Se puede entrar como turista y luego sacar la visa en quito

Por k en la embajada me piden un montón de papeles y se me pasa la fecha del villete .porfabor me podrían informar si puedo sacar mi visa directamente en ecuador , muy agradecida....

Hola. Sí, es posible, pero debe decir, primero, qué intereses o planes tiene en el Ecuador, ya que, de acuerdo con la Ley de Extranjería del Ecuador, hay dos grandes tipos de visas: INMIGRANTE (6 categorías) y NO INMIGRANTE ( 9 categorías).

En el Ecuador solo puede solicitar un visado de INMIGRANTE, pero como hay de 6 categorías, debe especificar en cuál se quiere encuadrar y la que más fácil le resulte:

9-I : RENTISTA

9-II: INVERSIONISTA EN TÍTULOS VALORES, ACCIONES O PARTICIPACIONES DE COMPAÑÍAS, BIENES INMUEBLES. (Inversionista especulativo).

9- III : INVERSIONISTA EN AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA, COMERCIO DE EXPORTACIÓN. (Inversionista productivo).

9-IV : APODERADO GENERAL, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA INDEFINIDO, RELIGIOSO, CORRESPONSAL DE PRENSA EXTRANJERO.

9-V : PROFESIONALES (titulados univeritarios extranjeros que pretendan ejercer su profesión en Ecuador como autónomos).

9-VI : AMPARO (reagrupación familiar).

En todos los casos, deberá presentar la solicitud y los documentos al menos 30 días antes de que caduque el tiempo concedido para permanecer en el Ecuador (normalmente, se concede 90 días de permanencia).

Si pretende casarse con un ecuatoriano en Ecuador: debe ir desde España provista de un visado de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías comprendidas entre la 12-V a la 12-IX; al llegar, solicitar su registro en la Dirección General de Extranjería en Quito, después, deberá permanecer en Ecuador 75 días seguidos para poder celebrar el matrimonio, que solo podrá a llevarse a cabo, de forma exclusiva, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito o en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, en Guayaquil.

Si obtiene primero su visado de INMIGRANTE en Ecuador y luego se quiere casar con un ecuatoriano o con un extranjero residente legal en Ecuador, ya no será necesario lo anterior, pero sí un cambio de tipo de visado.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA

Avenida 6 de Diciembre y La Niña

Telf.: PBX: (593-02) 2540-784

[email protected]

Quito-Ecuador

Le paso la página web de la Dirección General de Inmigración:

http://www.ministeriodelinterior.gob.ec … Itemid=116

Un cordial saludo.

Hola otra vez. He visto que está casada con un ecuatoriano. En ese caso, le corresponde la categoría de visa de INMIGRANTE 9-VI (AMPARO).

Si se casaron en España, tendrán que solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. La Ley de Registro Civil establece que en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, entre ecuatoriano y extranjero, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de la celebración, se inscribirá una vez que los cónyuges se hubieran domiciliado en el Ecuador.

Tendrá que llevar, con todo, el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de España, con la Apostilla de La Haya, su certificado literal de nacimiento y la Fe de vida y estado, también apostillados.

EXTRANJERÍA:

VISA 9-VI (AMPARO):

1.- Petición de visa dirigida al señor Director General de Extranjería con fundamentos de hecho y derecho, firmada por el interesado. Colocará el domicilio del peticionario con su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, el último es imprescindible con el fin de recibir notificaciones sobre la solicitud que está llevando adelante ante la Dirección.

2.- Llenar formulario “solicitud de visa de inmigrante categoría 9-VI” a máquina u ordenador, deberá ser firmado por el interesado (se puede solicitar en la Dirección General de Extranjería ó lo pueden descargar de la página web: www.ministeriodelinterior.gob.ec, apartado visas).

3.- En caso de matrimonio de ecuatoriano con extranjero:
Copia integra actualizada de la partida de matrimonio otorgada por el Registro Civil en original con su respectiva legalización.

4.-Copia autenticada ("notariada" o "notarizada", en jerga local)del pasaporte actualizado (con estadía legal vigente, con un mínimo de 30 días antes de que venza el plazo autorizado de permanencia en el Ecuador).

5. Dos fotos del interesado (tamaño pasaporte, con fondo blanco, sin gafas oscuras, ni gorros, sombreros u otro objeto que cubra la cabeza).

6. Llenar formulario “hoja de datos para la cedula”, a máquina u ordenador (solicitar en la Dirección General de Extranjería o descargarla de la página web www.ministeriodelinterior.gob.ec, apartado visas).

7. Copia autenticada ("notariada" o "notarizada") de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del amparante (si es ecuatoriano). En este caso, la cédula de ciudadanía de su cónyuge; si ha estado registrado en el Padrón Electoral como elector en el extranjero, para votar en uno de los Consulados del Ecuador en España, no está obligado a presentar el certificado de votación, ya que el voto en el exterior no es obligatorio. Si no lo ha hecho, entonces tendrá que pagar las multas que correspondan en el Consejo Nacional Electoral, ya que formalmente ha permanecido inscrito como elector en territorio del Ecuador.

8.-Deberá su pasaporte tener una vigencia mínima de 6 meses cuando entre al Ecuador. Además, toda la documentación anterior deberá presentarla dentro de una carpeta manila y un sobre manila número 5 (esto lo puede comprar en cualquier papelería de Quito).

9.- Cuando le confieran la visa, tendrá que solicitar su inscripción en el CENSO de Migración, a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y acudir a la Jefatura del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se le expida la cédula de identidad ecuatoriana.

10.- INFORMACIÓN RELEVANTE:

A) Existe un Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y España. Igualmente, existe un Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.

B) Existe un Convenio entre Ecuador y España para evitar la doble imposición internacional, siendo las autoridades centrales de contacto la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por España y el Servicio de Rentas Internas por Ecuador.

C) Existe un Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre Ecuador y España, sobre canje de permisos de conducir.

D) Podrá, si lo desea, solicitar la homologación de su título de bachiller ante el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Andrés Bello, del que forman parte Ecuador y España.

E) Si tiene titulación superior, la competencia para la homologación de títulos universitarios extranjeros ha pasado ahora a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Téngalo en cuenta, porque para ejercer determinadas profesiones, es necesario tener el título debidamente homologado, como paso previo a otros procedimientos o para la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

RELATIVO A ESPAÑA:

Tendrá que solicitar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España en Quito. Este Registro hace las veces de Padrón para los españoles residentes en el extranjero; cuando se inscriba será dada de baja del Padrón Municipal del Ayuntamiento en el que esté empadronada en España.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por tú informacion veo k estas bastante enterado en estas cosas,y me gustaría k me aconsejaras k sería más comveniente para mi k soy española,será mejor sacar Aki el visado o cuando este alli .... mil gracias

Hola. Si tiene urgencia en irse, le sugeriría que lo obtuviera allá.

Sino, podría irse desde España con el visado y allá solamente le correspondería solicitar el registro de la visa, para ser inscrita en el Registro Central de Extranjeros, luego, que se le expida la orden de CENSO para Migración y la orden de cédula de identidad.

Particularmente, creo que es más rápido y práctico hacerlo allá mismo... igual tendrá que pagar la tasa por la visa.

Lo que debe procurar es no demorar las cosas e iniciar los trámites en cuanto llegue. Los documentos españoles, asegúrese de que todos tengan la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Hola Totita Lo que dice Vélez, es correctísimo , vamos es la ley actualizada, pero  a veces la teoriza varia de la partica , si me permites un consejo sácate antes la visa de turista por 6 meses, antes de venir , no te piden tantos papeleos como parece que estas diciendo y es rápida su costo es el equivalente a 200 dólares, al cambio del día del euro, claro que lo puedes  solicitar aquí también y el precio es el mismo pero ten en cuenta una cosa tu sabes moverte en tu país y en tu ciudad y la documentación que te van a pedir aquí y allí es la misma así que te será mas fácil realizarla en un  medio que ya conoces que  en un lugar totalmente nuevo para ti . Pon atención a lo que dice Vélez sobre que la documentación tiene que venir apostillado por la Haya , muchas veces los compatriotas no le prestan mucha atención y la documentación no es valida por este detalle .De todas formas cuando llegues sigue en contacto y comunica en que ciudad estarás para poderte poner en contacto con mas españoles por medio de las distintas  asociaciones de españoles que existen en Ecuador .
Un saludo
Francisco

Gracias francisco , ya.me puse manos a la obra en eso del visado  porque me aconsejaron k dmejor Lo llevé de aquí , de todas las maneras cuando llegué me gustaría ponerme en contacto con algún compatriota k me guie un poco para terminar de legalizar mi visa y demas un cordial saludo.

Hola. Vi que saben mucho del tema y seguro me podrán ayudar. Soy de Bolivia y mi pareja es de ecuador y quisiera irme a vivir y estudiar allá, que me aconsejarían para poder entrar al país sin problemas y permanecer allí? Gracias

adriana.loza escribió:

Hola. Vi que saben mucho del tema y seguro me podrán ayudar. Soy de Bolivia y mi pareja es de ecuador y quisiera irme a vivir y estudiar allá, que me aconsejarían para poder entrar al país sin problemas y permanecer allí? Gracias


Hola. Si es boliviana, puede ingresar en Ecuador solo con la cédula de identidad de su país y la tarjeta migratoria andina (que se entrega gratuitamente en el avión, antes de aterrizar o en el puesto de control fronterizo, si se viaja por vía terrestre). No hay más formalidades, aunque es recomendable que vaya con su pasaporte en vigor, para que le estampen el sello.

Si se quiere quedar a vivir y se quiere amparar en su pareja de nacionalidad ecuatoriana, tiene dos opciones:

A) Matrimonio.- En este caso, deberá ingresar en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, ya que es el requisito que se exige para que un extranjero no residente en el Ecuador, se pueda casar con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador.

Además, deberá permanecer, al menos, 75 días, de forma continuada en Ecuador, antes de la celebración de la boda.

B) Unión de hecho.- Debe formalizarse ante notario ecuatoriano (acta notarial) o ante juez de lo civil ecuatoriano (sentencia en procedimiento de jurisdicción voluntaria). El Código Civil de Ecuador, con todo, exige que se acredite, al menos, dos años de convivencia marital y que ninguno de los dos esté unido en matrimonio con otra persona.

En el caso de que ya la tuviera formalizada en su país, de acuerdo con el Derecho vigente en Bolivia, debe llevar el instrumento jurídico boliviano, en virtud del cual se formalizó, para que, sobre la base de él, se extienda acta notarial por el notario ecuatoriano, tomando en consideración la preexistencia de la unión de hecho en el país de residencia anterior y conforme al Derecho de ese país (en este caso, Bolivia)y su confirmación, conforme al Derecho ecuatoriano, al manifestar ustedes su voluntad de que así sea.

En el caso de que no tuviera instrumento probatorio alguno, según el Derecho vigente en su país, correspondería, que en Ecuador comparecieran ante el notario junto con dos testigos que los conozcan y tengan conocimiento del hecho, para que se recepte una información sumaria o de nudo hecho de la convivencia de ustedes como pareja, durante, al menos, dos años antes y que luego ustedes, efectivamente, formulen sus declaraciones en el sentido de que, es su voluntad formalizar su unión de hecho, de conformidad con lo que dispone el Código Civil de Ecuador.


En todo caso, ambos deben aportar: certificados literales de nacimiento y certificados de estado civil.

No hay una exigencia específica, como sí la hay para el caso del matrimonio, de que el extranjero tenga que, necesariamente, ingresar en Ecuador provisto de visa de NO INMIGRANTE. Sin embargo, dado que se va a celebrar un acto jurídico, en virtud del cual, el extranjero se hallará en la posibilidad jurídica de solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, es conveniente que se ingrese con la visa de NO INMIGRANTE.


EN AMBOS CASOS, MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO.- Una vez celebrado o formalizado, según el caso, debe solicitarse la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo, como cónyuge o conviviente, según el caso, de ecuatoriano. Y proceder como ya se ha indicado en otras entradas de este foro.


Un cordial saludo.