Hola alguien me da un poco de informacion

Bueno soy de Quito Ecuador
alguien me informa que necesito para casarme con una chica de República Checa en Ecuador , que tipo de visa necesitara ella para casarse al ingresar al Ecuador ..... que papeleos necesitaremos
Gracia :)

¡Hola Jefferson, y bienvenido a Expat.com :) !

Jefferson1991 escribió:

Bueno soy de Quito Ecuador
alguien me informa que necesito para casarme con una chica de República Checa en Ecuador , que tipo de visa necesitara ella para casarse al ingresar al Ecuador ..... que papeleos necesitaremos
Gracia :)


Hola. Sobre matrimonio en Ecuador, puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844


Todas las personas extranjeras, independientemente de su nacionalidad, para poder contraer matrimonio en Ecuador, bien sea con una persona de nacionalidad ecuatoriana o con una persona extranjera residente en Ecuador, debe ingresar provista de una visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista (no sirve el simple sello de admisión como turista, T-3). La visa que se suele conceder a los extranjeros que van a Ecuador con la finalidad exclusiva o principal de contraer matrimonio, es la 12-IX.


Adicionalmente, la persona extranjera debe permanecer en Ecuador, al menos, 75 días. La boda recién se puede celebrar cuando haya transcurrido ese tiempo. Y además, solo puede celebrarse en las Jefaturas Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) y Guayas (Guayaquil) y en ningún otro sitio. Por ello, la gente de otras ciudades, necesariamente debe desplazarse a Quito o a Guayaquil y además, la boda solo puede celebrarse en las oficinas del Registro Civil, no es posible, como sucede cuando es entre ecuatorianos, entre ecuatoriano y extranjero residente o entre extranjeros residentes, que es posible, previo pago de la tasa por el desplazamiento y servicio, que la boda sea celebrada en viviendas o clubes sociales.


Un cordial saludo.

Pero como haría allá tendría que sacar la visa de no migraste mediante la embajada de Ecuador en República Checa .....
Gracias por la Ayuda

Jefferson1991 escribió:

Pero como haría allá tendría que sacar la visa de no migraste mediante la embajada de Ecuador en República Checa .....
Gracias por la Ayuda


Hola. Sí, tendría que solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcación consular donde ella resida actualmente.

Al respecto, se puede decir lo siguiente:

Ecuador NO TIENE Embajada, ni Consulado General con sede en la República Checa. La Embajada de Ecuador ante la República Checa, es la misma Embajada en Polonia, con sede en Varsovia (embajador concurrente), cuya Sección Consular es la competente para tramitar y expedir visados.

Lo que SÍ TIENE Ecuador en la República Checa, es un Viceconsulado Honorario, en la ciudad de Praga. Pero, como todos los Consulados y Viceconsulados Honorarios, sus competencias son limitadas y entre ellas no se encuentra el otorgamiento de visas, ya que esto es competencia exclusiva de los Consulados Generales. Con todo, dependiendo del tipo de acuerdo que se tenga, el Viceconsulado Honorario puede estar en capacidad de recibir las solicitudes de visa y tramitarlo a la Sección Consular de la Embajada de Ecuador en Varsovia, bajo cuya supervisión se encuentra el Viceconsulado Honorario. Esto, ya debería consultarlo directamente. Las señas del Consulado Honorario del Ecuador en Praga son:


REPÚBLICA DEL ECUADOR

VICECONSULADO HONORARIO EN PRAGA
(DEMARCACIÓN CONSULAR: TODA LA REPÚBLICA CHECA).

Oficina: Verdunská 27
160 00 Praha 6
CZECH Republic
Teléfono:             00 420 22 4325144       
E-Mail: benecu@c-box.cz

Vicecónsul Honorario: Vasili Alexievich Kamenetski

y por favor explícame eso de embajada de Polonia no entendí muy bien
y si ella habla en Praga en el viceconsulado y le niegan la visa
podría yo aquí en quito ir a consulado de República Checa

Jefferson1991 escribió:

y por favor explícame eso de embajada de Polonia no entendí muy bien
y si ella habla en Praga en el viceconsulado y le niegan la visa
podría yo aquí en quito ir a consulado de República Checa


Hola. Le explico:

La República del Ecuador mantiene relaciones diplomáticas y consulares con la República Checa, en el marco de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares.

Pero, sucede que, dos Estados pueden mantener relaciones diplomáticas y consulares y tener sus embajadores acreditados. Pero, esos embajadores, no necesariamente deben residir en el territorio del Estado. Es cuando se denominan embajadores concurrentes: son los embajadores acreditados ante un Estado, pero que no residen en él, sino en otro próximo y solo van de visita el Estado ante el que están acreditados cuando son convocados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado o cuando hacen una visita protocolaria o en ejercicio de sus funciones. Esto es muy corriente, sobre todo, en países con los que hay buena relación de amistad, pero no relaciones comerciales lo suficientemente fuertes o importantes, como para abrir una embajada permanente. Y además, permite ahorrar dinero, ya que mantener una embajada tiene un coste elevado, que solo se justifica si hay relaciones comerciales suficientemente fuertes e importantes o si en ese país reside un importante número de nacionales.

Ecuador ha optado, desde hace años, por tener embajadores concurrentes en algunos países centroeuropeos, donde también viven ecuatorianos, pero no en cantidad lo suficientemente alta como para que amerite abrir una Embajada permanente o Consulado de carrera. Y en América del Sur, muchos países europeos (sobre todo, países pequeños) también han optado por tener pocas embajadas y que ellas sean concurrentes ante diferentes Estados. La República Checa tiene embajador acreditado en Ecuador, pero no reside en Ecuador, sino en Bogotá, también es un embajador concurrente. Solo cuenta, hasta donde tengo conocimiento, con un Consulado Honorario en Guayaquil.


Los Consulados Honorarios, se caracterizan por tener competencias muy limitadas y por hallarse siempre bajo la supervisión de un Consulado de carrera. Generalmente, aunque no siempre, los cónsules honorarios son personas nacionales del país anfitrión(como habrá podido ver, el cónsul honorario de Ecuador en Praga es un ciudadano checo e igualmente, el cónsul honorario de la República Checa en Guayaquil es ecuatoriano), no tienen la consideración de funcionarios diplomáticos y no perciben sueldo, sino tan solo una cantidad mensual para el sostenimiento de la oficina consular, deducida de los valores que cobran por servicios que prestan.

En el caso propuesto: el Viceconsulado del Ecuador en Praga, se halla bajo la supervisión de la Sección Consular de la Embajada del Ecuador en Varsovia (que es la oficina consular de carrera que integra la Misión Diplomática del Ecuador, acreditada ante la República Checa). Y es la Sección Consular de la Embajada del Ecuador en Varsovia, la que tiene competencia para resolver sobre la concesión de la visa de NO INMIGRANTE 12-IX.

El Viceconsulado del Ecuador en Praga puede, si así se ha acordado, recibir la solicitud y la documentación necesaria y remitirla al Consulado de carrera competente bajo cuya supervisión se encuentra. Normalmente, no se deniega las visas si se adjunta los documentos necesarios. Con todo, si el objetivo del viaje es ir a casarse con usted, sería recomendable que ella lo diga expresamente. Sería recomendable que le enviara una copia de su cédula de identidad ecuatoriana, autenticada por notario y una declaración por escrito, en la que manifieste que, en efecto, ella viaja al Ecuador a contraer matrimonio con usted (debe identificarla con su nombre completo y su número de pasaporte); puede ser una comunicación en documento privado, con la firma reconocida ante notario. Son para hacer valer ante el Consulado del Ecuador, de modo que no requieren más legalizaciones.

OBSERVACIÓN.- El Consulado de la República Checa en Ecuador, no tiene ninguna intervención en este asunto, ya que se trata de la concesión de una visa para Ecuador, lo cual es competencia exclusiva del Consulado del Ecuador de carrera.

Un cordial saludo.

Es probable es que si le otorguen la visa
tendría algún costo

y otra cosa si no le otorgan la visa de no migrante
con la visa de turista (mo) podremos contraer matrimonio ... o tendríamos que hacer algún tramite

Jefferson1991 escribió:

y otra cosa si no le otorgan la visa de no migrante
con la visa de turista (mo) podremos contraer matrimonio ... o tendríamos que hacer algún tramite


Hola. Por supuesto, el otorgamiento de visas no es gratis, su costo está fijado en el Arancel Diplomático y Consular, que se renueva cada año mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque a veces, solo se expide un Acuerdo en el que se ratifica el vigente, sin alterar los valores.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, tiene fijado un valor de 230 dólares de los Estados Unidos de América o equivalente en moneda local.

NO ES POSIBLE CONTRAER MATRIMONIO HALLÁNDOSE EN ECUADOR COMO TURISTA. Antes sí lo era, pero por los fraudes que se detectaron en muchos matrimonios entre extranjeros y ecuatorianos, se adoptó la medida de exigir al extranjero no residente en Ecuador que ingrese con una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista y que permanezca en Ecuador de forma continuada durante 75 días antes de la celebración de la boda. E igualmente, se dispuso que solo se celebraría en Quito y Guayaquil y exclusivamente en las oficinas del Registro Civil. Y actualmente, se hacen mayores controles (una entrevista a la pareja, que antes no se llevaba a cabo, porque la verdad es que casarse en Ecuador entre dos personas mayores de edad y plenamente capaces, nunca fue algo que generara tantos controles).

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuso, mediante reforma del Instructivo para la Estandarización de Actuaciones en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, lo siguiente:

- Toda persona extranjera, de cualquier nacionalidad, que no sea residente en el Ecuador y que desee contraer matrimonio en el Ecuador, ante autoridad ecuatoriana, debe ingresar provista de una visa diferente de la de turista. La mencionada visa, puede también obtenerse en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque es más conveniente ir con la visa desde el país de origen o de residencia habitual.

- Toda persona extranjera, de cualquier nacionalidad, que no sea residente en el Ecuador y que desee contraer matrimonio en el Ecuador, ante autoridad ecuatoriana, adicionalmente, debe permanecer en territorio del Ecuador, de manera ininterrumpida, durante 75 días. Este extremo se prueba mediante el sello de entrada en Ecuador y el certificado de movimiento migratorio, que expide la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (en Quito, funciona en la Avenida Amazonas entre Avenida República y Mariana de Jesús, junto al edificio donde funciona la sede de la ONU para el Ecuador, frente al centro comercial El Jardín). El certificado de movimiento migratorio es un documento donde se  hace constar las fechas exactas de entradas y salidas de las personas del Ecuador, genera una tasa de 4 dólares.

- En el caso de que la boda sea con una persona de nacionalidad ecuatoriana, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que el consentimiento matrimonial que se va a prestar sea auténtico, en virtud del efecto que puede tener el matrimonio, por disposición constitucional y en la forma establecida por la Ley, en lo que respecta a la posibilidad de que el cónyuge extranjero adquiera la nacionalidad ecuatoriana.

- La ceremonia de celebración, solo podrá llevarse a cabo en las oficinas del Registro Civil que se habiliten y en ningún otro sitio (de momento, solo en Quito y Guayaquil).


Ya los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el extranjero, tienen conocimiento de esto y por eso, ya saben que las personas extranjeras que van a Ecuador a contraer matrimonio, deben ir con el visado y la visa que más se ajusta a este supuesto es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa 12-IX, tiene una vigencia máxima de 180 días y no es renovable.

Si la persona quiere quedarse a vivir en Ecuador luego de la celebración de la boda, debe solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores una MODIFICACIÓN de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo familiar de ecuatoriano). Esta visa de INMIGRANTE, tiene fijado un valor de 350 dólares. Una vez concedida esta nueva visa, la persona extranjera ya podrá dirigirse al Registro Civil a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.


FORMALIDADES OBLIGATORIAS PARA TODO EXTRANJERO QUE INGRESA EN ECUADOR PROVISTO DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE CATEGORÍA 12-IX:

1.- Solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en el PLAZO de 30 DÍAS siguientes a la entrada en Ecuador.

2.- Solicitar, en ese mismo acto, la inscripción en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN (genera una tasa de 4 dólares).


Un cordial saludo.

daría lo mismo sacar la visa de no migrante en Praga que en Ecuador....creo que seria comveniente que venga con la visa de turista e ir al ministerio de relaciones exteriores
tengo una ultima duda la visa de turista tiene algún presio o alguna complicasion para obtenerla

Jefferson1991 escribió:

daría lo mismo sacar la visa de no migrante en Praga que en Ecuador....creo que seria comveniente que venga con la visa de turista e ir al ministerio de relaciones exteriores
tengo una ultima duda la visa de turista tiene algún presio o alguna complicasion para obtenerla


Hola. Los nacionales de la República Checa no necesitan visa para ingresar en Ecuador en calidad de turistas. Por ello, no se les puede expedir visa alguna de esa naturaleza, ya que no tiene sentido.

Conviene, con todo, distinguir:

A) Visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X (turista): solo se expide a nacionales de países que requieren visa para ingresar en Ecuador, en razón de su nacionalidad. Son pocas nacionalidades.

B) Sello de admisión como turista en Ecuador (T-3): es la denominación que recibe la admisión de extranjeros en Ecuador como turistas, cuando no necesitan visa para ingresar. Tiene una vigencia máxima de 90 días por año.

Si su novia entra en Ecuador como turista, tendrá el sello T-3.


Aunque teóricamente, daría lo mismo tramitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX en Praga o en Varsovia que hacerlo en Quito, en la práctica, es recomendable que vaya desde su país con la visa. El motivo es que, para obtenerla en Ecuador, le van a exigir que acredite recursos económicos suficientes y se enfrentará al problema de que los bancos ecuatorianos no pueden abrir cuentas bancarias a extranjeros que se encuentren como turistas. Es posible aportar documentos bancarios del país de origen. Pero, por razones prácticas, es recomendable ir con la visa otorgada desde el país de origen. Le paso los datos de la Embajada de Ecuador en Varsovia. Si se pone en contacto, que se dirija a la SECCIÓN CONSULAR-VISAS:


REPÚBLICA DEL ECUADOR
EMBAJADA EN POLONIA (CONCURRENTE ANTE REPÚBLICA CHECA):

Cancillería: Ulica Rejtana 15/15
02-516 Warsaw (Warszawa)
Poland (Polska)
Teléfono: (48 22) 848 72 30
(48 22) 848 81 96
Fax : (48 22) 848 81 96
Horario: 09:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 Horas
Dirección del Correo Electrónico: eecupolonia@mmrree.gob.ec


Puede escribir un correo electrónico explicando la situación. Hay Embajadas de Ecuador que aceptan tramitar visas por correo. En países africanos, por ejemplo, aceptan tramitar visas por correo, en atención a que Ecuador en África solo tiene embajadas con consulados de carrera en Sudáfrica y en Egipto y Consulados Honorarios (sin competencia para conceder visas) en Marruecos, Gabón y Cabo Verde. Quizás en Varsovia puedan hacerlo también, aunque las circunstancias en el contexto europeo son diferentes, ya que en Europa las distancias no son tan largas y sí hay red de transporte público de primer orden. Pero, nada pierde con probar y contactar.

Un cordial saludo.

Si hay consulado de Ecuador donde vive mejor ir en persona.
Lo normal es que pueda entrar por tres meses con visa de turista, quizá haya acuerdo con la Republica Checa y no necesite visado, pero no puede estar más de tres meses. Sin embargo mientras esteys haciendo papeleos y mientras dure el tiempo de resolucción de los mismos a ella no la echarian del país.
En Quito tienes la oficina de inmigrates extranjeros ya que se viva en el lugar de Ecuador donde se viva todo hay que hacerlo alli, por lo tanto tienes que casarte en el registro civil de Quito. Debes de ir alli, llevar bien apuntado lo que quieres preguntar e ir preguntando en las ventanillas correspondientes a donde te manden o a la oficina del inmigrante que está a dos o tres paradas de Bus del govierno civil...viviendo en Quito lo tienes muy facil, solo necesitas perder unas horas e ir preguntando, seguro que sacas todo adelante. Saludos, Fco

Perdón por no responder........ pero tengo otra inquietud..... si por algún caso
ella solo viene con la visa de turista..... y durante los 3 meces ella se embaraza seria eso motivo para algún arreglo o acuerdo para que se quede?
Y ella cuando este se puede alargar el alojamiento en Ecuador... extender el tiempo de 90 días de turista a mas meses ... y como lo tendría que hacer
Saludos muy buena su ayuda ......

Quizá puewda entrar ya a Ecuador con una Visa para más de tres meses, solo tiene que ir al consulado más cercano en España y pedir un visado por más tiempo...¡y pagar!...
Tambien es posible una vez en Ecuador ir a inmigración y pedir un suplemento de estancia, cuestión de pagar y hacer colas. Pueden cosntatar que tiene dinero para vivir y tambien el domicilio y quien es quien se hace cargo de ella si hay algún problema.
Si teneis algún documento oficial de pareja de hecho o de convivencia llevarlo, esto facilitará todo. Pedirán partida de nacimiento original, documento de no tener antecedentes penales oficial, etc, etc. Esto no es caro en España y una vez lo dan dura solo tres meses, así que hay que hacer todo durante dicho periodo.
Deberá sacar billete de ida y vuelta aunque no piense en volver así que estoy hay que tenerlo en cuenta.
Si ella da a luz en Ecuador, tiene domicilio fijo, puede demostrar que tiene un minimo de dinero para vivir, lo más seguro es que no hubiera la más minima pega para que se pueda quedar en Ecuador y luego se puedan casar en Quito....Después de tres años de estar casados le darían la nacionalidad por naturalización sin problemas...pero cuesta dinero....En condiciones optimas y en total entre unas y otras cosas la cantidad será proxima a los 1000$ y se suele ir pagando según se van haciendo las cosas.
Insisto en que lo mejor es comenzar por el consulado ecuatoriano en España que tenga más cerca de su domicilio, esto evitará alguna sorpresa desagradable....En esta vida todo es posible mientras se está vivo, solo hay que tener infinita paciencia, no enfadarse aunque la situación sea para super enfadarse, sonreir suavemente siempre, ser amable, aunque por dentro te coman los demonios, y tener algún dinero......Si sois capaces de actuar así, no es facil en algunos momentos, tendreis lo que quereis....
Saludos.

Jefferson1991 escribió:

Perdón por no responder........ pero tengo otra inquietud..... si por algún caso
ella solo viene con la visa de turista..... y durante los 3 meces ella se embaraza seria eso motivo para algún arreglo o acuerdo para que se quede?
Y ella cuando este se puede alargar el alojamiento en Ecuador... extender el tiempo de 90 días de turista a mas meses ... y como lo tendría que hacer
Saludos muy buena su ayuda ......


Hola. El embarazo, por sí solo, no es una calidad jurídica que permita solicitar una visa. Distinto sería si fuera ya embarazada y diera a luz en Ecuador, porque la criatura sería ecuatoriana por nacimiento (independientemente de que la ley personal de la madre le atribuya también la nacionalidad de su país)y podría acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, por ser madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana.

Respecto de la estancia en Ecuador: la Ley solo permite permanecer, en calidad de turista, hasta por 90 días por año. Por eso, quien quiera permanecer más tiempo, debe solicitar oportunamente una modificación a alguna visa de NO INMIGRANTE o de INMIGRANTE, según la situación que tenga. Lo que nunca debe permitirse es que caduque, porque entonces, ya no se podrá modificar.

No es como a cada persona le gustaría que fuera, sino que hay que buscar la manera de encajar en los supuestos  previstos en la Ley de Extranjería, que es la que regula las situaciones y el estatuto jurídico de los extranjeros en Ecuador.

Para permanecer hasta por 180 días, la visa adecuada es la de INMIGRANTE, categoría 12-IX, que permite realizar, entre otras cosas, actos de comercio o estudios por un período de duración mayor de tres meses y hasta por 180 días. Los medios económicos deberá acreditarlos mediante certificados bancarios de su país, debidamente legalizados (si la solicita en su país) o de bancos del Ecuador, si la solicita en el Ecuador (aunque los bancos ecuatorianos no pueden abrir cuentas bancarias a extranjeros que se encuentren como turistas, pues lo tienen expresamente prohibido por resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros, porque la apertura de cuenta bancaria es un acto de comercio, según la definición del Código de Comercio de Ecuador y por ello, la persona extranjera debe hallarse en una calidad y categoría migratoria que le permita ejecutar actos de comercio, circunstancia en la que no se halla quien se encuentra solo como turista).

Si quiere permanecer un año completo, puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, de estudiante. Pero deberá estar previamente aceptada y matriculada en un centro de estudios y constituir un depósito bancario de, al menos, mil dólares. La desventaja de esta visa es que no permite trabajar.

Si quiere residir y trabajar de forma temporal, podría acogerse a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VII. Pero, deberá solicitar previamente la inscripción del contrato de trabajo temporal en la Inspectoría Provincial de Trabajo y la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales.

Si la persona tuviera título universitario, podría solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT y una vez reconocido, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, para profesionales liberales. Pero, para poder solicitar el reconocimiento, igualmente, es necesario que la persona ingrese provista de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, porque si se hallan como turistas, no puede admitirse a trámite la petición.


Lo recomendable y práctico es que la persona contacte con el Viceconsulado Honorario del Ecuador en Praga, para tramitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, DESDE SU PAÍS e ingrese en el Ecuador con la visa. En este caso, una vez que entre, tendrá 30 días de plazo para solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y también la inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares). El formulario para solicitar visa de NO INMIGRANTE, es el siguiente:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


El Arancel Diplomático y Consular de Ecuador, tradicionalmente, ha fijado unos precios altos para las visas, porque se lo hacía desde la perspectiva de que el extranjero que llegaba a establecerse en el Ecuador, por lo general, tenía un poder adquisitivo mayor (existen excepciones, con todo, para ciertos países de América del Sur mismo, con los que hay Convenio de reciprocidad). No parece adecuado que se los mantenga a esos niveles, teniendo en cuenta que ahora está llegando más gente y la realidad es que no todo el mundo puede pagar los valores fijados en el Arancel por concepto de visas (incluso, para personas que proceden de países con alto poder adquisitivo, les puede resultar exageradamente alto). Pero, de momento, es lo que está vigente y a lo que hay que ajustarse.


RECUERDE: para contraer matrimonio debe estar en Ecuador con visa diferente de la de turista y permanecer en el país, de manera continuada, durante 75 días. Para el matrimonio se requiere, debidamente legalizados, el certificado literal de nacimiento de la persona y el certificado de estado civil debidamente legalizado, expedidos por el Registro Civil del país de origen. Y traducidos al castellano, en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado de Ecuador: si se lo hace en Ecuador, el traductor comparece ante notario y declarar bajo juramento que el contenido de la traducción es exactamente igual al contenido del documento en idioma original y luego, reconocer su firma y rúbrica en el documento. Si se hace esto en el extranjero, el traductor debe comparecer a efectuar el juramento y reconocimiento de firma y rúbrica en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular.

Para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), como cónyuge de ecuatoriano o cualquier otra visa de INMIGRANTE, tendrá que presentar, además, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y traducido al castellano, de la forma ya indicada.

Un cordial saludo.

Hola bueno queria saber ya tenemos la visa de no migrante para podernos casar pero tengo una inquietud :cuando me casare con ella en Quito Ecuador ella perdera su nacionalidad Checa o no?

No, no pierde su nacionalidad checa mientras ella no renuncio de "motu propio" a dicha nacionalidad checa. Tendrá doble nacionalidad, dos pasaportes, etc, etc....

Jefferson1991 escribió:

Hola bueno queria saber ya tenemos la visa de no migrante para podernos casar pero tengo una inquietud :cuando me casare con ella en Quito Ecuador ella perdera su nacionalidad Checa o no?


Hola.

1.- La Constitución de Ecuador, donde viene regulada la nacionalidad, establece que los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Con todo, esto es únicamente respecto a la legislación ecuatoriana.  Sería conveniente que ella investigara si la legislación del país del cual es nacional prevé la pérdida automática de la nacionalidad por la adquisición de otra o si le exige alguna declaración de voluntad de conservarla tras haber adquirido otra nacionalidad.

Tenga presente que la regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado. Por tanto, únicamente la legislación del Estado del que se trate puede determinar la forma en la que se atribuye, adquiere, conserva, pierde y recupera su nacionalidad y asimismo, si su nacionalidad puede o no coexistir con las nacionalidades de otros Estados que la misma persona pudiera haber tenido atribuida desde el nacimiento o que hubiera adquirido con posterioridad.

En lo que concierne a la República Checa: el 1 de enero de 2014, ha entrado en vigor una nueva Ley de Nacionalidad, la "Ley número 186/2013, sobre nacionalidad de la República Checa y reforma de otras leyes", que reformó la Ley del año 1993, reformada en 1999, que regulaba la nacionalidad de la República Checa.

El texto de la Ley, en lengua checa puede consultarse en : https://www.mzv.cz/public/bc/bc/10/1030 … ._2014.pdf

En el siguiente enlace, puede consultarse una síntesis en inglés del contenido de la Ley:

https://www.mzv.cz/consulate.newyork/en … czech.html

Básicamente, la gran novedad que aparece es que, a partir del 1 de enero de 2014, la República Checa ya admite la doble o múltiple nacionalidad. Lo que significa que, tanto los checos que tuvieran atribuida desde el nacimiento la nacionalidad de otro Estado o adquieran la nacionalidad de otro Estado con posterioridad al nacimiento,  conservarán la nacionalidad checa. Y asimismo,  los extranjeros que adquieran la nacionalidad checa ya no estarán obligados a declarar que renuncian a su nacionalidad de origen.

Por tanto, una persona de nacionalidad checa, para la nueva Ley que regula la nacionalidad checa, no perderá su nacionalidad por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad y podrá conservarla.


2.- Sin embargo, es necesario precisar otra cuestión: el mero hecho del matrimonio no produce ningún efecto inmediato, ni automático respecto a la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana. Para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por parte del cónyuge extranjero de un ecuatoriano, conforme lo establece el art. 8.4 de la Constitución, es necesario que se cumpla plenamente con los requisitos legales (tanto concernientes al matrimonio, como los propiamente fijados en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, en lo que fueren aplicables y asimismo, en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011) y que el interesado formule personal y voluntariamente la declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, ante la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En síntesis, los requisitos son:

A) Que el matrimonio haya sido celebrado válidamente, bien en el Ecuador o bien en el extranjero, pero en este último caso, debe haberse solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

B) Que se mantenga vigente la convivencia marital.

C) En el caso de que hubiera sido residente legal en el Ecuador, el interesado debe haber residido de forma continuada en el país, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

D) En el caso de que no hubiera sido residente legal en el Ecuador (bien por no haber residido jamás en el país o bien por haber residido de hecho, pero sin estar provisto de una visa), es suficiente con acreditar que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS DE TRES AÑOS (siempre, con copia íntegra del Registro Civil de Ecuador).

3.- Cuando usted contraiga matrimonio con la persona extranjera, deberá solicitar el cambio de cédula de identidad y ciudadanía por una que haga constar el nuevo estado civil. Y luego, la cónyuge extranjera, deberá solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano.


Un cordial saludo.

Otra cosa nos dieron la visa 12-IX de no migrante de actividades de comercio con esa visa nos podemos casar ?
pero que requisitos necesitamos para el registro civil
porque tengo entendido que es el acta o partida de nacimiento traducida
algo donde diga que esta soltera otorgado por el cónsul del país de origen en Ecuador (Pero en Quito el Sr Richard Ríos cónsul de República Checa Quito no tiene oficina , la antigua oficina que tenia ya no existe y no se lo pude localizar como podríamos conseguir ese certificado de que esta soltera : directamente en el Ministerio de relaciones exteriores ? porque ya preguntamos en información de el Ministerio de relaciones exteriores como localizar a ese señor y la estúpida respuesta que obtuvimos fue "busquen en Internet" como podríamos hacer para conseguir ese certificado que esta soltera
porque ella tiene su identificasion de su país donde es como la cédula de identidad de nosotros que en la parte posterior tiene donde dice que esta soltera sera valido eso ?
y una ves casados como podemos hacer para que ella se quede permanentemente en Ecuador o con estar casados es suficiente para que ella se quede o hace falta hacer algo mas ? como usted dice sacar esa visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano. pero que presio tendría y que se necesitaría para obtenerla

Saludos

Jefferson1991 escribió:

Otra cosa nos dieron la visa 12-IX de no migrante de actividades de comercio con esa visa nos podemos casar ?
pero que requisitos necesitamos para el registro civil
porque tengo entendido que es el acta o partida de nacimiento traducida
algo donde diga que esta soltera otorgado por el cónsul del país de origen en Ecuador (Pero en Quito el Sr Richard Ríos cónsul de República Checa Quito no tiene oficina , la antigua oficina que tenia ya no existe y no se lo pude localizar como podríamos conseguir ese certificado de que esta soltera : directamente en el Ministerio de relaciones exteriores ? porque ya preguntamos en información de el Ministerio de relaciones exteriores como localizar a ese señor y la estúpida respuesta que obtuvimos fue "busquen en Internet" como podríamos hacer para conseguir ese certificado que esta soltera
porque ella tiene su identificasion de su país donde es como la cédula de identidad de nosotros que en la parte posterior tiene donde dice que esta soltera sera valido eso ?
y una ves casados como podemos hacer para que ella se quede permanentemente en Ecuador o con estar casados es suficiente para que ella se quede o hace falta hacer algo mas ? como usted dice sacar esa visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano. pero que presio tendría y que se necesitaría para obtenerla

Saludos


Hola.

Para contraer matrimonio es necesario:

A) Que la contrayente extranjera permanezca en Ecuador durante 75 días consecutivos.

B) La boda exclusivamente se puede llevar a cabo en la oficina central del Registro Civil de Quito o de Guayaquil y en ningún otro sitio (por eso, no es posible celebrarla en viviendas particulares o en clubes sociales, como suelen hacer algunas parejas, cuando ambos contrayentes son ecuatorianos).

C) De la contrayente extranjera son necesarios los siguientes documentos:

- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil de su país.

- Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil de su país o en la forma que prevea la Ley de su país.

Ambos documentos deben estar legalizados con la Apostilla de La Haya y traducidos al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.


D) El contrayente extranjero deberá presentar, además, un certificado de movimiento migratorio, que se debe obtener en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

E) Del contrayente ecuatoriano, solo se exige cédula de identidad y ciudadanía y certificado de votación en el último proceso electoral.

CASO DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR CONSULADOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN ECUADOR.- Cuando son los Consulados los que expiden documentos para hacerse valer en Ecuador, no se les puede poner la Apostilla de La Haya, ya que el Convenio expresamente excluye este tipo de documentos. No necesitan legalización, ya que el hecho de que el Consulado extranjero esté autorizado para operar en Ecuador, lo habilita a ejercer las funciones que ordinariamente realizan los Consulados (entre otras, la de actuar como oficial de Registro Civil de sus nacionales). Pero, en cambio, si no se expide en castellano (para lo cual está legitimado, ya que se trata de un documento oficial y debe ser expedido en la lengua oficial del país), tendrá que hacerlo traducir al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

La República Checa actualmente sólo tiene un Consulado Honorario en Ecuador, que se encuentra en la ciudad de Guayaquil. Le paso el contacto:

DIRECCIÓN OFICINA : Av. 3era #520 y Calle 4ta, Los Ceibos

P.O.BOX: 09-01-5094  Guayaquil - Ecuador

TELÉFONOS OFICINA : 00593-4-2000023/2000904

FAX OFICINA : 00593-4-2004530

ASISTENTE : Ing. Petra Stoklasová

HORARIOS DE ATENCIÓN : Lunes Miercoles y Viernes de 09:00 - 12:00 horas

EMAIL CONSULADO : gye.honorarycz@gye.puntonet.ec


Sin embargo, al tratarse de un Consulado Honorario, tiene las limitaciones que habitualmente tienen este tipo de Consulados. Este Consulado Honorario actúa bajo la supervisión de la Sección Consular de la Embajada de la República Checa en el Perú, que es la Misión Diplomática de ese país acreditada ante el Ecuador (embajador concurrente):

http://www.mzv.cz/lima


Debería contactar primero con el Consulado Honorario en Guayaquil si acaso la joven checa ha llegado a Ecuador sin los documentos necesarios para contraer matrimonio. Aunque lo ideal, sería que le envíen los documentos desde su país.

El simple documento de identidad de su país, en el que indica que su estado civil es soltera, no es suficiente. Necesita un documento específico que exprese su estado civil, en la forma que prevea la Ley de su país.

VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI.- El punto de partida para obtenerla es que se haya casado con usted y que luego, usted haya solicitado la expedición de una nueva cédula de identidad y ciudadanía, en la que cosnte que su estado civil es casado y el nombre de su cónyuge. Luego, ya podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Le van a exigir, además de la copia íntegra del acta de matrimonio y copia de su cédula de identidad y ciudadanía, un certificado de antecedentes penales de su país de nacionalidad, asimismo, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

Un cordial saludo.