Hola:
Las visas se pueden solicitar en el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente la persona interesada, si se lo hace en el exterior. Dentro de Ecuador, la concesión de visas es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Respecto a la constitución de sociedades, en líneas generales, puede decirse lo siguiente:
1.- De acuerdo con la Ley de Compañías, para constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, se requiere capacidad civil (y toda persona, nacional o extranjera, es legalmente capaz, salvo las que la Ley declara incapaces). En cambio, para ser representante legal se requiere, además, no hallarse incurso en causales que impedirían ejercer el comercio, enumeradas en el Código de Comercio.
2.- Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, en cambio, se requiere capacidad civil en general y a la vez, no estar incurso en causales que impedirían ejercer el comercio.
3.- En ningún caso el contrato constitutivo de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada puede ser celebrado entre cónyuges (aunque sí pueden, posteriormente, convertirse en socios u accionistas, si un tercero cede al otro cónyuge sus participaciones o acciones). Tampoco pueden celebrar el contrato constitutivo de una sociedad padres de familia com sus hijos, mientras éstos sean incapaces (en general, mientras sean menores de edad o mayores de edad sujetos a curaduría), aunque asimismo, posteriormente pueden los hijos incapaces convertirse en socios o accionistas si un tercero les hace la respectiva cesión. En cambio, sí que es posible que padres e hijos mayores de edad y plenamente capaces, constituyan juntos una sociedad.
4.- Si se es extranjero, para intervenir en el contrato de constitución de la sociedad como tal, no es necesario tener visa alguna y tampoco para convertirse en socio o accionista si le cede otro las participaciones o acciones. Quien constituye una sociedad o se convierte en su socio o accionista no necesariamente va a ser residente en Ecuador y tampoco necesariamente será su administrador y representante legal.
5.- La constitución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, puede llevarse a cabo vía telemática, en cuyo caso necesariamente ha de utilizar el modelo oficial de contrato social y estatuto social fijado por la Superintentencia de Compañías. Sino, puede constituirla siguiendo el procedimiento tradicional. En todo caso, el capital social mínimo para una anónima es de 800 dólares, que debe estar suscrito en su totalidad y pagado, al menos, en un 25 %. El capita, social mínimo para una sociedad de responsabilidad limitada es de 400 dólares y debe estar suscrito totalmente y pagado, al menos, en un 50 %. Para justificar el pago, se debe abrir una cuenta de integración de capital en cualquier banco a nombre de la sociedad en formación. La denominación de la sociedad, la debe reservar el interesado por Internet en
www.supercias.gob.ec .
El control por parte de la Superintendencia de Compañías es posterior al otorgamiento de la escritura pública del contrato de constitución y de la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
Se advierte, con todo, de que para determinados objetos sociales, la Ley exige un tipo concreto de sociedad y un capital social mínimo diferente a los antes expresados. Y asimismo, pueden ser necesarios trámites previos.
6.- Por su parte, la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, se constituye por escritura pública, en acto unilateral en la que interviene el que sera su gerente-propietario. El capital mínimo es el equivalente a 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador general (unos 3540 dólares a la fecha) y debe estat pagado en su totalidad en una cuenta de integración de capital abierta a nombre de la sociedad. La sociedad necesariamente ha de tener en su denominación la razón social de su gerente propietario, que puede ser su nombre completo o sus iniciales; es posible también que se agregue una denominación objetiva. Y ha de llevar la mención de SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL o COMPAÑÍA LIMITADA UNIPERSONAL. Y la escritura deberá ser sometida a la aprobación del juez de lo civil, en procedimiento de jurisdicción voluntaria. El juez la aprobará mediante auto, en el cual dispondrá la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil y la publicación, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón o de la provincia, de un extracto de la escritura pública de constitución. Este tipo de sociedad no está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías.
7.- En todo caso, la inscripcion en el Registro Mercantil del cantón donde vaya a tener su domicilio la sociedad, es la que da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad, sea de, tipo que sea. Y para operar, necesitará luego obtener un número de RUC en el Servicio de Rentas Internas. Para contratar trabajadores, deberá registrarse como patrono en el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Y desde luego, todas deben inscribir el nombramiento de su representante legal en el Registro Mercantil.
8.- Los extranjeros, sea que estén como turistas o como titulares de cualquier visa, pueden intervenir en el contrato constitutivo de sociedad anónoma o limitada si tienen capacidad civil. En cambio, para intervenir en el acto constitutivo de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, es necesario además tener capacidad para ejercer el comercio o lo que es lo mismo, no hallarse incurso en causales que lo impedirían (por ejemplo, un cura católico no podría, pues los clérigos de cualquier culto no pueden ejercer el comercio).
9.- Para ser representante legal de sociedad anónima o limitada, asimismo, es necesario tener capacidad para ejercer el comercio.
10.- Cualquier persona que cumpla con los requisitos necesarios para ser representante legal de una sociedad, puede ser nombrada como tal, bien sea nacional o extranjera y si es extranjera, bien puede ser residente en Ecuador mismo como en fuera de Ecuador. Hay que tener en cuenta que todo representante legal es considerado, a la vez, administrador de la sociedad, pero no todo admininistrador necesariamente es representante legal. Puede ocurrir que el representante legal resida, de hecho, en el exterior y sólo vaya a Ecuador una vez al año, para la Junta General ordinaria y para firmar documentos para cuya firma necesariamente deba estar en el país o bien puede, incluso, delegar sus facultades representativas en un apoderado especial y de esa manera evitarse el desplazamiento hasta Ecuador. En cambio, si se quiere nombrar un apoderado general, com facultades administrativas plenas y facultades representativas judiciales y extrajudiciales, es necesario que sea aprobado por la Junta General de la sociedad. Por ello, no es indispensable al representante legal residir en Ecuador.
11.- Desde luego que cualquier extranjero que sea titular de visa de INMIGRANTE puede socio o accionista de una sociedad anónima o limitada y también ser su representante legal. Y asimismo, puede serlo cualquier extranjero que sea titular de la visa 12-XI del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y también puede serlo cualquier extranjero que sea titular de una visa de residencia temporaria MERCOSUR.
Un cordial saludo.