
Colombia exige a todos los extranjeros contar con una autorización de trabajo antes de comenzar cualquier actividad remunerada en el país. El sistema de visados, regulado por la Cancillería colombiana, distingue entre varias categorías según el tipo de contrato, el tipo de empleo y el origen del trabajador, y cada una tiene sus propios requisitos y procedimientos. Este artículo desglosa las categorías disponibles, los pasos para solicitarlas, los costes asociados y lo que ocurre una vez que el visado está en mano, incluyendo las cotizaciones sociales obligatorias y el camino hacia la residencia permanente.
El sistema de autorización de trabajo en Colombia
El marco legal que regula los visados de trabajo en Colombia es la Resolución 5477 de 2022, gestionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), con actualizaciones posteriores que siguen vigentes. El principio general del sistema es el patrocinio del empleador: una entidad colombiana debe respaldar tu solicitud, y la autorización de trabajo queda vinculada a ese empleador y al cargo especificado en la resolución.
El sistema se organiza en tres grandes niveles: el visado de Visitante (V), el visado de Migrante (M) y el visado de Residente (R). Para trabajar en Colombia de forma estable y en relación de dependencia, el más habitual es el visado Migrante Trabajador (Tipo M). Existe también una distinción importante entre el visado en sí, expedido por la Cancillería, y la Cédula de Extranjería, emitida por Migración Colombia: ambos documentos son obligatorios para residir y trabajar legalmente en el país.
Una excepción relevante aplica a los nacionales de los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay): pueden solicitar un visado Migrante (M) al amparo del acuerdo MERCOSUR sin necesidad de contar con un empleador patrocinador directo. Por su parte, los trabajadores remotos que prestan servicios a empresas con sede fuera de Colombia no pueden acogerse al visado de trabajo estándar y deben solicitar el Visado de Nómada Digital (V-TP-11).
Tipos de visados de trabajo en Colombia
El Visado Migrante Trabajador (Tipo M) es la categoría principal para los extranjeros con un contrato de trabajo a largo plazo o indefinido con una empresa colombiana. Otorga el derecho a residir y trabajar en Colombia durante la vigencia del contrato, con un máximo de tres años.
El Visado de Visitante Nómada Digital (V-TP-11) está diseñado exclusivamente para trabajadores remotos y freelancers que prestan servicios a empresas extranjeras. Es importante tener en cuenta que este visado no autoriza a trabajar para clientes colombianos ni a recibir pagos de fuentes colombianas. Se concede por un período máximo de dos años.
El Visado de Visitante Asistencia Técnica está orientado a profesionales especializados que entran a Colombia para prestar servicios técnicos urgentes o especializados a una entidad pública o privada durante un período corto. Finalmente, el Visado de Visitante Trabajador Agrícola Estacional permite a los extranjeros participar en labores agrícolas de temporada dentro de las cuotas fijadas por el Ministerio de Agricultura.
Requisitos de elegibilidad para trabajar en Colombia
Para el visado Migrante Trabajador (Tipo M), es necesario contar con un contrato de trabajo formal o una oferta de empleo firmada. La actividad laboral descrita en el contrato debe estar directamente relacionada con el objeto social de la empresa patrocinadora.
En cuanto a los umbrales salariales mínimos, el salario mínimo legal vigente en Colombia se fijó en 1 750 905 COP mensuales (aproximadamente 415 EUR). Para el Visado de Nómada Digital, es obligatorio demostrar unos ingresos equivalentes a al menos tres veces el salario mínimo: 5 252 715 COP al mes (aproximadamente 1 244 EUR).
Dependiendo de la profesión, puede ser necesario presentar títulos universitarios apostillados y traducidos al español por un traductor oficial certificado, si procede. En todo caso, es obligatorio contar con una póliza de seguro médico internacional que cubra riesgos en Colombia para obtener la aprobación inicial del visado. El pasaporte debe tener una validez mínima de seis meses en el momento de la solicitud.
Bueno saberlo: Los títulos académicos obtenidos en el extranjero deben apostillarse ante las autoridades competentes del país de expedición antes de ser enviados para su traducción oficial en Colombia.
El patrocinio del empleador en Colombia
La empresa colombiana que actúa como patrocinadora no puede hacerlo de manera arbitraria: el puesto debe estar justificado por las necesidades operativas reales del negocio. Además, la entidad patrocinadora debe acreditar su solvencia económica.
Para las personas jurídicas, el umbral de solvencia exige demostrar unos ingresos medios mensuales de al menos 100 veces el salario mínimo durante los cuatro meses anteriores a la solicitud. En 2026, eso equivale a 175 090 500 COP al mes (aproximadamente 41 471 EUR). Si el empleador es una persona natural, el requisito se reduce a 10 veces el salario mínimo: 17 509 050 COP al mes (aproximadamente 4 147 EUR).
Entre los documentos que debe aportar el empleador se encuentran la última declaración de renta, los extractos bancarios recientes y el certificado de la Cámara de Comercio. Las empresas extranjeras sin entidad registrada en Colombia no pueden patrocinar directamente un visado Tipo M; en ese caso, deben operar a través de un empleador legal en Colombia (Employer of Record, EOR) para gestionar el patrocinio y la nómina.
El visado Tipo M queda vinculado exclusivamente al empleador patrocinador. Si cambias de empresa, tu nuevo empleador debe iniciar un proceso de solicitud de visado completamente nuevo a tu nombre.
Proceso de solicitud del visado de trabajo
Toda solicitud inicial de visado se tramita de forma electrónica a través del portal oficial de la Cancillería. El proceso sigue estos pasos:
- Reúne y apostilla todos los documentos necesarios: contrato de trabajo, copia del pasaporte con el sello de entrada más reciente si ya estás en Colombia, documentación financiera del empleador y una fotografía digital reciente en color sobre fondo blanco con expresión neutra en formato JPG.
- Completa el formulario en línea y paga la tasa de estudio del visado (no reembolsable) mediante tarjeta de crédito o la pasarela de pago autorizada.
- Espera la respuesta del Ministerio. El plazo habitual oscila entre 5 y 30 días calendario. Durante este período, la Cancillería puede solicitar documentación adicional.
- Tras la aprobación, paga la tasa de expedición para recibir el visado electrónico.
- En un plazo máximo de 15 días calendario desde tu entrada en Colombia, o desde la aprobación del visado si ya te encuentras en el país, debes acudir a una oficina de Migración Colombia (disponibles en Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena y otras ciudades) para registrar el visado y solicitar la Cédula de Extranjería.
Este último paso es obligatorio. No completarlo dentro del plazo legal implica sanciones económicas considerables.
Costes del visado de trabajo en Colombia
Los costes se dividen en dos momentos: una tasa de estudio que se paga al presentar la solicitud y una tasa de expedición que se abona una vez aprobada. Ambas las fija la Cancillería y pueden variar ligeramente según el tipo de cambio del peso colombiano en el momento de la transacción.
- Visado Migrante Trabajador (Tipo M): el coste total combinado asciende a aproximadamente 1 337 725 COP (unos 316 EUR).
- Visado Nómada Digital (Tipo V): la tasa de estudio es de aproximadamente 190 580 COP (unos 45 EUR), y el total con la tasa de expedición alcanza los 842 950 COP (unos 199 EUR).
- Cédula de Extranjería: se paga directamente a Migración Colombia y tiene un coste adicional de entre 220 000 y 290 000 COP (entre 52 y 69 EUR aproximadamente).
No registrar el visado dentro de los 15 días establecidos puede acarrear multas de hasta 7 veces el salario mínimo mensual: un máximo de 12 256 335 COP (aproximadamente 2 903 EUR).
Duración y renovación del visado
El visado Migrante Trabajador (Tipo M) se concede por un período equivalente a la duración del contrato de trabajo, con un máximo de tres años. El Visado de Nómada Digital (Tipo V) se otorga por un máximo de dos años.
Si el contrato de trabajo se rescinde antes de su vencimiento, el visado queda cancelado y el trabajador dispone de un plazo de exactamente 30 días calendario para solicitar un nuevo visado o abandonar el país. Es importante controlar con precisión la fecha de vencimiento del visado electrónico para evitar situaciones de residencia irregular.
Las renovaciones se tramitan en línea y conviene iniciarlas con al menos uno o dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Para renovar, es necesario presentar extractos bancarios actualizados, una nueva carta del empleador y los documentos actualizados del registro mercantil de la empresa. Los titulares de un Visado de Nómada Digital (Tipo V) pueden cambiar a un visado Migrante Trabajador (Tipo M) sin salir de Colombia, siempre que consigan un empleo local y presenten la solicitud mientras el Tipo V sigue en vigor.
Derechos y restricciones del visado de trabajo
El visado Migrante Trabajador (Tipo M) autoriza a trabajar únicamente para el empleador y en el cargo especificados en la resolución de aprobación. Trabajar para varios empleadores bajo un único visado de trabajo estándar no está permitido.
El titular del visado puede traer a su cónyuge o pareja permanente e hijos menores de 25 años como beneficiarios. Sin embargo, los beneficiarios no pueden ejercer ninguna actividad laboral en Colombia bajo su condición de dependientes; si desean trabajar, deben solicitar su propio visado de trabajo principal. Los trabajadores remotos que acompañan al titular como dependientes y prestan servicios a empresas extranjeras deben solicitar su propio Visado de Nómada Digital para cumplir con los requisitos migratorios y fiscales.
Si el titular de un visado Tipo M permanece fuera de Colombia durante más de seis meses consecutivos, el visado queda cancelado automáticamente.
Camino hacia la residencia permanente en Colombia
Mantener un visado Migrante Trabajador (Tipo M) de forma ininterrumpida durante cinco años da derecho a solicitar el Visado de Residente (Tipo R). Es fundamental no ausentarse del país por períodos superiores a seis meses consecutivos durante ese tiempo, ya que la cancelación del visado interrumpe el cómputo.
El tiempo transcurrido con un visado de Visitante (Tipo V), incluido el Visado de Nómada Digital, no cuenta para el requisito de los cinco años de residencia. Una vez obtenido el Visado de Residente (Tipo R), el titular no puede permanecer fuera de Colombia durante más de dos años continuos sin perder su estatus de residente.
Los titulares de visados de residente emitidos antes del 21 de octubre de 2022 deben transferir su visado al nuevo formato electrónico de cinco años antes del 31 de octubre de 2026. No cumplir con este plazo puede suponer la pérdida del estatus de residencia. La Cancillería recomienda intentar la transferencia directamente a través de su portal antes de recurrir a agencias externas.
Cotizaciones sociales en Colombia
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) es obligatoria para todos los empleados extranjeros en Colombia. La tasa de cotización total asciende al 28,5% del salario mensual, distribuida entre salud (12,5%) y pensión (16%).
El empleado asume el 4% de la cotización de salud y el 4% de pensión (un total del 8% a su cargo). Quienes perciben más de cuatro veces el salario mínimo, es decir, más de 7 003 620 COP al mes, deben aportar un 1% adicional al fondo de solidaridad pensional. Por su parte, el empleador cubre el 8,5% de salud y el 12% de pensión (un total del 20,5%), más las cotizaciones al sistema de riesgos laborales (ARL) según el nivel de riesgo del puesto.
Las cotizaciones se calculan sobre el salario bruto mensual del trabajador, con un tope máximo equivalente a 25 salarios mínimos legales: 43 772 625 COP en 2026 (aproximadamente 10 368 EUR).
El artículo 15 de la Ley 100 establece una exención relevante para los extranjeros contratados en Colombia que puedan demostrar formalmente que ya están afiliados y cotizando activamente a un sistema de pensiones reconocido en su país de origen. En ese caso, quedan exentos de las cotizaciones obligatorias al sistema de pensiones colombiano. Las cotizaciones a salud y a riesgos laborales (ARL), en cambio, siguen siendo obligatorias en cualquier caso.
Bueno saberlo: Entre Colombia y España, al igual que con Uruguay, Chile y Argentina, existen convenios que facilitan el acceso a la seguridad social y la convalidación de períodos de cotización. Conviene verificar las condiciones específicas del convenio bilateral con las autoridades competentes de tu país antes de asumir la exención automáticamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en Colombia sin visado de trabajo?
No. Todos los extranjeros deben obtener el visado de trabajo correspondiente antes de iniciar cualquier actividad remunerada en el país. Trabajar con un permiso de turista está expresamente prohibido y puede acarrear sanciones económicas y la deportación.
¿Necesito una oferta de trabajo antes de solicitar el visado?
Sí, para el visado Migrante Trabajador (Tipo M) es imprescindible contar con un contrato de trabajo firmado o una oferta de empleo formal antes de iniciar el proceso de solicitud. Las ofertas verbales no son suficientes; se requiere un documento contractual formal.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de visado de trabajo?
La Cancillería tarda habitualmente entre 5 y 30 días calendario en pronunciarse sobre la solicitud una vez presentada toda la documentación. Tras la aprobación, el registro para obtener la Cédula de Extranjería puede requerir entre una y tres semanas adicionales. Conviene comenzar a reunir la documentación con suficiente antelación respecto a la fecha prevista de incorporación.
¿Cuál es el ingreso mínimo exigido para el Visado de Nómada Digital?
Debes acreditar unos ingresos mensuales de al menos tres veces el salario mínimo colombiano vigente. Con el salario mínimo fijado en 1 750 905 COP, el umbral mensual requerido es de 5 252 715 COP (aproximadamente 1 244 EUR). Los extractos bancarios deben reflejar depósitos por encima de ese importe.
¿Puedo cambiar de empleador mientras tengo un visado de trabajo vigente?
No de manera directa. El visado Tipo M está vinculado al empleador patrocinador. Si cambias de empresa, el nuevo empleador debe iniciar un proceso de solicitud de visado completamente nuevo a tu nombre antes de que puedas comenzar a trabajar para él.
¿Qué ocurre si pierdo mi empleo estando en Colombia con un visado de trabajo?
La rescisión anticipada del contrato de trabajo implica la cancelación del visado. Desde ese momento, dispones de un plazo de exactamente 30 días calendario para solicitar un nuevo visado o salir del país. Superar ese plazo sin regularizar la situación puede derivar en sanciones por permanencia irregular.
¿Mi cónyuge puede trabajar si me acompaña como beneficiario?
No. Los beneficiarios vinculados a un visado Tipo M no están autorizados a ejercer actividades laborales en Colombia bajo su condición de dependientes. Si tu cónyuge desea trabajar, debe solicitar su propio visado de trabajo de forma independiente.
¿El visado de trabajo permite obtener la residencia permanente?
Sí. Mantener un visado Migrante Trabajador (Tipo M) de forma continuada durante cinco años permite solicitar el Visado de Residente (Tipo R). El tiempo acumulado con un visado de Visitante (Tipo V), incluido el de Nómada Digital, no computa para este requisito.
¿Estoy exento de cotizar al sistema de pensiones colombiano si ya cotizo en mi país de origen?
Sí, siempre que puedas acreditar documentalmente que estás afiliado y cotizando activamente a un sistema de pensiones reconocido en tu país. En ese caso, quedas exento de las cotizaciones obligatorias al fondo de pensiones colombiano, aunque las aportaciones a salud y a riesgos laborales (ARL) siguen siendo obligatorias.
¿Hay algún plazo para transferir visados de residente antiguos al nuevo formato?
Sí. Todos los visados de Residente (Tipo R) emitidos antes del 21 de octubre de 2022 deben transferirse al nuevo formato electrónico de cinco años antes del 31 de octubre de 2026. No completar este trámite dentro del plazo puede suponer la pérdida del estatus de residente.
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