Solo tengo un par de dudas más si fueran ta. Amables de resobermelas.
Primero si ya no hace falta la visa no inmigrante cual puedo solicitar que me sea válida para poder casarnos y luego solicitar allí el cambio de visa para poder quedar me más de tres meses con el, una vez esté casada debe haber alguna visa para poder estar con el no??
segundo entonces podría casarme antes de los 75 días? Y los testigos si son de allí nada más deberían aportar su acreditación identificando se?
Tercero yo tengo un hijo en España pero no estoy casada ni nada de eso tendría que dar algún tipo de papel allí para eso? Me pueden denegar el casamiento por tener un hijo?
Saludos.
Hola:
1.- Actualmente no hace falta contar con visa de NO INMIGRANTE para contraer matrimonio en Ecuador. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ya no la exige y tampoco exige la permanencia continuada de 75 días, que estuvo vigente algunos años.
Con todo, si quiere y la hace sentir más segura, puede solicitar en el Consulado de Ecuador de carrera acreditado en su demarcación consular de residencia, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que tiene fijado un valor de 230 dólares y que debe inscribir en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de los 30 días siguientes a la entrada en Ecuador y asimismo, debe inscribirse en el Empadronamento de Migración (4 dólares). Esta visa 12-IX tiene una vigencia máxima de 180 días.
En España hay Consulados de Ecuador de carrera en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Murcia, Málaga y Palma de Mallorca.
2.- Si se casa con una persona de nacionalidad ecuatoriana, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Se la puede solicitar dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones y Movilidad Humana. Pero es indispensable que se haya casado y tenga en su poder la copia íntegra del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de Ecuador.
La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, para cónyuges de personas de nacionalidad ecuatoriana, tiene un valor de 350 dólares. A eso debe sumar 4 dólares en concepto de inscripción en el Empadronamiento de Migración y 5 dólares en concepto de expedición de cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
3.- Si tiene un hijo menor de edad, aunque usted no hubiera estado casada con el padre, es necesario, por imperativo legal, llevar a cabo unas diligencias previas antes de la celebración del matrimonio. No se las puede saltar, pues de no realizarlas, no se puede permitir la celebración del matrimonio. Las diligencias son sencillas:
- Debe efectuarse un inventario solemne de los bienes del menor que usted esté administrando (aunque no haya un solo bien, pero es una formalidad imperativa, que debe cumplirse).
- Debe dotarse al menor de un curador especial para el trámite de realización del inventario solemne. Y asimismo, este curador especial debe comparecer el día de la boda y firmar el acta de matrimonio junto con los contrayentes y los dos testigos.
Las diligencias antedichas deben llevarse a cabo en el Juzgado de lo Civil del cantón donde esté residiendo en Ecuador . Es un procedimiento sencillo, pero que no puede dejar pasar por alto, se insiste especialmente en ello, pues es una solemnidad establecida por la Ley para la protección de los menores.
El curador especial debe ser mayor de edad y plenamente capaz conforme a Derecho. Puede ser un pariente del menor, aunque no es indispensable.
4.- Si el novio y los testigos son ecuatorianos, es suficiente con que aporten la cédula de identidad y ciudadanía y el certificado de votación en el último proceso electoral. Deben ser mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Lo mismo para el caso del curador especial del menor, si la persona designada por el juez es ecuatoriana.
5.- Si su hijo menor de edad va a resdir con usted en Ecuador, también podrá acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, pues se trataría de un parentesco por afinidad dentro del primer grado entre su cónyuge ecuatoriano y su hijo.
6.- Como cónyuge de ecuatoriano, puede adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización luego de tres años de residencia en Ecuador (art. 8.4 de la Constitución de Ecuador; Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana). No se requiere renunciar a la española y asimismo, la normativa de España establece que la adquisición de la nacionalidad de cualquier país iberoamericano (como es el caso de Ecuador) no produce la pérdida de la nacionalidad española (art. 11.3 de la Constitución Española; art. 24.1 del Código Civil de España), por lo que puede estar tranquila por ese lado.
Un cordial saludo.