Trabajar por cuenta propia teniendo visa de inmigrante amparado

Hola, soy argentina y me estoy yendo a vivir a Guayaquil porque mi marido consiguió un trabajo allí. Mi intención es seguir trabajando como consultora independiente, que es mi actual trabajo en Argentina.
Mi visa es la 9-VI (amparado) y quería saber si esta visa me habilita a sacar el RUC y a trabajar desde mi casa para mi actual cliente.
Muchas gracias por cualquier información que me puedan brindar al respecto.
Saludos,
Macarena

mdavies80 escribió:

Hola, soy argentina y me estoy yendo a vivir a Guayaquil porque mi marido consiguió un trabajo allí. Mi intención es seguir trabajando como consultora independiente, que es mi actual trabajo en Argentina.
Mi visa es la 9-VI (amparado) y quería saber si esta visa me habilita a sacar el RUC y a trabajar desde mi casa para mi actual cliente.
Muchas gracias por cualquier información que me puedan brindar al respecto.
Saludos,
Macarena


Hola. TODAS las personas extranjeras que sean titulares de una visa de INMIGRANTE, de CUALQUIER CATEGORÍA, están habilitadas para trabajar en Ecuador, en cualquier actividad, por cuenta ajena o cuenta propia, sin que sea necesaria autorización laboral o pronunciamiento administrativo adicional y sin que ello implique cambio de calidad o categoría migratoria.

Si usted es titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, debe tener cédula de identidad ecuatoriana.

La visa 9-VI de AMPARO FAMILIAR es una visa de INMIGRANTE, por tanto, se halla en el supuesto ya mencionado. Le copio la disposición legal concreta, que es el art. 10 de la Ley de Extranjería,la llamada "cláusula general de habilitación laboral":

"Art. 10.- Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa correspondiente a alguna de las categorías migratorias descritas en el artículo anterior, podrán desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral."


Solo se exceptúan las profesiones o trabajos que las leyes hayan reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana. Y otro caso, en el que, más que una excepción, se está ante una regulación especial, es el caso del trabajo en el Sector Público, en el que para contratar a cualquier extranjero, se hace necesaria la obtención de una autorización laboral específica del Ministerio de Relaciones Laborales(aunque sea titular de una visa de INMIGRANTE) . Y asimismo, en el caso de que quisiera ocupar un cargo público de carrera, se hace exigible, asimismo, que haya residido en Ecuador durante 5 años, de forma continuada.

Ahora bien: la cláusula general de habilitación laboral, como su nombre lo indica, es general. No significa que el extranjero no deba cumplir,al igual que cualquier ecuatoriano, con los requisitos exigidos en la normativa especial sectorial, para el ejercicio de determinadas profesiones. Así, si se trata de una persona extranjera que pretende ejercer en Ecuador una profesión liberal, está en la obligación de tener el título universitario que la habilite para ello, bien obtenido en Ecuador mismo o bien reconocido por el ente estatal competente, que es la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). Y si se trata de una profesión reglada, que requiera además del título, obtener alguna habilitación profesional específica o autorización administrativa adicional, debe primeramente obtenerse, para poder ejercer.

Si su intención es solicitar un Registro Único de Contribuyente (RUC), en el Servicio de Rentas Internas, puede hacerlo presentando su cédula de identidad y el título académico o profesional que la habilite para el ejercicio de la profesión que pretende ejercer en Ecuador (si es un título universitario extranjero, debe estar reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador).

Puede consultar la página web del Servicio de Rentas Internas,SRI:

www.sri.gob.ec


Un cordial saludo.