Español nuevo en Guayaquil
Soy un chico español (de Madrid) que lleva 3 meses en la ciudad de Guayaquil.
Debido a la mala situación político-económica que vive el país, y tras 15 días de vacaciones en Guayaquil el pasado marzo 2012, decidí poner rumbo a esta bella y calurosa ciudad para avanzar personalmente y profesionalmente, ya que como vuelvo a repetir, la situación de España no es la mejor gracias a antiguos gobiernos, gobiernos actuales, banqueros, especuladores, estafadores y demás carroñeros.
Como este foro no es para debatir el estado de la nación española, empiezo a describir mi irrupción en este foro.
Como dije llevo 3 meses en Guayaquil, me gustaría encontrar trabajo, legalidad y estabilidad aquí, y también encontrar paisanos que estén en mi misma situación, o que hayan pasado por la misma.
Quisiera hacer amistades para poder resolver dudas que existen sobretodo con la legalidad que tenemos que tener los extranjeros que residimos aquí, así también como consejos e indicaciones para encontrar empleo o cualquier recomendación así sea un sitio idóneo en la ciudad para comer o pasear.
Sin mas me despido poder tener algún contacto y/o ayuda en sus comentarios, así como yo me dispongo a responder y/o ayudar en la medida que mi corta experiencia acá a compatriotas extranjeros .
Un placer entrar en este foro y espero sus saludos y comentarios.
Gracias
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En cuanto a la legalidad de su permanencia en Ecuador, puede consultar las entradas de este foro, donde se hace referencia a los diferentes tipos de visas previstos en la Ley de Extranjería y la manera de obtenerlos, establecida en el Reglamento a la Ley de Extranjería.
Si usted tiene titulación universitaria y la universidad en la que la obtuvo está en la lista de la SENESCYT, podrá solicitar el reconocimiento directo y luego, obtener una visa de INMIGRANTE, de la categoría 9-V (profesionales liberales).
NOTA.- Con todo, para solicitar el reconocimiento de su título, es necesario que sea titular de una visa de NO INMIGRANTE (excepto la de transeúnte). Si no fue desde España con una visa de estas características, puede solicitarla en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (la oficina en Guayaquil está en la Avenida Francisco de Orellana, edificio del Gobierno Zonal), pero siempre, hallándose dentro del plazo de permanencia legal en Ecuador.
Obtener una visa de INMIGRANTE, para un extranjero en Ecuador, no es difícil. Pero debe siempre tener en cuenta los plazos.
Todos los extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías, tiene derecho a trabajar, sin necesidad de autorización laboral, ni pronunciamiento administrativo adicional. Es la llamada cláusula general de habilitación laboral, establecida en el art. 10 de la Ley de Extranjería. En cuanto se les conceda la visa, deben obtener la cédula de identidad ecuatoriana, en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Un saludo.
La verdad, yo antes de venirme, saque en el consulado de Ecuador en Madrid, la visa no inmigrante 12IX, al menos esa fue la que me dieron allá en el consulado cuando yo llegue y pedí una visa para poder trabajar en Ecuador y estar legal.
Por lo pronto me surge la duda, esta visa que tengo no es apta para que yo pueda trabajar acá? Ninguna empresa puede contratarme?
Aparte de eso, esta visa se me caducara hacia finales de enero, mi pensamiento era renovarla por otros 180 días, es factible la renovación? Puedo renovar sin problemas?
Ya que estamos en materia, un conocido español acá en Guayaquil me dijo que con esta visa y con mi licencia de conducir española, puedo conducir acá en Ecuador sin problemas hasta que se me caduque. En la comisión de transito, un vigilante también me confirmo esta teoría. Usted me puede confirmar eso también? No me gustaría estar conduciendo con mi licencia española y tener algún problema por este mal entendido.
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo
Un abrazo.
La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que debió haber registrado dentro de los primeros 30 días de su ingreso en Ecuador (y obtenido el correspondiente EMPADRONAMIENTO de Migración), solo permite realizar las siguientes actividades, según expresamente lo establece el art. 12, apartado IX, de la Ley de Extranjería de Ecuador:
A) Turismo.
B) Deporte.
C) Salud (tratamientos médicos).
D) Estudios (siempre que tengan una duración superior a 90 días y hasta por 180 días)
E) Ciencias o arte (para investigaciones o exposiciones o presentaciones artísticas por más de 90 días y con un límite de 180 días; este es el tipo de visa que suelen solicitar los circos y compañías de teatro extranjeras, que pasan algunos meses de gira en el país, para sus actores).
F) Para ejecutar actos de comercio que no impliquen la
importación simultánea de bienes
G) MISCELÁNEA.- Por expresa disposición del apartado IX, in fine, del art. 12, este tipo de visa se utiliza para amparar a toda persona extranjera a quien no le pueda ser de aplicación ninguno de los otros tipos de visa de NO INMIGRANTE (por no encuadrarse su caso específico en la previsión legal).
Por tanto, dadas las limitaciones que encierra, este tipo de visa no permite la contratación por cuenta ajena por ninguna persona natural o jurídica en Ecuador.
Si su voluntad es la de trabajar por cuenta ajena, dependiendo del tiempo que tenga previsto permanecer, tiene las siguientes posibilidades:
A) Si el contrato de trabajo es temporal: debe solicitarse la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.
B) Si el contrato de trabajo es indefinido, corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.
En ambos casos, es necesaria la autorización laboral, prevista en el Reglamento a la Ley de Extranjería, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo. Se trata de un certificado que debe expedir el Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que no existen personas de nacionalidad ecuatoriana disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza. Este documento, es necesario para poder solicitar cualquiera de las dos visas anteriores, cuando se la solicite como trabajador por cuenta ajena.
NOTA IMPORTANTE.- Solo los titulares de una visa de INMIGRANTE, tienen derecho y están obligados a obtener la cédula de identidad ecuatoriana. A los titulares de visa de NO INMIGRANTE, les basta con el certificado de registro de la visa y de inscripción en el EMPADRONAMIENTO de Migración.
Ahora bien: si usted tiene un título universitario y lo obtuvo en alguna de las universidades del listado de la SENESCYT ( están todas las públicas españolas y también la Universidad de Navarra), sería más conveniente que solicitara, cuanto antes, el reconocimiento de su título, ya que esto le abre la posibilidad de solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, para profesionales liberales. Con ella, luego solo tendrá que obtener la cédula de identidad ecuatoriana y ya quedará habilitado para trabajar, por cuenta ajena o cuenta propia, sin más trámites.
LICENCIA DE CONDUCIR:
La respuesta la trae el art. 10 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que puede sistematizarse de la siguiente manera:
1.- PRINCIPIO GENERAL.- Los ecuatorianos residentes en el exterior y los extranjeros que conduzcan vehículos en Ecuador, podrán hacerlo con la licencia o permiso de conducir expedido por el país de residencia (puede ser una licencia no profesional, del tipo B o similar o una licencia profesional).
Igualmente, se admite como documento habilitante para conducir, el permiso internacional.
2.- LÍMITES TEMPORALES.- Los ecuatorianos residentes en el exterior, mientras estén en Ecuador, no están sujetos a límite temporal alguno para conducir con licencia expedida en el país de residencia habitual.
En cuanto a los extranjeros: el límite viene marcado por el tiempo de vigencia de su visa de turista (la visa de NO INMIGRANTE, de categoría 12-IX, al igual que la 12-X, son de turismo, por tanto, a sus titulares, les resulta de aplicación la limitación establecida en este precepto). Es decir, podrán conducir con la licencia expedida en su país, siempre que se mantenga vigente su visa como turista.
3.- ADQUISICIÓN DE RESIDENCIA EN EL ECUADOR.- Los ecuatorianos residentes en el exterior que pasen a domiciliarse en el Ecuador, así como los extranjeros que adquieran residencia en Ecuador, podrán canjear su licencia expedida en el extranjero (profesional o no profesional) por su similar ecuatoriana (es decir, una ecuatoriana del mismo tipo y categoría).
Para canjear la licencia, será obligatorio someterse a pruebas. E igualmente, no se procederá al retiro del documento extranjero, pero sí a su registro.
La Ley ha recogido, ya de manera general, lo que en su momento se pactó con España, mediante Canje de Notas constitutivo de Acuerdo. Ahora se lo hace extensivo a todos los países.
En efecto, existe un Canje de Notas, de 25 de septiembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en vigor desde el 8 de septiembre de 2004. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de España, la puede consultar en la siguiente ruta:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/10/29/p … -35759.pdf
El Canje de Notas ha venido siendo aplicado con regularidad en ambos países y sigue en vigor. Lo que sucede es que, con la reforma legal operada en Ecuador, en lo que a Ecuador respecta, el Canje de Notas antes mencionado, ha dejado de tener la utilidad que tuvo en su momento (la Ley ya admite el canje de todo permiso o licencia extranjero, pero antes no lo permitía y por eso, en su momento, fue necesario celebrar convenios internacionales con los países que expidieran las licencias), pero en cambio, respecto de España, sí que sigue siendo plenamente operativo, ya que la Ley española solo permite conducir con permisos extranjeros extracomunitarios estando como turista, pero si ya se pasa a residir en España, es necesario hacer el canje, que solo es posible vía Convenio internacional.
Le paso la ruta con la información práctica para proceder al canje:
http://www.cte.gob.ec/2011/04/convalida … -espanola/
Por tanto, de momento, puede seguir conduciendo. Si luego obtiene la visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE diferente de la de turista, puede canjear su permiso de conducir español por una licencia ecuatoriana, previos exámenes y pago de la tasa establecida. No le retirarán el carné español (antes sí que se lo hacía y se lo remitía al organismo competente del otro país); en adelante, tendrá que conducir solo con la licencia ecuatoriana. Al igual que en España, existe un sistema de reducción de puntos por infracciones cometidas e igualmente, es obligatorio circular con un seguro.
Si está en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y El Oro, lo relativo a licencias de conducir y canjes, es competencia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, organismo que ejerce competencias en tráfico en esas provincias. Si se marchara a otra provincia de Ecuador, diferente de las mencionadas, la competencia corresponde a la Agencia Nacional de de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y será a ella a la que deberá dirigirse.
DIRECCIONES DE CONTACTO DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR:
Puede encontrarlas en la siguiente ruta. En Guayaquil hay varias direcciones (llamadas Delegaciones Urbanas). Puede escoger la que le quede más cerca de su vivienda:
http://www.cte.gob.ec/contactenos/
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO (RESTO DE ECUADOR):
http://www.ant.gob.ec/
Espero que le sea de utilidad la información ofrecida.
Un cordial saludo.
Respecto de su visa de NO INMIGRANTE tipo 12-IX, puede renovarla, siempre que lo haga dentro del plazo de vigencia y así mantener la legalidad de su permanencia en el país. Pero, quizás no le convenga renovarla, sino modificarla a otra que le permita trabajar (de las mencionadas líneas arriba). Con esa visa 12-IX, está muy limitado de movimientos. Podría decirse que es una visa que sirve como llave de entrada en Ecuador, de cara a realizar trámites que permitan obtener otro tipo de visas, pero no es una visa que sea útil para permanecer en Ecuador a largo plazo. Fíjese usted mismo en las limitaciones, tanto de tiempo (hasta un máximo de 180 días), como de tipo de actividades que tiene(fundamentalmente, permite realizar actividades temporales o estacionales, que no tienen vocación de permanencia y estabilidad).
Un saludo.
Bueno antes de nada muchas gracias por sus contestaciones rápidas y efectivas.
Por el momento todo claro respecto a que SI puedo manejar con mi licencia española hasta el tiempo de validez de mi visa 12-IX, y que NO puedo trabajar y ser contratado por cualquier persona o empresa del Ecuador.
Respecto a la recomendación de no renovar mi actual visa y cambiarla por otra estoy de acuerdo totalmente, ya que mi intención es residir en este país por un tiempo indefinido y buscar una estabilidad.
Mi intención es la visa 9-VI, ya que mi pareja (aunque no soy casado) es ecuatoriana, y nuestro hijo en común tiene ambas nacionalidades.
El problema reside que tanto mi pareja como mi hijo aun permanecen en España hasta que terminen de resolver unos asuntos para venir acá conmigo y buscar ese futuro y estabilidad que ahora no se encuentra en España. Y decía problema, porque tenia entendido que para poder tener esa visa para ampararse en hijo ecuatoriano, se necesita que el hijo en este caso, este acá en Ecuador para solicitar la visa 9-VI. Sin duda este tipo de visa es la que mas me convendría y creo que la mas fácil de realizar, porque las demás tipos, si habría requisitos que no podría cumplir.
Terminando, decir que no poseo titulo universitario, pero si un titulo de formación profesional tipo grado medio.
Vuelo a dar las gracias a ustedes que me han contestado y abierto los ojos en las dudas existentes, ya que a mi manera de ver, desgraciadamente en este país existe un poco de desinformación o desorden a la hora de tramitar e informarse.
Saludos a todos y muchas gracias por su ayuda
Sí, en ese caso, a usted le correspondería la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
Y puede acceder a ella por dos vías posibles:
A) Amparándose,exclusivamente, en el hecho de ser padre de una persona de nacionalidad ecuatoriana. Sin embargo, es necesario que esa persona viva en Ecuador, ya que la razón de ser de este tipo de visa, en todas las circunstancias que engloba, tiene como principio rector el de la REUNIÓN FAMILIAR o REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Y claro, no hay tal reunión o reagrupación, si el padre vive en Ecuador y el hijo, que lo ampara, vive en el extranjero.
Entre los requisitos que se exigen para poder solicitar este tipo de visa, basándose en ser padre de una persona de nacionalidad ecuatoriana está, justamente, la necesidad de probar los siguientes extremos:
- Identidad y nacionalidad ecuatoriana de la persona amparante: se acredita con el certificado literal de nacimiento (copia íntegra, en jerga local) expedido por el Registro Civil ecuatoriano, donde debe constar la filiación. Y por otro lado, la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana de la persona.
- Domicilio de la persona amparante y amparada en el Ecuador: para esto, se requiere presentar sendos certificados de Movimiento Migratorio, expedidos por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional ( es un folio rosado, donde constan las entradas y salidas del Ecuador de todas persona solicitante; debe constar, al momento de presentar la solicitud, que ambos, padre e hijo, están en el Ecuador).
B) Amparándose en tener una unión de hecho, estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial, con su pareja, de nacionalidad ecuatoriana. Desde la entrada en vigor de la Constitución de 2008, las parejas de hecho, debidamente formalizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, también pueden solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo. Para hacerlo, será necesario:
- Que ambos estén libres de vínculo matrimonial.
- Que se formalice la unión de hecho, de conformidad con lo establecido en el Código Civil (ante juez de lo civil, en procedimiento de jurisdicción voluntaria o ante notario, que levantará acta notarial). Lo más recomendable, por agilidad, es hacerlo ante notario. Deben llevar sus documentos de identidad (la persona ecuatoriana cédula de identidad y ciudadanía y certificado de votación, si bien este último documento no es exigible a personas que hubieran estado residiendo en el extranjero hasta antes de ese momento; la persona extranjera, su pasaporte en vigor y si tiene una visa de NO INMIGRANTE, mostrar la visa y el certificado de registro y EMPADRONAMIENTO de Migración); certificados de estado civil de ambos y si disponen, algún medio de prueba que acredite la convivencia como pareja de, al menos, dos años (por ejemplo, si es que tuvieran formalizada la relación en España, documentos españoles que lo acrediten; incluso, la certificación literal de nacimiento del hijo, sirve suficientemente para probar que ha habido convivencia marital).
- Que se acredite que el conviviente ecuatoriano vive en Ecuador (al igual que en el caso anterior, debe presentarse sendos certificados de Movimiento Migratorio, expedidos por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional).
De cualquiera de las dos formas, puede obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI . El impreso oficial de solicitud es el siguiente:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf
PARA CUALQUIER SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE:
Necesitará siempre el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y en vigor a la fecha de presentación de la solicitud; en el caso de España, certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, a cargo del Ministerio de Justicia, con la Apostilla de La Haya.
Cuando la solicitud de visa se base en unión de hecho, debe el extranjero aportar certificado de estado civil, expedido por el órgano competente en materia de Registro Civil de su país de origen. En el caso de España, a estos efectos, sirve la Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil del domicilio, legalizada con la Apostilla de La Haya.
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS:
Si tiene un título de Formación Profesional español, puede solicitar que le sea reconocido en el Ministerio de Educación de Ecuador. Es el órgano competente en educación no universitaria. Los títulos de FP españoles, suelen tener equivalencia con los llamados en Ecuador Bachilleratos Técnicos. Hay bachilleratos técnicos que, a la vez, constituyen rama artesanal y que una vez reconocidos por el Ministerio de Educación, deben ser reconocidos por la Junta Nacional de Defensa del Artesano (Entidad con competencias administrativas y reguladoras del sector artesanal).
Espero que le sirva esta información. En efecto, suele haber un poco de desorden, pero creo que es, sobre todo, por insuficiencia de coordinación entre los diferentes órganos de la Administración Pública Central. Pero es que, además, la información general que se ofrece al público en las instituciones del Estado, es muy genérica y no se ponen a analizar el caso concreto, con todos los elementos que hay de por medio para valorar la situación global.
Un cordial saludo.
lopezvk escribió:Hola saludos a todos los lectores/as del foro.
Soy un chico español (de Madrid) que lleva 3 meses en la ciudad de Guayaquil.
Debido a la mala situación político-económica que vive el país, y tras 15 días de vacaciones en Guayaquil el pasado marzo 2012, decidí poner rumbo a esta bella y calurosa ciudad para avanzar personalmente y profesionalmente, ya que como vuelvo a repetir, la situación de España no es la mejor gracias a antiguos gobiernos, gobiernos actuales, banqueros, especuladores, estafadores y demás carroñeros.
Como este foro no es para debatir el estado de la nación española, empiezo a describir mi irrupción en este foro.
Como dije llevo 3 meses en Guayaquil, me gustaría encontrar trabajo, legalidad y estabilidad aquí, y también encontrar paisanos que estén en mi misma situación, o que hayan pasado por la misma.
Quisiera hacer amistades para poder resolver dudas que existen sobretodo con la legalidad que tenemos que tener los extranjeros que residimos aquí, así también como consejos e indicaciones para encontrar empleo o cualquier recomendación así sea un sitio idóneo en la ciudad para comer o pasear.
Sin mas me despido poder tener algún contacto y/o ayuda en sus comentarios, así como yo me dispongo a responder y/o ayudar en la medida que mi corta experiencia acá a compatriotas extranjeros .
Un placer entrar en este foro y espero sus saludos y comentarios.
Gracias
Hola Lopezvk, me llamo Sergio, vivo y trabajo en Alicante, y me pasa exactamente como a tí, que estoy harto de la situación en España y encima me van a quitar la casa el banco.
Ya no se donde dirigirme, pero hablé con el Consul de Ecuador, aquí en Alicante, por cierto, muy amable y él es de Guayaquil y me aconsejó la zona. Si me puedes hechar una mano, solo busco un trabajo estable que dé para vivir de alquiler y pagar gastos habituales y comer, nada más, solo paz y tranquilidad.
Espero que a tí te vaya bien y si puedes me digas alguna buena noticia, pues dejo todo y me voy para Guayaquil, tengo 47 años, soltero y no busco parejas, solo lo antes dicho
Muchisimas gracias amigo
Saludos
Tengo en mente algo parecido y me gustaría cambiar opiniones con ud. dado que es ud de allí y tiene más conocimientos de lo que puede funcionar por allí.
saludos y espero en contactar con ud.
Por las mismas razones, en busca de trabajo y de crecer personal y profesionalmente.
Estuve en ecuador hace 4 años y me encanto, espero encontrar algún español x alli, besitos
He estado leyendo lo que habeis escrito de las visas, y yo fui al consulado de ecuador en bcn y tambien me digeron que la visa que necesito es la 12-IX, con esta visa no tengo derecho a trabajar allí?? Espero vuestra respuesta, ya que todabia, estoy organizando papeles muchas gracias
lorena89 escribió:Holaaaa, me llamo Lorena y soy de bcn, no se si todabia andarás x allá, yo voy en mayo.
Por las mismas razones, en busca de trabajo y de crecer personal y profesionalmente.
Estuve en ecuador hace 4 años y me encanto, espero encontrar algún español x alli, besitos
He estado leyendo lo que habeis escrito de las visas, y yo fui al consulado de ecuador en bcn y tambien me digeron que la visa que necesito es la 12-IX, con esta visa no tengo derecho a trabajar allí?? Espero vuestra respuesta, ya que todabia, estoy organizando papeles muchas gracias
Hola.
La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX permite realizar las siguientes actividades, siempre que se vaya a permanecer por más de 90 días y hasta por 180 días:
A) Turismo.
B) Estudios (siempre que duren más de 90 días y tengan hasta 180 días de duración).
C) Investigación científica (que vaya a durar el tiempo indicado).
D) Tratamiento médico (que vaya a durar el tiempo indicado).
E) Presentaciones artísticas por el tiempo indicado(es preciso presentar contrato).
F) Entrenamiento o práctica deportiva por el tiempo indicado (lo mismo, es necesario en caso de deporte profesional, presentar el contrato).
G) Actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercancías (por acto de comercio ha de entenderse lo que el Código de Comercio de Ecuador enumera como tales).
Además,este tipo de visa sirve para cualquier otra situación no prevista en las otras posibles categorías migratorias, dentro de la calidad de NO INMIGRANTE, que tengan un fin lícito. Por eso, es la que se usa ordinariamente para otros supuestos en los que la normativa exige que la persona extranjera se encuentre en Ecuador en categoría diferente de la de turista, como por ejemplo:
- Solicitud de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros.
- Contraer matrimonio en Ecuador.
Si quiere luego hacer otra actividad, tendrá que solicitar una visa de diferente categoría o calidad migratoria, que le habilite a realizar la actividad que se propone.
Un cordial saludo.
Gracias
sgb1914@gmail.com
ermonsan46@gmail.com.Gracias.
Tambien voy a ver a un amigo ecuatoriano y me interesaría mucho contactar con españoles residentes, para estudiar el tema de hacer algo por allí.
Una pregunta habeis encontrado alguna aerolinea más barata de lo habitual, ya que mire varios buscadores y no hay apenas diferencias.
Saludos
ermonsan escribió:Hola edupal,acabo de leer tu mensaje relativo a tu pronta estancia en Guayaquil y,a riesgo de ser pesado,te vuelvo a invitar a contactar aquí en España porque,entre otras cosas,comparto tu idea de estudiar la posibilidad de trabajar con productos de allí y/o de aquí. ernmonsan@hotmail.com
Perdonarme, pero yó nunca he llevado un negocio, pero me gustaría vernos personalmente con alguien que entienda de esto y ver si me subo al carro. Vuelvo a dejaros mi correo, soy de Alicante
Eternamente agradecido os mando un saludo y espero que alguien me diga algo
sgb1914@gmail.com
Gracias a todos
Soy nuevo en este foro y me estoy planteando montar un negocio en Ecuador dedicado a la consultoría de renovables y la eficiencia energética.
Soy una persona emprendedora y proactiva.
De igual forma, deseo contactar con españoles y ecuatorianos en orden a establecer canales de comunicación y sinergia.
Saludos a todos,
Raúl
Llevo desde el 1 de junio en Guayaquil trabajando. RLS1977 si necesitas ayuda cuenta conmigo.
Edupal estaría muy interesado en contactar contigo porque quiero conocer bien esos temas y tengo personas que podrían estar interesadas en importación - exportación.
Gracias.
Un saludo.
CECIBEL AGUILAR escribió:quisiera poder presentarme y que requisitos hay que tener para tener una visa de paseo.GRACIAS MI NUMERO DE CELULAR ES 0990311013
Hola ¿Visa de paseo para dónde? Porque Ecuador solo exige visa para ingresar en su territorio a los nacionales de República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía. Los nacionales de otros países, pueden ingresar sin visa y permanecer como turistas hasta por 90 días.
Un cordial saludo.
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