Buenas a todos!!
Les escribo para hacerles una consulta con respecto a los trámites de ingreso para estancia en Madrid.
Les cuento que soy ciudadana polaca y vivo en BUenos Aires actualmente, me dedico a Sistemas y estuve buscando trabajo en Madrid desde Buenos Aires, sin embargo un par de empresas me comunicaron que tengo que tener el NIE para continuar, que no alcanza teniendo pasaporte europeo. Intenté tramitar el NIE desde el consulado de BUenos Aires pero me dijeron que ya no lo hacen desde acá. Nuestra idea (con mi marido) es quemar las naves en Enero si no llegamos a conseguir trabajo buscando desde acá en lo que resta del 2018.
Es por esto que dentro de un mes voy a viajar a Madrid, primero para conocer y segundo para ver si puedo sacar el NIE, volver con ese tramite hecho e intentar postularme en las empresas con las que estoy en contacto dede Buenos Aires, sin embargo me encuentro con dos dificultades al momento de tramitarlo:
1) No tengo empleador que me pueda generar una carta de porqué quiero el NIE
2) Tengo fondos para poder costearme por mi cuenta, sin embargo para poder abrir una cuenta allá tendria que sacar un certificado de no residente, y por lo que tengo averiguado por internet, en la policia pueden tardar 15 dias en generarlo... ahi nose si llego con mi tiempo de vacaciones en Madrid el mes próximo.
Mi pregunta es: ¿Alguien sabe si con fondos demostrables extranjeros te admiten tramitar el NIE? Porque de ser así, ya tendria que sacar cita previa para poder gestionarlo.
Muchísimas gracias!!!
Hola:
1.- Si usted es polaca, es ciudadana de la Unión. Como tal, goza del derecho a la libre circulación, libre residencia y trabajo en toda la Unión Europea. Tiene pleno derecho a ingresar en España y a trabajar en el país si es lo que desea.
2.- Conviene hacer una distinción, porque suele haber mucha confusión al respecto:
A) NIE son las siglas de Número de Identidad de Extranjero. Es sólo un número identificatorio y por sí solo no dice nada de la situación del extranjero en España. Puede solicitarlo cualquier extranjero dentro de España, siempre que se encuentre legalmente en el país ( circunstancia que siempre concurre en los ciudadanos de la Unión y asimilados), manifieste el motivo por el que lo solicita ( basta con decir que lo requiere por razones económicas, laborales, profesionales, etc.) y pague la tasa.
El NIE asignado sólo identificará al extranjero, pero no determinará si el extranjero es o no residente en España. Se puede tener NIE y no ser residente en España.
B) En cambio, la situación jurídica-administrativa de un extranjero en España sí determina su estatus en el país y normalmente viene determinada mediante una resolución administrativa en la que se concede autorización de residencia ( personas nacionales de Estados extracomunitarios) o se reconoce el derecho de residencia en España ( ciudadanos de la Unión y asimilados y sus familiares extracomunitarios más próximos).
En el caso de los ciudadanos de la Unión y asimilados interesados en residir en España por más de tres meses, simplemente se les expide un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( certificado de registro o tarjeta verde de comunicarios), donde se indica expresamente que la persona ha ejercido su derecho de residencia en España y es considerada residente en España a partir de la fecha de la expedición de tal certificado.
Un ciudadano de la Unión o asimilado puede hallarse en España simplemente de visita o por motivos profesionales o de cualquier otra índole, pero sin la intención de residir en el país por más de tres meses. En esos casos, basta ingresar con el pasaporte o documento de identidad del país de nacionalidad. Pero si por motivos profesionales, laborales, económicos necesita solicitar un NIE, puede hacerlo, como ha quedado indicado, pero ello no implicará que sea considerado residente en España.
Por ello, tener NIE no necesariamente equivale a ser residente en España. Y en cambio, todo residente legal en España necesariamente debe tener un NIE.
El NIE se asigna por una sola vez a cada extranjero y es el mismo siempre. Por eso, no es correcto decir que " se renueva el NIE", porque como tal no está sujeto a caducidad. Lo que se renueva son las autorizaciones de residencia o los certificados de registro de ciudadanos de la Unión, que sí están sujetos a caducidad.
3.- Para solicitar la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), que es lo que corresponde cuando se pretende residir en España por más de tres meses, ha de acreditarse que se halla en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.
- Ser estudiante matriculado para cursar estudios en cualquier centro con sede en España.
- Ser familiar de otro ciudadano de la Unión que ha ejercido el derecho de residencia en España.
- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico ( actualmente, alrededor de 6 mil euros, redondeando, más seguro médico; se acepta la tarjeta sanitaria europea expedida por otro Estado parte de la Unión Europea ).
Mucha gente ciudadana de la Unión que quiere residir en España, por razones prácticas, sigue los siguientes pasos:
- Solicita primeramente la asignación de un NIE, que como ha quedado indicado, es sólo un número identificatorio, pero que por sí solo no dice nada sobre la situación del extranjero en España.
- Con el NIE y el pasaporte formalizan el contrato de trabajo por escrito.
- Con el contrato de trabajo ya se acercan a solicitar la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios),que es el que acredita que la persona es residente en España.
Tanto la solicitud de asignación de NIE, como la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, son competencia de las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
El régimen de entrada, permanencia y residencia en España para ciudadanos de la Unión y asimilados, así como para sus familiares extracomunitarios, vine dado por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html ASIGNACIÓN DE NIE
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS ( CERTIFICADO DE REGISTRO O TARJETA VERDE DE COMUNITARIOS).
Para estos trámites se ha de solicitar cita previa en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.g … io/icpplus
Un cordial saludo.
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