que es nacional de un Estado y se traslada a residir en otro Estado, debe SIEMPRE procurar, respecto de su Estado de nacionalidad, lo siguiente:

- Inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de carrera competente en la demarcación consular del lugar de su residencia.

- Renovar oportunamente el pasaporte y demás documentación que deba ser renovada y que el respectivo Consulado tenga competencias para renovar.

- Realizar actos que impliquen ejercicio activo de la nacionalidad de ese Estado (por ejemplo, inscribirse para sufragar en las elecciones del Ecuador y acudir a votar el día que corresponda).


En conclusión, usted seguirá siendo ecuatoriano por naturalización mientras no haya renunciado expresamente a la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización.


Un cordial saludo.

Buenas.
Mi abuela es Ecuatoriana y mi madre y yo somos Venezolanas. Actualmente vivimos en Venezuela. Mi madre nunca fue presentada al consulado Ecuatoriano ni nada pero yo quiero adquirir la nacionalidad Ecuatoriana; sin embargo, no conozco el procedimiento. Yo no soy la hija de la persona que es ecuatoriana, pero soy su descendiente ¿Hay algún impedimento para que yo pueda tener la nacionalidad?  Y, ¿ese proceso puede ser hecho en el consulado o es necesario ir a Ecuador?
Muchas gracias por su respuesta.

Me encuentro realizando un analisis hacerca del Art. 7.2 de CRE , y no logro entender la interpretacion que usted brinda a este mismo articulado  cuando indica lo siguiente B) PRINCIPIO DE IUS SANGUINIS.- Son ecuatorianas por nacimiento, las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de PADRE O MADRE NACIDOS EN EL ECUADOR y sus descendientes hasta la tercera generación (art. 7.2, Consitución). cuando en realidad la CRE , establece "Son ecuatorianas por nacimiento, las personas nacidas en el extranjero,  de PADRE O MADRE NACIDOS EN EL ECUADOR y sus descendientes hasta la tercera generación (art. 7.2, Consitución). note usted la diferencia ... y en caso de estar yo en el error ,tenga a bien corregirme.

Buenas tardes..  Soy Venezolana y mi esposo igual..  Estamos viviendo en Ecuador,  estoy pronto a dar a luz a mi bebe! El naciendo en Ecuador y nosotros siendo padres Venezolanos,  nos conceden la nacionalidad a nosotros también o no?  Quisiera que me aclararan un poco esa duda!!  Feliz tarde..

Yorgelys Reyes escribió:

Buenas tardes..  Soy Venezolana y mi esposo igual..  Estamos viviendo en Ecuador,  estoy pronto a dar a luz a mi bebe! El naciendo en Ecuador y nosotros siendo padres Venezolanos,  nos conceden la nacionalidad a nosotros también o no?  Quisiera que me aclararan un poco esa duda!!  Feliz tarde..


Hola:

El bebé será ecuatoriano por nacimiento por nacer en territorio de Ecuador (art. 7.1 de la Constitución). Pero eso no confiere la nacionalidad ecuatoriana a los progenitores, no se contempla ningún supuesto constitucional de atribución de nacionalidad ecuatoriana por esa razón, ni mucho menos que se la pueda adquirir por naturalización específicamente por ese motivo. Si quieren adquirir la nacionalidad ecuatoriana, deben sujetarse a las reglas generales para obtener Carta de Naturalización.

Lo que sí puede permitir el hecho de ser progenitores de un menor ecuatoriano es la concesión para los progenitores, si no tuvieran visa alguna, de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Y el ser progenitores de un menor de nacionalidad ecuatoriana, también reduce el tiempo de residencia exigido para solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano (normalmente se exige TRES AÑOS, pero a quienes tengan hijos nacidos en el Ecuador, sólo se les exige DOS AÑOS). Pero, en todo caso, la nacionalidad se la adquirirá por otorgamiento de Carta de Naturalización, para lo cual se debe cumplir el tiempo de residencia legal mínimo exigido y los demás requisitos que establece la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.

Un cordial saludo.

Ha Ok.. muchísimas gracias por la información  amigo!! Que tenga un excelente día..   :top:

Buenas noches, disculpen necesitaría una info si me podría ayudar, soy de nacionalidad rumana y ecuatoriana por naturalización desde hace aproximadamente 2 meses y tengo la carta de naturalización más no he sacado ni cédula ni pasaporte todavía. Quisiera viajar a Rumania y la duda que tengo si podría viajar con mi pasaporte rumano dado que soy rumana y no necesito visado para ir a Europa. No quisiera sacar todavía cédula y pasaporte ecuatoriano hasta mi regreso al Ecuador, para ahorrarme el dinero para el viaje. Pero en mi pasaporte rumano no consta en nada mi ciudadanía ecuatoriana es más estoy con la misma vida de turista caducada desde hace 9 años que fue la última vez que regresé al Ecuador. Como hago para viajar, no tendré problemas a la salida del Ecuador si no hay ningún sello nada que conste mi ciudadanía ecuatoriana o me llevaría la carta de naturalización para probarlo. No hay algún sello que podré poner de doble ciudadanía o algo en Migración para ahorrarme los problemas por si acaso. Por favor me urge saberlo para comprar el pasaje y viajar lo más pronto para un asunto familiar. Muchísimas gracias !

Mihaela de Solórzano escribió:

Buenas noches, disculpen necesitaría una info si me podría ayudar, soy de nacionalidad rumana y ecuatoriana por naturalización desde hace aproximadamente 2 meses y tengo la carta de naturalización más no he sacado ni cédula ni pasaporte todavía. Quisiera viajar a Rumania y la duda que tengo si podría viajar con mi pasaporte rumano dado que soy rumana y no necesito visado para ir a Europa. No quisiera sacar todavía cédula y pasaporte ecuatoriano hasta mi regreso al Ecuador, para ahorrarme el dinero para el viaje. Pero en mi pasaporte rumano no consta en nada mi ciudadanía ecuatoriana es más estoy con la misma vida de turista caducada desde hace 9 años que fue la última vez que regresé al Ecuador. Como hago para viajar, no tendré problemas a la salida del Ecuador si no hay ningún sello nada que conste mi ciudadanía ecuatoriana o me llevaría la carta de naturalización para probarlo. No hay algún sello que podré poner de doble ciudadanía o algo en Migración para ahorrarme los problemas por si acaso. Por favor me urge saberlo para comprar el pasaje y viajar lo más pronto para un asunto familiar. Muchísimas gracias !


Hola:

Si ya adquirió la nacionalidad ecuatoriana (tiene inscrita en el Registro Civil la resolución o carta de naturalización, según sea el caso), está obligada a obtener cédula de identidad y ciudadanía y pasaporte ecuatoriano. Al ser nacional del país, aunque lo sea por naturalización, está sujeta a las mismas obligaciones que todos los nacionales. Y eso rige también para lo relativo a la salida de territorio de Ecuador, debe hacerlo mostrando pasaporte ecuatoriano en vigor o cédula de identidad y ciudadaía ecuatoriana.

Un cordial saludo

Hola, primeramente gracias por compartir esta información.
Leí el documento y me saco de algunas dudas, sin embargo tengo un par de preguntas en particular:
Tengo nacionalidad alemana (de parte de madre) y ecuatoriana (de parte de padre) .
El año pasado me case en Alemania y mi mujer es alemana.
Este año decidimos emigrar al Ecuador y necesito tramitar nuestro menaje de casa.
En los últimos 10 años he visitado el Ecuador 3 veces al cual ingrese con mi pasaporte alemán sin recalcar mi nacionalidad ecuatoriana ya que solo estuve en el país por un corto tiempo (vacaciones).
Ahora para tramitar el menaje de casa necesito una copia del movimiento migratorio emitido por la Policía Nacional de Migración, lo cual no hice ni actualicé mientras estuve en el Ecuador debido a la falta de tiempo.
Por otro lado en los sellos de ingreso y salida en mi pasaporte constan como aleman y no como extranjero con doble nacionalidad.
Como puedo justificar mi movimiento migratorio posteriormente?
Y mi segunda pregunta es, que tipo de visa necesita mi esposa para residir en el ecuador indefinidamente o adquiere ella automáticamente la nacionalidad ecuatoriana por estar casada con un ecuatoriano?
muchas gracias de antemano!
Saludos cordiales, Valentin

Valentin Kdn escribió:

Hola, primeramente gracias por compartir esta información.
Leí el documento y me saco de algunas dudas, sin embargo tengo un par de preguntas en particular:
Tengo nacionalidad alemana (de parte de madre) y ecuatoriana (de parte de padre) .
El año pasado me case en Alemania y mi mujer es alemana.
Este año decidimos emigrar al Ecuador y necesito tramitar nuestro menaje de casa.
En los últimos 10 años he visitado el Ecuador 3 veces al cual ingrese con mi pasaporte alemán sin recalcar mi nacionalidad ecuatoriana ya que solo estuve en el país por un corto tiempo (vacaciones).
Ahora para tramitar el menaje de casa necesito una copia del movimiento migratorio emitido por la Policía Nacional de Migración, lo cual no hice ni actualicé mientras estuve en el Ecuador debido a la falta de tiempo.
Por otro lado en los sellos de ingreso y salida en mi pasaporte constan como aleman y no como extranjero con doble nacionalidad.
Como puedo justificar mi movimiento migratorio posteriormente?
Y mi segunda pregunta es, que tipo de visa necesita mi esposa para residir en el ecuador indefinidamente o adquiere ella automáticamente la nacionalidad ecuatoriana por estar casada con un ecuatoriano?
muchas gracias de antemano!
Saludos cordiales, Valentin


Hola:

1.- Cualquier asunto relativo al movimiento migratorio debe tramitarlo ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que es la que tiene a su cargo el Registro de Movimiento Migratorio. Y lo debe hacer en Ecuador, los consulados dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que no es competente en materia de control migratorio. Puede acercarse y solicitar que se tenga en cuenta que usted siempre ha sido de nacionalidad ecuatoriana, si bien ha ingresado con pasaporte extranjero y reclama la aplicación de lo previsto en el entonces vigente Decreto Ejecutivo que lo regulaba, el cual ha sido derogado, pues ahora consta esa regulación en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo.

2.- Lo que sí debe hacer es solicitar pasaporte ecuatoriano si no lo tuviera en vigor para que el próximo viaje e ingreso en Ecuador lo haga como ecuatoriano.

3.- A su cónyuge extranjera le corresponde solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE como cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana. Pero es necesario que, si no se casó en Ecuador, el matrimonio conste reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

4.- Los extranjeros casados con ecuatorianos NO ADQUIEREN AUTOMÁTICAMENTE la nacionalidad ecuatoriana. Es necesario para ello que se cumplan algunas condiciones:

* Primeramente, el matrimonio, si no se celebró en Ecuador, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

* Luego, el matrimonio debe haber durado al menos DOS AÑOS y mantenerse vigente al momento de la presentación de la solicitud y asimismo la convivencia marital.

* Debe formularse una solicitud de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de Ecuador. En el exterior, es posible hacerlo ante la Sección Consular de la Embajada de Ecuador acreditada en el país donde resida o en el Consulado General del Ecuador si residiera en una ciudad que lo tuviera ( normalmente en países donde residen muchos ecuatorianos, como por ejemplo Estados Unidos, España, Italia y Chile, suele haber varios consulados generales en las ciudades más importantes del país y no solo en la capital del país).

* Tras la presentación de la solicitud y el expediente, debe tramitarse un procedimiento administrativo que tiene por objeto determinar que se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en virtud de ello, conceder la nacionalidad mediante resolución administrativa.

* La resolución favorable de concesión de nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana debe inscribirse en el Registro Civil de Ecuador. Luego la persona deberá solicitar la expedición de cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y pasaporte ecuatoriano, ambos documentos actualmente los expide la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

* Los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Con todo, debe informarse con las autoridades competentes de Alemania si acaso su cónyuge podría perder la nacionalidad alemana si se naturalizase ecuatoriana, pues Alemania sólo admite la doble nacionalidad con respecto de países miembros de la Unión Europea y Suiza; también la permite en el caso de personas que desde el nacimiento hubieran tenido atribuida otra nacionalidad junto con la alemana - doble nacionalidad atribuida de origen- y en los casos en los que el ordenamiento jurídico del país de la persona que pretende adquirir la nacionalidad alemana por naturalización no permita la renuncia a su nacionalidad o imponga condiciones excesivamente gravosas y desproporcionadas.

* El divorcio o  el fallecimiento del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana no es causal para que el ex cónyuge extranjero pierda la nacionalidad ecuatoriana. Como indica en los principios generales sobre la nacionalidad, recogidos en el art. 6 de la Constitución de Ecuador, ni el matrimonio ni su disolución alteran la nacionalidad de los cónyuges.

NOTA IMPORTANTE.- En el caso de personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad ecuatoriana, la causa que produce la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización es EL MATRIMONIO, no la residencia en Ecuador. Por ello, es perfectamente posible que el cónyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana sin que sea necesario que haya residido en Ecuador un tiempo determinado, pero sí es necesario que el matrimonio haya durado como mínimo el tiempo que fija la Ley Orgánica de Movilidad Humana y que se mantenga la convivencia marital al momento de la solicitud.

Le paso algunos enlaces que podrían serle de utilidad. Siempre es importante saber a qué institución dirigirse para cada trámite que necesite hacer, porque de lo contrario las personas pueden verse envueltas en una maraña burocrática de nunca acabar, de un lado para otro :

PARA ASUNTOS RELATIVOS A MIGRACIÓN Y MOVIMIENTO MIGRATORIO :  Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior :

http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/

PARA ASUNTOS RELATIVOS A IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA Y POSIBLES EXENCIONES PARA EMIGRANTES RETORNADOS: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

https://www.aduana.gob.ec/


PARA VISAS PARA RESIDIR EN ECUADOR Y NATURALIZACIÓN: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana :

www.cancilleria.gob.ec

PARA RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO POR ECUATORIANOS EN EL EXTRANJERO (REGISTRO DEL EXTERIOR ) : Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación :

www.registrocivil.gob.ec


PARA CANJE U HOMOLOGACIÓN DE PERMISOS DE CONDUCIR EXTRANJEROS : Agencia Nacional de Tránsito :

https://www.ant.gob.ec/index.php/licenc … s-180-diashttps://www.ant.gob.ec/index.php/licenc … abuMMsVzIU

Un cordial saludo.