Hola buenas tardes, muchas gracias por responderme. Quisiera preguntarle acerca de los puntos que menciona en su texto, ya que las dos opciones que propone son muy interesantes y son las que mejor se adaptan a nuestros deseos. Le cuento que mi pareja y yo no nos hemos casado aunque está entre nuestros planes hacerlo, pero aún no tenemos fecha y es posible incluso que suceda una vez estemos en España, pero es algo que deseamos hacer y por ello nos gustaría preguntarle acerca de los dos supuestos sobre los que nos escribe para ver cuál se adapta mejor a nuestra situación en fechas, facilidades, beneficios, etc. A continuación intentaré resumirle las incógnitas que tenemos, aunque el mejor resumen que le podría hacer es que toda la información que nos pueda dar será bienvenida y de gran ayuda, como por ejemplo a dónde acudir y qué papeles piden para obtener todo (tanto en Ecuador como posteriormente en España), plazos aproximados, costes, etc:
- En cuanto al punto 1 de su texto, nos gustaría preguntarle qué pasos (y sus plazos respectivos) debemos dar para casarnos y cómo inscribiríamos el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Quito o Guayaquil, es decir, si basta con acudir allí y preguntar o hay que saber manejarse antes o incluso tener cita previa o similar. Además, con qué coste, dónde y cómo (presentando qué papeles) tendríamos que solicitar el VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, es decir, si se trata de un visado especial que no aparece en los listados del consulado o por el contrario se hace igual a los otros, y en qué plazo aproximado lo obtendríamos. Finalmente, qué papeles necesitaría llevar a España: A) Para pasar correctamente los controles aeroportuarios y B) Para poder solicitar la tarjeta de residencia una vez lleguemos allí sin tener que pedir que me envíen documentos desde Ecuador que bien puedo llevar conmigo. En referencia a este asunto de la tarjeta de residencia, ¿basta con que acudamos a la Subdelegación del Gobierno de la Provincia que sea y preguntemos por la oficina de extranjería y ya allí nos la expiden en poco tiempo? es decir, si estamos en la provincia x, la que sea de todas las de España, la pedimos allí aunque posteriormente nos cambiemos a otra provincia ¿es así?
- En cuanto al punto 2 de su texto, nos gustaría preguntarle cómo hacemos (en dónde, qué papeles presentar, plazos, costes, etc) para formalizar nuestra unión de hecho conforme al Código Civil de Ecuador, ya que es algo de lo que desconocíamos por completo su existencia y por eso aún no lo hemos llevado a cabo, pero queremos hacerlo. Una vez realizado esto, ¿cómo hacemos para que nos concedan el visado de residencia? (en dónde, qué papeles presentar, plazos, costes, etc) y una vez en España, ¿a dónde tendríamos que acudir para pedir la tarjeta de identidad del extranjero?, ¿qué pasos habría que seguir para solicitar una autorización administrativa en la Subdelegación del Gobierno en la provincia para poder trabajar?, ¿es temporal?, es decir, hay que renovar la autorización laboral o no, ¿cómo funciona?
- En cuanto al punto 3 de su texto, nos gustaría preguntarle cómo actuamos en España para hacer tener en cuenta el acta notarial ecuatoriana, a fin de que sea formalizada la unión de hecho conforme al ordenamiento jurídico español y a dónde acudimos (¿Ayuntamiento?, ¿Administración Autonómica?, ¿a qué se refiere por Administración Autonómica?) para que nos inscriban como pareja de hecho. Imagino que si llevamos a cabo este punto 3, no sería necesario pedir ninguna autorización administrativa para trabajar ya que estaría sujeta a RÉGIMEN COMUNITARIO, y por tanto,una vez llegue a España y obtenga la tarjeta de identidad del extranjero, podemos pasar a formalizar nuestra unión de hecho, puesto que sería lo más ventajoso, ¿es así? porque ¿cuál es la diferencia entre RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN COMUNITARIO?, ¿es básicamente que el régimen comunitario da derecho a trabajar o no es eso, o es más que eso? Por último preguntarle si siguiendo los pasos del punto 2 y del punto 3 (esto es, una vez formalizada nuestra unión de hecho) a mi me darían la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia que acredita que puedo trabajar y llegado el caso obtener la nacionalidad española si lo estimamos oportuno o bien podría hacerlo sin esa tarjeta o cómo es el asunto.