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entrar a Ecuador como turista y permiso de trabajo

Último actividad 26 Agosto 2018 por Coral santana

Nueva conversación

litoherrera

buenos dias, quisiera saber si entrando a  Ecuador como turista y busco trabajo, pueden las empresas realizar el tramite de permiso de trabajo, o primeramnete debo realizar el permiso de trabajo antes de ingresar a Ecuador. deseo viajar en noviembre, desde ya muchas gracias

marquesdevelez

Hola.

Sí, es posible efectuar la modificación. Así lo establece la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. El único requisito que se exige es hacerlo durante la vigencia de su permanencia legal en el país.

Para obtener una visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV (trabajador por cuenta ajena, con contrato de trabajo indefinido), es necesario que el empleador solicite y obtenga el certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que no hay trabajadores ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero que  va ser contratado ejercerá funciones de confianza.

Igual trámite previo será necesario hacer, cuando el extranjero vaya a ser contratado de forma temporal y solicite la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.

Es importante que quede clara la distinción: si el contrato de trabajo es temporal, la visa que corresponde solicitar es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI. Si el contrato de trabajo es indefinido, corresponde solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV. La diferencia entre ambas radica en que el titular de la visa de NO INMIGRANTE, no tiene derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana (solo tendrán la visa y el censo de Migración), mientras que el titular de visa de INMIGRANTE, sí tiene derecho y además, la obligación de hacerlo, ya que la cédula se convierte, para los titulares de este tipo de visas, en el único documento que acredita la legalidad de su permanencia en el país. Y en ambos casos, es condición necesaria previa que el empleador solicite y obtenga el certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, al que se ha hecho referencia.

Un cordial saludo.

Julie

Hola,

He creado un nuevo tema con vuestros mensajes para mejor visibilidad.

Saludos

olga daniel

buenos dias  soy  de republica dominicana quiero un contrato de trabajo para trabajar en ecuador  y no conosco a nadie alla como puedo con seguir un contrato de trabajo pienso viajar en marzo  pero me gustaria irme con un contrato de trabajo me gustaria estudiar y trabajar tambien como me puede ayudar por fabor  estare es perando respuesta  gracias saludos

marquesdevelez

olga daniel escribió:

buenos dias  soy  de republica dominicana quiero un contrato de trabajo para trabajar en ecuador  y no conosco a nadie alla como puedo con seguir un contrato de trabajo pienso viajar en marzo  pero me gustaria irme con un contrato de trabajo me gustaria estudiar y trabajar tambien como me puede ayudar por fabor  estare es perando respuesta  gracias saludos


Hola. Desde el exterior, es un poco difícil si no conoce a nadie en el país, ya que se requiere un contrato celebrado por escrito, debidamente inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo y la autorización laboral de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, como presupuestos necesarios para solicitar una visa con fines primordialmente laborales, bien sea la de INMIGRANTE de categoría 9-IV (contrato de trabajo por tiempo indefinido) o la de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI (contrato de trabajo temporal). Si viaja sin visa, solo dispondrá de 90 días como turista y en ese tiempo tendría que buscar y encontrar un trabajo y desde luego, que su eventual empleador estuviera dispuesto a hacer las gestiones necesarias para contratarla y que usted pueda obtener la visa que necesita para permanecer en Ecuador.

En general, para que un extranjero pueda trabajar en Ecuador requiere ser titular de una visa de INMIGRANTE de cualquier categoría (que permiten trabajar en cualquier actividad) o si es titular de una visa de NO INMIGRANTE, que sea de una categoría migratoria que le permita trabajar: la 12-V,de estudiantes, no permite trabajar; la 12-VII es para misioneros religiosos o voluntarios y por su naturaleza,no permite trabajar de forma remunerada y la 12-VIII solo permite trabajar en materias relacionadas con intercambio cultural;  permiten trabajar de manera remunerada, aunque circunscritas a la actividad expresamente autorizada, las visas de categoría 12-VI, para trabajadores temporales y 12-IX, para artistas, deportistas o ejecución de actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercaderías.

Para estudiar: depende del nivel académico que tenga actualmente y al que se proponga acceder o que deba continuar, dentro del sistema educativo de Ecuador. Si tiene terminado el bachillerato o una formación profesional equivalente al bachillerato técnico de Ecuador, deberá solicitar primeramente el reconocimiento del título o de los estudios cursados en el Ministerio de Educación, para poder proseguir en Ecuador. Igualmente, si ha iniciado estudios universitarios y no los ha concluido, para continuarlos en Ecuador, deberá solicitar el reconocimiento de su título de bachiller en el Ministerio de Educación y luego, solicitar que la universidad en la que tenga interés en continuar, le reconozca los créditos o asignaturas cursadas en la universidad de su país.


Un cordial saludo.

olga daniel

gracias por su respuesta  megustarias viajar y desde alla acer la deligencias y me pueden dar la visa y poder quedarme a trabajar y estudiar alla o es dificir que le den trabajo a turista y que papele debo de lleva con migo para eso  me gustaria entral a una pagina de agencias de trabajo o es imposible eso temgo dos hios me gustaria luego tra elmelo con migo y mi esposo  tengo que irme y desde alla ase esa deligencias ayuda por fabor..    un coldial saludo

canyo

hola buen dias me gustaria sabe si llego a ecuador ante de los 90 dia consigo un contrato me puedo quedar alla o tengo que volver ami pais para areglar la situacion

marquesdevelez

canyo escribió:

hola buen dias me gustaria sabe si llego a ecuador ante de los 90 dia consigo un contrato me puedo quedar alla o tengo que volver ami pais para areglar la situacion


Hola.

1.- SÍ, puede quedarse. Pero es necesario que consiga, en efecto, el contrato en el tiempo que va a permanecer como turista y solicite su MODIFICACIÓN de calidad migratoria DENTRO de ese plazo.

2.- Tenga presente, con todo, a efectos del cálculo del tiempo, que su eventual empleador deberá hacer lo siguiente, que puede demorar algunos días:

A) Celebrar con usted el contrato por escrito.

B) Registrar el contrato en la Inspectoría Provincial de Trabajo.

C) Solicitar la AUTORIZACIÓN LABORAL al Ministerio de Relaciones Laborales (Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Laboral).

3.- Si su contrato es TEMPORAL, tendrá derecho a solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI. Si es por tiempo INDEFINIDO, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.


Un cordial saludo.

mardalena

un cordial saludo . soy dominicana me gustaría vivir en ecuador  tengo dos hijos cuales seria la posibilidad de traérmelo  a ecuador a vivir con migo cuales son los paso adar cuanto tiempo me tardia en tráelo cuales papales necesito para eso......... gracias por antemano

marquesdevelez

mardalena escribió:

un cordial saludo . soy dominicana me gustaría vivir en ecuador  tengo dos hijos cuales seria la posibilidad de traérmelo  a ecuador a vivir con migo cuales son los paso adar cuanto tiempo me tardia en tráelo cuales papales necesito para eso......... gracias por antemano


Hola. Primero, debe obtener usted una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE (la diferencia entre ambas calidades migratorias es el tiempo que se espera permanecer y las actividades para las que se estará autorizado). Si es una visa de INMIGRANTE, sus hijos tendrán derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Si es visa de NO INMIGRANTE, sus hijos pueden ser incluidos como dependientes en la misma visa.

Un cordial saludo.

Lenamire

HOLA NECESITO INFORMACION, SOY ECUATORIANA, EN NOVIEMBRE ME CASO CON MI PAREJA CHICA TAMBIEN AQUI EN ESPAÑA, QUEREMOS IR A MONTAR UN NEGOCIO EN ECUADOR, COMO SABEMOS QUE AHI NO ESTA PERMITIDO EL MATRIMONIO GAY, PUES NUESTRO MATRIMONIO AHI NO SERIA VALIDO. PERO LA PREGUNTA ES, QUE DOCUMENTOS O QUE VISADO NECESITARIA ELLA PARA MONTAR UN NEGOCIO EN SOCIEDAD CONMIGO?

marquesdevelez

Lenamire escribió:

HOLA NECESITO INFORMACION, SOY ECUATORIANA, EN NOVIEMBRE ME CASO CON MI PAREJA CHICA TAMBIEN AQUI EN ESPAÑA, QUEREMOS IR A MONTAR UN NEGOCIO EN ECUADOR, COMO SABEMOS QUE AHI NO ESTA PERMITIDO EL MATRIMONIO GAY, PUES NUESTRO MATRIMONIO AHI NO SERIA VALIDO. PERO LA PREGUNTA ES, QUE DOCUMENTOS O QUE VISADO NECESITARIA ELLA PARA MONTAR UN NEGOCIO EN SOCIEDAD CONMIGO?


Hola. Puede hacer lo siguiente, antes de casarse en España:

1.- Formalice por escritura pública, ante notario español, una unión de pareja estable, en la cual se deje constancia de que han venido conviviendo como pareja desde hace más de dos años. De ser posible, al acto de otorgamiento acudan ambas con, al menos, dos testigos que lo corroboren y lleve documentos que acrediten que han venido conviviendo en la misma vivienda desde hace, al menos, dos años.

2.- En Ecuador, sobre la base de la anterior escritura pública española, debidamente legalizada, su cédula ecuatoriana (donde debe constar soltera) y el certificado de Fe de vida y estado de su cónyuge, que diga que su estado civil es soltera, solicite a un notario ecuatoriano que levante acta notarial en la que deje constancia que ambas, conforme al Derecho ecuatoriano, constituyen una unión de hecho estable y monogámica. También es recomendable que comparezcan junto con ustedes dos testigos mayores de edad y plenamente capaces, ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador, que conozcan de la relación y la puedan corroborar.

RESULTADO DE LA OPERACIÓN ANTERIOR.- Para el Derecho ecuatoriano, habrán alcanzado lo único que actualmente permite para personas del mismo sexo: unión de hecho estable y monogámica. De este modo, el escollo del Derecho ecuatoriano estaría salvado y su pareja podría gozar de los beneficios que le da el ordenamiento jurídico de Ecuador.

Luego, podría casarse en España sin problemas. Desde luego, como bien indica usted, ese matrimonio no podrá ser reconocido en Ecuador, al menos, por ahora.

La recomendación de formalizar como pareja de hecho en Ecuador, antes del matrimonio, obedece a que cuando se casen en España, ya no podrá expedirse para su cónyuge un certificado de Fe de vida y estado que indique que es soltera, con lo cual, carecerá de documento para probar en Ecuador que está libre de vínculo matrimonial según su ley personal.


Siendo pareja de hecho de una persona de nacionalidad ecuatoriana (de distinto o del mismo sexo, eso es indiferente), puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Y con esa visa, que obliga a obtener cédula de identidad ecuatoriana, podrá trabajar sin problemas en Ecuador.


Si las operaciones anteriores le pueden parecer rocambolescas (pero son legales en todo caso, solo que comportan jugar con los tiempos y con los ordenamientos jurídicos de ambos países, para que todo sea legal en ambos: no se hará otra cosa que lo que permiten las leyes de cada país, ni más ni menos), puede plantearse otro tipo de visa de INMIGRANTE, como la de inversionista en sociedad anónima (9-II), que requiere una inversión mínima de 25 mil dólares. O la visa 9-IV, como apoderada de una sociedad de nacionalidad ecuatoriana, que debe tener un capital social mínimo de 25 mil dólares o activos por 100 mil. Si tuviera título universitario, podría solicitar el previo reconocimiento del título en la SENESCYT y a partir de ahí, solicitar la visa 9-V, de profesional liberal.

Un cordial saludo.

Lenamire

muchas gracias x contestar, pero solo una duda mas.. nosotras vivimos en barcelona, y el tiempo es muy corto para viajar a ecuador y hacer esos tramites, no los podremos hacer desde aqui? y legalizarlos alla?

marquesdevelez

Lenamire escribió:

muchas gracias x contestar, pero solo una duda mas.. nosotras vivimos en barcelona, y el tiempo es muy corto para viajar a ecuador y hacer esos tramites, no los podremos hacer desde aqui? y legalizarlos alla?


Hola. Si viven en Barcelona, rige el Derecho Civil de Cataluña, que tiene eficacia territorial en toda Cataluña en las materias por él regidas. De acuerdo con la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, dos personas son pareja de hecho estable en cualquiera de los siguientes casos:

1.- Si han convivido de forma continuada durante, al menos, dos años.

2.- Si tienen descendencia en común, aunque no hayan convivido dos años.

3.- Si formalizan la relación por escritura pública.


Ustedes, si llevan viviendo más de dos años, ya por el solo efecto de la Ley, son consideradas unión de pareja estable. Pero para tener un medio de prueba válido y eficaz, que pueda hacerse valer en Ecuador, se torna necesario otorgar una escritura pública, en la que debe quedar constancia que conviven hace más de dos años y en la medida de lo posible, contar con la comparecencia de, al menos, dos testigos.

La manera de hacerlo en Ecuador sin tener que desplazarse: otorgando poder especial para que otra persona en Ecuador (preferiblemente un abogado), se encargue de solicitar al notario ecuatoriano el levantamiento de acta notarial de formalización de unión de hecho, conforme al Código Civil vigente en el Ecuador, a partir de la copia certificada de la escritura pública española legalizada con la Apostilla de La Haya y con la comparecencia de dos testigos ecuatorianos. Puede, en el poder, incluso, indicarse los términos expresos que el apoderado deberá emplear para formular la solicitud al notario. Pero, todo tiene que ser efectuado antes de la boda en España.

Ante la Ley de Ecuador, debe quedar suficientemente acreditada la PREEXISTENCIA  DE LA RELACIÓN desde hace más de dos años, como paso previo a formalizarse ante notario.

Un cordial saludo.

Rosa306

Buenas tardes mi nombre es Rosa mi caso es la siguiente. En Enero de 2014 me voy vivir a Ecuador actualmente vivo en Venezuela soy ecuatoriana por naturalización ya que mi Madre es Ecuatoriana. Tengo la cédula Ecuatoriana pero emitida cuando yo tenia 2 años de edad en la actualidad tengo 26. Mi pregunta es, puedo trabajar con esa cédula como ciudadana ecuatoriana y de no ser así que debo hacer? Y que requisitos me van a pedir para poder actualizar la cédula con mi nivel académico actual. Gracias espero su respuesta, que tenga buen día.

marquesdevelez

Rosa306 escribió:

Buenas tardes mi nombre es Rosa mi caso es la siguiente. En Enero de 2014 me voy vivir a Ecuador actualmente vivo en Venezuela soy ecuatoriana por naturalización ya que mi Madre es Ecuatoriana. Tengo la cédula Ecuatoriana pero emitida cuando yo tenia 2 años de edad en la actualidad tengo 26. Mi pregunta es, puedo trabajar con esa cédula como ciudadana ecuatoriana y de no ser así que debo hacer? Y que requisitos me van a pedir para poder actualizar la cédula con mi nivel académico actual. Gracias espero su respuesta, que tenga buen día.


Hola. Si su madre es ecuatoriana y nació en Ecuador, usted no es ecuatoriana por naturalización, sino ECUATORIANA POR NACIMIENTO. Si su madre nació fuera de Ecuador, pero es hija o nieta de ecuatorianos, también usted es ECUATORIANA POR NACIMIENTO, porque la Constitución de Ecuador, en su actual redacción en materia de nacionalidad, considera que son ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, hijas de padre o madre NACIDOS EN EL ECUADOR Y SUS DESCENDIENTES HASTA LA TERCERA GENERACIÓN. Tal regla, abre la vía a la siguiente interpretación:

Serán ecuatorianos por nacimiento: el hijo nacido en el extranjero de la persona que nació en Ecuador y además: el nieto (primera generación del hijo nacido en el extranjero de progenitor ecuatoriano), el bisnieto (segunda generación del hijo nacido en el extranjero de progenitor ecuatoriano) y el tataranieto(tercera generación del hijo nacido en el extranjero de progenitor ecuatoriano) de la persona que nació en Ecuador.

Si, en cambio, su madre era originalmente extranjera, pero adquirió la nacionalidad ecuatoriana por Carta de Naturalización o por declaración como cónyuge de ecuatoriano y usted nació cuando ella ya había adquirido la nacionalidad, entonces usted sí sería ecuatoriana por naturalización.

La norma constitucional reguladora de la nacionalidad en Ecuador, busca que se preserve la nacionalidad entre descendientes de personas originarias del Ecuador que, por el motivo que sea, se han establecido fuera de Ecuador, pero pone un límite para esa transmisión de nacionalidad: la tercera generación nacida fuera de Ecuador (que sería la cuarta contando a la persona que sí nació en Ecuador).


Por ello, es necesario que indique con precisión en qué caso se encuentra: si su madre nació en Ecuador o si su madre era extranjera y adquirió la nacionalidad ecuatoriana por Carta de Naturalización o por declaración como cónyuge de ecuatoriano.

Por otro lado, hay algo que es necesario saber de la cédula que usted tiene ¿ En la cédula, en el apartado NACIONALIDAD, que está en el reverso, dice ECUATORIANA o dice VENEZOLANA? Porque si dice ECUATORIANA, no hay más vueltas que darle al asunto (porque la cédula de una persona de nacionalidad ecuatoriana, debe hacer referencia a los datos de la inscripción del nacimiento, de modo que, si usted no tuviera el acta de nacimiento ecuatoriana, desde el Consulado pueden expedírsela con los datos que constan en el anverso de la cédula: año, tomo, acta) y usted se dirige al Consulado de Ecuador, solicita que le expidan pasaporte ecuatoriano, aterriza en Ecuador y entra en el país con pasaporte ecuatoriano, se dirige al Registro Civil, cambia la cédula que tiene por una actual, que le costará 15 dólares y asunto arreglado, usted tendrá todo el derecho a vivir y trabajar en Ecuador, porque es ecuatoriana.

Pero, si dijera VENEZOLANA, estaríamos ante una cédula de identidad para extranjeros, expedida en su día por ser usted hija de madre ecuatoriana (seguramente, por ser titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar), cuando la Constitución de Ecuador no atribuía automáticamente la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento a los hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador. En este caso, el procedimiento a seguir pasaría por :

- Ingresar en Ecuador con su pasaporte extranjero, pero mostrando el acta de nacimiento o cédula de identidad y ciudadanía de su madre, si ella nació en Ecuador. Entonces, será registrada como ecuatoriana y en el pasaporte se estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD.

- Luego, deberá solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores el RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.

- La resolución que reconozca la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento deberá ser llevada a inscribir en el Registro Civil, junto con la certificación literal de nacimiento del país donde nació y del que también es nacional (se hace una transcripción de los datos).

- A continuación, ya deberá serle expedida nueva cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana. El número que tiene, será el mismo, porque ese número no cambia, es el mismo durante toda la vida de la persona.

- Luego, podrá ya solicitar el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.



Como podrá ver, son dos procedimientos distintos y bien diferenciados, que dependerán de la situación en la que se encuentre, por eso, es recomendable que sea lo más precisa posible al describir su situación, para que se pueda determinar lo que procedería.


Al expedir la nueva cédula de identidad y ciudadanía, entre los documentos que sirven para acreditar el nivel académico, están los títulos obtenidos (a estos efectos, no es indispensable que estén reconocidos en la SENESCYT, si son universitarios, ni en el Ministerio de Educación, si son no universitarios, pero es recomendable hacerlo).

Un cordial saludo.

Rosa306

Buenas tardes, podria ayudarme con lo siguiente... Un venezolano desea ir a Ecuador a trabajar , la visa para trabajador la debe emitir alla una vez que ya tenga un trabajo o debe solicitarla por aca (el trabajo por ejemplo es en una cadena de comida rapida)... Gracias.

marquesdevelez

Rosa306 escribió:

Buenas tardes, podria ayudarme con lo siguiente... Un venezolano desea ir a Ecuador a trabajar , la visa para trabajador la debe emitir alla una vez que ya tenga un trabajo o debe solicitarla por aca (el trabajo por ejemplo es en una cadena de comida rapida)... Gracias.


Hola.

Las visas que tienen como fundamento un contrato de trabajo, presuponen la existencia de un contrato de trabajo. Por tanto, sin contrato, no hay visa.

Si esa persona va a trabajar en Ecuador, es necesario que:

- El contrato sea celebrado POR ESCRITO.

- El contrato sea inscrito en la Inspectoría de Trabajo.

- El empleador solicite y obtenga la AUTORIZACIÓN LABORAl de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales. Se trata de un certificado expedido en el sentido de que NO EXISTEN trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza.

- El empleador debe, además, acreditar que cuenta con el 80 % de personal ecuatoriano en su empresa o negocio.


Si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, la visa que corresponde solicitar es visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que tiene duración también por tiempo indefinido, pero está vinculada al contrato de trabajo. Si, en cambio, el contrato de trabajo es temporal, la visa que corresponde solicitar es la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.

Dado que, para solicitar una visa que tiene por fundamento un contrato de trabajo, se requiere que exista el contrato por escrito y  que se lo registre (como dispone el Código del Trabajo) y que se tramite y obtenga la autorización laboral (para lo cual, el órgano competente está en Ecuador), se puede deducir que estas visas solo se pueden obtener en Ecuador, no en los Consulados. La explicación no es otra que el Consulado no podrá conceder esa visa, porque no hay contrato de trabajo registrado en la Inspectoría de Trabajo, ni la autorización laboral, que corresponde expedir al Ministerio de Relaciones Laborales, ni prueba de que el empleador tiene el 80 % de personal ecuatoriano.

Es importante que quede claro que en Ecuador NO EXISTE una VISA LABORAL GENÉRICA (es decir, una visa que, concedida por un Consulado, permita a un extranjero entrar en el país y ponerse a buscar trabajo, ser contratado y trabajar en cualquier actividad que la persona considere conveniente). Y no puede existir porque, al igual que sucede en otros países, las leyes ecuatorianas establecen que debe priorizarse y protegerse las fuentes de trabajo para los propios ecuatorianos y que la contratación a extranjeros, en realidad, será lo excepcional y siempre que sea requerido y se demuestre que el extranjero tiene unas cualificaciones que no tiene una persona de nacionalidad ecuatoriana que también tiene formación análoga o que ese extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza (como puede suceder en negocios familiares o cuando se contrata a un ejecutivo extranjero). En este contexto, es importante precisar que, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Andina de Naciones, a efectos del cómputo del porcentaje máximo de extranjeros que puede contratarse en cualquier empresa (20 %), los trabajadores que sean nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, son considerados como nacionales (entiéndase: solo a efectos del cálculo estadístico), de modo que si en una empresa hay trabajadores bolivianos, peruanos, colombianos, a efectos del cálculo del porcentaje, son reputados ecuatorianos. Venezuela abandonó la Comunidad Andina de Naciones y dejó de beneficiarse de estas consideraciones, por lo que a los nacionales de ese país le son aplicables las reglas generales. Todo lo aquí dicho, debe entenderse, desde luego, exclusivamente referido a visas que tienen por fundamento un contrato de trabajo.

Las visas que existen en la Ley de Extranjería, establecen dos calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE, que tienen, a la vez, cada una, diferentes categorías.

TODAS las visas de INMIGRANTE permiten trabajar. Pero, SOLO UNA tiene por fundamento estricto un contrato de trabajo, que debe ser por tiempo indefinido.

En las visas de NO INMIGRANTE, en cambio, existen más restricciones: el extranjero, exclusivamente, se podrá dedicar a la actividad expresamente autorizada, estando por tanto prohibido que se dedique a actividades diferentes.


Por ello, a su pregunta, se debe contestar:

A) Si se quiere basar en el contrato de trabajo para solicitar la visa, en efecto, debe existir un contrato de trabajo por escrito. Sin contrato, no puede haber visa. Y ese contrato debe estar inscrito en la Inspectoría de Trabajo, obtenida la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales y demostrado que se tiene el 80 % de personal ecuatoriano (dentro del que se incluyen nacionales de otros Estados miembros de la CAN) en plantilla.

B) El tipo de visa a solicitar, dependerá de la duración del contrato: INMIGRANTE 9-IV si es contrato indefinido; NO INMIGRANTE 12-VI, si es contrato temporal.

C) Dentro de Ecuador, el órgano competente para conceder las visas (desde luego, habiendo cumplido previamente los trámites indicados en el apartado A), es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

D) Toda modificación de su situación, podrá hacerla dentro de territorio de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero deberá solicitarla siempre MIENTRAS DURE SU PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA.

E) Todo lo anterior, no obsta que, si la persona se encontrase en situación de poder solicitar otro tipo de visa de INMIGRANTE, pueda, en efecto, hacerlo y de esa manera, quedará también habilitado para trabajar.

F) Los venezolanos, con todo, pueden entrar solo con su documento de identidad y permanecer 90 días como turistas, prorrogables por otros 90, hasta un límite de 180 días por año (EN CALIDAD DE TURISTAS). Si quieren quedarse más tiempo o desarrollar actividades lucrativas, ya deberán solicitar una visa, según el tiempo que pretendan permanecer y las actividades que deseen realizar. Existe un Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, pero que, más allá de haber servido en su día para regularizar la situación de ecuatorianos en Venezuela y venezolanos en Ecuador que residían en forma irregular en ambos países y para permitir que fuera posible prorrogar la estancia turística por otros 90 días (como era cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones), el citado Convenio no ofrece mayores ventajas, pues en lo relativo a obtención de visas o permisos de residencia y trabajo, remite a la legislación interna de cada país, que en Ecuador es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.


Un cordial saludo.

Ruby hernandez

Hola soy dominicana y pienso irme a Ecuador a vivir pero voy a entrar con visa de turista que tengo que hacer para quedarme aya de forma legal . Porque no quiero regresar a mi país. Gracias y espero me puedan orientar

flordealianza

Buenas soy Venezolana y quiero ir a trabajar y residenciarme en Quito, aun no tengo trabajo, mi oficio es peluquera canino, como hago para poder trabajar en ecuador hacia donde debo dirigirme cuanto cuestan esos tramites. Gracias

nattal

muchas gracias por la información es muy clara. Mi pregunta es la siguiente, mejor dicho mi situación: tengo una visa de amparo por matrimonio, se que voy a obtener la  cedula pero en mi caso puedo solicitar permiso de trabajo o con la cedula me pueden contratar.

marquesdevelez

nattal escribió:

muchas gracias por la información es muy clara. Mi pregunta es la siguiente, mejor dicho mi situación: tengo una visa de amparo por matrimonio, se que voy a obtener la  cedula pero en mi caso puedo solicitar permiso de trabajo o con la cedula me pueden contratar.


Hola. TODAS LAS PERSONAS que sean titulares de visa de INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías, tienen derecho a trabajar en cualquier actividad en el sector privado, sin que sea necesario obtener ninguna autorización laboral adicional o especial, por expresa disposición del art. 10 de la Ley de Extranjería de Ecuador, que establece una cláusula general de habilitación laboral, que sólo tiene como límites:

- Actividades reservadas por Ley a personas de nacionalidad ecuatoriana (donde está vedado contratar a extranjeros o que las ejerzan extranjeros ).

- Trabajo en el sector público, pues el trabajo en el sector público tiene regulación especial, que sí establece la necesidad de que se obtenga una autorización laboral especial en el Ministerio de Relaciones Laborales, aunque se sea titularde visa de INMIGRANTE.

Si usted tiene visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, desde luego que estará habilitada para trabajar en Ecuador y por ello, es suficiente con la cédula de identidad.

Un cordial saludo.

Oscar Domínguez

Hola! Soy venezolano, y dadas las condiciones actuales del país estoy desesperado por emigrar. Me han hablado muy bien de la situación por la que pasa Ecuador y quisiera saber si sería fácil, que yo, una persona del común, sin nada (monetario) que perder y mas bien buscando mucho que ganar para mejorar mi calidad de vida y la de mi familia pueda lograr mejorar su vida trabajando allá. Vale destacar que no conozco a nadie allá, ni nada por el estilo, yo me iría a abrirme camino solo. ¿Que me recomienda?

josejos

hola mi novia esta trabajando en el ecuador con una visa de trabajo,en la actulidad esta esperando un bebe y nacera en el ecuador existe alguna forma de que yo pueda obtener un tipo de visa para poder ir a vivir al ecuador para estar al lado de mi hija y novia. gracias. mi novia y yo somos peruanos y ella lleva viviendo en ecuador ya 2 años.

mariacubana

Hola. Tengo un amigo que quiere ir desde Cuba a vivir a Ecuador. ¿Necesita visa de turista? Él quiere quedarse a trabajar allá. ¿Es muy difícil encontrar trabajo? Él es diseñador gráfico. Saludos y muchas gracias

marquesdevelez

mariacubana escribió:

Hola. Tengo un amigo que quiere ir desde Cuba a vivir a Ecuador. ¿Necesita visa de turista? Él quiere quedarse a trabajar allá. ¿Es muy difícil encontrar trabajo? Él es diseñador gráfico. Saludos y muchas gracias


Hola. Los cubanos no necesitan visa para ingresar en Ecuador. Sólo requieren el pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses.

Una vez dentro de Ecuador es posible modificar su calidad y categoría migratoria, mientras dure el plazo de permanencia legal autorizado y cumpla con los requisitos exigidos para el tipo de visa al que quiera modificar. La solicitud debe formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

mariacubana

Muchas gracias por su pronta respuesta

indirasalazar

Buenas tardes, sus consejos son estupendos y me han aclarado bastante los trámites migratorios para ingresar y permanecer en Ecuador como ciudadana de nacionalidad venezolana. Mi caso es el siguiente: tengo una oferta de trabajo en firme en un organismo internacional con sede en Quito, bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales por el lapso de once (11) meses, revovable hasta cuatro (4) años, una vez finalizado el proyecto de cooperación internacional para el que trabajaré. Ahora que ha entrado en vigor el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del Mercosur (Acuerdo Ministerial N° 000031), que incluye a Ecuador y Venezuela, quisiera saber si es posible obtener la residencia temporal por dos años en el Consulado de Ecuador en Caracas, amparada bajo el Acuerdo, y luego tramitar la autorización laboral y carné ocupacional para extranjeros contratados por organismo internacionales en Ecuador, y si es posible trabajar mientras sale el permiso laboral en Ecuador. Muchas gracias por su tiempo. Saludos cordiales.

marquesdevelez

indirasalazar escribió:

Buenas tardes, sus consejos son estupendos y me han aclarado bastante los trámites migratorios para ingresar y permanecer en Ecuador como ciudadana de nacionalidad venezolana. Mi caso es el siguiente: tengo una oferta de trabajo en firme en un organismo internacional con sede en Quito, bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales por el lapso de once (11) meses, revovable hasta cuatro (4) años, una vez finalizado el proyecto de cooperación internacional para el que trabajaré. Ahora que ha entrado en vigor el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del Mercosur (Acuerdo Ministerial N° 000031), que incluye a Ecuador y Venezuela, quisiera saber si es posible obtener la residencia temporal por dos años en el Consulado de Ecuador en Caracas, amparada bajo el Acuerdo, y luego tramitar la autorización laboral y carné ocupacional para extranjeros contratados por organismo internacionales en Ecuador, y si es posible trabajar mientras sale el permiso laboral en Ecuador. Muchas gracias por su tiempo. Saludos cordiales.


Hola.

Le sugeriría que consultara el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=359996


En relación a su pregunta: sí, puede solicitarla en el Consulado del Ecuador, el mismo Convenio lo permite y así lo desarrolla el Acuerdo Ministerial.

El texto del Convenio y el enlace hacia el Acuerdo Ministerial que desarrolla su aplicación en el Ecuador, puede consultarlos en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=359703

Un cordial saludo.

joel.travieso

Hola,
Vivo en Quito y poseo visado 12-IX de actos de comercio. La pregunta es concretamente si con ese visado puedo firmar un contrato de trabajo con algún empleador, o debo obligatoriamente esperar a tener una visa de inmigrante y cédula para ello.
Gracias.

marquesdevelez

joel.travieso escribió:

Hola,
Vivo en Quito y poseo visado 12-IX de actos de comercio. La pregunta es concretamente si con ese visado puedo firmar un contrato de trabajo con algún empleador, o debo obligatoriamente esperar a tener una visa de inmigrante y cédula para ello.
Gracias.


Hola. NO. Con esa visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, no se puede trabajar por cuenta ajena, EXCEPTO en los siguientes casos:

A) Cuando se trata de actividades deportivas.

B) Cuando se trata de actividades artísticas.

Y en ambos casos, debe existir un contrato de trabajo celebrado por escrito e inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo con un club o asociación o federación del respectivo deporte o con un empresario artístico legalmente autorizado. Y debe obtenerse la respectiva autorización laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Fuera de los casos mencionados, no es posible trabajar con esa visa.

Es comprensible la premura por trabajar que puedan tener los extranjeros, pero debe comprenderse también que sin las visas que permitan trabajar, no será posible la contratación laboral, porque ni tan siquiera se podrá registrar el contrato en la Inspectoría Provincial de Trabajo y asimismo, el empleador que acceda a contratar a alguien de esa manera, se expone a sanciones.

Un cordial saludo.

dhara80

Saludos desde Venezuela
Soy venezolana. actualmente en Venezuela.
Me han ofrecido trabajo en Quito como masoterapeuta en una clinica-spa- estetica. No estoy segura de que tipo de visa me correspondería solicitar al llegar a ecuador ( tengo entendido que puedo solicitar la visa con mi estatus de turista, acláreme si esto es posible o debo entrar con una visa de larga estancia emitida por el consulado de Ecuador en Venezuela).
la visa 12 VI señala estos Sujetos de Admisión:
Profesionales de alto nivel técnico, trabajadores especializados; Presidentes o Gerentes Generales, Apoderados, Factores, que sean llamados por empresas; instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial.  Por lo que veo este no seria mi estatus. pues soy masoterapeuta. he hecho curos en academias que no estan inscritas en el ministerio de educacion venezolanas, por lo que no podria apostillaslos en mi pais y presentarlos en ecuador como cuenta en los requisitos para solicitar dicha visa. cito el requisito numero 14 de solicitud:  Se requiere titulo universitario o de alto nivel técnico, debidamente legalizado en el país de origen y si es en otro idioma, debe ser previamente traducido al español para comprobar la idoneidad del contratado deberá presentar un "currículum vitae" u hoja de vida
(aplico o no aplico para esta visa?)
Sobre la visa 9 IV. contrato por tiempo indefinido: no es lo que de entrada me ofrecen en la estética. Creo que me contratarian por un año con posibilidad de renovar.

como verá tengo muchas dudas sobre qué tipo de visa debo pedir para trabajar de manera legal en Ecuador.
Agradeceria enormemente si puedo aclarármelas

ashirdiswart

Hola! Mi caso es parecido pero mo cédula dice venezolana y se vence hasta la muerte del titular esa me sirve para solicitar una actual? Graciasss!

damisley

Hola,soy extranjera con visa 12-7,en Ecuador.Que opciones tengo para obtener residencia?Puede indicarme,por favor,gracias

damisley

Puede decirme si existe alguna universidad en Ecuador que imparte Licenciatura en enfermeria a distancia ,busco informacion y solo encuentro de otros paises,pero no de aqui mismo,en esta area especial.

AdrianaPG

Hola.

AdrianaPG

Hola Indira, gusto en saludarte. Soy venezolana en busqueda nuevos horizontes laborales.
Me llamo la atención tu escrito en el blog y queria comentarte que tengo una maestria en cooperación Internacional, y queria preguntarte como me recomendarias buscar una vacante en Ecuador en esta área?, tu oportunidad la encontraste por la web o tenias conocidos, creo que es un poco dificil si no se conoce a alguien.
Un cordial saludo.
Adriana.

antonella Polti

Hola soy Argentina estoy viviendo en Ecuador. Tengo visa de residencia temporal (2 años) y necesito saber si necesito otra documentación para trabajar?  Puedo sacar cedula teniendo este tipo de visa?

marquesdevelez

antonella Polti escribió:

Hola soy Argentina estoy viviendo en Ecuador. Tengo visa de residencia temporal (2 años) y necesito saber si necesito otra documentación para trabajar?  Puedo sacar cedula teniendo este tipo de visa?


Hola:

1.- Si tiene visa de residencia temporaria MERCOSUR, esa visa no confiere derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana, ya que es temporal. Sólo tendrá derecho y obligación de obtenerla cuando le sea concedida una visa de residencia permanente MERCOSUR o cuando modifique a cualquier tipo de visa de INMIGRANTE.

2.- Las personas beneficiarias de visa MERCOSUR, para trabajar, tienen suficiente con la visa y con la inscripción en el Empadronamiento de Migración.

3.- Con todo, quedan sujetas a lo que pudiera preverse en normativa especial sobre el acceso al ejercicio de determinadas profesiones regladas o sobre el ejercicio de determinadas actividades.

Un cordial saludo.

antonella Polti

Gracias por responder. Es decir  que teniendo la visa 12 XI no temdrian inconvenientes en contratarme y hacer aportes IESS?. A Q se refiere con Inscripción en el empadronamiento de migración?

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