ante todo gracias por su ayuda, me ha abierto un poco los ojos a pesar de que también me surgen algunas pequeñas dudas derivadas de mi situación un tanto especial.
Convengo con usted en que parece que es mas sencillo pedir la visa por amparo, pero veo un inconveniente, mi hijo nació en españa no en ecuador, pero también es cierto que posee cedula de ciudadania pues es hijo de ecuatoriana, la duda en realidad es que no puedo pedir el Certificado de Nacimiento Literal expedido en Ecuador pues no ha nacido allí sino en España:
Me serviría el expedido en España?
Además sobre la custodia le explico que poseo una sentencia judicial emitida por el juzgado civil que tramitó el divorcio con mi exesposa y en el dispongo de la custodia compartida a partir del día 5 de marzo del presente año. Lo cierto es que mi hijo se haya en Ecuador de forma irregular pues su madre cometió un delito de sustracción de menores al trasladarse con el niño a Ecuador sin mi autorización expresa, por eso le digo que la situación es bastante compleja.
Lo que ocurre es que yo me estoy planteando seriamente vivir en Ecuador si con mi exesposa logro llegar a un acuerdo en relativo a las visitas a mi hijo.
Le agradezco su interés
Hola. Si su hijo nació de madre nacida en el Ecuador, es también ecuatoriano por nacimiento, aunque haya nacido en España, conforme lo establece la Constitución de Ecuador.
Y si el menor tiene cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, solo pudo haberle sido expedida a partir de un certificado literal de nacimiento ecuatoriano. Por tanto, el certificado literal de nacimiento ecuatoriano de su hijo, debe existir y constar en los asientos del Registro del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Si su ex cónyuge no lo inscribió en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde nació aquí en España, pudo haberlo inscrito en Ecuador. En ambos casos, sea en el Consulado o sea en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito, lo que se hace es una transcripción del certificado literal de nacimiento español, debidamente legalizado. Y puede obtenerse la mencionada certificación literal, que en jerga de Ecuador llaman "copia íntegra", pagando los derechos correspondientes (5 dólares por certificación), por cualquier persona que tenga interés en ello (con mayor razón usted, que es el padre del inscrito). Por ese lado, la solución existe.
Si ha habido una sustracción internacional de menores, tanto Ecuador como España son Estados signatarios del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Le paso las direcciones y teléfonos de contacto de las Autoridades Centrales, designadas por cada Estado, para la aplicación del Convenio, que constan en la página web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:
ESPAÑA:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Ministerio de Justicia
Servicio de Convenios
c/ San Bernardo N° 62
28071 MADRID
España
tel.: +34 (91) 390 4437 / +34 (91) 390 4273 / 4405
fax: +34 (91) 390 2383
Internet: http://www.justicia.es/
Email: sustraccionmenores@mjusticia.es
Funcionarios responsables:
Dª. Carmen GARCÍA REVUELTA
Letrada
tel.: +34 (91) 390 4437
fax: +34 (91) 390 2383
e-mail: carmen.grevuelta@mjusticia.es
(Idiomas en los que se puede comunicar: español e inglés)
D. Javier Guerra Jiménez
Jefe de Servicio
tel.: +34 (91) 390 4273
fax: +34 (91) 390 23 83
e-mail: javier.guerra@mjusticia.es
(Idiomas en los que se puede comunicar: español e inglés)
Dª. María Laura MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Jefe de Sección
tel.: +34 (91) 390 4405
fax: +34 (91) 390 2383
e-mail: marialaura.martinez@mjusticia.es
(Idiomas en los que se puede comunicar: español e inglés).
ECUADOR:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Calle Foch No E4-38 y Colón
QUITO
Ecuador
Número de teléfono: +593 (2) 222 8327
Número de fax: +593 (2) 223 8458, ext. 200
Internet: http://www.cnna.gob.ec/
Email: info@cnna.gob.ec
Funcionarios responsables:
Dr. Álvaro Sáenz Andrade
Secretario Ejecutivo Nacional
E-mail: alvarosaenz@cnna.gob.ec
Dr. Jorge Luis Cáceres
Unidad de Relaciones Internacionales de la Autoridad Central de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Teléfonos: 2230245 / 2228458 ext 147
E-mail: jorgecaceres@cnna.gob.ec
Le paso los datos, por si tiene necesidad de hacer uso del Convenio o al menos, para que sepa que puede hacer uso de él, los contactos necesarios en ambos países y la forma de activarlo. Puede transmitirle a la madre del menor la existencia del mencionado Convenio, que ambos países son signatarios y que es posible activarlo, al tiempo que el propio Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, establece lo que se debe hacer en caso de menores de edad sustraídos, tanto ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador que sean llevados a otro país, como ecuatorianos residentes en el extranjero o extranjeros no residentes en Ecuador, que hayan sido llevados a Ecuador y se remite al Convenio internacional. Y desde luego, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal del progenitor que lo hubiera sustraído. Ya hubo un caso famoso, que salió en la prensa en España, de una mujer española que se llevó a sus hijos a España, desde Israel, sin el consentimiento del padre israelí y el juez español ordenó que fueran devueltos. Y hubo otro, de una mujer española que también se llevó a su hija de Estados Unidos, sin autorización del padre estadounidense y cuando regresó sola, por asuntos particulares, la detuvo el FBI y fue procesada. Por eso, cuando hay sustracción de menores de edad de por medio, el asunto se torna delicado y es conveniente actuar con prudencia, aunque sabiendo las herramientas de las que se dispone conforme a Derecho.
A la sentencia debe hacer que se siente razón de firmeza (que ya no admite más recursos y es firme) y luego, legalizarla con la Apostilla de La Haya.
Luego, en respuesta a su pregunta, conforme lo dicho antes:
1.- Para tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como padre de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, se requiere un certificado literal de nacimiento ecuatoriano del menor. No le sirve el español, porque al ser el menor de edad ecuatoriano y ser ese el fundamento para su petición de visa, debe aportarse un certificado literal de nacimiento del Registro Civil de Ecuador. Obtenerlo, no es difícil, a partir de los datos de los que usted disponga, pues la inscripción en el Registro Civil de Ecuador, cuando el nacimiento se ha producido en el extranjero, se hace a base de la transcripción del certificado literal del país de nacimiento.
2.- Lo que sí será necesario que haga en Ecuador, será la consignación voluntaria en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, de la pensión de alimentos a favor del menor, según la tabla fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente año. Esta es la prueba de que usted está a cargo del menor y cumple con sus obligaciones paterno-filiales.
3.- Luego, deberá solicitar el certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO suyo y del menor (se obtiene en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional).
4.- Con los anteriores documentos y siempre encontrándose dentro del plazo de estancia concedido a su ingreso (90 días), puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un cordial saludo.