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Visas de corta estancia en Colombia

Travelling to Colombia
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Actualizado porVeedushi Bissessurel 07 Abril 2026

Colombia recibe a ciudadanos de más de 100 países sin exigirles visado previo, lo que la convierte en un destino accesible para estancias cortas de turismo o negocios. Sin embargo, esta facilidad de entrada viene acompañada de reglas concretas que conviene conocer antes de viajar: un límite anual de 180 días, un formulario digital obligatorio antes de subir al avión, y consecuencias económicas significativas para quienes superen su permiso de estancia. Este artículo detalla los requisitos de entrada, los tipos de visado disponibles, el proceso de solicitud y todo lo que necesitas saber para gestionar tu estancia en Colombia sin contratiempos.

Requisitos generales de entrada a Colombia

Para entrar a Colombia, la mayoría de los viajeros extranjeros deben presentar un pasaporte con al menos seis meses de validez a partir de la fecha de entrada y con al menos una página en blanco disponible para el sello de inmigración, tal como establece Migración Colombia. Estos requisitos son estándar y se aplican independientemente de si el viajero necesita visado o no.

Antes de volar, todos los viajeros deben completar el formulario digital Check-Mig, un registro previo obligatorio que debe realizarse entre 72 horas y una hora antes de la salida del vuelo. Las aerolíneas verifican este trámite durante el check-in; sin la confirmación del formulario, pueden negar el embarque. Se recomienda completarlo con al menos 24 horas de anticipación, ya que el sistema puede presentar interrupciones técnicas.

También es obligatorio llevar un billete de regreso o de continuación de viaje con fecha anterior al vencimiento del permiso de estancia. Tanto las aerolíneas como las autoridades migratorias en frontera solicitan este documento de manera habitual.

Colombia no exige una cantidad mínima diaria de fondos, pero los funcionarios de inmigración pueden pedir evidencia de solvencia económica, como extractos bancarios, para verificar que el viajero puede costear su estancia.

Bueno saberlo: Los ciudadanos canadienses deben abonar una tasa de entrada denominada "Platinum Control and Verification" de 270 000 COP (aproximadamente 222 EUR) al llegar a Colombia, según lo establecido por la Resolución 0599 de febrero de 2026. Quedan exentos de este pago los menores de 14 años, los mayores de 79, los pasajeros en tránsito de menos de 24 horas y quienes tengan como destino final la isla de San Andrés. Los ciudadanos nicaragüenses que viajen sin visado válido deben pagar una tasa recíproca de 8,70 EUR.

Entrada sin visado a Colombia

Los ciudadanos de más de 100 países, entre ellos España y la mayoría de los países de América Latina, pueden ingresar a Colombia sin visado previo para estancias de turismo, ocio y reuniones cortas de negocios. Al llegar, las autoridades de inmigración estampan en el pasaporte un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), que autoriza una estancia inicial de hasta 90 días.

Este permiso no autoriza en ningún caso a generar ingresos de fuentes colombianas ni a desempeñar un empleo formal en el país. El tiempo total acumulado bajo régimen de entrada sin visado está limitado a un máximo de 180 días por año calendario, contados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Para acceder a este régimen sin contratiempos, es necesario presentar un billete de salida confirmado, ya sea en formato físico o digital descargado sin conexión, dado que la cobertura de datos en las zonas de llegada de algunos aeropuertos puede ser irregular.

Tipos de visados de corta estancia en Colombia

Para las nacionalidades que no tienen acceso al régimen de entrada sin visado, Colombia ofrece el Visado de Visitante (Tipo V). Este visado cubre actividades como turismo, asistencia a eventos académicos, consultas de negocios y tratamientos médicos. Puede emitirse con una validez de hasta dos años, aunque la estancia máxima permitida por entrada es de 180 días.

Colombia también dispone del Visado para Nómadas Digitales (V-TP-11), una categoría específica para personas que trabajan de forma remota para empresas extranjeras. Este visado tiene una validez de hasta dos años y resulta especialmente relevante para quienes deseen permanecer en el país más allá del límite de 180 días que se aplica a los visitantes sin visado. La tasa de solicitud es de aproximadamente 48 EUR, pagaderos a través del portal de la Cancillería.

En cuanto al tránsito, los viajeros que pasan por aeropuertos colombianos durante menos de 24 horas y no cruzan el control de inmigración generalmente no necesitan visado de tránsito. Si el tránsito supera ese tiempo o implica pasar por inmigración, conviene verificar los requisitos específicos según la nacionalidad.

Proceso de solicitud de visado en Colombia

Todos los visados colombianos de corta estancia se solicitan exclusivamente a través del portal electrónico centralizado de la Cancillería. No existe un trámite presencial en embajadas para la obtención de visados colombianos; el proceso es completamente digital.

El solicitante debe completar un formulario en línea y adjuntar los documentos requeridos escaneados en formato PDF. El plazo de evaluación para el Visado de Visitante (Tipo V) oscila entre 5 y 30 días hábiles, por lo que es importante iniciar el trámite con suficiente antelación respecto a la fecha de viaje prevista. La tasa de estudio de la solicitud es de aproximadamente 48 EUR, pagaderos con tarjeta de crédito Visa o Mastercard, o mediante el sistema bancario colombiano PSE.

Una vez aprobado, el visado electrónico se envía directamente al correo del solicitante. No se requiere ningún desplazamiento a una embajada ni se expide una pegatina física en el pasaporte.

Bueno saberlo: Si el pasaporte caduca mientras el visado electrónico sigue vigente, es posible solicitar un traspaso de visado al nuevo pasaporte a través del mismo portal de la Cancillería. Viajar con ambos pasaportes, el anterior con el visado y el nuevo, o tramitar el traspaso antes de volar evita problemas en el embarque.

Documentos necesarios para solicitar un visado en Colombia

La documentación requerida para el Visado de Visitante (Tipo V) incluye los siguientes elementos:

  • Copia escaneada del pasaporte vigente con al menos seis meses de validez más allá de las fechas de viaje previstas, junto con copias de sellos de entradas anteriores a Colombia si los hubiera.
  • Fotografía digital de tamaño pasaporte (35x45 mm) con fondo blanco uniforme, expresión neutra y sin accesorios que cubran el rostro.
  • Billete de regreso o de continuación de viaje confirmado, con fecha de salida anterior al vencimiento del visado solicitado.
  • Justificante de alojamiento confirmado: reserva de hotel directa o carta de invitación formalizada de un anfitrión residente en Colombia.
  • Extractos bancarios de los últimos tres a seis meses que acrediten solvencia económica suficiente para cubrir la estancia. Los extractos deben estar a nombre del solicitante; los documentos de terceros sin declaración de patrocinio notariada son rechazados.
  • Seguro médico de viaje con cobertura mínima de 26 100 EUR que incluya repatriación de restos mortales.

Todos los documentos deben subirse en formato PDF con una calidad de escaneo que permita leer claramente todos los datos.

En la frontera: qué esperar al llegar a Colombia

Al llegar al mostrador de inmigración, hay que tener a mano el pasaporte físico y la confirmación del formulario Check-Mig, ya sea impresa o descargada en el dispositivo sin necesidad de conexión. Los funcionarios realizan preguntas rutinarias sobre el motivo del viaje, la dirección donde se va a alojar el viajero y la fecha prevista de salida del país.

El billete de salida debe estar disponible de inmediato para su presentación; no es recomendable depender de la conexión a internet en las zonas de llegada del aeropuerto para acceder a él. Llevar una copia impresa o descargada offline es la opción más segura.

En cuanto a la declaración de aduanas, es obligatorio declarar si se porta divisa extranjera equivalente a 8 700 EUR o más. No hacerlo puede dar lugar a la confiscación inmediata de los fondos. Asimismo, está prohibido introducir productos agrícolas o de origen animal no registrados, y el equipaje suele pasar por escáner de rayos X al llegar.

Ampliar la estancia en Colombia

Los viajeros que hayan recibido un permiso inicial de 90 días pueden solicitar una prórroga a través del Permiso Temporal para Prorrogar Permanencia (PTP), que amplía la estancia hasta un máximo adicional de 90 días. La solicitud debe presentarse en línea a través del sistema FUT de Migración Colombia con entre 10 y 15 días de antelación al vencimiento del permiso original.

La tasa estándar de extensión establecida por la Resolución 0599 es de 150 000 COP (aproximadamente 98 EUR). Los ciudadanos de los estados miembros del espacio Schengen y los nacionales ecuatorianos están exentos del pago de esta tasa, aunque el trámite sigue siendo obligatorio.

El plazo de resolución habitual es de 1 a 5 días hábiles, y la confirmación se recibe por vía electrónica. Este documento digital sustituye al sello físico en el pasaporte. Para casos que requieran atención presencial, Migración Colombia dispone de oficinas regionales en Bogotá, Medellín y Cali, entre otras ciudades, aunque la cita previa es obligatoria.

La prórroga lleva el tiempo total acumulado hasta un máximo de 180 días en el año calendario. Superar ese límite, incluso con la prórroga, tiene consecuencias formales.

Los "visa runs" y el límite anual en Colombia

El tiempo máximo de permanencia en Colombia bajo régimen de entrada sin visado es de 180 días por año calendario, con reinicio el 1 de enero de cada año. Este límite es acumulativo y no se restablece al salir del país temporalmente.

Salir del país durante unos días y volver a entrar no reinicia el conteo de días acumulados. Las autoridades de control fronterizo registran el tiempo total pasado en el país, y los viajeros que se acercan al límite de 180 días pueden enfrentarse a interrogatorios intensivos y a una denegación de entrada. Los casos en que se realizan salidas cortas repetidas con el único propósito de obtener un nuevo sello de entrada pueden llevar a las autoridades a clasificar al viajero como residente de facto que evita los procedimientos migratorios correspondientes.

Quienes necesiten permanecer en Colombia más allá de los 180 días anuales deben estudiar las opciones de visado de larga estancia, como el Visado de Migrante (Tipo M) o el Visado para Nómadas Digitales (V-TP-11), según el caso.

Consecuencias de exceder la estancia autorizada en Colombia

Permanecer en Colombia más allá del plazo autorizado activa un proceso formal de sanción que incluye multas económicas y una orden de salida obligatoria. Las multas se calculan en función de la Unidad de Valor Tributario (UVT), fijada en 52 374 COP para 2026.

Las sanciones por exceso de estancia oscilan entre 26,31 y 210,50 UVT, lo que equivale a multas de entre 1 377 960 COP (aproximadamente 900 EUR) y 11 024 727 COP (aproximadamente 7 200 EUR), según la gravedad de la infracción. Estas multas no son negociables y se calculan en función del número de días de exceso.

Antes de poder abandonar el país, el viajero en situación irregular debe regularizar su situación abonando la multa correspondiente y solicitando un Salvoconducto SC-2, que tiene un coste de 88 000 COP (aproximadamente 57 EUR). Presentarse en el aeropuerto con el visado caducado y sin este documento previo puede resultar en la pérdida del vuelo y en una retención prolongada por parte de las autoridades de inmigración.

En casos de excesos reiterados o de negativa al pago de las multas, las consecuencias pueden escalar hasta la deportación formal y una prohibición de entrada con una duración mínima de cinco años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con un permiso de entrada de turista en Colombia?

No. El permiso de entrada sin visado y el Visado de Visitante (Tipo V) prohíben expresamente ejercer actividades laborales remuneradas o generar ingresos de fuentes colombianas. Quienes trabajen de forma remota para una empresa extranjera deben solicitar el Visado para Nómadas Digitales (V-TP-11). Ejercer trabajo local sin autorización puede resultar en la cancelación del permiso y en una orden de deportación.

¿Con cuánta antelación debo solicitar el visado de corta estancia?

Se recomienda iniciar la solicitud entre 30 y 60 días antes de la fecha de viaje prevista. El plazo de evaluación de la Cancillería puede llegar hasta 30 días hábiles en casos complejos. Conviene tener en cuenta que la validez del visado empieza a contar desde la fecha de aprobación, por lo que solicitarlo con demasiada antelación puede hacer que expire antes de la llegada.

¿Puedo cambiar de tipo de visado sin salir de Colombia?

Sí, es posible solicitar un Visado de Migrante (Tipo M) u otra categoría de forma online mientras se reside legalmente en Colombia bajo un permiso de turista vigente. La solicitud debe estar aprobada antes de que expire el permiso actual. No se puede iniciar ninguna actividad restringida, como el trabajo, hasta recibir la aprobación formal del nuevo visado.

¿Es obligatorio tener hotel y vuelo de regreso reservados antes de solicitar el visado?

Sí. La Cancillería exige un billete de salida confirmado y un justificante de alojamiento para tramitar la solicitud de visado. Sin estos documentos, la solicitud será rechazada o quedará en espera. El alojamiento puede acreditarse mediante una reserva de hotel o una carta de invitación de un anfitrión residente en Colombia.

¿Cuál es la diferencia entre la validez del visado y el tiempo de estancia autorizado?

La validez del visado es el periodo durante el cual puedes utilizarlo para entrar a Colombia, que puede ser de hasta dos años para el Visado de Visitante (Tipo V). El tiempo de estancia autorizado es el número máximo de días consecutivos que puedes permanecer en el país por cada entrada, limitado a 90 días. Tener un visado con dos años de validez no significa que puedas quedarte dos años de forma ininterrumpida.

¿Un "visa run" reinicia el límite de 180 días?

No. Salir unos días del país y volver a entrar no reinicia el contador anual. El límite de 180 días es acumulativo dentro del año calendario y se restablece el 1 de enero. Migración Colombia lleva un registro detallado de los días acumulados y puede denegar la entrada a quienes intenten superar ese límite mediante salidas y entradas repetidas.

¿Los menores de edad necesitan su propio Check-Mig?

Los menores pueden incluirse en el formulario Check-Mig del padre, madre o tutor legal responsable del viaje. Sin embargo, cada menor debe contar con su propio pasaporte válido y cumplir todos los requisitos de entrada aplicables. Los datos del menor deben introducirse correctamente en la sección de dependientes del formulario del adulto responsable.

¿Qué ocurre si mi pasaporte caduca mientras el visado sigue vigente?

El visado electrónico colombiano mantiene su validez aunque caduque el pasaporte al que estaba asociado. Para evitar problemas al embarcar, se recomienda solicitar un traspaso de visado al nuevo pasaporte a través del portal de la Cancillería antes de viajar. También es posible viajar con ambos pasaportes, aunque el traspaso simplifica el proceso en los controles migratorios.

¿El formulario Check-Mig es necesario para vuelos domésticos dentro de Colombia?

No. El formulario Check-Mig solo es obligatorio para los vuelos internacionales con origen o destino en Colombia. Para desplazarse entre ciudades colombianas basta con presentar el pasaporte válido o un documento de identificación oficial ante la aerolínea antes del embarque.

Nos esforzamos para que la información proporcionada sea precisa y actualizada. Sin embargo, si observas errores, no dudes en comunicárnoslo dejando un comentario abajo.

Sobre

Asistente editorial/Redactora de contenido en Expat.com. Tengo un profundo interés por las culturas y tradiciones extranjeras y espero escuchar tus experiencias en el extranjero.

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